Prevención de Riesgos Laborales
Agosto 2012
REGISTROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Ley N° 29783
DS 005-2012-TR
Los registros deben ser archivados por un El empleador debe mantener un ARCHIVO periodo de 5 o 10 años según corresponda ACTIVO (con información de los últimos 12 meses anteriores a la ocurrencia). Es de inmediata (Art. 87° y 88°). exhibición al inspector. La ley también hace referencia a un periodo de Además lleva un ARCHIVO PASIVO con períodos de 5, 10 o 20 años según corresponda. Se exhibe 20 años para enfermedades (Art. 28°). en plazo razonable. (Art. 35)
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Y OCUPACIONAL Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MINERIA (DS-055-2010-EM)
OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26: Son obligaciones generales del titular minero: o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, …... con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Y OCUPACIONAL Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MINERIA (DS-055-2010-EM)
SALUD OCUPACIONAL Art. 93: La gestión de salud ocupacional debe incluir: c) El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismos por enfermedades, planes de acción, y evaluación estadísticas de los resultados
ESTADISTICAS Art. 160: En los establecimientos de salud deberá Tenerse un registro de los reportes de evacuaciones , transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones Y procedimientos médicos
NORMA TECNICA DE EDIFICACION: G050
ESTADISTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Art. 7: DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES: 7.2 Informe para Registros de Indices de Accidentes: El registro de índices de accidentes deberá llevarse mensualmente de acuerdo al formato establecido …
7.3 Registro de enfermedades profesionales Se llevara a cabo un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente…
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (DS 043-2007-EM)
Art. 26: Obligatoriedad de registrar e informar Emergencias y Enfermedades Profesionales: 26.1 Las empresas autorizadas deben implementar los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como informar la ocurrencia de Emergencias y Enfermedades Profesionales , siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo… Art 133: Registro Medico de atenciones al personal Deberá mantenerse un registro medico de las atenciones al personal , incluyendo las relacionadas con enfermedades endémicas
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL
4.3 Registros y gestión de los registros : La organización debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, mantenimiento y disposición de los registros de SSO, así como de los resultados de las auditorias y de las revisiones Los registros de SSO deben ser legibles, identificables y trazables con las actividades implicadas. Los registros de SSO deben serán almacenados y mantenidos de forma que sean fácilmente recuperables y protegidos frente a daño, deterioro o perdida.
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL
LEY N 29783 POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Art82. Deber de información ante el sector trabajo Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: •Todo accidente de trabajo mortal. •Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. •Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DS-005-2012
LEY N 29783 POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Art 84. Reporte de enfermedades ocupacionales Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, son notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. La omisión al cumplimiento de este deber de notificación es sancionable de conformidad con los procedimientos istrativos de la materia.
Sistema de Información: AT, Incidentes peligrosos y EP
LEGISLACION BASE PRESTACIONES
Ley . de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790 y su Reglamento (DS009-97-SA):
•
Sustituye el Régimen del Decreto Ley N° 18846 por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
•
Cataloga a las empresas de «Alto Riesgo» Anexo 5 del DS 009-97-SA.
•
Las obliga a adquirir el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para asegurar Prestaciones de Salud y Prestaciones Económicas a sus trabajadores ya sea con el estado a través de EsSalud y la ONP o de las aseguradoras privadas.
LEGISLACION BASE PRESTACIONES
.
Anexo 5 Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ACTIVIDAD 122 Extracción de Madera 130 Pesca 210 Explotación de Minas de Carbón 220 Producción de petróleo crudo y gas natural 230 Extracción de minerales metálicos 290 Extracción de otros materiales 321 Fabricación de textiles
…………………………..25 actividades + sub-actividades
LEGISLACION BASE PRESTACIONES
.DS 003-98-SA. Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:
• Establece las pautas para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional para los trabajadores con calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud.
LEGISLACION BASE PRESTACIONES
.
COBERTURA – PRESTACIONES (*)
.
*Cuadro de UN SCTR Salud - Claudia Márquez
SISTEMA DE INFORMACION
EMPRESA RUC, Actividad Económica Centros de trabajo
AT/EP
TRABAJADOR DNI, Filiación.
DESCRIPCION/ DETALLE
Sistema Información RIMAC
Tipo de AT, Parte del cuerpo afec.
INF. EXTERNA OTROS
INVENTARIO DE RECURSOS – EMERGENCIAS BASES DE DATOS: REGISTRO DE EMPRESAS HOJAS DE SEGURIDAD, NORMAS TÉCNICAS JURÍDICAS
Y
Que nos interesa saber? (1)
.1. Diferenciar accidentes de enfermedades a) Accidente de trabajo b) Enfermedad profesional c) Fatalidades d) Incidentes
2. Contar con la información básica del contratante a) Razón Social b) Ruc c) Dirección d) Sector económico e) Siniestros fatales
Que nos interesa saber? (2)
. 3.
Filiación del trabajador a) Nombre b) Edad (Fecha de Nacimiento) c) Sexo d) N° DNI e) Área de Trabajo f) Puesto de Trabajo g) Domicilio
Que nos interesa saber? (2)
. 4.
Detalle del Siniestro a) Accidente de trabajo • Tipo de accidente • Causa/Fuente de accidente • Lesión o daño sufrido • Parte afectada b)
Enfermedad Profesional • Causa o fuente de enfermedad • Tipo/Medio de o • Parte afectada
Que nos interesa saber? (2)
.
a)
Accidente de trabajo
QUE NOS INTERESA SABER?
a)
Accidente de trabajo
QUE NOS INTERESA SABER?
a)
Accidente de trabajo
QUE NOS INTERESA SABER?
a)
Accidente de trabajo
QUE NOS INTERESA SABER?
b)
Enfermedad profesional
QUE NOS INTERESA SABER?
b)
Enfermedad profesional
QUE NOS INTERESA SABER?
b)
Enfermedad profesional
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