coNsrrrucróu FESPAD ediciones
Constitución explicada Novena edición
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FESPAD
FuNoacróN oe ESTUD¡os pARA LA ApucAclóru DEL DEREcHo
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Constitución explicada Novena edición
FESPAD ediciones
República de El Salvador
edición 1994 Segunda edición 1995 Primera
Tercer¿ reimpresirln
Séptima edició. 2004 Reimpresión 2oo4
Tercera edición
Octava edición
1996
2009
Cuarta edición
Novena edición
lg97 Reimpresión 1998
201
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Reimpresió.
20 r 3
Segunda reimpresión 1998
1999 Quinta edición 2000 Sexta edición 2001 Reimpresión 2002 Segunda reimpresión 2003 'lercera reimpresión
o Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho 25 Calle Ponienre N0 1332, Col. Layco, Sar.r
Salvadoc El Salvador, C.A.
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E[ Salvador [Consritución] Constitución explicada / ed. Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD). -- 9a. ed. -- San Salvatlor. El Salv. : FESPAD Ediciones,20ll. 184 p. r 24 cm.
I§BN 978-99923-45-40-5
l. El Salvador-Constitucién. I. Fundación
de Esfudios para la
Apliación del Derecho (FESPAD). ed. II. Títuto.
CONTENIDO PRESENTACIÓN A LA NOVENA
EDICIÓN
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TNTRODUCCTÓN
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LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO....................................
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TÍTULO I
cAPÍTULo úNrco
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LoS DERECHoS y caRaxlÍas FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA.
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DERECHOS INDIVIDUALES v su RÉcrMEN DE
ExcEpcróN................
snccróN
PRTMERA DERECHOS
INDIVIDUALES
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srccróN SEGUNDA RÉcrvrx DE ExcEpcróx............
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cepÍturo u DERECHOS SOCIALES.................
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snccróu
PRTMERA
FAMILIA
...............44
snccróN SEGUNDA TRABAJO Y SEGURTDAD
SOCTAL
...........48
snccróN TERCERA poucacróN crENCrA y cuLTURA................ snccróN cUARTA sALUD pústtce y ASISTENCTA socIAL.................
cepÍturo ur
Los cruDADANos, sus DERECHoS y Y EL CUERPO
rÍturo
DEBERES
ELE,CTORAL........
.........64
....................72
porÍttcos ,.......,,....75
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EL ESTADo, SU FoRMA DE GoBIERNo Y SISTEMA poI-ÍTIco.............. 80
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TITULO LA
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NACIONALIDAD.
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TÍTULO V ORDEN
ECONÓMrCO.............
................. 90
TÍTUL0 VI óRcaNos DEL GoBIERNo, ATRIBUCToNES y coMpETENCrAS..........
cepÍruro óRcaNo
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LEGISLATrvo.............
snccróN PRTMERA ASAMBLEA
LEGISLATIVA..............
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snccróN SEGUNDA LA LEy, su FoRMACIóN, pRoMul-cRcIóN y vIGENCIA........,.............. i08 snccróN TERCERA TRATADOS
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FUERZAARMADA
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TÍTULO
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ISTRATIVO
RÉGIMEN
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CAPÍTULO I SERVICIO
CIVIL........
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CAPÍTULO II HACIENDA PÚBLICA..
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TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
TÍTULO
PÚBLICOS
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ALCANCES, APLICACIÓN, REFORMAS Y DEROGATORIAS,.,.,.,.,,.,.,.,.,.,.
167
TÍTULO X DISPOSICIONES
TÍTULO
TRANSrTORrAS..........
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VICENCIA NOTAS SOBRE LAS
...,...,.,.,173
REFORMAS
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...........177
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PRESENTACIÓN DE LA NOVENA EDICIÓN
CONSTITUCIÓN, JUVENTUD Y SEGURIDAD CIUDADANA Hablar de la Constitución de la República en El Salvador, equivale a hablar de
un documen[o para profesionales, especialmente abogados, de prelerencia funcionarios, mayoritariamente hombres y exclusivamente adultos. No es imaginable a la lógica adulto céntrica el que este documento pueda ser una herramienta útil para el conocimiento de una joven o un joven. En esta realidad, la gran decisión que debemos tomar, aquellas y aquellos que tenemos al conocimiento, la interpretación y la utilidad social, polÍtica y económica que presta la Constitución, es lograr que este documento sea conocido por todas y todos, pero principalmente, que sea enarbolado y deiendido como propio y como el único camino a seguir para que nuestra Patria, se conduzca por el sendero del respeto a los derechos humanos, de la democracia, la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Si la Constitución es la ley máxima de todo Estado, es la norma que está sobre todas las otras normas, nacionales e internacionales ¿Qué tienen que ver con esto las y los jóvenes? ¿Qué tiene de importante el conocimienlo de la Constitución para ellas y ellos? Estas preguntas son muy importantes en un momento de la vida de nuestro país, primero por que El Salvador tiene una población joven, el 467o de las y los salvadoreños son niñas, niños y jóvenes, pero además porque, la realidad las y los jóvenes en nuestro país es una historia de abandono, a causa de la migración de su madre o su padre, a causa de que la madre, cabeza de lamilia en incontables hogares salvadoreños, debe madrugar a trabajar y regresar muy tarde, como la única forma de satislacer las necesidades de sus htjas e h¡os, muchos niñas y niños viven su infancia y su adolescencia en el total abandono moraly físico; careciendo además de espacios de esparcimiento y ocio; viviendo mallrato de todo tipo; luego entran a un mundo de carencia de oportunidades, que además los excluye social y económicamente. Esta realidad, niega los mandatos constitucionales. ¿Quién toma conciencia de la situación en la que se encuentra la juventud en El Salvador? Ser joven
y ser pobre,
es equivalente a ser un delincuente, un criminal, según la estigmatización que las políticas gubernamentales de los últimos años han construido. ¿Qué alternativas tiene la juventud en nuestro país?
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La mayoría de jóvenes ha optado, por su educación y por la búsqueda de lormas de vida legítimas; con terquedad se empeñan en encontrar la oportunidad que le brinde seguridad en el presente y esperanzas en el futuro; hay otras y otros, los menos, que han buscado en la calle, en el grupo, en la mara o en la pandilla, el calor, la compañía y la proveeduria que su familia, ni su comunidad, ni el Estado, le ha podido dar, jóvenes ahora en conflicto con la ley penal, muchos de ellos buscando cambiar su lorma de vida, por otra que le depare menos riesgos, que le brinde las oportunidades a las que como persona y como salvadoreño tiene derecho, para salir adelante y sacar adelante a su familia. Esto no es fácil, pero no es imposible.
El §ran reto para la sociedad salvadoreña en este momento es sacarle provecho a la oportunidad que ahora se presenta; se ha abierto un camino que permite enlocar el problema vivencial de la juventud en toda su amplitud
y complejidad; ahora
desde distintos ámbitos de la vida nacional se está viendo la realidad, se está tomando conciencia que se ha perdido un tiempo valioso y que se ha negado oportunidades a las y los jóvenes, a causa de 1o cual, ahora pagamos tan duras consecuencias. Con muchas adversidades, a lo mejor todavía de manera muy tímida y temerosa, pero se está buscando, de manera inclusiva, integral y responsable, entrar en serio a buscar solución a una problemática que está desangrando al país, que le tiene sumido en una guerra social manipulada y aprovechada por la criminalidad organizada, esa que se ampara en el poder político y económico. Es importante, que las y los adultos, especialmente quienes pueden tomar decisiones nacionales, asuman la responsabilidad de ver seriamente lo que pasa en nuesro país. De todo esto, las y los más aiectados siempre son los jóvenes en situación de pobreza.
En es[e momento, El Salvador ha tomado conciencia de lo que la UNESCO estableció en su resolución 18C/1 1 .1 . " La causa inevitable de la violencia es la conclusión de un tipo de paz precaria que corresponde solamente a la ausencia de conflicto armado, sin progreso de la justicia, o peor aun, una paz fundada en la injusticia y en la violación de los derechos humanos." En esta realidad y con todos estos retos, ¿cuál es la responsabilidad de las y los jóvenes ahora? fortalecerse, apropiarse del instrumental educativo, cultural y jurídico, que les permita asumir el rol como las y los actores fundamentales, que deben ser en esta sociedad, en ese camino, FESPAD pone a su disposición la Constitución explicada, como la única herramienta que les permitirá tomar conciencia de sus deberes, pero también de sus derechos y de las responsabilidades que tiene el Estado y la sociedad para con ellas y ellos.
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El conocimiento de la Constitución y el saber usarla en delensa y promoción de sus derechos humanos, podría convertirse en uno de los mecanismos de prevención de violencia más lortalecidos, pero también en la mejor forma de que la juventud se haga sentir y obtenga de esa manera, el reconocimiento y el respeto social y político a que sin duda, tienen derecho.
San Salvador, enero 2011
María Silvia Guillén Directora FESPAD
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INTRODUCCIÓN La Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al inlormar al pleno Constituyente sobre la conclusión de su labor hizo una breve reseña histórica, sobre los principales acontecimientos relacionados con su actuación. Entre otras cosas mencionó lo sisuiente: el 28 de marzo de 1982, con una concurrencia de ciudadanos sin precedencia en nuestra historia eleccionaria, dio como resultado la instalación de esta Asamblea Constituyente el día 22 de abrilde[ mismo año, habiendo determinado con espíritu patriórico, asumir además de la iunción constituyente. para la que primordialmente lue electa, la legislativa.
Al iniciar sus labores, la Comisión determinó adoptar como documento base de su trabajo y anteproyecto, la Constitucion de 1962;
En tal sentido, la Comisión consideró que la Constitución de 1962, que reproduce casi frelmente a la de 1950, era un modelo apropiado para sus discusiones, y que los conceptos políticos, sociales y económicos en que se fundamenta, tienes en general validez para las circunstancias actuales con las modiñcaciones que es necesario introducirle y que se han incluido en el proyecto. La Comisión únicamente deja constancia de los motivos y de los razonamientos que sustentan los cambios o modificaciones introducidos a la Constitución de 1962, puesto que las otras disposiciones han estado vigentes desde el año de 1095 y su motivación se conoce desde entonces. Por otra parte, las sesiones de la Comisión lueron grabadas en cintas magnetolónicas y consignadas en versiones taquigráñcas en que constan las intervenciones de los , para facilitar el estudio y entendimiento de la Constitución a los intérpretes y estudiosos de la misma.
En la Constitución de 1950, reproducida casa íntegramente en 1962, se estructuraron las disposiciones constitucionales de manera tal que la parte orgánica, esto es aquella relativa a la organización de los llamados Poderes Públicos. se colocó al principio de la misma, dejando para los titulos frnales aquellas otras relativas a los derechos individuales y sociales. Sin duda, esta estructuración correspondió a las ideas predominantes en la época de otorgar cierta preeminencia al Estado, como una reacción a las ideas del individualismo ñlosóñco y del liberalismo económico consagradas casi como dogma de fe en nuestro país, desde la Constitución de 1886. El proyecto, cuya concepción ñlosóñca ciertamente no está basada en aquellas doctrinas, pero cuyas disposiciones transpiran una concepción personalista de la organización jurídica de la sociedad, empiezapü deñnir los ñnes del Estado en relación con la persona humana, para, a continuación, desarrollar y
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enumerar los derechos y garantÍas lundamentales de la misma como miembro de la sociedad en que vive. La parte orgánica aparece posteriormente, más conforme con el concepto de que e[ Estado, los órganos de Gobierno y las lunciones que realizan, están al servicio de la sociedad salvadoreña que se ha organizado para la realización de los más altos valores en beneñcio de los que la componen. En este mismo orden de ideas se ha separado, y colocado en títulos o capítulos diferentes las disposiciones relacionadas con los derechos y su ejercicio y aquellas otras consistentes en normas de organización y que, como en el caso de los derechos políticos y el organismo electoral, aparecían en [a Constitución anteproyecto de un mismo Título.
En una Constitución que contiene una gran canlidad de principios programáticos y de enunciados dogmáticos, es necesario que se establezcan de manera clara, los frnes de la organización politico-jurídica de la que la propia Constitución es base fundamental, ya que el intérprete de la misma, necesita de una concepción teológica para descubrir el verdadero alcance de sus disposiciones, sin olvidar que la Consti¡ución es un conjunto armónico que no puede interpretarse aisladamente. Para los de la Comisión el ñn último del Estado. es el hombre mismo. la persona humana. El Estado no se agora en sí mismo. no es una enrelequia intrascendente, sino creación de la actividad humana que trascienda para beneñcio de las propias personas. Por eso se dice en el artículo I que "la persona humana es el principio y el ñn de la actividad del Estado". Pero como creación misma del ser humano. el Estado no se concibe como organizado para el beneñcio de los intereses individuales, sino el de las personas como de una sociedad. La realidad social es tan fuerte como la realidad individual. El hombre no es simplemente un ser. es como dirÍan los iusfrlósolos "un ser entre", "un ser para", "un ser con". Persona humana asilada es imposible de concebir puesto que debe su vida a otros seres humanos con los cuales se relaciona. La regulación de estas relaciones, las relaciones de la sociedad y de sus entre sÍ, es el objeto y la ñnalidad del Derecho y del Estado. Pero si la persona humana como miembro de la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurÍdica debe de tener respecto de esta persona, ñnalidades de valor que aseguren en deñnitiva la felicidad del género humano. Por eso la escogencia de los rres grandes valores. justicia, seguridad jurídica y bien común, que en un mismo orden jerárquico se consideran
complementarios y no antagónicos, como más de algún iusñlósofo ha sostenido. No puede haber justicia sin seguridad jurídica y el bien común no puede garantizarse sin el concurso de aquellos otros dos valores. La libertad individual de disponer conlorme a la ley, es una norma de justicia, pero sin la seguridad de que esa ley se aplicará, la justicia se desnaturaliza. Lo
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que disponga la ley, el contenido de ese "conforme", es el concepto del bien común que a la libertad de uno, enlrenta la libertad de otros, de manera que las relaciones de sociedad puedan conducirse denlro de parámetros de igualdad que permitan un desarrollo armónico de lraternidad y solidaridad de los componentes del grupo social. Respecto a la Reforma de la Constitución, la Comisión estimó que los procedimientos para relormar la Constitución contenidos en la de 1962 eran demasiado rígidos por cuanto, exi§en la aprobación por dos Asambleas Legislativas y una Asamblea Constituyente. A ñn de hacerla más flexible, acordó la Comisión que la reforma pudiera veriñcarse en votaciones caliñcadas de dos tercios por dos Asambleas Legislativas, declarando irrelormables los artículos relativos a la lorma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternativa en el ejercicio de la Presidencia de la República. Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 actualizada hasta reformas de introducidas por los DL N" 33, 34, 35 y 36 del 27 de Mayo de 2009.
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Decreto número 38 Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesla nuestra conñanza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conlerido, animados del lerviente deseo de establecer Ios lundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construccrón de una sociedad rnas justa. eserrcia de 1a dernocracia y al espirilu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia hurnanisla, decretamos, sancionamos y proclamamos la si§uiente Consurucrón:
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el ñn de la actividad del Estado. que está organizado para la consecución de la justicia. de la seguridad juridica y del bien comúrn Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepciórt."2' En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de 1a libertad, la salud. la cultura, el bienestar econornico y la justicia social. t.^
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Erplicación: La Constitución de El Salvador establece que el Estado tiene que estar al servicio de nosotros, como seres humanos, y reconoce que la organización estatal ha nacido para servir a la pet'sona hutnana. en este sentido, todo su actividad debe orientarse a cumplir wt conjunto de valores como son kt -justicía. el bien común y la seguridad¡uridica. En esle artículo se establece la obligación mas itnportante del Estado sab vadoreño: asegurarles a quienes habitan en su terrttorio la satisfacción de sus
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necesidades mater¡ales, espit'ituales y culturales. para que tengan una exbtencia digna, es decir, propicíar su libertad y bienestar económico, de forma tal que se haga posÍble lajusticia social. En otras palabras, lo hace responsable de garantizar a los habitantes de la República sus derechos humanos.
Por otro lado, la Constitución determina que persona humana es todo ser htr mano desde el instante de la concepción, esto signtfica que la calidad de persona d« inicio en el instante biológico de la unión de las cébúas reproductivas femeninas y mascttlinas, por lo tanto, las obligaciones del Estado hacia las personas se extienden, en lo correspondiente, al producto de la concepción. Lo mismo se puede dectr respecto de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas. Sin ernbargo. tal afirmación del instante en el que se constdera existente una persona no expone postura alguna sobre la interrupción del embarazo o aborto, toda vez que a la Constitución no le corresponde definir, con caracter de perma.nencia y durabilidad, ut"L tema de tanta discusión y debate que se renueva constantemente en la medida en que la sociedad avanza en su desarrollo político, social, cultural, económico y juridico.
La constitución no es, por lo tanto, un instrumento de resolución con visión fttturo, de los problernas más sensibles y discuttdos denlo de la sociedad. Tarnpoco es, una guia sobre el comportamiento etico de cada una de lqs personas que habitan el territorio nacional. Es si. un instrumento juridico que determina los limites dentro de los cuales las dtferentes opciones pol{ttcas y el debate democrdtico debe seguir. No puede extraerse, por lo tanto, que la Constitución ha pretendido erradicar el aborto, pues existe una innumerable cantidad de situaclones imposibles de prever por el constituyente que realizó la rejorma, que no pueden ser resueltas. por el texto constitucional. Lo que es írreductible a inderogable en el derecho a la vida. La definición de un conJlicto entre la vida de una madre y el del producto de la concepción htunana. es Ltna materla propia del legislador ordínario en ejercicio, para eJectos de establecer un estandar mínimo, con miras generales, abstractas e impersonales, y del juez, con miras particular, concretas y personales, cuando se somete en su competencia un caso. Este artfculo y el Preámbulo son el fundamento para interpretar el resto de art{culos de la Constitución. Cuando tengamos dudas sobre laJorma de interpretar o aplicar una disposictón constitucional, debetnos acudir a ellos. de
Justicia: situación en que a cada uno le es dado lo que le corresponde. Bien comitn: conjunto de intereses propios de la colectitidad que se ubican por encima de los tntereses particulares. Para lograr este valor y satisÍacer tanto las necesidades del individuo como las de la sociedad en general, el Estado debe intervenir en las relaciones soclales.
Seguridad jurídica: es la certeza de la vigencia y la aplicación de la ley tanto en los gobernantes como en los gobernados, sin discriminacíón, ni parcialidad. Wizi¡
TÍTULO
II
LOS DERECHOS Y GARANTíAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPÍTULO I DERECHOS INDIVIDUALES Y SU RÉGTMEN DE EXCEPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA DERECHOS INDIVIDUALES
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad lísica y moral, a la libertad, a 1a seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y delensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conlorme a la ley, por daños de carácter moral. @
Explicación: El Estado reconoce a todas las personas por igual los siguientes derechos: 1) a la vida; 2) a la integridadJíslca y moral, es decir, a no ser golpeados, torturados
o mutilados, a no ser maltratados ni física, ni psicológica, ni moralmente, y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes: 3) a la libertad, en su senttdo más amplio: de transito, de asociación, de culto, de pensamiento, de expresión, etcétera. 4) a la seguridad, es decir, a estar libres de todo peligro o amenaza (seguridad material), y a tener certeza de la aplicación de la ley (segu' ridad juridica): 5) al trabajo, entendido como el derecho que tiene toda persona a utilizar su capacidadfisica e intelectual para desarrollar actividades productivas y recibir por ello un ingreso que proporcione lo indispensable para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar: 6) a la propiedad, esto es, a usar, gozar y disponer de las cosas que son nuestras, con las limitaciones que establece la
y las leyes secundarias: 7) a la posesión, entendido como el que permite la tenencia de una cosa o el disfrute de la misma por una derecho persona con la intención de tener la cosa como propia: B) a la protecciÓn por parte del Estado para garantizar el ejercicio, el goce, la conservación y la defen' sa de nuestros derechos; 9) al honor, que es la estima que tenemos de nosotros mismos y el reconocimiento que de nosotros hacen los demris; 10) a la intimidad personal y familiar, esto es, a que nadie se entrometa en la vida intima de la persona y lafamilia, aunque no se le quita al Estado ni a la sociedad la obligación de proteger a la familia y a la persona contra la violencta intra,familiar; 11) a la propia imagen, esto es, a prohibir la reproducción o comercialización de nuestra rtqura, este derecho junto al derecho a la intimidad personal y familiar y al honor misma Constttución
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contribuyen a la tutela de la dignidad de la persona: 12) a la inde¡nnización por daños de caracter moral, es decir, a recibir su cotnpensación económica cuando cualquier autoridad o persona nos dañe nLtestra integridad moral o nLtestra honra.
Art. 3.- Todas las personas son rguales ante la lev Para el goce de los derechos crviles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. .
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Explicación: Este art[culo contiene un mandato a las autoridades istratitas y judiciales, de aplicar el principio de igLtaldad en la Jorntulacion de las leyes corno Ltn concepto relacional, asi lo que debe ser término de comparación no es una cualidad de la persona, sino su determinación se da por una decisión del legisla' dor, qtrien elige el criterio de valoración. El dere.cho de igualdad ante la ley no es absoluto, pues corresponde al legislador determtnar este criterio de valoración asi como sLt tratamiento. Respecto a l« iqualdad podemos decir que no se debe estoblecer desigualdades entre las personas cuando las divergencias sean irrelevantes, pero cuando existen dyferencias relevantes se deben equiparar dichas situaciones deforma razonada. Por otra parte. la igttaldad debe ser una exiqencia de trato di,ferenciado de círcunstancias que eparentemente son semqjantes, pero que requieren una regulacrón juridica distinta. Asi la iguald«d se considera en forma dlnámica pues en cualquier situaclón ex¡sten tgualdades y destgualdttdes que deben ser totnadas en cuenta. Lo que nuestra Constttución proh{be es la dtferenciación arbitraria, hay una exigencia de razonabilidad para establecer la diJerenciación.
La igttaldad se manifiesta en la «plicación de la ley, esto Implica que un órgano jurisdiccional no puede, en casos iguales, modifi"car de forma arbitraria el sentido de una resohtción, salto cuando haya una fundamentación razonada. Podemos decir que la igualdad tiene dos ramas: la primera igualdttd ante la ley, y segunda la iqualdad en la aplicación de la ley. Se debe aclarar que las caltsas de discriminacion mencionadas en este artículo, como la nacionahdatl. la raza. el sexo o religion no es tax(ttiya, es decir cerrada, asi pueden tncluirse otras causas cuya determinación debe ser valorada conforme a la razonabllidad.
Art. 4.- Toda persona es libre en la Repúrblica. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que tratrque con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna orra condición que menoscabe su dignidad.
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Explicación: La libertad es aquella facultad del ser humano que le permite decidtr llevar a cabo una acción o no hacerlo según su voluntad. Se dice que esta regid« por la justicia y la igualdad. A través de este articulo queda abolida la esclavitud en el territorio nactonal y casttqo la prtictica del trti,ñ.co de esclavos con la pérdida de la ciudadania. La libertad interpersonal puede ser estudiada desde el cimbito social y politt co, pero el fundamento rneta,fistco de la libertad interior se trata desde el ambito psicológico y flosófco. Esras dos formas de libertad se encuentran unidas en cada persona.
Históricatnente el trartco de esclavos se clio para el Jortcrlecimiento .\, sostenitniento de la actividad económica. y« que los esclavos eron en su rnayor[a utilizados como mano de obra. Ast fue por ejemplo en América. Algunos autores consideran que existe una relación enffe el capitahsmo y la esclavitud, pues conforme var{ct el dinamismo del capitalismo. el caracter represivo de la actividad laboral tantbtén var[a. Asunismo se afirma que la democr«cia es incompatible con la esclav[tud. En la actualidad la 'ltbertad" se considera como sinónimo de aumento de la participac¡ón en los sistetnas politicos democrtiticos.
Esclavitud: Es la sitLtación en la cual un indíviduo está bajo el dominio de otro. perdiendo la capacidad de disponer' libremente de si mtsmo. También se entiende por esclavitud Ia cond[ción de personas sLuetas a los designtos de otras sin opción a réplica, discrepancia, decistón protesta ?
Art. 5.- Toda persona tiene libertacl de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o resrdencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibirsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identiñcación Tampoco podrá prohibÍrsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes. .:\,,a'
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Erplicación: Esta es la llamada líbertad de circtilactón. de locotnoción. movilización o ambtilatoria y es Ltna de las áreas mas importantes de la libertad indivtdual. consiste en la posibilidad de desplazarse de un lugar a otro, dentro o fuera del pais, sin restr¡cciones ya sea por parte de las autoridades o tle los particulares, salvo las que son impuestas por la ley.
23
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€a, ¡ t' rt, ", á rt etf/tiala Este artfculo contiene varios aspectos: 1) El derecho que tiene toda persona a la libre circulactón y permanencta. es aplicable a toda la población en general: únicamente con las limitaciones establecidas por la ley, las cuales estan fundadas en razones de seguridad. sanidad, control migratorio, orden público, privación leg{tima de la libertad personal, y otras: 2) La libertad externa, consiste en no prohibir la salida del territorio sino mediante resolución o sentenc[a de autoridad competente dictada conforme a las leyes: y 3) Obliga al Estado y sus autoridades a garantizar a los gobernados, la libertad de circulación o tránsito, tanto Jrente a terceros como frente al poder publico.
Libertad de circulación o ambulatoria: es la facultad inherente a toda persona de moverse libremente en el espacio, sin otras limitaciones, que las impuestas por las condiciones del medio en eI que pretende actuar. Libertad flsica o personal: es la facultad de autodeterminactón y autoorganización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones, la posibilidad de que la persona determine libremente su conducta. siernpre qtte ésta se« licita. sin que ptteda ser Uasladado. nt suJra injerencia o impeditnentos, sin expreso consentintiento o habilitación legal, por parte de terceros, y especialmente por parte de los poderes públicos. Asimismo se puede entender como el derecho de disponer de la propia persona y de determinar la propia voluntad y de actuar de acuerdo a ella, sin que nadie pueda únpedirlo, siempre qLte no exista una prohibición constitucionalmente legItima. De lo expuesto se desprende, que la libertadfísica no necesita para su ejercicio de la libertad de movimiento, y perJectamente la ejerce la persona que se encuentra en marcha como la que se encuentra inactiva. ya que el espacio que garantiza esa libert«d, es el que el sujeto voluntariamente decida, así, se brinda una tutela a la autodeterminación de la conducta: por su parte, la libertad de circulación pretende -ente otros- proteger un aspecto de la libertadfísica muy concreto. el relativo a la proyección espacial de las personas. Ambas libertades son perfectamente distinguibles en el plano juridico positipues la libertadf{sica se encuentra garantizada en el art. 11 inc. 2" Cn.. pese a qLte no se dice de forma expresa, mientras que la libertad de circulación en el presente artículo; al haber sido reconocidos en forma indiyidualizada. se les ha otorgado distinta protección y diversos instrumentos de garant{a. 1)o,
Se ho determinado que la libertad de circulación o ambulatoria, no es objeto de proteyión del hribeas corpus., s"ino del atnparo
Art. 6.-
y dilundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público. ni lesione [a moral, el Toda persona puede expresar
honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen. censura ni caución; pero los que haciendo uso de é1, infrinjan las leyes, responderán por el delito que comeran.
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(a,ru.Ízúlctin,eaVl;oaát En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus rios o cualquier otro medio destinado a la dilusión del pensamiento. No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás ernpresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrán establecer tarilas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos garantías lundamentales de la persona. y
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
Expticación: El derecho a la libertad de opinión y de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrdtica y es de suma importancia pues es un indicador del nivel de protección de todos los demas derechos humanos y libertades, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales. indivisibles e interdependientes y estan relacionados en\e s1'. Sobre los alcances de la libertad de expresar y diJundir el pensamiento, po' demos decir que no se limita a exteriorizar los argumentos personales, sino que se ext¡ende a la libertad de prensa, que en el sentido juridico, desde un plano subjetivo. constituye el derecho de información. Esto lo podemos evidenciar en la estructura del presente articLilo pLtes en el [nciso primero se tnenciona la libertad de expresión, pero en los inc¿sos segundo y tercero se estipula protecciÚt a las empresas informadoras. En el inciso cuarto se proh[ben tari,fas discriminatortas y en el inciso quinto, se consagra el derecho de respuesta, asimismo se autoriza la posibilidad de censura a los espectdculos públicos con el objeto de proteger la moral
y
las buenas costumbres.
El Pacto lnternactonal de Derechos Civiles y Politicos con respecto a este derecho refiere que toda persona tiene derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones, as[ como el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y dtfundir inJ'ormación e ideas de toda fndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o a:tistica o por cualquier otro procedimiento de su eleccion.
Att. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacífrcamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 25
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7l t,;/i/r,'ti r, r'.,y' /u'crtr No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lÍcita. por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter polÍtico, religioso o gremial.
Explicación: Este derecho tiene un desarrollo complejo por una parte permite crear aso-
ciaciones pero también desarrolla el derecho de toda persona a asociarse. Su Jundamento es la necesidad de los seres humanos de ser solidarios y de asistirse mutuamente. Como resultado del ejercicio de este derecho tenemos asociaciones de diferente naturaleza con personalidad jurídica propia que tienen continuidad y permanencia en el tiempo, independientemente de las personas que las componen, y terminan cuando logran sus f.nes. Ejernplos: los partidos politicos, asociaciones diversas, sindicatos, sociedades mercantiles, fundaciones, comités ciudadanos, clubes de dtJerente naturaleza, etc. Crear una asociación de diversa índole o afiliarse a una ya constituida, dependerá de la voluntad de las personas, por eso decimos que este, es un derecho potestativo. Es importante decir que cuando en el primer inciso de este artículo se hace referencia a la palabra "habitantes", se hace alusión a todas las personas que habitan en el territorio salvadoreño en un momento determinado, se incluyen nacionales como extranjeros que acrediten su residencia en el pa{s. Asimtsmo cuando se dice "objeto licito" se refere a que el objeto no contrarie los fines y valores constitucionales, así como a bienes juridicos protegidos por la ley, balo los criterios de proporcionalidad y necesidad.
Derecho de reunión: Es la potestad o facultad del individuo para reunirse o congregarse con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacifca. Esta facultad no uea una entidad jurídica propia con personalidad diversa e independiente de la de cada persona que la integra. Tiene la caracter{stica de ser transitoria pLtes perstgue unfi.n concreto y determinado que fue lo que la motivó. Unavez logrado elfin el acto deja de existir. Este no es un derecho absoluto, y las regulaciones a su ejercicio deben servir para coordinar los intereses de los individuos con los intereses de la sociedad en general, protegiendo sus bienes y derechos, tales como la propiedad, el libre comercio, el transíto, los bienes culturales, etc.
Art. 8.- Nadie está obligado a hacer Io que Ia ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.
Etplicación: El contenido de este art{culo establece un derecho de libertad en general, con manifestaciones de decidir sobre los actos propios de cada persona, es decir con
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la capacidad de disponer de sus actos, en segundo lugar establece la vinculación de este derecho de libertad con las normas juridicas en el sentido de que si la ley
no manda, no est(i obligado a hacer algo, y si la ley no prohibe algo, se puede hacer. Es decir que caso contrario si puede ser obligado a hacer lo que las leyes le ordenen y a no hacer lo que esas mismas normas prohiban. Finalmente la condición de libertad en general es amplio y esta protegldo por la Constitución porque es una condición esencial para el desarrollo de la personalidad del ser humano. Debemos tener en cuenta que cuando en este artfculo se menciona la palabra "ley" no se refiere a un decreto legislativo, sino a cualquier disposición juridica que emana de los órganos estatales o de entes públicos que tienen potestades normativas reconocidas por la Constitución. Cuando este artículo se aplica a los funcionarios públicos funciona de diJerente manera, pues en ese sentido el concepto ley implica la exigencia que toda actuación de los poderes publicos esté basada en una disposición juridica previamente establecida, ellos no pueden hacer mris de lo que la ley les permite hacer,
Art. 9.- Nadie puede ser obligado arealizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley. Erpticación: Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo o tarea que no quiere hacer o por el cual no le van a pagar. Sólo se puede obligar a trabalar a una persona sin un pago, cuando el pa{s atraviese calamidades publicas, como son los terremotos. las inundaciones o las guerras internacionales: o cuando una ley asi lo señale, como es el caso del Código de Trabgo, que en su articulo 13 establece los
siguientes cinco casos :
tabajo o servicio güe se exya en virtud de las. leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; 2) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones c{vicas normales: 3) Cualquíer trabajo o servicio que se exya en virtud de una condena pronunciada por sentencia judictaL a condición de que este tabqo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades publicas y que la persona que lo preste no sea cedido o puesto a disposición de un particular, compañia o personas jur{dicas de carácter prilado; 4) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayoL es decir, guerra, siniestros o amenazas de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias 1) Cualquier
violentas, invasiones de animales, de insectos o de pardsitos, yegetales dañinos y, en general, todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la
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Éoz,:árhtciá n n f./rbo,/o población; 5) Los pequeños trabajos comunales, realizados por los de una comunidad en beneficio directo de la misma, a condición de que los de la comunidad tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de los mismos.
Calamidad publica: desgracta, mal que alcanza a muchos.
Art. 10.- La ley no puede aut"orizar ningún acto o contrato que rmplique la perdida o el irreparable sacriñcio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro. Erplicación: La persona constituye la noción mas trascendental del orden jurfdi.co, sin ella,no tendrian sentido otras instituciones juridicas o el mismo orden legal, porque el Derecho existe por la persona y para ella. Este derecho protege la esencia física y moral de la persona. La existencia juridica de la persona no importa si no cuenta con un conjunto de valores y derechos esenciales que protejan su integridadfisica y moral. Todo ser humano es persona por lo tanto tiene derecho a que el orden jur{dico exija a los demris un respeto incondicional por su existir vital. La persona queda fuera de la posibilidad de mantpulación por un grupo más o menos extenso de los mismos seres humanos. Sl se ite que un grupo de seres humanos puede descah,ficar a otro grupo de seres humanos, es decir quienes son caltfcados como seres humanos y quienes no, la construcción juri' dica del ser humano sería una Jarsa. La constttución entonces es un instrumento para la protección de la dignidad y la libertad humanas. Luis Recasens Siches en su libro Filosofia del Derecho, aclara que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene rtnes propios su/os de cumplir por s{ mismo". El concepto de dignidad, juridicamente dicho, no es intangible o inviolable. La dignidad se puede dañar o destruir destruyendo el soporte corpóreo del ser humano o imposibilitando el ejercicio de la libertad. La vida y la libertad pasaran, pues, a ser los dos bienes jur[dicos fundamentales que
el derecho debera fomentar y tutelar. La dignidad es, pues, un complejo espiritual y real. El ser humano es primero y radicalmente un viviente; sobre este andamiaje biológico se levanta orgullosa la dignidad y, precisamente porque hay dignidad, hay derechos humanos. Ese es el orden de entendimiento correcto. Y como la dignidad tiene, pues, esta dimensión real -y no solamente moral o religiosa- es de toda pertinencia que el derecho la reclame como el primer bien jurídico llamado a proteger. En todo caso, eso sí, es un bien juridico de origen y fundamento moral. La parte final de este artículo prohíbe lafirma por parte del Estado de conyenios donde se pacte la proscripción o destierro la cual consiste en la expulsión de una persona de su patria, generalmente por razones pol{ticas.
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Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida. a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. "La persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualqurer individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamen[e su libertad. Tambien procederá el hábeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas."(ó) a/,I{i¿'r}>>a«^)}>X<<<{.>}tX<
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Erplicación: EL derecho consagrado en el inciso 1", establece lo que se con()ce como derecho de auüenci& el cual se caracteriza, por ser un derecho de contenido procesal, instituido como protección eJectiva de otros derechos de los ciudadanos, también es un derecho relacionado con Jacultades, poderes y garantías que deben observarse de manera obligatoria en todo proceso, también protegidos por la constitución. El derecho de audiencia es un derecho de contenido complejo, se concreta en la estructura de los procesos asi como en los recLtrsos. Así, la violación de un derecho debe ser precedlda de proceso seguido "conJorme a la ley".
forma general los aspectos princtpales de este derecho son: 1.- Que a la persona a quien se pretende prirtar de uno de sus derechos se le siga un proceso. establectdo para cada caso concreto por disposiciones constitucionales; 2.- Que De
dicho proceso se desarrolle ante autoridades competentes previatnente establecidas. 3.- Que en el proceso se observen las formalidades esenciales del proceso; y 1.- Que Ia resoluctón se dicte con"forme a leyes existentes con anterloridad al hecho que la hubiere motivado. Este derecho implica un "debido proceso", que solo puede tener, un contentdo
procesal, no material. Es decir no se puede reJerir a la apllcación de la ley que el .luzgador hace de tnanera razonada, jLtsta y adecuada al motnento de dictar sentencia. Asimismo un Juicio Previo, que signtfica qtte cuando se interviene en un proceso se tiene la posibilidad de exponer los razonamientos y drtnderlos de manera plena y amplia, entonces existe violaclón al derecho constitucional de audiencia cuando el aJectado por una resolución no ha tenido la oportunidad real de defensa, también cuando en el proceso no se cumplen las formalidades procesales esenciales establecidas en las leyes. Estas violaciones pueden ser sancionadas con nulidad. Las formalidades procesales esenciales son, la oportunidad de defensa oposic[ón y la oportunidad probatoria que la persona debe tener.
y
Este derecho también incluye aquel derecho que tienen las personas a no ser objeto de dos decisiones que a,fecten de modo definitivo su esJera jurdic« por una misma causa, en atención al prtncipto "non bis in idem", entend¡endo por 'misma causa' una tnisma pretensión: identidad de sujetos, identidad de objeto o
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bien de la vida e identidad de causa, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Habeas corpus: Es una garant[a constitucional que tiene como fnalidad la protección de la ltbertad personal de cttalquier persona, esto inchtye la detención sin asistencia de deJensor. Este articulo también permite solicitar hdbeas corpus cuando cualquier autoridad atente conÜa la dignidad o integridadfisica, ps[quica y moral de las personas detenidas. Para que proceda esta clase de habeas corpus deben probarse las a,firmaciones.
Att. lZ.- Toda persona a quien
se impute un delito, se presumirá ino-
cente mientras no se pruebe su cutpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantÍas necesarias para su defensa.
La persona detenida debe ser inlormada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la istración de justicia 1i en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien asÍ las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal.
Expticación: Este art[culo inclttye lo que se conoce como: Presunción de inocencia, que quiere decir que toda persona sometida a un proceso o procedimiento, es inocente, mientras no se detertnine su culpabilidad por sentencia definitiva condenatoria o por resolución motivada, por lo que ninguna persona puede ser prn,ada de algún derecho por Lü1a presunción de culpabihdad si no se acompañan tle rnedíos de prueba que lleven a la conclusión objetiva de culpabllidad. Debe aclararse que la sola existencia de un proceso penal no implica restricción ni amenaza a la libertad de la persona; pues, en el proceso penal existe una situación juridica que se discute y los derechos de las partes se encuentran en expectativa respecto de la sentencia definitiva qtte al fnal con-firmara o desestítnara la inocencia del acusado. Actuahnente el proceso penal es concebido como Ltn cúmulo de garantias deriyadas de la seguridad jur.idica, que pretenden proteger los derechos de la persona acusada de haber cometido un delito, para asegurar que ptteda ser oido en su defensa y oponerse legalmente a la acusación. Sobre la garantia a la defensa contenido en el segundo inciso de este articulo debe entenderse como una defensa técnica, es dectr realizada por personas peritas en derecho. para relevar sus derechos. Esta deJensa técnica se .justtfca por la infertoridad en que puede encontrarse el acusado en el proceso, ya sea por falta de conocimientos técnicos o de experiencia forense; el sentirse disminuido W&?,',
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ante el poder de la autoridad estatal representada por la Fiscal{a y el Juez; la di,ñcultad para compt'ender adecuadamente los resultados del proceso penal; la Jalta de serenidad en su actuar. tomando en cLtenta que es la persona cuya inocencia se cuesttona; la imposibilidad de actuar como consecuencia de la detención; y las limitaciones que itnplica la incomunicación por el hecho de encontrarse detenido o detenida. Esta garantfa tiene una confi.guración legal, es decir la desarrolla la
Art. 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conlormidad con la ley,
y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona. para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. La detención istrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubrere practicado. La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término. Por razones de delensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial,
inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competerlcia del Organo Judicial.
Explicación: Este artículo ordena que toda orden de detención debe observar ademas de la ley penal, los tratados internacionales ratifcados por El Salvador,.porque éstos forman parte de nuestra Legislación. La detención provisional no debe ser aplicada de forma automática siempre debe ser lusttficada.
Se debe tomar en cuenta tnfracciones constttLtcionales a las formalidades esenciales del proceso que produzcan indefensión de los derechos fundamentales del imputado y no situacíones de poca importancia como el exceso de unos minutos en ia remisión a sede judicial; asimismo debe quedar claramente determinado que el irrespeto a las formaltdades esenciales, principalmente en sede istrativa, no son responsabilidad del Juez y no pueden a,fectar la detención para inquirir, la provisional o incluso otras resoluciones que implique el cierre o el intcto de otra etapa procesal o la sentencia definitiva, generando una libertad inmediata e irreslicta, ello implicaría un desbordamiento de todo el andamio
jurdico y.lLtdicial.
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ffo n,i.ttfi rcuí. n, "4 út a ¿a En el inciso segundo se regula Lo reJerente a la detención istrativa y la consignactón del detenido a la orden del juez competente, esto es para contar con los elementos qLte permttan su decisíón para que el proceso ayonce "fundar a la siguiente etapa o para adoptar cualquier medida cautelar. La finalidad es la razonable motivación de las decisiones judiciales, las cuales estarrin sujetas a ciertos niveles de convtcción respecto al hecho que se [nvestiga a través de los indictos de prueba producidas por la investigación; si el juez no tiene a éstas no puede g(lrantizarse una motivada decisión sobre los aspectos a defnir en la audiencia inicial. La captura que no es realizada enflagrancia, sin orden escrtta de autoridad judictal o istrativa, es una detención ilegal donde se viol« la presunción de inocencia y el debido proceso. Si al imputado en la detención aúninistatíva se le inJorma de sus derechos y se le nombla defensor público, y no se da tnicto a los actos de investigación hasta que el abogado es juramentado, no hay vulneración al derecho de defensa. En el últtrno ínciso se menciona el estado peligroso para personas que son proclives al delito y que por su actividad ant¡social, inmoral o dañosa sean un peligro para la sociedad. El Derecho Penal Moderno considera que el estado peligroso quebranta el principio de igualdad y la tipicidad liberales, pues establece que debe sancionarse a los individuos independientemente del daño que causen con sLt conducta atendiendo úntcamente a su peligrosidad. Asitnismo el principio de legalidadformal nos dice que el delincuente debe ser considerado una persona en primer lugar. por mds grave que haya sido su delito.
Detención para inquirir: Se denomina también detención judícial conesta comprende el tiempo en que el detenido permanece prÍvado de su libertad, mientras el juez det:ide sobre su situación, es un tnero mantenim[ento de la detenctón ordenada por la Fiscatia o practicada por la Policía. Se entiende como una medida cautelar cuya finalidad es mantener determinado estado o sítuación del hecho o de derecho, para unpedir los cambios de ellos que pudieran Írustrar después el resukado practico del ny1e1o prtncipll
firmatoria,
Art. 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial la lacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad istrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo al debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad.(7) @/.//,¿.}..¡::+.!i,,,:}?Nrz-,..!&§!vt
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Explicación: De acuerdo a esta disposición. al Organo Judicial le corresponde de manera exclusiva la facultad de imponer penas que sancionen a los que actúen en contra de la Constitución y de las leyes. Sin embargo, se establece una excepción a
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principio, permitiendo que autoridades odministrativas sancionen hasta con quince dias de arresto. Esta excepción, a nuestro juicio, es excesiva y de hecho ha dado lugar a graves violaciones a los derechos humanos. este
La reforma, por una parte, reduce de quince a cinco dias el per{odo máximo del arresto que puede imponer una autoridad istrativa y, por otra, abre la posibilidad de permutar las multas por la prestación de servicíos sociales a la cotnunidad: antes, la multa sólo era permutable por arresto. Mantenemos el criterto de que la tmposición del arresto, por constituir privación del derecho fundamentalismo de libertad, deberia ser atribución exclusiva del Organo Judicial.
Art. I5.- Nadie puede ser juzgado sino conlorme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate. y por los tribLlnales que previamente haya establecido la ley.
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Expncacton: En este art[culo se consagra el principío de legalidad que rige a los tribtr nales lurisdiccionales. cuya competenc[a es atribuida por la ley. éstos deben someterse a lo que la ley establece. Este principio se vulnera cuando los tribtLnales realizan actos que no tienen Jundamento legal o cuando no actúan conJonne a lo que la ley específica establece.
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El principio de legalidad de la pena: Este principio conslste en delerminar que Ia conducta de una persona no pttede ser sancionttda, sino en aplicacion de ttna ley emitida y pttblicada con anterioridad al hecho considerado como delito o como inJraccion. La seguridad juridica exige que la persona debe tener el conocimiento previo de los delitos o infracciones asi como de las penas o sanciones. Cornprendido integralmente este art{culo, debemos entender que rige tanto para leyes materiales como para leyes procesales, lo que signtfica que, respecto tanto del hecho material como del hecho procesal a exa¡ninarse en el proceso. debe existir ley previa respecto de cada Ltno es decir respecto del hecho ¡srocesal ha de existir ley previa que es el regulado por la nornla procesal, y del hecho material,ley previa al hecho material. Este artículo que cotnentamos comprende el derecho al juez natural, esto es a que la causa sea resuelta por el juez cotnpetente; esto signtfca que el derecho se vulnera. cuando se atribuye indebldatnente un asLtnto determtnado a ttna jurisdicción que no corresponde. En el caso de este derecho, su ejercicio queda garantizado por la mera aplicactón en cada supuesto de las norlnas preextstentes que atribuyen competencias; de manera que el contenido de este derecho se agota con esa aplicación, sin necesidad de norma alguna que lo desarrolle o precise las condiciones de su e.¡ercicio.
Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.
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Explicación: Respecto de lafinaltdad de esta tlisposición, se debe totnar en cLtenta que en toda instancia se juzga una determinada situación de hechos, se trota de examinar y decidir sobre esos hechos que componen la relación sustancial que es controvertida. además, debe recordarse que la extstencia de dr,ferentes grados de conocuniento, imphccr ltt posibilidad de Ltn nuevo examen de la sttuación, por lo que se trata de elitninar los vicios e irregularidades cometidas en las instanctas previas y, consecuentemente, de obtener una correcta aplicación tlel Derecho para obtener justicia. Dentro de este contexto, puede señalarse ademas que esta prohibición se Jundament(t en la imparcittlidad que debe caracterlzar al juzgador En eJecto. el juzgador que htt conocido pret,iamente la cuestión de fondo. en sus aspectos de hecho y de tlerecho, proponiendo una soluctón sobre tales extremos, di"ficilmente puede conservar su obletividad para reexaminar el juicio de hecho que ha realizado.
De tal manera que, con esta prohibición se busca. por Ltna parte. preservar la imparcialidad que debt; caracterizar a toda función .jurisdiccional -entendida ésta, en sentido amplio. como la aplicacion del derecho al caso concreto para la resobtción de conJlictos juridicos- y. por otro. que los grados de jurtsdtcción respondan esencialmente a la finalidad de control. En yirtud de la imparcialidad en su aspecto objetivo. todo juez en relación con el cual pueda habcr razones legttimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse tle conocer en el caso, ya qlle lo que esta e n.juego es la confianza que los tribLtnales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democratica.
Art. 17.- "Ningún Organo. luncionario o auroridad. podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos flenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conlorme a la Ley a las vÍctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.
Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado"'¡'
Explicación: Ningtrna institución. oficina. funcionario o autoridad del Estado. de la jerarqu{a qlte sea, puede tomarse lafacultad de resolver un asunto pendiente o en curso que conJorme a la Constitución o a la ley le corresponda hacerlo a otra tn s t it uc [ó t1. o.fi c in a, f unc io n dr io o au t o r d od. i
Asitnismo, esta prohibido abrir luicios cuyo tr«ntite ya ha terminado. Esto sólo se permite en materia penal, si clespués de haber sido declarada culpable una persona de cometer un delito, aparecen nLtevas ¡:ruebas que demuestren su inocencia. La persona a,fectada por esta situación recibu'a del Estado wta indemnización por el error judicial del que fue vrctima. W,,
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&ru&rtu,ün alúcat/a La categoria "funcionarto" expresa de mejor manera la prohibición
de
avocarse causas pendientes, por otra parte. la inclusión de la palabra "procedimientos" Jenecidos, arnplia la protección de los ciudadanos.frente a posibles arbitrariedades de la istración pública, puesto que el concepto procedimiento es mas amplio que el de juicio: procedimiento es el género. juicio una especie del mismo. la que corresponde especifcamente a los procedintientos
judiciales. El inciso segundo establece el derecho a ser indemnizado cuando se es victima de retardac¡ón de justicia en general y no sólo en tnateria penal, y por otra, establece que quien responderd clirectamente por las consecuencías de ella será elJuncionariojudicial causante de la retardación. El Estado respondera sólo subsidtariamente. es decir, sóIo s¡ el funcionario no tiene suficiente capacidad para responder por s{ mlsmo. De esa manera se busca compensar al ciudadano y al mismo tiempo forzar a los funcionarios judíciales, a cumplir con diligencia los plazos que establecen los distintos procedimientos, pues de lo contrario tendran que responder directamente ante el perjudicado, todo ello con el fn de hacer rea-
Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir
sus peticiones por escrito,
de manera decorosa. a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
Explicación: Este articulo contiene lo que se conoce como el derecho constitucional de petición, este puede ser ejercido por cualquier ciudadano, sea nacional o extranjero. persona natural o juridica; ante cualquiera de las autoridades legalmente instituidas, Ias que tienen la obligación de resolver, dentro de un plazo razonable y de manera congruente, lo solicitado. El ejercicio de este derecho constituctonal implica la obligación de las autorida(les estatales de responder las solicitudes que se les eleven. demás en un tiempo razonable. este lapso de tiempo varia según el caso concreto de que se trate, es tlecir no es posible .fijar un plazo pero s[ éste debe ajustarse a los tr(imites necesarios para prodttcír la contestación procurando que sea pronta, pttes el gobterno tiene la obligactón de servir a la comunidad. La contestación a la petición debe contener un analisis de la misma y resolverla -y esto es lo que constituye el objeto de la obligación de la actividadestatal- conJonne alas potestadesjuridicamente conferidas. Esto no signtfrca que la respuesta deba ser siempre favorable. solamente obtener una respuesta congruente con Io solicitado. Respecto del contenido u objeto del derecho de petición, éste puede ser, un u objeto de la petictón fuera ilegal, el funcionario publico, basrindose precisamente en que lo pedido es contrar[o al ordenamiento juridico, debera denegar la misma. Nuestra asLtnto de interés particular, o bíen de interés general. SI el contenido
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Constitución señala la forma de ejercer el derecho cuando dice: por escrito forma decorosa es decir con todo respeto.
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Art. 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas. Exphcacton: Ningttna persona puede investigar datos de nuesÜa vida o de nuestra conducta, mds que para averiguar si hemos cometido delitos o faltas. o si estamos prepartindonos para cometerlos.
Pesquisa: Ind«gación o investigación que realizan las autoridades en busca de pruebas.
Registro: investigación que se practica sobre la ropa, cuerpo u objetos
de
las personas.
Art. 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. o por grave riesgo de las personas. La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Erplieación: Se consagra el derecho a la inviolabilidad de la morada. La morada es el lugar o la casa donde la persona tiene la voluntad de habitar; por ello, depende de su voluntad el permitir que alguien ingrese a ella. Este derecho lo tiene todo aquel que habite la morada, como propietario o por cualquier otro tftulo: inquilino, arrendatario, poseedor, comodatario, etcétera. Estos, en determinados casos, ptteden oponerse al ingreso del mismo propietario. Por excepctón, no es necesaria la orden del juez o un Uibunal para entrar sin su consentimiento en la morada de una persona. cuando: 1) Se este cometiendo un delito en su inter[or o esté a punto de cometerse. y 2) Las personas en su interior estén en grave peligro, como un incendio o Ltn terretnoto que les impida salir. St al violarnos este derecho, una autoridad o una persona particLtlar nos causa daño a nuestra persona o nuestros bienes, ademds de responder por el delito que cometa, nos debe pagar por el daño que nos haga.
Art.21.-
Las Ieyes no pueden tener efecto retroactivo. salvo en materias público, de orden y en materia penal cuando la nueva ley sea iavorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la iacultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden púrblico.
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Explicación: Este articulo prohibe la retroactividad de las leyes en general
a la Corte Suprema orden público o no.
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le dafacultad
Justtcia para determinar la excepción de si es una ley de
La rctroactividad es, la aplicación de la norma jur[d[ca nueya a hechos, actos, relaciones o situaciones juridicas que nacieron o se realizaron antes a que la ley entrara en vigor, y que, por tanto. tuvieron su origen bajo la vigencia de una norma derogada.. También podemos decir que la reloactividad es una cualidad de las leyes por medio de la cual estas someten a un nuevo examen las condiciones de validez de un acto regulado por una legislación anterior, modificando o suprimiendo sus consecuencias jur[dicas: "se tratar[a pues, de una verdadera vuelta atras de la ley",y como tal de un atentado a la seguridad juridica, en la medida en que ésta exige que las situaciones creadas al amparo de un ordenamiento lurfdico cualquiera no se vean alteradas libremente por una norma surgida con posterioridad.
Existe un problema de Derecho transitorio, cuando se produce un hecho, acto, relación juridica y/o situación que se prolongue en el tiempo durante la tigencia de dos o mtis normas. Asi se puede decir, con caracter general, que la retroact¡yidad de una norma juridica consiste en la posibilidad de que su aplicación afecte "a un tiempo anterior o ya transcurrido", previo a su vigenciaJormal. La irretroactividad de las normas consistiria entonces en "el princtpio jurtdico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes", las que sólo se aplicarían a los hechos sucedidos después de su entrada en vigor. En nuestro ordenamiento jur{dico por razones de seguridad jurtdica, las leyes no pueden tener efectos retroactivos, excepto en dos casos: 1) Cuando se trata de leyes de orden público, que son aquellas leyes que protegen el interés general de la sociedad sobre el de los particulares: y 2) Cuando se trata de una ley penal que beneficia al delincuente, por ejemplo si mientras se juzga a una persona, se decreta una nueva ley que establece una pena menor para el delita del que se le acusa. si esta persona es condenada se aplicarri la nueva ley por ser la que mas le beneficia.
Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conlorme a la ley. La propiedad es transmisible en la lorma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.
E*plicación: Este artfculo reconoce dos derechos: 1) A la libre disposición de los bienes: es la facultad que tenemos de decidir lo que haremos con las cosas qüe son nuestras; usarlas, venderlas, alquilarlas, regalarlas, etcétera: 2) A la libre testamentifacción: es la Jacultad que tenemos de hacer libremente nuestro tes-
tamento, sin más limitaciones que los requtsitos que para ello exige la ley.
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I-a regla general relativa a las sucesiones sarrolladas en el Libro III del Código Civil.
y donaciones entre vivos
estan de-
A consecuencia de la vigencia del Código de Familia fueron reformados los artículos 986 y 9BB del Código Civil, los cuales hacían referencia a la diJerenciación de los hyos en leg{timos e ileg{timos, diJerencia que ya no existe por lo qtte todos son hyos.
Testamento: es el acto juridico por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y que tiene ekctos cuando muere. La ley determina quienes sertin tos hered.e.r1s detflttect(? (. no na!1 testamento
,:ii:?
Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conlorme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre istración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre istración. la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.
Explicación: Este artículo contiene lo que se conoce como el derecho a la libre contratacton y se refiere a laJacultad que toda persona tiene de eJectuar contratos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, o de no eJectuarlos. Esto incluye los siguientes aspectos: a) el derecho a decidir la celebración o no celebración de un conffato: 2) el derecho a eleqtr con quién se quiere contratar; y c) el derecho a decir laforma y modo en que quedarán contemplados los derechos y obligaciones de los contratantes. As{ puede a,firmarse que. si bien la libertad de contratar o.frece diversos aspecros. esros pueden limitarse de modos distintos por el Estado, por lo que esta libertad, realizada por las personas en su espacio privado. realizada por inlc[ativa propia tiene sus limites, éstos son de interés publico, como por ejemplo el caso de los servicios públicos. Este derecho no es absoluto pues por razones de tnterés publico. el estado puedc. imponer la celebración de contratos a determinados indtviduos de manera razonada, como es el ejemplo de los auditores externos de un banco que una m[sma empresa auditora no podrá prestar servicio a mris de tres instituciones bancarias, con el ob.Teto de ev[tar los monopolios en las frmas auditoras y la sttbjetividad en el restiltado de las auditor[as externas dentro de las instituciones bancarias.
St se ha realizado un contrato, el hecho de que después de analizarlo una autoridad resuelve que el mismo carece de validez esto no implica una t,iolación «l principio de conrratación
Att.24.- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará ie ni podrá ñgurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de lorma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomuniffi,
Eon t hlur u1 t t etl./« ttrla caciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde
relación con el proceso. La inlormación proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada a lo dispuesto en este articulo. por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Una ley especial determinara los delitos en cuya investigación podrá concederse esta autorización. Asimismo señalará los controles, los inlormes periódicos a la Asamblea Legislativa, y las responsabilidades y sanciones istrativas, civiles y penales en que incurrirán los luncionarios que apliquen ilegalmente esta medida excepcional. La aprobación y relorma de esta ley especial requerirá elvoto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Diputados electos. (21)
Explicación: Regula la garantía normativa del derecho a la intimidad; lo que se protege es la libre comunicación del pensarntento y de hacerlo de forma reseryada con otras personas. Es unaprotección contra injerencías arbitrarias, ilegales en laytdaprivada. Este derecho tiene excepctones. cotno herramienta de persecucíón contra la delincuencta grave. organizada y transnacional, lo que abre la posibilidad de inrcrvenir las telecomunicaciones.
Las intervenclones ilegales, siguen siendo prohibidas. La única autoridadJacultada para solicitar al juez la intervención es el Fiscal General de la República con base y con las limitaciones contenidas en Ia Ley
Especial Para la Intervención de las Telecomunicaciones.
Art.25.- Se garantiza el libre ejercicro de rodas las religiones. sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas. Explicación: La libertad religiosa posee dos dtmensiones. En cuanto al sujeto activo de este derecho, el articulo que comentamos no es puntual en cuanto a deposttar en
determinado sujeto la titularidad del referido derecho. Entonces las dimensiones son la indivtdual y Ia colecttva. Es individual por serlo el objeto primario: la creencia religiosa, y por ser ésta particular en cada persona natural, cada una de las personas naturales se convierte en titular de este derecho. Es colectiva porque la religión no sólo se define por la Je, sino tatnbién por su capacidad para generar una organizaclón alrededor de ella, con su propia organtzación, nonnas. ceremonias u otras expresiones colectivas, ya sea que se celebren en iglestas o templos, o en otros lugares privados o publicos. Por tanto, es titular del derecho a la libertad religiosa cualquíer agrupactón de creyentes,lur[dicamente organizada, que profese determinada convicción reliqiosa:
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ffon.;Ítflrurn es decir, cualquier entidad religiosa que, conforme a las leyes, haya obtenido el reconocimiento de su personalidad tal como lo dispone la Constitución en el art. 26. En lo que respecta al sujetofrente a quienes se dirige la protección constitucional de la ltbertad religiosa, es oponible Jrente a los poderes públicos: es decir, contra cual-
quier entidad estatal, aunque la doctrina abre la posibilidad de solicitar la protección contra actos de personas naturales o juridicas en el ambito del Derecho Privado. Este no es un derecho absoluto; pues, tal como prescribe el art. 25 Cn., encuentra su l[mite en la moral y el orden publico. Siendo el objeto del derecho a la libertad
rehgtosa laJe como acto, su contenldo habra de limitarse las siguientes facultades: (a) proJesar creencias religiosas, o no profesar ninguna, lo que supone el derecho a conocerlas, estudiarlas, abandonarlas, cambiarlas, mani,festarse sobre las mistnas y abstenerse de declarar sobre ellas: (b) practicar la religión en comunidad y, en consecuencia, la potestad de asociarse con los demtis creyentes en todo ttpo de asociaciones confesionales, a reunirse y maniJestarse con ellos para celebrar en forma pública o prfuada actos de culto, conmemorar sus Jestividades, contraer matrtmonio religioso, y, en contrapartida, a no ser obligado a tales actos; (c) practicar las reglas y mandatos de la reltgión, y, en consecuencla, de celebrar el culto propio de la misma, lo que cornprende el derecho de no ser obligado a practicar alguno u otro distinto; (d) recibir e impartir ensenanza y difundir información religiosa; es decir, la facultad de propaganda y proselitlsmo; (e) establecer y sostener lugares de culto, asi como mantener relaciones con organizaciones y/o demás conJesiones nacionales o extranjeras; (f) formar el propio personal, designarlo y establecer los centros correspondientes: y otras de las mismas caracter{sticas.
Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Carólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
Expncactott: Personalidad jurídica: es la calidad gue nos hace a los seres humanos y a algunos grupos u organizaciones, sujetosjuridicos, es decir, personas capaces de tener derechos y obligaciones. Los seres humanos tenemos personalidad jur{dica por el sólo hecho de serlo, es decir como un derecho humano. En cambio a los grupos u organizaciones se las tiene que conceder el Estado. En este articulo se le reconoce expresamente su personalidad juridica a la Iglesia Católica, y les reconoce a las demtis organizac[ones religiosas o iglesias el derecho de obtener la personalidad juridica una yez cumplidos los requisitos y seguidos los procedimienk¡s en la ley para ello Tstablecidos
Art. 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las inlamantes, las
proscriptivas y toda especie de tormento.
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El Estado organizará los centros penltenclanos con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y lormarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.
Explicación: Este art{culo suprlme la pena de muerte en El Salyador, se considera que ésta es la negación de los derechos humanos, sin embargo. se puede imponer para ciertos delitos establecidos por las leyes militares y que se cometan durante una guerra en la que nos enJrentemos con otro pa[s, según el Código de Justicia Militar entre los delitos sancionados con este tipo de pena se encuentran la traición, el espionaje, la rebelión y el complot de deserción.
Las personas que cometan delitos deben ser sancionados según las leyes, pero dichas sanciones nunca podrdn consistir en: 1) Prisión por deudas: la pristón jamas podrá ser la sanción para una persona que no pague sus deudas; 2) Penas perpetuas: son aquellas que se establecen para siempre, el ejemplo más conocido de este tipo de penas es la llamada "cadena perpetua", que es la prisión para toda la vida; 3) Penas infamantes: son aquellas que humillan a la persona y menoscaban su dignidad; 4) Penas proscriptivqE: conslsten en la expulsión de las personas de su pais; 5) Tormento: tortura f{stca o psicológtca. En relación a los centros penitenciarios, conocidos como crirceles, se establesufunción no es castigar a quienes hayan cometido delitos, sino rehabilttarlos, formarles hábitos de traba¡o y procurar su readaptación a la vida soctal. Si el sistema carcelario no esta organtzado con esas ideas, en vez de prewnir los ce que
deliLos. los fomenta.
Art.28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas. La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente 1o estabtece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas las garantÍas penales y procesales que esta Constitución establece. La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del paÍs solicitante. salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes. La ratiFrcación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.(18'
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Erplicación: Asilo:
es la protección que se le da a una persona, que teme por su vida o seguridad al ser perseguido o corre riesgo en su pais. Si esa protección la concede una sede diplomática se llama asilo diplom(itico: y si la concede un pafs se llama
territorio. Este articulo le daJacultad al Estado salvadoreño para conceder asilo.
Extradición:
es el acto mediante el cual un pa[s hace entrega de una perso-
na refugiada en su territorio a otro que lo reclama por estar inculpada o procesada por un delito, para juzgarlo. El Salvador sólo permite la extradición en los casos de extranjeros gue cometieron delitos comunes en otro pais. Se excluyen, por tanto, los delitos politicos, que son aquellos que atentan contra la existencia y seguridad del Estado, aunque por consecuencia de esos delitos resultaren delitos comunes. SECCIÓN SEGUNDA RÉGIMEN DE EXCEPCTÓN
Art. 29.- En casos de guerra. invasión del territorio. rebelión. sedición. catástrofe, epidemia u otra calamidad §eneral, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantÍas establecidas en los articulos 5,6 inciso primero, T inciso primero y 24 de esta Constitución. excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con ñnes religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá alectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Organo Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención istrativa de quince días. Derogado, inciso lercero.(1r
Erplicación: El Régimen de excepción es un medio jur{dico extraordinario y temporal que tienen los Estados para enJrentar sítuaciones que ponen en peligro su estabilidad. El régimen consiste en suspender c[ertos derechos constitucionales o ejercer c iertas facultades extraordinar ias. Según la Constitución este régimen se puede dar cuando existen /as s¿guientes situaciones. 1) Guerua: la lucha armada entre dos o mris pa[ses, o entre grupos de un pa{s, 2) Invasión del territorio: la acción militar por las fuerzas armadas de un país a otro con fines de conquistar territorio o cambiar el gobierno establecido; 3) Rebelión: es el leyantamiento armado de un grupo o bando contra el orden polittco de un pa{s; 4) Sedición: levantamiento contra las autoridades de un pa{s para obligarlas a ejercer algo o dejar cumplir determinadas funciones o
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ff-uh.Íroiá, "4¿."r1normas tragicas con numerosas v{ctimas y daños materiales (incendio, teffemoto, etcétera), 6) Epidemia. enfermedad contagiosa que puede producir estragos a la población, 7) Calamidad general: desgracia o infortunio que a,fecta a muchos (inundación, hambre); B) Perturbación del orden público: todo aquello que afecta gravemente el desarrollo normal de las actividades individuales o colectivas que se dan en un país.
Los derechos o garantias que según el articulo 29 se pueden suspender son 1) Las libertades de tránsito y de domicilio o residencia; 2) Las libertades de exprestón y diJusión del pensamiento; 3) Las libertades de asoc'lación o reunión, exceptuando las reuniones con fnes religiosos, culturales. económicos o deportivos; 4) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones: 5) El derecho que tiene la persona detenida a ser inJormada de manera inmediata de sus derechos y razones de su detención, asi como la asistencia a un drtnsor y del detenido a ser consignado a la orden deljuez en el plazo de setenta y dos horas. el cual puede ampliarse hasta quince dias; ó) El derecho a no ser obligado a declarar. Esto ultimo es gravisimo porque a,fecta un derecho "inderogable", es decir un derecho que según la docÜina de los Derechos Humanos no puede suspenderse jamas; la integridadfisica y moral. (La reforma constitucional de 1991-1992 derogó el inciso tercero que contenia este articulo). Decretar el régimen de excepctón es una decisión que compete a la Asamblea Legislativa. El Organo Ejecutivo puede proponerlo a través det Consejo de Ministros o también decretarlo en caso que la Asamblea Legislativa no esté reunida, todo conforme los lineamtentos que señala el art{culo 167 ord. 5" y ó" de la Constttución. Esta medida necesita del voto favorable de 63 diputados, es decir tres cuartas partes de funcionarios electos. Su alcance puede aJectar a todo el territorio nacional o sólo a una parte de é1.
Art. 50.- El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de treinta dÍas. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión, por i§ual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarán establecidas de pleno derecho las garantías suspendidas."'
E*plicoción: Según este articulo, el plazo de suspensión de las garantías no puede exceder de sesenta d[as. No se requiere de un decreto legislativo para restablecer los derechos o garantÍas suspendidos, sii'lo que se entienden restablecidos automaticamente al no haber sido prorrogado el régimen de excepción.
Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancras que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Minisros, según el caso, deberá restablecer tales garantías. 43
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Explicación: Según este articulo, al desaparecer las circunstancias que motiyaron la suspensión de las garant[as constitucionales, la Asamblea Legislatfua o el Consejo de Ministros, que son /os dos organismos que pueden suspenderlas, estarán oblig ado s a r e stablec erlas.
CAPÍTULO
II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA FAMILIA
Art. 32.- La lamilia es la base fundamen¡al de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social. cultural y económico. El lundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualjurídica dad de los cónyuges El Estado lomentará el matrimonio; pero la lalta de éste no alectará el goce de los derechos que se establezcan en lavor de la familia.
Explicación: El Código de Familia es la ley en la que principalmente encontramos el régimen jur{dico de lafamilia, y regula las relaclones entre sus , y de éstos con la sociedady el Estado.
Los principios que rigen dicho Código son. la unidad de la familia, la tgualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de derechos de los hyos, la protección integral de los menores y demris incapaces, y de las personas de la tercera edad y de la madre cuando Juere la única responsable del hogar. El origen legal de la familia es el matrimonio, pero las farnilias constituidas por personas que se acompañan, es decir que constituyen una unión no matrimonial. también gozan de los derechos y la protección que las leyes otorgan a la
familia. El Código de Familia ademas crea el Sistema Nacional de Protecclón a la Familia y Personas de la Tercera Edad, integrtindolo con un conjunto de instituciones del gobierno y privadas, coordinadas por la Secretar[a Nacional de la Familia. El Estado salvadoreño tlene la obligacion de proteger a lafamilia a trayés de leyes adecuadas y de la creacion de los organismos y servicios necesarios.
Por igualdad jur{dica debemos entender igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuqes.
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Érr"A*,*;"-no¡/,r.oío Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recÍprocos sobre bases equitativas; y creará las instiruciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relacrones lamiliares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. /4/
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Explicación: El derecho de Jamilia estd integrado por el conjunto de reglas jurfdicas que r e g ul an la s r el«c one s jur idic as Jantil i ar e s. i
A todo individuo le corresponde un estado
de
familia el cual estri determina-
do por los v[nculos jurídicos Jamiliares que lo unen con otras personas. o atit"t por
la ausencia total de tales vfnculos, como ocurre en el caso del soltero. El estado de familía es un atributo de las personas de existencia vísible. Caracteristicas. 1- Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares. 2- Unidad. Los v{nculos juridicos no se dlferenclan en razón de su orlgen matrimonial o e xt r amatr imon¡al
3- Indivisibitidad. La persona ostenta el mistno estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos). 4- Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto ante todos. para ejercer los derechos que de él derivan.
5- Estabilidad o permdnencia. Es estable pero no inmutable. porque puede ces«r. Ej. el estado de casado pttede transjormarse en estado de divorciado.
ó- Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.
de
familia no puede disponer
7- hnprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento. La princip«l ley que desarrolla lo establecido en este articLilo es el Código de Famili"a. Conforme la Constituc[ón esta ley debe establecer equidad en los derechos y deberes de padres e hijos. La Constttución también establece que la ley debe regttlar las uniones de hecho. que son aquellas relaciones estables de pareja que no han contra{do matrimonio. Relaciones personales: son aqttellas que se establecen en la vida cotidlana de lapareja. De ellas se derivan derechos y deberes recíprocos conlo: vivirjuntos, fidelidad, respeto, ayuda en asuntos domésticos y gastos de familia. etcétera.
Relaciones patrimoniales: son las relaciones econótnicas de los conyuges entre si y con los hijos; es decir, las relaciones que se establecen por razón de los bienes o patimonio del grupo Jamiliar. Una relación patrimonial es la que establece para los padres la obligación de alimentar y educar a los hijos.
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Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones [amiliares y ambientales que le perrnitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La ley determinará los deberes del Estado y creará las instiruciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
Explicación: Según la Convención sobre los Derechos del Nino. vigente en nuestro país. por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad,.
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Por desarrollo integral debemos entender el desarrollo f{sico, mental y social del niño. El Estado debe garantizar los medios y condiciones necesarios para que los menores gocen de sus derechos sin distinciones de ninguna clase. Las leyes que regulan lo relacionado con la protección de los tnenores son el Código de Familia, la Ley del Instituto Salvadoreño de ProtecciÓn al Menor y la Ley del Menor Infractor.
El Código de Familta crea el Sistema Nacional de Protecctón al Menor, inte' grandolo con un conJunto de instttuc[ones del gobierno y privadas, coordinadas por el InstitLtto Salvadoreño de Protección al Menor
Art. 35.- El Estado protegerá la salud lÍsica, mentaly moral de los menores. y garantizará el derecho de éstos a la educaciÓn y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
En el primer inciso se establece que el Estado tiene la obligacion de proteqer la saludfisica. mental y moral de la niñez En ese sentido debemos entender el concepto salud lo que establece la Organización Mundtal de la Salud -OPS- que dice que salud es el "...estado de completo bienestar fisico, mental y social, y no solamente la ausencia de a,fecciones o enfermedodes, es un derecho humano
fundantental." Igualmente se establece la obligación del Estado de garanttzor la educación de la ntñez. De acuerdo con ello, la Convención sobre los Derechos del Niño que es el primer instrumento internacional "juridicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos internacionoles establece en el ert. 29 los lineamentos hacia donde debe dirigirse la educación, entre ellos: Desarrollar Ia personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fisica del niño hasta el maximo de sus posibilidades: inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Nactones LIntdas.
Asimtsmo, la "Declaractón Nlundial sobre Educación para Todos", adoptada por representantes de gobiernos, agencias internacionales y orW.:i',
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ffo n,irtht c tá t, af 1r' ro,/o ganizaciones no qubernamentales, reuntdos en la conJerencia de Jomtien. Tatlandia, en tnarzo de 1990, estableció el Marco de Acción partt satisfacer las necesidades básica de aprendizaje, que sustancialmente conten{a orienfaciones para la formulactón de planes de acción que incltLyen la parti.cipactón de todos los sectores en el proceso educativo, enJatizando en el rol de la familia y la comunidad. Una de las cireas de atención de esta declaración fue laproteccióny desarrollo de l« primera infancla, como parte de la "Educación para Todos". En su segundo inciso, impone la obligación del estado salvadoreno de establecer un régimen juridico especial v especifco para el tratamiento de la conducta delictiva de los tnenorn de edad. Este régímen juridico especial lo encontratnos en la Ley Penal Juvenil, en la que se establece la responsabilidad y un proceditniento especial que toma en consideración dos criterlos: por Ltn lado, sanciones di,ferentes de las de los ttdultos; y por otro. un procedimiento encargado a órganos especializados en donde se le den al menor de edad los derechos y garantias qtte le corresponde, sea por su condición de persona sujeto de derecho y por sLl especial condición de persona en desarrollo.
De igual manera, este inciso, retoma lo establecido en el articulo 10 inciso 2o.letra a) de la Convenclón sobre los Derechos del Niño. en cuanto a la dwisión por edades. En virtud de ella es que se deja Juera del ámbito de responsabtlidad penal a los menores de 12 años de edad y se apllca sólo a las personas mayores de esa edady menores de 18. La ley establece procesos dlJerenciados en dos segmentos de población, de 12 a 1ó años y, de 16 a 18 años.
Esta normatividad se te complementada ¡sor la Ley de Vigilancia
y
Control
lnfractor: los articulos 37 y 10 de la Conyención sobre los Derechos del Niño: las Reglas Minimas de las Naciones Unidas pttra la Adtninisuactón de Jttsticia de Menot'es "Reglas de Beijtng": las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de Ejecttción de Medidas al Menor
''
Directrices del Riad".
Art.36.- Los hrjos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen i$uales derechos lrente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hrjos protección, asistencia, educación y seguridad. No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna caliñcación sobre la naturaleza de la ñliación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identihque. La ley secundaria regulará esta nrateria.
La ley determinará asimismo las lormas de investigar y establecer
la
paternidad.
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Erplicación: El art[culo consagra el principio de igualdad que tienen estas tres clases de hyos (leg{tirnos. exffatnatrimoniales y «doptivos) qtte no pueden ser discriminados por su origen. Principto que a su vez deriva del primordial derecho a la igualdad, enunciado en el Art. 3 de la mistna, que consagra el derecho de igualdad esencial que toda persona tiene. En ese sentido el derecho a la igualdad implica eqtti.parar las facultades o derechos de los hyos sin distincton algttna, los cuales ptteden exigirse a sus padres, sin ninguna clase de privilegios y sin ninguna distutción entre tales derechos, pues se comprenden todos los elementos esenciales para que el hijo tenga Lma vida dtgna, es decir, tanto los ejercitables en vida del padre como por causa de muerte.
EI Código de Familia reconoce la igualdad de derechos de los hyos. signi,ñ' cando un principio rector del mismo, conJonne al artículo I. asimismo esto es ratificado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cono' ctd« como "Pacto de S«nJosé". que en su articulo. 17. ord. 5" establece que "la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de maffimonio como a los nacidos dentro del mismo". En cuanto a la filiacion, se distinguen tres formas: a) filiación m«trimonial, también llamada legit¡ma, que es el vinculo surgido entre el hijo y stts progenitores tutidos en matrintonio; b) filiación extramatrimonial. la cual sttrge por el reconocimiento voluntario del padre o por la imputación de paternidad mediante sentencia ejecutoriada, siempre que los progenitores no se encuenÜen unidos en matr[tnonto: -y c) fliación adoptiva, la cual se establece cotno consecuencta del acto de adopción que convierte al adoptante en padre o madre, y al adoptado en htio.
La Ley del Nombre de la Persona Natural regula lo relacionado con el nombre, su formación, eletnentos. cambio, uso y protección del mismo. Filiactón. Es el rt[nculo de familia extstente entre el hyo o hga y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, tnaternidad. Lafiliación puede ser por consanguinidad o por adopción. SECCIÓN SEGUNDA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Art.37.-
El trabalo es una iunción social. goza de la protección del Esra-
do, y no se considera artÍculo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que esten a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su lamilia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual lorma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades fisicas, mentales o sociales.
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Erplicación: El trabajo es considerado en función social debido a que el resultado de la actividad productwa que realiza no es de exclusivo provecho para sí, slno que trasciende en beneficio de la sociedad. El Estado está obligado a proteger y Jomentar las fuentes de trabajo ya sea incenttvando la inversión o actuando como empleador. El trabajo no puede considerarse como una mercancía, la remuneración econótnica que recibe a cambto no es equivalente a su esfuerzo, es por ello que tiene derecho a offo tipo de prestaciones laborales. Dado que se considera al Üabajo como una fttnción social, el Estado debe: Diseñar y ejecutar políticas económicas que garanticen a toda la población en edad laboral, la postbiltdad de tener un empleo: y 2) Propot'cionar al trabajador y a sufamilia los medios legales y materiales que les aseguren condiciones de vida dtgna. Estas obligaciones las tiene el Estado, de tnanera especial respecto a las personas con limitaciones o incapacidades. 1)
La relación de ü"aba1o no pttede ser tratada como un simple asunto privado. que sólo le importa al labajador y al empleador. El Estado debe tntervenu' en la relación laboral, pues ello tiene qLte ver no sólo con el bienestar y el nivel de vida de los trabajadores, sirio tatnbién de stts Jamihas y, en consecllenci«, con el de toda la comunidad. El veintiuno de abril de 1994 fue creado el Consejo Superior del Trabajo en calidad de órgano consulttvo del Organo Ejecutivo, con el.fin de institucionqlizar el dirilogo y promover la concertación económica y social entre las autoridades públicas v las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Art. 38.-
un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los rrabajadores, e incluirá especialmente los derechos srguienres: Et trabajo estará regulado por
Explicación: Nota: Por ser tan extenso el articulo 38, las explicaciones iran intercaladas a contütuación de cada inciso -pdrraJo- o de cada ordtnal.
El Código a que se refiere es el Código de Trabajo, Si bien es cierto que dicho Código debe buscar la armonia enffe empleadores y ffabajadores. también es cierto qtLe, como en la prtictica el uabajador estd en dxventaja social y económica ante el empleador, las leyes laborales, comenzando por el Código de Trabajo, protegen primordialmente los derechos de los trabajadores para cotnpensar en favor de éstos esa desventala, y garantizar la partictpación de los mismos, a través de sus asociaciones, en la búsqueda de soluctones a los problemas nacionales de carácter econótnico y social.
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Lcts dtsposiciones de la Constitución sobre trabajo y st:gurídad social, asi corno el CÓdigo de Trabajo, son aplicables de manera cast exclusiya a los trabajadores del sector pr[vado. El trabajo de los empleados públicos se regula en el capitulo de la Constitución denominado Servicio C'ivil y en la Ley del Servicio Civil.
Los derechos que la Constitución establece en favor de los trabajadores son garant[as m[nimas: es decir, que ningún trabajador puede tener tnenos que tales garantias, pero sí puede tener ntas y meJores derechos que los que constttuctonalmente le corre sponden. Los derechos que se incluyen en la Constituctón son los siguientes:
lo.- En trna misma empresa o esrablecilnienro y en identicas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder isual remuneración al rrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad, Explicación: Remuneración: sinón[tno de salario. Para la detertninación del salario no debe importar el sexo. la raza, la relígión. nl la nacionalidad. Si no hay dtferencia entre dos pLtestos de trabajo y el desempeñarlos requiere el mismo esfuerzo Jísico y mentrtl, ambos cleben ser recompensados con igual salario.
2o.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo. que se ñjará periódicamente. Para ñjar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de 1a labor, a los dilerentes sistemas de remuneración. a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suñciente para satislacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo; :.%.-!:¡l!:\§./
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Etplicación: Salario: es la retribución en dinero que debe pagar el empleador at trabajapor los servicios que éste Ie presta. Salario mínimo: es lo remuneración que por lo menos le garantiza ol trabajador y a sufamilia satisJacer sus necesidades básicas. dor
El Código de Tt"abajo señala diversas formas de estipular el salario. En este ntuneral se menciona l« estipulación del salario a destajo. por aJuste o precio alzado. que consiste en pactar el salario en Jorma global, comprometiendose el empleador a pagarlo una vez terminada la obra que ha de realizarse. sut considerar el tiempo empleado. En este tipo de trabajo no se sotneten los empleados a iornadas u horarios, pero debe garantizarseles que recibiran al menos los ingresos m[nimos para satisfacer sus necesidades basicas, sobre todo mientras se e n c uen tr an ej e c ut dndo lo. wrii
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(o. tú./u c,ár. rrl 1;¿r15o.- El salarro y las prestaciones sociales, en la cuantÍa que determine la ley. son inembargables y no se pueden compensar ni retener. salvo por obliga-
ciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;
Explicación: Prestaciones sociales.' so/1 los benefictos que rectbe el trabajador como consecuencia de haber prestado s¿¿s servic¡os a un empleador y que no constituyen salario. Ejemplo: el descanso semanal, Ias vacaciones, el aquinaldo.
Embargo: es la retención que hace el tribunal de los bienes de una persona para garantizar el pago de deudas que se reclaman judicialmente. Ob.ligaciones alimenticias: son las qLle tmpone la ley a c'iertas personas por razón del parentesco. padres a hyos o viceversa. hermanos, etcétera (art[culos 247 a|271 del Codigo de Famiha). Los art[culos del Código de Trabajo que desarrollan este ordtnal son el 132,
4".- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestacrones sociales cor-lstituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono; Explicación: Los salarios sólo pueden pagarse con dinero, no con comida, ropa, mercanct'(ts. cupotles, vttles. fchas, ni con cualqu[er otro cosa que no sea la ntoneda nacional. En todos /os cr¿sos en qLte un ernpleador deba liquidar.judicialmente sus deudas pendtentes, antes que ninguna otra, la prbnera que debe pagar es la que
tenga con sus trabaiadores por concepto de salarios y prestaclones. La razÓn y prestaciones constitttyen ingresos de subsisiencia para los trabajatlorcs.
es que los salarios
5o.- Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo La ley establecerá la lorma en que se determinará su cuantÍa en relación con los salarios:
Explicación: Esa «prima por cada año de trabajo, es el conocido aguinaldo, y todo trabajador tiene derecho al suyo. Según el Código de Trabajo, el agttínaldo debe pagarse entre el doce y teinte de diciembre, en cantidades que var[an segtin el tiempo de servicio. Más información en los articulos 196 al 202 del Códtgo de Trabajo. 51
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E "rt$ú*¿á- "rl¿.*1* 6".- Lajornada ordinaria de trabajo electivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas
o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamenrada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de luerza mayor. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas. el ritmo de las tareas así lo exija, y Ia de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias V et trabajo nocturno seián remunerados con recargo;
Explicación: Jornada de trabajo: es el conjunto de horas que labora un trabajador durante un dia. Las horas de trabajo diurnas estan comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo dia; y las nocturnas entre las dtecinueve horas de un d[a y las seis horas del día stguiente. El numeral de la Constitución que explicarnos establece qtLe la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excedera de ocho horas y la semana laboral de cuarentay cuatro horas. El articulo 161 del Código de Trabajo establece que la nocturna no excederri de siete horqs diarias. Las horas extraordinarias son las gue se desarrollan excediendo lajornada ordinaria diurna o nocturna. Tareas o labores peligrosas: son las que pueden ocasionar la muerte o lesionar de modo inmediato y grayes a la integridadfisica del trabajador. Tareas o labores insalubres: son las qLte por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden danar Ia salud de los trabajadores, as[ como también aquellas en que el daño puede ser ocasionado por Ia clase de materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por residuos sólidos, liquidos o gaseosos que dejaren. 70 - Todo trabajador tiene derecho a un dÍa de descanso remunerado por cada semana laboral, en la iorma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio;
Explicación: EI descanso compensatorio consiste en un d{a libre que el empleador debe dar al trabajador en sustitución del dia de descanso semanal en que tuvo que trabajar. Los art[culos 171 al 17ó del Código de Trabajo desarrollan este numeral.
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ff azufüa,cirí,rtey'l/,rrn{a, Bo.- Los uabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
Erplicación: Asueto: signtfica vacación. Este numeral establece el derecho a que los dias de asueto señalados por la ley sean remunerados. En algunos ccsos, por la naturaleza de ciertas labores como las de salud. transporte, elecffictdad. etcétera. que no pueden suspenderse, no todos los trabajadores que se dedican a ellas pueden gozar de los dias de asueto. En esos casos la remuneraclón o pago por ese dia de trabajo debe ser mayor de la normal, es decir, exffaordinaria. Los dtas de asueto estdn regulados en los articulos 190 al 195 del Código de Trabajo.
9".- Todo trabajador que acredite Llna prestación mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la lorma que determ.inará la ley. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas; Explicación: El Código de Trabalo regula las vacaciones en los articulos 177 al 189. Lo que si queda determinado por la Constitución es que la vacación no puede sustituirse por dtnero, el patrono estd obligado a darla y el trabajador a tomarla. Esto es para proteger la salud del trabajador. pues todos necesitamos un per{odo de descanso cada año.
l0o.- Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido
esa
edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su iamilia, siempre que ello no les impida
cumplir con el minimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres y peligrósas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley cleterminará las labores peligrosas o insalubres;
Erplicación: balo
Quien debe autorizar la ocupación de estos menores es el Mintsterio de Tray Previsión Social.
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ff au:"Litt«rin,o*f ./rror./o Sobre labores peliqrosas e insalubres ver la explicación del ordinal 6- de este
mistno art[culo. 11o.- El parono que despida a un trabajador sin causa justifrcada está obligado a indemnizarlo conlorme a la ley;
Erplicación: justtficadas de despido sólo son las establecidas en el articulo 50 del Código de Trabajo. Los articulos 58, 59 y 60 del mismo Código regulan la indemnizlc ión y1r s_y_ido Causas
le
:r¡i:t:
l2o.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos
es-
tarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestacrón económica cuyo monto se ñjará en relaclón con los salarios y el tiempo de servicio. La renuncia produce sus electos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción iegat de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneñciarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirÍan en e[ caso de renuncia voluntaria.
Explicación: La indemnización, aun en caso de renuncia del trabajador, llamada
indemnización universal. es una innovación en El Salvador introducida en 1983 por la Constitución actual. Para tener derecho a ella se requiere ser trabajador permanente. Sin embargo, este derecho no podrri hacerse efectivo tnizntras no extsta un« ley que lo regule, porque así lo estableció expresamente la'mtsma Constitución en su articulo 252 que dtce: oEl derecho establecido en el ordinal 12 del art{culo 38 de esta Constttución. tendrá aplicación hasta que se« regulado en la ley secundaria, la cual no podrd tener efecto retroactivo,,
Cuando este derecho tenga aplicación. si el patrono se neqara a pagar la indetnnización, se presumirá que hubo despido sin causa justtfcada. y por tanto el trabajador podrri demandar judicialmente el pago al patrono. Se dice que hay incapactdad total y permanente cuando el trabajador queda imposibilitado para el trabajo.
Art.39.- La ley regulará las condiciones en que se celebrarán los contratos v convenciones colectivos de trabajo. Las estipr-rlaciones que estos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tales empresas durante la visencia de dichos contralos o convenciones. La ley establecerá el procedimiento para unilormar w*#
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las condiciones de trabajo en las dilerentes actividades económicas, con base en las disposiciones gue contenga la mayoría de los contratos y convenciones
colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad. r:/rA!
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Erpticación: Contrato colectivo de trabajo: es el pacto que celebra Ltno o vartos sindicatos de trabajadores, con un empleador. Este pacto sirve para: 1) Regttlar las condiciones de trabajo de la empresa, institución o establecimiento, según el caso, y 2) Establecer los derechos v obligaciones del sindicato o los sindicatos y el empleador.
El contrato colectivo de trabajo se aplica a todos los trabajadores de la empresa. o el establecimiento. sin distinción: a los sindicalizados, como a los no sindicalizados; c /os antiguos, como a los nuevos.
Cont¡ención colectiva de trabajo: es el pacto que celebran Ltno o varios sindtcatos de trabaladores con un sindicato de patronos. Por lo demas es similar al contrato colectivo de ffabajo. Cuando los contratos o convenciones colectivas de trabajo de la mayor parte de empresas de una determinada clase de actividad económica (quimica, textil, construcción, etcétera), contienen clausulas o disposiciones iguales o muy stmilares, se debe proceder a untficarlas y a hacerlas oblígatorias para todos los empleadores dedtcados a esa m[sma actividad
Art. 40.-
Se establece un sistema de lormación profesional para la capay citación caliñcación de los recursos humanos. La ley regulará los alcances, extensión y lorma en que el sistema debe ser puesto en vigor. El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz enseñanza de un ofrcio, ¡ratamiento digno, retribución equitativa y beneñcios de previsión y seguridad social.
Explicación: EI "ststema de Jormación ¡trofesional" hace referencia a la educactón no forntal la cual buscaJortnar recLtrso humano calificado, a través de la capacitación teórtca y ¡:ractica de un arte o un oficio, que permitan poder insertar a la persona qLte lo recibe dentro del mercado laboral, a trattés de un empleo o de Jorma independiente: los programas que se impulsan a través de la formación proJesiortrr/ van dtri,gidos al sector de la población que no fue atendida por el sistetna educativo.
El sistema de Jormación proJesional que se crea en esta disposictón debe proporcionar instruccion y adiesÜatniento a: 1) las personas qtte deseen capacitarse para desarrollar labores productfuas; 2) I-as personas que ya se encuentren desarrollando labores productivas, )1 las que deseen mejorar la calidad de su tra-
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bajo. En ambas situaciones el sistema debe acreditar a las personas el adiestramiento recibido. Esta acreditación podra ser utilizada tanto por quien busca empleo, como por aquel que teniéndolo pretende mejorar su situación laboral.
La ley a la que se refere el segundo inciso es la Ley de Formación ProJesionaL que enttende por formación profesional tod« accíón o programa, ptiblico o privado, disenado para la capacitación en ofi.cios y técnlcas, que proporcione o incremente los conocinl¡entos, aptitudes y habilidades prricticas ocupacionales necesarias para el desempeno de labores productivas, en Junctón del desarrollo socio-económico del pais y de la digni,ñ.cación de la persona.
El contrato de aprendizaJe es una t¡todalidad conffactual por tnedio de la cual se vincula por un lado el aprendiz, una persona que quiere Jormarse en determinado ofcio, arte o octtpación, con sLt mentor o guía, una persona de su entorno proJesional que asume el compromiso de efectttar un seguimtento de los progresos, estancamientos o fracasos del aprendiz durante un periodo determinado y a pagarle una retribución.
Art.41.- El trabajador a domicilio tiene
derecho a un salario mínimo oñcialmente señalado, v al pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria o injustiñcada del mismo. Se reconocerá al trabajador a dornicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.
Explicación: Este articulo asimila la situación jurtdica (derechos y obligaciones) de los traba¡adores a domictlio, a la de los trabajadores en general, en todo lo que les sea aplicable totnando en cuenta las particulartdades de su trabalo. Según el artfculo 71 del Código de Trabajo: "Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegtdo libremente por ellos, sin la vigilancia o Ia dirección inmedlata del patrono (empleador) o del representante
de éste
y
siempre qtLe el patrono sumtnistre las materias primas, en todo o en
parrc".
Att. 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y despues del parto. y a la conservación del empleo. Las leyes regularán la obligacion de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.
Erplicación: Una mujer embarazada no puede ser despedtda de su trabajo; si ocurre, el despido no tendra validez y el empleador deberá pagarle su salario mientras dure stL embarazo: ademtis debertí reconocerle el descanso remunerado antes y después del parto. W,;.
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Eo r"A*u.,o".
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El despido tendrd efecto hasta el momento en qLte. según la ley, termine su descanso posnatal. Si además el despido es injusto, el empleador deberd indemnizar a la trabajadora. Salvo contadas excepciones, todavia no hay salas cunas ni lugares de custodia para los niños de los Uabajadores porque no hay ninguna ley que haga eject iva esa obligacion consL ttLtcional.
Art. 43.- Los patronos están obligados a pagar indemnización, y a prestar servicios médicos, larmacéuticos y demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enlermedad profesional.
Explicación: Los artículos 307 al 368 del Código de Trabajo desatollan las obligaciones de los empleadoret ,s¡lfrlec:idas en este artículo.
Por ejemplo en los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono esta obhgado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento del trabajador, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario basico, conforme a las diversas categorias y con las limitaciones que expresa el Código de Trabajo en su art. 507. Asimismo se contemplan prestaciones por maternidad antes y después del parto. También se establece que cuando el rtesgo profesional produjere la muerte
del trabajador, el patrono quedara obligado a pagar una indemnizacion que se calculara con base en el salario basico que devengaba la victima y cuya cuanna y Jorma será establecida en el Código de Trabajo. En cualquier momento en que pudiere verse burlada la obligación de pagar las indemnizaciones a que se refi.ere el Código de Trabajo, los lnteresados podrán recurrir al Juez de Trabajo competente para que, ordene al paffono que en un término prttdencial garantice en debida Jorma su obligaciór"t legal: y si el patrono no lo hiciere en el término que ha determinado el Juez, éste podrti ordenar que la indemnizactón se pague enforma global. Accidente de trabajo: es toda lesión organica, pertttrbación Juncional o tnuerte. qtte el trabajador suJra a causa. con ocastón. o por tnotivo del trabalo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado. (Art. 317 Código de Trabalo) Se entenderri comprendido en la definición de accidente de tabajo, todo daño que el trabajador su,fra en las mismas circunstancias, en sus mietnbros artirtciales y que les disminuya su capacidad de trabajo. Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenlda, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado
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el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su
Art. 44.- La ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, lábricas y locales de trabajo. El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el ñel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a frn de comprobar sus resultados y sugerir las relormas pertinentes.
Explicación: Además de las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo existe un Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los centros de trabaio, en donde se establecen los requisitos minimos sobre estos temas.
emitir leyes y reglamentos que riian las condiciones de trabajo en talleres. fabricas y otros locales de trabajo, como las oficinas; además debe hacer inspecciones técnicas y periódicas en dichos locales con el fin de velar por el cumplimiento fiel de las leyes y reglamentos de trabalo y Sin embargo, el Estado no sólo debe
seguridad social.
Art. 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de los derechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicio de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, entidades sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos.
Erplicación: Los trabajadores agricolas y domésticos deben tener los mismos derechos laborales y de seguridad social que los otros trabajadores. Tales derechos, según esta disposición, les deben ser reconocidos por la ley, pero «de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo". A las personas que realizan trabalos domésticos, pero lo hacen para empresas o instituciones, se las tendrd como trabajadores manuales. De esta manera, gozan de los derechos laborales en forma amplia, sin las limitaciones que tienen los trabajadores domésticos que desarcollan sus labores en casas de familia.
Art, 46.- El Estado propiciará la creación de un Banco de propiedad de los trabajadores.
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El Banco de los trabaladores, que de acuerdo a esta disposición debe propiciar el Estado, se debe diferenciar de otras institucionesfinancieras por sunaturaleza social.
Susfinalidades deben ser las siguientes: 1) Poner al del trabajador créditos que le sirvan para cubrir gastos de ernergencia o para mejorar su niyel de vida en aspectos tales como alimentación, salud o vivienda; 2) Fomentar el ahorro individual y colectivo de los ffabajadores; 3) Financiar proyectos de pequeñas empresas: 4) Prestar a los trabaladores y a sus organizaciones todo tipo de servicios bancarios (cuentas corrientes y de ahorro, transferencias, custodia de wlores y mercancias, cambio de moneda).
La expresión «Banco de propiedad de los trabajadores», QU€ aparece en el artículo, implica qtte el sector de los trabajadores debe ser el dueño del capital social de dicho Banco y por tanto debe ejercer las Junciones de dirección y istración del mismo; es decir que no se trata de una simple institución en la que lo s tr ab aj ado r e s t e ne n n alg un a p ar t i c ip ac ió n ". í
Art. 47.- Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones otrciales autónomas, los funcionarios y empleados púbticos y los empleados municipales. (21) No dispondrán del derecho consignado en el inciso anterior, los funcionarios y empleados públicos comprendidos en el incrso tercero del Art. 219 y 236 de esta Constitución, los de la Fuerza Armada. de la Policía Nacional Civil, los de la carrera judicial y los servidores públicos que ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñan cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confrdencial. (21) En el caso del Ministerio Público, además de los titulares de las lnstitucio-
nes que lo integran, no gozarán del derecho a la sindicación sus respectivos adjuntos, ni quienes actúan como agentes auxiliares, procuradores auxiliares, procuradores de trabajo y delegados. (21) Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las iormalidades determinadas por la ley. (21)
Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de ias organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión. (21)
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Éon ¿ílútr«ín */r¿r-dLos de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el perÍodo de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa caliñcada previamente por la autoridad competenre. (21) Asimismo, se reconoce a los trabajadores y empleados mencionados en la parte ñnal del inciso primero de este Artículo, el derecho a la contratación colectiva, con arreglo a la ley. Los contratos colectivos comenzarán a surtir electo el primer día del ejercicio ñscal siguiente al de su celebración. Una ley especial regulará lo concerniente a esta materia. (21)
Erplicación: Se reconoce la libertad sindical, que de acuerdo a la doctrina de la OIT, es el derecho que tienen los trabajadores o los empleadores de afiliarse o no a un sindicato: comprende ademris el derecho de los sindicatos a: 1) Que le sea reconocida la personalidad juridica la que es otorgada por el Ministerio de Trabalo y Previsión Social; 2) Que los directivos sindicales pueden representar legalmente al sindicato y sus afiliados; 5) Elaborar sus propÍ.os estatutos y reglamentos sin iryerencias del empleador ni de agentes del Estado; 4) Elegir a sus directivos en elecciones internas libres; 5) Establecer libremente sus estrategias y tdcticas, siempre que estén den' tro del marco legal; 6) No ser disueltos arbitrariamente, sino tan sólo por causas establecidas por el Código de Trabajo; 7) Reunirse pacífcamente en sus lugares de trabajo y en publico; 8) Presentar al empleador y a las autoridades estatales sus peticiones y a que les sean contestadas adecuadamente; 9) Integrarse enfederaciones y conJederaclones, as[ como a organizaciones similares de carricter internacional. Se reconoce la libertad sindical a los empleadores y trabrjadores privados, aún a los del campo, a los traba¡adores de las instituciones oficiales autónomas y a los
funcionarios y empleados públicos y munictpales. Losfuncionarios publicos a los que no se reconoce este derecho son: a) quienes desempeñan cargos de confianza y politicos como los ministros y asesores, b) a los de la carrera judicial, es decir, a Jueces, Magistrados y empleados judiciales; c) a quienes tengan facultades para decidir, sean directivos o por su cargo tengan acc6o a información confi.dencial; d) a los representantes del Ministerio Público, a sus adjuntos y agentes auxiliares; e) a los de la Fuerza Armada y f) a los de la Policía Nacional Civil. Se reconoce el derecho a la contratación colectiva por parte de los Juncionarios ernpleados publicos y munictpales, el cual consiste en la facultad que tienen los sindicatos de negociar con el empleador condiciones similares (salario, prestaciones, licencias, vacaciones, entre otros) o reglas en la relación trabajadores y empleador, y expresarlo en un acuerdo por escrito llamado contrato colectiyo.
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Art. 48.-
Se reconoce el derecho de los patronos al paro
y el de los tra-
bajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la ley. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la caliñcación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífrca establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien. (22) La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio. (22)
Erplicación: Para que una huelga sea declarada legal, es necesario que antes se intente arreglar el conJlicto con el empleador a través del trato directo, o través de una conciliación en la que intervenga como mediador el Director General de Trabajo o una persona designada por é1. También es necesario que se cumplan todas las regulaciones que el Códtgo de Trabajo establece sobre "condiciones y ejercicio" del derecho a la huelga. Con motivo de la rattñcación de los conventos 87 y 98 de la OIT, se extendió este derecho al sector público, pero excluyendo aquellos trabajadores de instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos basicos para la población cotno el agua o la electricidad, dado el impacto que se puede ocasionar a la
población por la interrupción de estos servicios. Huelga: es la suspensión del tabajo que enfortna concertada hace un grupo de trabajadores de una empresa o de un establecimiento para presiotlar por que
Art. 49.-
Se establece la jurisdicción especial de trabajo. Los procedi-
mientos en materia laboral serán regulados de tal lorma que permitan la rápida solución de los conflictos. El Estado tiene la obligación de promover Ia conciilación y el arbitraje, de manera que constituyan medios electivos para la solución pacíñca de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntas istrativas especiales de conciliación y arbitraje, para la solución de conflicros colectivos de carácter económico o de intereses.
Explicación: Existen conflictos colectivos juridicos y económicos o de intereses. Los conJlictos colectivos luridicos son aquellos cuyo objetivo es que sean cumplidas o interpretadas las leyes o los contaros. Su finalidad es ttLtelar y proteger derechos ya reconocidos.
Los conflictos colectivos económicos tienen como finalidad la celebración o la revisión del contrato o la convención colectivos de trabalo; o la defensa de intereses comunes, profesionales o sindicales de los trabajadores o de los empleadores. Con este tipo de conflictos se pretende crear y reconocer nuevos derechos.
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Los mecanismos a través de los cuales el Estado resuelve o al menos ayuda en la sohtción de los conflictos laborales son: lajurisdicción laboral, lo conciliación
y el arbitale. Conflicto individual: es el que afecta intereses particulares de un trabaja-
dor o de un entpleador.
Conflicto colectivo: es el qtte aJecta intereses comunes del conjunto de tt"abajadores de una empresa. institución o establecimlento o de un conjunto de empleadores. También son conJlictos colectivos los que afectan intereses profesionales o estrictamente sindicales de los ffabajadores o empleadores.
Jurisdicción laboral: es el sistema de jueces, tribunales y procedimientos especializados que debertin actuar en Jorma rripida en la solución de conJlictos laborales, individuales o colectivos. de cardctet" jur.idico. Conciliación: es una forma de buscar acuerdos entre trabajadores y empleadores. puede ser con la mediación de un tercero (conciliador).
Arbitraje; es el procedimiento al que someten las partes un conflicto colectivo económico, de forma voluntaria u obligatoria, para que les sea resuelto por jueces (llamados arbitros o arbiÜadores) nombrados por: las propias partes, por los arbitros ya nombrados, por el Director General de Trabajo, o por el Organo Ejecutivo en el ramo de Trabqo y Previsión Social. La sentencia que pronuncian los arbitros se llama laudo y tiene el valor de un contrato o Ltna convención colec-
Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instltuciones, las que deberán guardar entre sí [a adecuada coordinación para asegurar una buena polÍtica de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la lorma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
Expltc6cton: La seguridad social debe prestar asístencia econóntica o de salud (medicos. hospitales, laboratorios, terapias) a quienes se vean a,fectados por riesgos tales como. la enJermedad (cotnún y profesional). la maternidad, la ütvalidez, el desempleo. la vejez, la viudez y las cargas familiares. Este art[cuLo crea un sistema de segur[dad social lhníta.do, o mas blen, tut sístema de seguros sociales con las siguientes caracter[sticas: 1) Progresiyo; la ley irri
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determinando los riesgos cubiertos (aquellos por los que se dard asistencia): y los grupos o sectores cubiertos. esto es. trabajadores asalariados urbanos, trabqadores agrícolas, trabaJadores domésticos, trabajadores del Estado, trabajadores por cuenta propla, etcétera, que sucesivamente deberán ir siendo incorporados, hasta que el sistema sea universal, o sea qtte cubra todos los riesgos y a todos los sectores de la poblac[ón. Entonces sera unverdadero sistetna de segtu idad social: 2) Disperso: no uni,fica la istración del sistema en una sola institución. Actualmente, en nuestro pais prestan servicios de seguridad social las sigttientes instituciones: el Ministerio de Hacienda que aún paga pensiones o jubilaciones de la antigua ley; el Instituto Salvadoreño del Seguro Social: el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Publicos, el Fondo Social para la Vivienda: y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Adetnas. el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Invdlidos, algunos escasos asilos de ancianos, los seryicios de Salud Pública y Asístencia Social. las instituciones y asociactones protectoras de la maternidad y de Ia infancia y entidades prtvadas de auxilio como la Cruz Roja, Cruz Verde, etcétera; aunque la disposición manda a que se coordinen dichas instituciones entre sí, la coordinactón se da sólo entre dos o a lo swno tres de ellas: 3) Contributivo. sólo rectben beneficios quienes aportan pagos al sistema. El trabajador cotizante recibe prestaciones económicas y de salud para si y para algttnos mtembros de sufarnilia; y el empleador y el Estado se descargan de sus obligaciones en la medida en que la seguridad social cubre los riesgos que su,fre el trabajador, y que según las leyes laborales ellos debian cubrir.
Seguridad social: en su sentido mas amplio, es un sistema que pretende y recursos necesarios para tener y
que toda la poblaclón cuente con los medios conservar una existencia digna.
Al igual que la previsión social, la
seguridad social parte del concepto de
riesgo.
Riesgo: es toclo hecho, acc[dente o enfermedad que le provoca daño a una persona, le quita o dtsminuye su capacidad para trabajar, o le aumenta sus gas-
Art. 51.- La ley determinará las empresas y establecimientos que, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, al trabajador y a su lamitia, habitaciones adecuadas, escuelas. asistencia médica y demás servicios y atenciones necesarias para su bienestar.
E*plicación: Cuando por el lugar u otras condiciones en las que el trabajador o la trabaladora desempeñen stts labores. se Ie hace excesivatnente dtJictl o intposible obtener para sí o para suJarnilia ciertos servicios esenciales (vivienda, educación, serv icio s médic os), el empleador deb e prop or cionar selos.
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fforuhúlc/óne.r/r./tba/tt Para que este derecho de los trabajadores pueda hacerse efectivo. deben estar
determinados en la ley los casos en que el ernpleador tiene la obliqación de proporcionar al trabalador tales seryicios. En el Código de Trabajo, sólo se encuentran dos disposiciones (articulos 78 y 94) que de alguna manera desarrollan este prec epto c onstitucional.
Art. 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores
son
irrenunciables. La enumeración de los derechos y beneñcios a que este capítulo se reñere. no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social.
Explicación: Se establece la prohibición de que el trabajador renuncie a sus derechos cómo protecct.ón para él mismo, ya que por su condición de necesidad puede verse obligado a hacerlo. Cualquier renuncia que haqa el trabaiador de sus derechos en un contrato o convención, sea [ndivídual o colectivo, se tendrri como que no hublera sido escr[ta,' y la renuncia que haga de palabrtt se tendrá como que si nunca la hubiera dicho. El segundo parraJo reconoce el cardcter de minimos benefcios que tienen todos los derechos soclales. Además reconoce que *debido a lafuerza expansiva del derecho laboral, pueden existir, descubrirse o crearse otros, deducidos de los principios del derecho laboral; o creados por algunas de sus múltlples lnstítuciones, especialmente los contratos individuales. los contratos o convenciones colectiyos de trabajo, el contrato ley; las recotnendaciones técnicas, la previsión y la seguridad social. el derecho proces«l del trabajador y enf.n, por el desarrollo de lajusticia. la seguridad juridica y el bien común., SECCIÓN TERCERA EDUCACIÓN CIENCIA Y CULTURA
Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y ñnalidad primordial del Estado su conservación, fomento y diiusion. El Estado propiciará la investigación y el quehacer cientíñco. .-:^. :**:J
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ExtrtncactotT: El derecho a la educación es uno de los principales entre el grupo de DESC junto a los derechos a la salud, el trabajo y la vivienda para poner algunos ejemplos. El Estado tiene la obligación de hacer realidad este derecho hasta el mínimo de los recursos de que disponga. para logr«r de forma progresiva la plenitud de este derecho tal y como lo prescribe el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (PIDESC). Es decir que esto no indíca en,forma alguna, que el cotnpromiso estatal esta reducido a normas programaticas, y por
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tonto suJetos a las hmttantes presupuestIrias cttando estas litnitantes, muchas por la voluntad polt'tica. El PIDESC establece la progresrvidad marcada por la óptitna posibilidad de los recursos disponibles. Si consideramos que el fn prtmordial del Estado es la promoción de la persona humana. en toda su dnnensión bio-psico-social, la superación de la persona humana pasa necesariamente por la educación. Este derecho es. como lo dice el texto, parte integral e inseparable de esa persona humana. de esta cuenta, el deber del Estado implica en prirner lugar el de proveer del mismo a la educación a todos los sectores de la población sin disuhninación y de brtndar las oportunidades para tener a las dtferentes disctplinas y materias e incluye todos los niveles de educactón. desde la básica a la superior, garanttzando desde luego, la calidad de la enseñanza y por tanto de las lnstitLLctones encargadas de esta actividad. Solo de éstaforrna. se puede esperar que las y los habitantes de El Srilvador puedan alcanzar un nivel cultural digno y meJorar en consecuencia su cond.ición económica y social. veces son determinadas
El PIDESC desarrolla los fines de la educación en su art. 13 diciendo que "reconocen el derecho de toda persona a la educactón. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de lo personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe Jortalecer el respeto por los derechos hurnanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educactón debe capacitar a todas las personas para participar eJectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales. étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz". En lo concerniente al Segundo inciso del art[culo en comento, el Estado salvadoreño tiene el deber de Javorecer las actividades cientificas y promoverlas activamente. Esto implica Jacilttar el a la información completa, actualizada y veroz es decir. este inciso esta relacionado con el derecho a la libertad de expresión gue se extiende hasta el ecceso a la inJormación y el derecho a la investigactón. El Estado debe proveer por tanto, "hasta el mriximo de sus recursos" del apoyo a estas actividades que en nuestro pa[s son muy necesarias. El PIDESC en su art. 15 desarrolla este derecho, asimismo se establece el compromiso de respetar la indispensable libertad para la investigacion cienttfica y para la actividad creadora.
Art. 54.- El Esrado organizará el sisrema educarivo para Io cuaI creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
Explicación: Dado que es el Estado el encargado de unplementar y clesarrollar el derecho a la educación, el mismo debe contar con la organización de las diJerentes instancias y la infraestructLtra necesarias para tal fn. Se deja un espacio para las personas naturales y luridicas a eJecto de que las intciativas privadas se sumen a esta tarea pero siempre denffo del marco jur{dico nacional y baJo la regula-
fro.ru*7n<' tó n eal./nark ctÓn estotal. Al respecto el articulo 13.4 del PIDESC regula esta situación de la siguienteforma: "Nada de lo dispuesto en este Art{culo (13) se interpretará como Ltna restr[cción de la libertad de los particulares y entidades pttra establecer y dirigir instituciones de enseñanza. a condictón de que se respeten los principios enunciados en el prirraJo 1 y de que la educactón dada en esos ¡nstitLtciones se ajuste a las norrnas mt'nirnas qtte prescriba el Estado".
La Ley General de educación regula el funcionamiento del sistema educat:o afn de apoyar la econont{a del país con recurso humano calificado.
El Ststema Educativo en El Salvador se compone de dos subsistemas: La y la educación no formal. Está conformado con los niveles de estudio. sus ciclos y las edades norntales de las personos que s¿ tncorport,n. Comprende la educación inicial o preescolar y parttularia, educación básica, educación media; educación superlor que comprende la educación tecnológica y la educación universitaria: y la educación de adultos o alfabetizacion. educacíón formal
Art.55.- La educación tiene los siguienres ñnes lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espirltual, moral y social; conrribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera. Justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos 5r la observancia de los correspondientes deberes, combatrr todo espíritu de intolerancia v de odio, conocer la realidad nacional e identiñcarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña: y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho prelerente a escoger la educación de sus h¡os. ..'.:]).i:).§
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Explicación: La educación en El Salyador, tanto la que se imparte en centros oficiales como privados de enseñanza, debe ser integral. es decu'. que aclemas de instrucción, debe dar a las personasformación intelectual. espirttual, moral y social. la
La educación debe inculcar valores humanos y ct'vlcos como la democracia. justicia, la tolerancia y la solidaridad.
que
Los padres tienen el derecho de escoger la clase de tnstitución educativa a la alistirtín sus hyos e hijas
Art. 56.- Todos
los habitantes de la República tienen elderecho y eldeber
de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desernpeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la lormación de centros cle educación especial. La educación parvularia, básica. media y especial será graruita cuando la rmparta el Estado. .i@\).c}]..)@....,i).!.'§{qts1)..*¡'-i>.{.&
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ffo*tú.loc, á n eel.úrtz./a orientarse hacitt el pleno desarrollo de la personalidad humana y que le capacite para lograr una digna subsistencta, el tneloramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. Cuando la irnparta el Estado es gratuita hasta el Bachillerato.
El derecho a la educación incluye a todos los habltantes, también a los extranjeros, especialmente los migrantes.
Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oñciales será esencialmente democrática. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan flnes de lucro. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la lormación del r-nagisrerio.
Explicación: La educación que se imparta en las instituciones educativas del Estado no puede tener ninguna orientación politica ni religiosa en particular, sino que debe mostrar al estudiante las tdeas religiosas v polfticas que existen para que éste haga su elección.
El Estado debe regular privados
y la cahdad
y vigilar las condiciones de los centros educativos
de la enseñanza que se imparte en ellos.
El Estado puede contrtbuir con los gastos de las instttuciones educativas privadas (subvencionarlas) cuando éstas tengan fnes de servicto y no de obtener ganancia.
El Estado puede suprimir laformación de profesores que realizan las institu' ciones privadas y astunir él solo dtcha tarea.
Art. 58.- Ningun establecimiento de educación podrá negarse a itir alumnos por motivo de ia naturalezade la unión de sus progenitores o guardadores. ni por diferencias sociales. religiosas, raciales o políticas.
Explicación: Este derecho esta vinculado con el derecho a la igualdad y por tanto a la no cliscriminación desarrollado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de la Organización de Naciones Llnidcts donde se estoblece la obligatoriedad del Estado respecto a la no disuiminación ní estatal ni por particulares, lo que incluye la no discriminación en el tema de educación. Este principio está expresamente recogido en su art. 5: "En con;formidad con las obligaciones Jundarnentales estipuladas en el art[culo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohtbir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
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persona a la tgualdad ante la ley. sin distinción de raza. color
y or¡gen nacional
o étnico. particularmente en el goce de los derechos sigulentes:. . . e) Los derechos
económicos, sociales y culturales, en particular: v) El derecho a la educación la Jor m a c ión pr oJe s i onal : "
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La discriminación es en este caso, toda exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos que establece este articulo que comentamos. Este principio vtene de la tradic¡ón liberal de evitar la prtictica de la edad media )) de otras épocas de brindar a la educación solamente a cierta elite como un privilegio de la misma. En El Salvador, existto la prrictica de algunos establecimientos educativos, de no permitir la matr[cula de estudiantes cuyos padres no estaban casados por matr¡monio religioso o de negarles el por su condición social.
Art.59.- La allabetización es de interés social. Contribuirán a ella rodos los habitantes del paÍs en la lorma que determine la ley.
Explicación: Mientras se afrma que hemos entrado en la era de la información y del co' nocimiento y la tecnologia se expande rápidamente por todo el mundo Naciones Unidas informa que mas de cien mtllones de niños no tienen a Ia escuela, y un núrnero mucho mayor de niños qtte asisten a la escuela no alcanzan el nivel su,fr.ciente para ser c on sider ados afab etizado s. La alfabetización es un derecho humano fundatnental y Ia clave para aprender a aprender, lo que posibilita la participacion democrattca, la identidad cultural y el desarrollo soctal. Las Naciones Unidas han a,frrmado que la alfabetización va más alla del saber leer y esuibir, incluye el saber comunicarse en sociedad, asünismo com' prende practicas
y
relactones sociales, comprende el saber, el lengua¡e
y la cultura.
Asitnismo el concepto de afabetización de la UNESCO va mris allá de la simple noción de un grupo de habilidades técnicas para leer, escribir y calcular, y señala gue es un concepto que encierra las múltiples ditnensiones de cada unas de esas competencias para tener , por ejemplo, a informaciones y conceptos relacionados con la salud. La alfabetizactón estri vinculada a los planes de desarrollo econóntico, social de interés soctal, garantizandole el Estado la sostenibilidad y promoviendo los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje que las person«s regulercn para estar en condiciones de subsistlr. desarrollar integramenre sus capacidades, yivir y trabajar con dignidad y mejorar la calidad de su vida.
y cultural en carricter
Para que este derecho sea eJectivo, el Estado debe formular propuestas alfabetizadot'as para estos sujetos que no lograron la apropiación de la lectura y la escritura en tiempo y Jorma. Es decir, la affabetización se desarrolla sobre sujetos que por dtferentes caLtsas no lograron el ttprendizaje de la lectura y de la escritura en los tietnpos socialmente previstos para ello.
ffontÍ,r..furáne,rl.l,trrrrk En el 2007, se creó el Tiienio de la Alfabetización en El Salvador con una proyección de trabajo orientada a contribuir a reducir el anal,fabetismo, elevar el n:el de escolartdad de la población y abrir paso a un enfoque estratégico que permita erradicar el anal,fabetismo e tnsertar una dimensión renovada de la educación conjóvenes y adultos.
La Ley General de Educación en los articulos 28,29,30,51,52 y 33 de su Capítulo VII, desarrolla el princtpio constitucional relacionado con la educación de adultos. Esta es implementada por el Ministerio de Educación y se desarrolla a través de dos programas: El programa de Afabetización y Educación Bdsica de Adultos PAEBA y et Instituto EDUCAME con modalidades Jlexibles para tercer ctclo
y
bachillerato.
El B de septiembre de cada año se celebra el dia internacional de la al,fabetización, declarado por la Organización de las Naciones Unidas y la UNESCO en 1967.
Art. 60.-
Para ejercer la docencia se requiere acredilar capacidad en la que la ley forma disponga.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y [a conservación de los recursos naturales.
La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por proflesores salvadoreños. Se garantiza la libertad de cátedra.
Erplicación: La Ley de la Carrera Docente aprobada el siete de marzo de 1996 establece que los maes\os deben cumplir los siguientes requisitos para ejercer la docencta: 1) Poseer el correspondiente titulo de maestro reconocido por el Ministerio de Educación; 2) Estar inscritos en el registro escala,fonario; y 3) No tener ninguna incapacidad para el ejercicio de la docencia.
La libertad de cátedra consiste en que el maestro puede mani,festar sus opiniones y emplear los métodos y teorias que considere adecuadas en el proceso de e
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Art.61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de aulonomía en los aspectos docente, istrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estalutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentarán los principios generales para su organización y [unciona miento. Se consisnarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesa69
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rias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a [a ñscalización del organismo estatal correspondiente.
La ley especial regulará también la creación y luncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no persesuirán flnes de lucro. La misma ley regulará la creación y el luncionamiento de los instituros tecnológicos oñciales y privados. El Estado velará por el luncionamiento democrático de las instituciones de educación superior y por su adecuado nivel académico. //i-!:!}§\f
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Explicación:
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El veintiocho de diciembre de 1995 entró en vigencia la Le-y de Educación Supertor a qLte se refere este articulo. Dicha ley regirri de manera especial a las universidades y a los institutos tecnológicos, tanto ofi.ciales como privados. La aútonomia de las universidades estatales consiste en la libertad que éstas deben tener para darse sus propias normas de organización y funcionatntento. Todos los años deben aparecer en el presupuesto general de la nttción las cantidades de dinero que se les dará a las universidades del Estado para su mantenimiento, crecimiento y desarrollo. La Corte de Cuentas de Ia República controlará que las universidades estatales gasten su presupuesto enJorrna legal.
Las universidades privadas no ptteden ser negocios creados para obtener ganancias económi1as deben ser instltuciones slnfines de lucro. Art. 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.
elterritorio nacional lorman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, dilusión y respeto. Las lenguas autóctonas que se hablen en
Explicación: Aunque somos líbres de hablar en eL idioma o díalecto que queramos. en las actividades de las instituciones públicas asi como en las actuaciones legales que realicemos los habitantes de El Salvador, debe usarse como idiotna el castellano.
Por ejemplo, las leyes deben ser emitidas en castellano y las solicitudes o escritos que presentetnos a los ofi.cinas públicas deben estar redactados en castellano o si están en otro idioma deben ser traducidas al castellano en la Jorma establecida por la ley.
Lenguas autóctonas: son las originarias y propias de un pats o nactón: en el caso de El Salvador serian las que se hablaban antes de la conquista. como l« lengua náhuatl.
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ff arr.rf,r,Í,urrtnnf ,/,no,Lo Att. 63.- La riqueza artÍstica, histórica y
arqueológica del país lorma queda parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
E*plicación: Patrimonio cultural o tesoro cultural es el conjunto de bienes que tienen un talor excepctonal desde el punto de vista histórico, artistico, estético o cientffico. EI Estado debe emitir las leyes y tomar las medidas necesanas para que todos podamos conocer y disfrutar estos bienes, y evitar que su,fran daños o sean destrttidos.
Art. 64.- Los Simbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional. el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia.
Explicación: Existe. una Ley de Simbolos Patrios que tiene por objeto uniformarlos y bus' car que el uso de los mismos sea apropiado. Estamos pues, ante una disposición de carácter formal y protocolaria. El objeto de la Ley de S{mbolos Paffios esta reflejado en la exposición de motivos de la misma: para que el culto a los mismos se realice en Jorma ordenada, a fn de que las generaciones presentes y futuras exalten los valc-¡res nacionales, legado de nuestros antepasados: y que con espt'ritu de salyadoreños, hagamos sentir en las naciones del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda constante de la libertad y el humantsmo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrifcio, el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas. del Pabellón o Bandera y del Himno de la República.
La bandera nacional fue adoptada en
1912
por el Organo Legislativo
a
tniciativa del Presidente de la República Manuel Enrique Araulo. Es la misma bandera de la Federación Centroamericana decretada por la Asamblea Nacio' nal el 21 de agosto de 1823: se compone de tres franjas horizontales azules la prtmera y la tercera, blanca la del centro. Sus ditnensiones oficiales son: 3.25 metros de largo por 1.89 metros de ancho y cadafrania de 0.63 mt. de ancho. Las fraryas azules simbolizan los océanos Pacífico y Atlántico, el color blanco la paz.
El Escudo Nacional fue creado por Ra,fael Barraza Rodriguez, en 1912, tiene un triangulo equiltitero que signtfican la libertad, la igualdad y la fraternidad. Se representan los dos océanos, los cinco volcanes, el gorroJrtgio, las cinco banderas de las repúblicas de Centroamérica; los catorce gajos de laurel simbolizan los 14 departarnentos de la Republlca. Dios, Unión, Libertad, nuestra creencia en Dios y el sueno de Morazan.
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fra n tú.Í,ar 17, t, crf ./r,rrrrlo SECCIÓN CUARTA SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Art. 65.- La salud de Ios habitantes de la República constituye un bien púrblico. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación
y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
Explicación: El derecho a gozar de buena salud es un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción de raza. religión, condición social etc. Es obliqación de los Estados generor condiciones en las cuales todos puedan vivir lo mas saludablemente posible. Para ello deben garantizar los serv[cios de salud, brindar bondiciones de trabajo saludables, vívtenda adecuada, alimentos nLttritivos etc. Cuando la Constitución señala que la salud es un bien público, sigmfca que constdera a la salud como un asunto importante y un patrimonio de todos y todas, y por ende, que amerita la atención especial del Estado. Por ello al final del articulo, se encomienda al Estado elaborar una pol{tica nacional en la materia. Este derecho esta consagrado en varios tratados internacionales de derechos humanos entre ellos:
. o
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Soctales
y Cultttrales,
1966
Convención sobre la eliminación de todas lasJorrnas de disct'tntinación con-
tra la ntuler, 1979.
o
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
El Pacto lnternacional de Derechos Económicos, Sociales y CtLlturales, Tratarati_ficado por el pa[s, reconoce a la sahtd como el derecho de todtt persona al do disfrute del más alto nivel posible de saludfisica y rnental, por lo qüe no se trato solamente de no estar enfermo, sino gozar de la melor salud posible. Al tgual que todos los derechos humanos. el derecho a la salud manda a los Estados tres tipos de obligaciones.
o
Respetar. Extge abstenerse de inmiscuirse en el disJrute del derecho a la salud.
o .
Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (que no sean el Estado) interf,eran en el disfrute del derecho a la salud. Cutnplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena eJectivtdad al derecho a la salud.
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ff ontfi,ur.áíne.tf ./,rcnlrt Es tan tmporta"nte para la sociedad que los habitantes de El Salvador gocemos de salud, que no sólo el Estado, sino que todos, somos responsables de preventr l1s enfermedades y de comlallrlas ést"as aparezcan luando Art. 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enlermos que catezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.
A los enJerrnos que no tengan recursos para pagar serv¡cios de salud (médtco, hospital, laboratorio), el Estado deberd proporciontirselos. También deberá proporcionrírselos a quien padezca una enJermedad que puede contagiar a un gran número de personas: en este caso es obligación del enfermo recibir tratamiento.
Art. 67.- Los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de istración hospitalaria.
Expticación: Los servicios de salud pública deben ser prestados por profesionales acrediy tales como médicos enfermeras, anestesistas.
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Art. 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud
del pueblo. Estará formado por i§ual número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enlermería y olros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de Salud Pública haya caliñcado para tener su respectiva junta: tendrá un Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo. La ley determinará su organización."e) El ejercicio de las prolesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada prolesión. Estos organismos tendrán lacultad para suspender en e[ ejercicio prolesional a los delgremio bajo su control, cuando ejerzan su prolesión con maniñesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de prolesionales podrá resolverse por los organismos competen[es de conlormidad al debido proceso."q) El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.
;;tr*tó* El Consejo Superior de Salud Púbhca es la institución del Estado salvadoreño encargada de velar por la salud del pueblo y de vigtlar a todas las personas y a
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todos los organismos, instituciones y empresas que prestan servicios de salud. El Código de Salud es la ley que determina su organización y sus atribuciones.
Adentas, debe existir una Junta de Vigilancia de cada profesión relacionada con la salud. Aparte de las profesiones que menciona este articulo (médica, odontológica, quimico JarmacétLtica y médico veterinaria), se deben mencionar Ias siguientes : enfermeria, anestesiología, sicoloqía, rtsioterapia. Cuando alguna de estas Juntas de Vigilancia compruebe que uno de los profesionales bajo su control ejerce su profesión en Jorma irunoral o incompetente, debe suspenderlo.
Antes de suspender a un profesional de la salud, la Junta respectiva deberá darle la oportunidad de deJenderse (garantia de audiencia, art{culo 1l de la Constitución). La decisión que al fnal tome la Junta debera basarse en el convencimiento que le produzcan las pruebas Ete le presenten o que consiga
Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos quimicos, larmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlará la calidad de los produrctos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
Explicación: El Estado estri obligado a garantizar el control de la calidad de las medicinas para uso hutnano o animal, asf como los demás productos qu{micos que se produzcan o distribuyan. El Código de Salud establece que dicho control sera ejercido por el Laboratorio de Control de Calidad del Mintsterio de Salud Pública y Asistencia Social. La Ley de Protección al Consumidor establece que el con1ol de calidad de los productos allmenticios debe ser ejercido por la Dírección General de Protección al Consutnidor del Ministerio de Economia.
Art.70.- El Estado tomará a su cargo a los indigenres que. por su edad o incapacidad lísica o mental. sean inhábiles para el trabajo.
Erplicación: Desde que se formó el régimen colonial, por la forma en que se definen las relaciones de prodttcción, se ha generado desde entonces, un grupo humano de excluidos; pero esta disposic'ión que forma parte del régimen de derechos sociales, no debe en Jorma alguna. constttuir una excLtsa para que el sistema genere Lma gran cantidad de "indigentes" es decir. personas qLte no pueden conseguit" su propio sustento, que no pueden cubrir sus necesidades báslcas. Estamos hablando de personas sumamente vulnerables a cualquier tipo de abuso. Es claro que debe existir una pol[tica respecto a los excluldos pero las politicas públicas ni el sistema en general debe, en modo alguno, promoyer esta situación porque
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74
ffar r'ú.&rcrcn e4r/tcar/e atentar[an con el fi.n primordial del Estado que es la promoción de la persona humana. De esta cuenta, las politicas públicas relacionadas al tema, deben tener por objetivo, el procurar la dignidad de éstas persona.s, de talJorma que se yean Ltna vez mas incluidas dentro de la sociedad. Esto implica entonces, el reto de desmontar las causas de la indigencia. Este artículo estipula garantizar a las personas en situación de indigencia los servicios públicos basicos de salud, seguridad social integral y subsidio alimentario entre otros, hace Jalta que el legislador determine mediante una ley la Jorma y la cobertura de su prestaci.ón, sin embargo sabemos que el mandato constitücional es de aplicación inmediata y puede haber lugar para la protección especial a las personas, en especial cuando son marginados soclal y económicamente, colocandolas en posición de debilidad manifiesta. Mediante este artfculo se esttpula que esa responsabilidad es sobre todo del Estado.
CAPÍTULO
III
LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
YEL CUERPO ELECTORAL
Art. 7L- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.
Explicación: Ser ciudadano signifi.ca tener la capacidad para ejercer los derechos
y
deberes
Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
lo
Ejercer el suiragio:
20
Asociarse para constituir partidos polÍticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;
30
Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Erplicación: Derechos políticos: son aquéllos a través de los cuales el ciudadano particlpa en el gobierno de un pais, ya sea votando, Jormando parte de cualquier partido politico, o siendo candidato a ocupar un cargo publico.
Sufragio o voto: es la Jorma a través de la cual los ciudadanos intervienen en la conformación del gobierno eligiendo a sus representantes ante los órganos del Estado (diputados a la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano, Presidente y Vicepresidente de la República y de los Concejos Municipales). Este mecanismo también sirve para que los ciudadanos decidan sobre ciertas propuestas que son sometidas a su consideración mediante la consulta popular.
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Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
1o Ejercer el sufragio; 20 Cumplir y velar porque se cumpla
la Constitución de la República;
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Servir al Estado de conlormidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.
Explicación: Deberes políticos: son las obligaciones que todo cludadano tiene con respecto a la organización y Juncionamiento del Estado y de su gobierno, El ejercicio del suJragio es a la vez un derecho y un deber. El incumplimiento del deber de votar puede acarrear sanciones legales.
Los ciudadanos estamos obligados a cumplir la Constitución y a velar por su cumplimiento, tncluso a través de recursos juridicos como el de inconstitucionalidad, el amparo y el antejuicio que serán explicados posteriormente.
Algunos servicios que el Estado puede demandar a trayés de la ley a los ciudadanos son el servicio militar oblígatorio y la ayuda en casos de desastre o calamidad pública.
La Constitución establece que el proyecto y bases de una posible unión de El Salvador con los otros pa[ses de Centro América, seran sometidos a consulta popular.
Consulta popular: es el mecanismo a través del cual ciertas decisiones de los gobernantes son sometidas a la
1nrla1ion
o ylchazo de los ciudadanos
Art.74-- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes: 1o Auto de prisión lormal; 20 Enajenación mental; 30 Interdicción judicial; 40 Negarse a desempeñar. sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo eltiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.
Explicación: Derechos de ciudadan[a son los derechos politicos. Cuando se dice que a una persona se le suspenden los derechos de ciudadania o que pierde los derechos ciudadanos se est(i diciendo que no puede votar, ni ingresar a partidos políticos, ni ser candidato para ocupar cargos públicos; y que ademas debe ser retirado del Registro Electoral.
Auto: es una decisión u orden judicial. Auto de prisión formal es el que dicta juez el correspondiente contra una persona acusada de un delito que t¡ene como
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pena la prisión, despttés de haber sido declarada culpable por ttn jurado o por el mismo luez, en los juicios que no van a jurado. La enajenación mental o locura de una persona sólo puede ser declarada por juez un o tribunal en el juicio correspondiente, medtante dictamen pericial de médicos psiquiatras.
Interd:icción: es Ia sentencia por la cual un juez incapacita a una persona para istrar y dtsponer de sus btenes. Las personas a las que se les puede declarar la interdicc¡ón son el loco o demente y el sordotnttdo que no puede darse a entender. n1 ser entendido por escrito.
Art.75.- Pierden los derechos de ciudadano:
1o
Los de conducta notoriamente viciada.
)o
Los condenados por delito,
30 40
Los que compren o vendan votos en las elecctones; Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar
la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese ñn:
Los funcionarios. las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sulragio. En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
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Explicación: Los ordinales 30. 40 y 5o de este articulo tratan de evitar los grandes defectos qLte han padecido los procesos electorales en nLtestro pot's: compraventa de votos, conttnuismo presidencial y obstaculos para el eiercicio del voto. El Órgano encargado de conocer de estas causas es la Corte Suprema deJus' ticia. quien además es la autoridad competente para declarar la rehabilitación, es decir, la recuperación de los derechos politicos (ordinal 1- del articulo 182 de la Constitución).
Art. 76.- El cuerpo electoral está lormado por todos los ciudadanos capaces de emttir voto.
Explicación: El cuerpo electoral lo forman todos los salvadoreños mayores de dieciocho años, que no ti?nen susplndtdos nt perdt_dos sus derechos políticos.
Art.77.-
Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en e[ Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral.(1'
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ff o,tfiztrán.otl/thz./a Explicación: Para poder votar no basta ser parte del cuerpo electoral, sino que es necesario estar insuito en el Registro Electoral. Registro Electoral: Es un conjunto de listas (padrones) de los ciudadanos que pueden votar.
Art. 78.-
El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
Erplicoción: El voto tiene las siguientes caracteristicas: 1) Universal, porque lo ejercen todos /os mayores de dieciocho años, sin dtstinción alguna. No slempre ha sido as{, antes no votaban las mujeres, ni los anal,fabetos: 2) Igualitario, ya que un hombre o una mujer tienen un voto, el cual tiene un valor igual al voto de otro hombre u otra mujer. Tampoce ha sido siempre así, por ejemplo, en algún momento el voto del adinerado o del que tenia un grado académico val{a dos o tres veces más que el de otro ciudadano que nofuera ni lo uno ni lo otro: 3) Secreto, dándosele esta caracteristica por el riesgo que podemos correr, si se sabe por quién votamos; 4) Directo, dado que con nuesffo voto debemos estar eligiendo a nuestros representantes, y no a personas que a su vez los elyan. Otra consecuencia de esta caracter[sttca es que nadie puede ejercer el derecho al voto en nuestro nombre; lo debemos hacer personalmente y no a través de otra persona: 5) Libre, por cuanto nadie nos puede obliqar a que votemos por un determinado partido, coalición o candidato.
Art. 79.- En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral es la población.(r) Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema de representación
proporcional. La ley determinará la lorma, tiempo y demás condiciones para el ejercicio del sulragio. La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, deberá preceder no menos de dos meses ni más de cuatro a la iniciación del perÍodo presidencial.
Etplicaeión: La ley a que se refi.ere este art[culo es el Código Electoral. En nuestro pais las circunscripciones o zonas electorales son /os municiptos, los departamentos y una circunscripción nacional que corresponde a todo el territorio de la República. A cada circunscripción se le asigna uno o varios puestos (de Presidente y Vicepresidente, de Diputados o de de Concejos Municipales) que se disputan los partidos o coaliciones. En las elecciones de Diputados y de Concejos Municipales, el número de carqos que se disputan en cada circunscripción depende de la cantidad de personas que en ella habiten.
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ffon tú.hrr rc ". "y',./r.r.r/o Para el reparto de los pttestos de una circunscripción determinada, se toman en cüenta el total de yotos que han emitido los ciudadanos y los votos a favor de cada partido o coalición, ambos en esa ctrcunscripctón.
Sistema de representación proporcional: es aquel en el cual a los parti' dos o coaliciones se les asigna una cantidad de puestos correspondientes a una circunscripción electoral, de acuerdo a la cantidad de votos que obtienen en esa circunscripción o zona electoral. Lamentablemente. en la actualidad este sistema sólo se utiliza para la eleccion de Diputados y no para la de los de los Concejos Municipales.
Art. 80.- El Presiclente y Vicepresidente de la República. los Diputados ala Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los de los Concejos Municipales, son luncionarios de elección popular.") Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conlormidad con el escrutinio practicado, se llevará
a cabo una segunda elección entre los dos partidos politicos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección deberá celebrarse en un plazo no mayor de trelnta días después de haberse declarado ñrmes los resultados de la primera elección. Cuando por luerza mayor o caso fortuito, debidamente caliñcados por la Asamblea Legislativa, no pudiere electuarse la segunda elección en el perÍodo señalado, la elección se veriñcará dentro de un segundo período no mayor de treinta días.
Las personas que el pueblo elige a trayés del voto sonJuncionarios de elección popular. Estos representan no sólo a los votantes que los eltgieron, sino a todos los habitantes de la nación o municiplo. quienes estan obl¡gados a servir por igttal. En el caso de la elección de Presidente y Vicepresidente, hay mayoria absoluta cuando de varios partidos politicos o coaliciones de partidos pol'iticos, uno de ellos o una de ellas obtiene mas de la mitad del total de los votos vrilidos.
Escrutinio: es el recuento, control y reconocimiento legal de los votos emiti' dos en las elecciones. Este debe ser realizado inntedicttamente despttés del cierre de las elecciones, en forma publica y con la tigilancia de los partidos pol{ticos o coaliciones de partidos pol[ticos. Coalición de partidos políticos: es la integración de dos o más partidos, con el propósito de unir sus Juerzas para presentar una o mas candidaturas conJunfas.
Art.81.-
La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa con-
vocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la 79
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elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales
Explicoción: Propaganda electoral: es la dr,fusión de información, ideas y propuestas, dentro de ttn proceso de elecciones, qtte se hace con el fn de convencer a los electores de que voten por un partido pol{tico, coalición de partidos pol{ticos o candidato determinado. A ffavés de la propaganda electoral éstos dan a conocer al pueblo la plataforma política, los planes de ffabojo y las acciones concretas que realtzaran en caso de resultar electos. Só/o se puede hacer propaganda electoral en los plazos establecidos en este art[culo. aunque no se haya hecho Jormalmente el llatnado público a participar en las elecciones, es decir, sin convocatoria previa.
Hrt. 82.- Los mrnistros de cualquier culto religioso, los en servicio activo de la Fuerza Armada y los de la PolicÍa Nacional Civil no podrán pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular.(1'
Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna lorma. El ejercicio del voto lo ejercerán los ciudadanos en los lugares que determine la ley y no podrá realizarse en los recintos de las instalaciones ¡nilitares o de seguridad pública.
Explicación: Las personas aqui tnencionadas no pueden pertenecer a partidos pol'iticos, ni ser candídatos, n[ hacer propaganda politica. pero si pueden votar.
Por su condtcion. un mihtar, wt sacerdote, un pastor o Ltn policia, podría con mayor Jacilidad, eJercer presión o inJluencia en los votantes y aún entre los de los partídos politicos. Las prohibiciones de este articulo pretenden garantizar la hbre elección politica del votante y del ciudadano en general, por eso se prohíbe también que se ubiquen centros de votactón en las instalaciones militares o de seguridad pública. dentro de las cuales existe un régimen de obediencia que puede ir mas alla de la mera disciplina.
TÍTULO
III
EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO
Art.83.-
El Salvador es un Estado soberano. La soberanÍa reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esra Constitución.
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lífr ,fill**.,d@*@,t&d.!.Y:-.::::-:-":!:!::!:. Soberanía: es la libre detertninación de un pueblo. es decir, la capacidad de gobern«rse por si tnismo y decidir su propio destíno. Una
forma como el pueblo ejerce la soberania es eligiendo a
sus propios
gobernantes.
Art. 84.- El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parre conrinental, comprende: El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Cenrroamericana. pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conlorme a otras fuentes del Derecho Internacional, igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al Derecho Internacional. Las aguas territoriales y en comunidad del Golio de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de rnar cerrado, cuyo régimen está determinado por el Derecho Internacional y por [a sentencia mencionada en el inciso anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la plataiorma continental e insular correspondiente, y además, El Salvador ejerce soberanÍa y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la lÍnea de más baja marea. todo de conlormidad a las regulaciones del derecho internacional. Los límites del territorio nacional son los siguientes: Al PONIENTE, con la República de Guatemala, de conlormidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Cuatemala, el 9 de abrit de 1938. Al NORTE y al ORIENTE, en parte. con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lirna. Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación, los limites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacÍñca de las controversias internacionales. At ORIENTE. en el resto. con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca. Y al SUR. con el Océano Pacíñco.
Explicación: Los elementos de un Estado son: pueblo, territorio y gobierno o poder polítiterritorio es el espacio físico que pertenece a un Estado dete rmínado.
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El territorto de El Salvador no pLtede ser reducido y esta compLtesto por: 1) La parte continental o superfcte terrestre sólida que Jorma parte del continente americano; 2) El territorio insular, es decir, /as ¿s1as: 3) Las aguas territoriales y las del Gol,fo de Fonseca que se comparten con Nicaragua y Hondut'«s; 4) El subsuelo, 5) La plata,fortntt continental e insular llamttda también zócalo. 6) El tnar. el subsuelo y el lecho martnos hasta una dtstancta de 200 »ii1k¡s marinas a partir de la costa; y 7) El espacio aéreo que se encltentra encima de. las otras partes del territorio. Quienes habitan clentro de este territorio están sujetos a la Constitución, las leyes v las autoridades salvadoreñas. Lecho marino: es el fondo del mat
Plataforma continental: se le llama al lecho ), al subsuelo de las áreas subtnarinas que se extienden mris alla de la costa hasta antes de la cat'da vertical a las pt'oJundidades ocetinicas. Art. 85.-
El Gobierno es republicano. democrárico y representativo
El sistema politico es pluralista y se expresa por rnedio de los partidos poJÍticos, que son el unico instrunrento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas. organización y funcionamiento se suJetaran a los principios de la democracia represenrativa La existencia de una partido único oficial es incompatible con el srstema democrático y con Ia lorrna de gobierno establecidos en esta Constitr-rción.
Explicación: El Gobierno de El Salvador debe ser. los
Repubticano: el poder soberano reside en el ptteblo. quien lo clelega en funcionarios de /os disrinros órganos para que lo ejerzan en su notnbre. En
los gobiernos monarquicos el poder soberano reside €n una sola persona ()'ey, reina. emperador, emperatriz), quien a sLt vez lo delet¡a en los dtstintos órganos del Estado.
Democratico: el ptLeblo es quien eJerce Ia soberan[a, decidiendo cómo serri el Gobtet'no y quienes serán los gobernantes. Pero esto t1o basta para quc exista verdadertt tletnocracia en Lut Estado, ya qLte si por e.jentplo, éste no respeta los Derechos Humanos o uno de sus órganos tiene detnosiadas funcione s y Jacultades, estamos ante un Estado totalitario c¡ autoritario. Representativo: la dirección del Gobierno, asi cotno
Jormación o creación de ltts leyes está a cargo de los representantes qtte el pueblo eliqe. la
Sistemapolítico pluralista: es aquel en el cual se ¡serrnite la orc¡anizttción. desarrollo y participación de todas las ideas. doctr¡rrr¿s o partidos politicos. Democracia representativa: es aquella.forma dc democracia en la que el pueblo e.jerce la soberania, pero no ejerc'e el Gobierno directamente. sino por medio de sLts representantes. a quienes escoge a través del t,oto. .ffi:
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Democracia directa: es aquella en la tlue las decisiones de gobierno son totnadas por todo el pueblo y los gobernantes sólo las e¡eclttan. Act¿talmente n1uchos pafses combinan las dos formas de democracia. Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno 1o ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución ¡z las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables. pero éstos coiaborarán enrre sí en el ejercicio de las lunciones públicas Los órganos lundamentales del Gobierno. son el Legislativo, el Ejecutivo y elJudicial. Los funcionarios del Cobierno son delegados del pr-reblo y no rienen rnás iacultades que las que expresamente les da la ley.
Explicación: El poder público que etnana del pueblo es la soberan[a. La soberan{a es una sola, pero cuda órgano del Estado, através de losfuncionarios públícos, la ejerce de acuerdo tt lo que la Constitución y las leyes le tnandan y le permiten hacer.
Dos o rnas órganos del Gobierno no pueden tener w1e tntstna atribLtctón. Lo que s'i puede pasar es que distintos organos, cada cual ejerctendo sus propias atribuciones. colaboren o se coordinen pora lograr un objetitto. Por ejetnplo, si el Presidente sctnciona y mnnda a publtcttr una ley que ha sido aprobadtt por la Asatnbleu Legíslut[vtt. htt colaborado pura que nazca una ley. En este caso el Presidente no le ha quitado atribuciones a la Asamblea Leqislativa, al contrario. est(i cumpliendo con la aÜibucion que ttene de sancionar (dar su vtsto bueno) y publicar aquellas leyes que é.1 considere buenas para Ia nación.
Las tres -funciones basicas del Estaclo. legislar, lstrar y Juzgdr. son respectt'(ut1enrc desarrollttdas por los tres órgutos -fundarnentales: legislativo. ejecutivo 1t ludicial. Existen otros órganos creados por la Constitución. que dese.mpenan otros funciones que st bten no son de las llantadas básicas o esenciales. son muy itnportantes. Por ejemplo. la Corte de Cuentas vigila que se hagan legalmente los qastos tle los org(uusttlos del Estatlo. la Procuradtu'[a par« la DeJens« de los Derechos Ltumanos vela por y promueve el respeto a los Derechos Hutnanos: el Tribunal Supremo Electorul es la maxtma autoridad en materia electoral.
Art.87.- Se reconoce elderecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orderr constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a Ia forma de gobierno o al sisterna politico establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitl-rción. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitr-lción. y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcio83
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(o tt ilt 1u c uít t. etf /tracl« narios transgresores. reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.
Erplicación: Cuando existe una situación de grave violación a los derechos humanos o cuando la organización pol{tica del Estado no es respetada, entonces estamos ante casos de alteración del orden constttLtcional.
En estos casos el pueblo tiene el derecho
y
la Jacultad de tomar medidas dírectatnente, como ser la de separar de sus cargos a los Juncionarios que estan violando los Derechos Humanos de la población.
Ha sido costumbre en nuestro pats que al producirse golpes de Estado, orga' nismos llamados Consejos o Juntas de Gobierno asuman los tres poderes Jundament«les. Esta pr«ctica ha sido prohibida por esta disposición al establecer que los órganos fundamentales no podran ser oejercidls» por una misma persona o
institución.
Art.88.- La alternabilidad en cl ejercicio de la Presidencia de la Repúbtica es indispensable para el mantenimiento de [a lorma de §obierno y sistema político establecidos. La violacion de esia norma obliga a 1a insurrección. Explicación: Una mtsma persona no puede ser presidente dos o mcis veces. El ejercicio de la Presldencta de la Republica tlene stL periodo que es de cinco años. terminado ese per[odo tiene que entregarse a otra persona que haya sido electa por el pueblo. Esta disposición prohibe la prtictica del continuismo presidencial; el incutnplimiento de esta prohibición obliga al pueblo a ejercer el derecho de "insurrección.
Art. 89.- EI Satvador alentará y prornoverá la integración humana. económica. social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá electuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas. los cuales podrán contemplar la creación de organismos con lunciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en lorma unrtaria, lederal o conlederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitan¡es. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.
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z&.@,,7,2,@,.*'..-,^*3:,:::::::**. Erplicación: Este articulo recoge el sueño de Bolívar: una sola América unida. En esta disposición estan previstas dos formas de cómo El Salvador puede contributr a que se haga realidad ese sueño. 1) Inteqr(índose con los paises americanos, especialmente los centroamericanos; y 2) Siendo parte de iniciativas por la reconstrucción de la Reptiblica de Centro América. la cual existió hosta Ltn poco después de ltt Independencia y ha intentatlo resurgir en un par de ocasiones. El Salvador siempre ha sido el abanderado en las iniciativas centroamericanistas.
Integración internacional: es un proceso por el cual los países por un lado van permitiendo que entre ellos haya libre trdnsito de personas, ideas y mercancias: y por otro crean organ¿smos para analizar y resolver problemas cornunes. La tntegración y la creación de organismos internacionales son formalizadas por los pa{ses a través de acuerdos o tratados internacionales. La OrganÍzación de las Naciones L'rr¿das, la Organización de Estados Americanos, la Organización de Estados Centroamericanos y el Parlamento Centroamericano son o han sLdo intentos de integración en los que El Salvador participa o ha parttcipado.
En materia de inteqración económica, El Salvador suscribió en 1960 en Nicaragua, el Tratado General de Integración Económica, en 1962 en Honduras, el Protocolo a dicho Tratado; en 1991 en Honduras, el Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema de Integración Centroamericana. TT
En cuanto a la tntegración social en mayo de 1995, El Salvador rattf.có el I n te g r ac ión S o c ial C e ntr o atne t" c ana.
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TÍTULO ry LA NACIONALIDAD
Art. 90.- Son salvadoreños por nacimiento:
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Los nacidos en el territorio de El Salvador:
20 Los h¡os de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extran¡ero: 3ó los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manif]esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de orisen. \,..,.-..lÉ\i:¡l).'..)ij'.,i)".)i],.,.§.
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Expncactont Nacionalidad: es el v[nculo o la relación.jtu'{dica y politica ¡:or la cual una persona se encLtentra unida a un Estatlo o a una nación. Este articulo establece quienes tienen la cahdad de salvadoreño por nacimiento. Só1o 1os salvadoreños por nacintiento pueden llegar a ocupar ciertos car-
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fro n tú. /ur t rí n e,f ,/t r a/tt gos públicos como el de Diputado, Presidente o Maqistrado de la Corte Suprema de
Justtcia.
Los ordinales 1o y 2o establecen quienes nacen siendo salvadoreños. El or3" le da a cualquier centroatnericano la posibilidad de convertirse en salvadoreño por nacimiento llenando ciertos requtsitos. dlnal
Art.91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad. La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante [a misma.
Erplicaeión: Este articulo permite a los salvadoreños por nacímiento gozar de la doble o múltiple nacionalidad, es considerado un privilegio, pero éstafunctona solamente cuando un tercer Estado lo permite.
La multinacionalidad o múltiple nacionalidad se da cuando sobre una sola persona concurren mas de dos nacionalidades. esto es por efecto de las leyes constitucionales de di,ferentes pa[ses. por ejemplo un diplomatico mexicano ttene un hijo con una diplomatica peruana en territorio salvadoreño, este niño podra tener tres nacionalidades, la mexicana, la peruana y la salvadoreña. Se dtce doctrinartamente que con la doble o múltiple nacionalidad, se busca conservar los lazos de a,fecto y songre entre los tndiliduos y las naciones de donde son originartos sus padres, ademcis del suyo.
La doble nactonahdad no supone una plenltud de disJrute slmulttineo de las dos nacionahdades: más bien representa el disJrute total de una de ellas en función del lugar donde el indivtduo desarrolla mas su activ¡dad, pero sin perder la otra nacionalidad ya que el estatuto personal de cada individuo sólo puede ser uno.
La calidad de ciudadano salvadoreño no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los salvadoreños por nacimtento que adquieren otra nacionalidad no pierden sus derechos civiles y politicos. Asi cuando salgan. ingresen o permanezcan en El Salvador, lo deben hacer siempre en sLt calidad de salvadoreños debiendo identi,ficarse asi en todos sus actos, ya sea con el Documento Ltnico de tdentidad o pasaporte salvadoreño. La nacionalidad prowe a las personas de un minimo de protección jurtdica en las relaciones internacionales. pues establece, a través de su nacionalidad su vinculación con Lln Estado, por ello se considera a la nactonalidad como el vinculo juridico pol{tico que liga a una persona con un Estado determinado y se obliga con él con relacíones de lealtad y fidelidad.
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Art.92.-
1o.2o.-
Puede adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:
Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el paÍs. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residen-
cia en el pais;
3o.- Los que por servicios notables prestados a la República obtengan
esa
calidad del Organo Legislativo,
40.-
El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salva-
doreño que acredrtaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conlormidad con la lev.
Explicación: La calidad de salvadoreños por naturalizactón se conñere al extranjero que la pet¡ciona, lueqo de residir en El Salvador cinco años. Esto de acuerdo al articulo 28 de la Ley de Extranjer[a que dice: "Los exffanjeros que se encuentra residiendo en el pais, en 1os casos del articulo 92 de la Constitución, pueden solicitar ante el Mtnisterio de Gobernaclón, su calidad de salvadoreños por naturalización."
El Estado la otorga a través de autoridades que bajo mandato de ley se les confere esta potestad. Puede darse por dos vias: ordtnarta y especial. La ordinaria la concede el Ministerio de Gobernación, según el articulo 35. literal a) de la Ley de Extranjer[a y la especial la Asamblea Legislativa (Art. 92. inciso 30). Se establece dyferencias en cuanto a la permanencia para acceder a la naturalización. El ordinal 1o a los españoles e hispanoamericanos de origen deben curnplir como requisito un año de residencta en el pa[s, pero ademas, deben re' unír los requisitos que establece el art[culo 38 y 39 de la Ley de Extranjeria
El ordinal 2" se ref.ere a los extranjeros de los demds pa[ses que no sean españoles e hispanoamericanos. La dtferencia enffe el ordtnal 1" y 2o es que los primeros sólo requieren un año de residencia en el pais: los segundos, ameritan cinco años; por lo demtis, los requisitos son 1os mismos establecidos en los articulos 38 y 39 de la Ley de Extranjeria. El ordinal 3", establece la naturalización por honor, la cual se concede por servicios notables prestados a la República de El Salvador. Esta calidad la concede Ia Asamblea L-egislattva (Art. 131 No. 22 Cn.). Para hacerla efectiva la persona nominada con este honor debera segutr los tramites que establece el Art.39 de la Ley de Extranjerfay llenar losrequisttos que establece el art{culo 38 de la misma. Aslmismo. la Ley de Distinciones, Honorif.cas, Gra,ficaciones y T[tulos. Titulo II, establece la potestad legal para conferir la naturaliza-
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ción a personas naturales exffanjeras por servicios notables prestados a la República.
El ordinal 1o, establece que por el matrimonio con salvadoreño o salvadoreña, también se puede adqutrir la naturalización debiendo llenar el requisito de dos años de resídencia en el pa[s, pues, no es conveniente que el matrimonio conceda la naturalizaclón de pleno derecho al extranjero.
Art. 93.- Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones que en los nacionales de paÍses que no lormaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obslante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad.
Explicación: El princtpto de reciproctdad consiste en que un Estado debe dar a los nacionales de otro Estado el mismo tratamiento que éste otorga a los nacionales de aqué\.
Para el caso, a una persona que obtiene la calidad de salvadoreño por naturalización, el Estado salvadoreño le permite que conserve la nacionalidad de su pa[s de orlgen, s¿ a su vez, al naturalizarse un salyadoreño en dicho pats, se le per mtte conservar la nacionalidad salvadore na.
Art. 94.- La calidad de salvadoreño naruralizado se pierde: lo.- Por resrdir más de dos años consecutivos en el pais de orisen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecu-
2o.-
tivos. Salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley. Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda asi la nacionalidad, no podrá recuperarla.
Explicación: Al contrario de la calidad de salvadoreño por nacimiento, la de salvadoreño naturalizado se puede perder por los motivos que se señalan en este articulo. Una ley secundaria que establece como sanción la pérdida de la nacionalídad por naturalización es el Código Penal, en los casos de delitos cometidos contra los bienes luridicos del Estado (atentado contra la integridad e independencia del Estado, atentados contra la unidad nacional, etcétera), y delítos de trascendencia tnternacional (genocidio, incitación pública a una guerra de agresión. entre otros casos).
Sentencia ejecutoriada: toda sentencia en la cual ya no se puede interponer ningún recurso para modtficarla o anularla.
Art. 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicas consriruidas coniorme a las leyes de la República, que tengan domicilio legal en el país. 88
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Las regulaciones que las leyes establezcan en beneñcio de los salvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personas juridicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en su mayoría extranjeros.
Art.96.-
Los extranjeros. desde el instante en que Ilegaren al rerritorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas.
Erpticación: Dentro del territorio salvadoreño. la Constltución, las leyes y las disposiciones de las autoridades salvadoreñas se aplican por igual a nactonales y extranjeros.
Art.97.-
Las leyes establecerán los casos y la lorma en que podrá negar-
se al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.
Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en é1.
Explicación: A una persona extranjera sólo se le puede negar entrada y la permanencia en el territorio por ciertos motivos claramente establecidos en la ley. Por ejemplo. la Ley de Nliqracion prohibe el ingreso al pa{s a personas extranjeras que padezcan enfertnedades contagiosas: y sanciona con la expulsión a los extranjeros qLte hayan ingresado ilegabnente al pais. Se ha considerado que participar en los asuntos politicos internos de El Salvador es un derecho exclusivo de los ciudadanos salvadoreños y que si un extran' jero lo hace. puede ser expulsado del pais.
Art. 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables. .
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Erplicación: Facción: grupo de personas que realizan acciones violentas para lograr un obletivo pol{tico c"omo derrocar al gobierno.
Att. 99.- Los extran;eros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia y despr-rés de agotados los recursos legales que tengan expeditos. No se entiende por denegación de justicia el que un [allo ejecutoriado sea deslavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho de residir en el país.
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Explicación: El extranjero tiene derecho a la protección diplotnática, es decir. a que autortdades diplomáttcas del pais del que es nacional intervengan en suJavor ante las autor idade s salvadore nas. Para gozar de esta protección extraordlnaria, es necesario que el extranjero anteriormente haya acLtdido a las autoridades salvadoreñas y qlte éstas le hayan negado la justicia por. no permitirle defenderse: no darle trtimite a sus peticiones; o no darle las garantías, Jacilidades y recursos con los que debe contar toda persona en los procedimtentos ludicnles o istrativos.
Art. 100.- Los extran.¡eros estaran sujetos a una ley especial. Explicación: Actualmente la Ley de Exlanjerfa.y la Ley de Migración son las normas mris importantes en cuanto a la situación de los extranjeros.
TÍTULO V ORDEN ECONÓMICO
Art. t0l.- EI orden económico rlebe responder esencialmenre a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. EI Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con i§ual ñnalidad, lomentará los diversos sectores de la producción y delenderá el interés de los consumidores. Explicación: El orden económico es laJorma de organizar la sociedad para producir, distribuir y consumir los bienes y servicios que necesitan o desean las personas que la integran.
El orden económico salvadoreño se basa en el sistema de libre tnercado o capitalismo. Sin ernbargo debe responder a principios de lusticia social, es decir, debe Jomentar la igualdad real de todos y especialmente debe proteger a las personas económicamente débiles Jrente a los económicatnente poderosos. El desarrollo económico es el proceso de evolución y crecimiento de la riqueza del pa[s. su objetivo debe ser el mejoratniento de las condiciones de t,ida de la población (alimentación. vestido, vivienda, salud, educación).
La Ley de Protección al Consumidor regula lo relacionado con la defensa del interés de los consumidores.
Art. 102.- Se garanriza
la libertad económica, en lo que no se oponga al
interés social. Wffi
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ffo n ttih«rán. e,/¿ba¿t El Estado lomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condicrones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegLlrar los beneñcios de ésta al mavor número de habitantes del paÍs.
Erplicación: El derecho a la libertad económica es un derecho humano. tan vrilido como la hbertad personal o el derecho a la v[da. Asimismo es utlo de los pilares fundamentales del derecho económico de un pa{s. Tiene un doble contenido constituctonal, por una parte la libertad de empresa como fundamento de la actividad particular ¡¡ de los derechos inherentes a ella que pueden hacerse valer ante la intervenctón del Estado, cuando se pretenda reglamentatla. Por otra parte la líbertad de competencia entendtda como el derecho a imitar las acciones de otros con el propósito de igualarlas o superarlas, stn ser discrimtnado, lo que conduce a limitar las condiciones en las cuales las instituc'iones públicas pueden part¡cipar en la actividad económtca sin desnaturalizar la sana competencia. Como lo hace en offos artfculos, la Constitución deja claro que el interés público debe pret,alecer sobre el interés privado. En ese sentido. si bien se reconoce la liberrad que tienen las personas de desarrollar actividades productivas o económicas, las mismas no deberian a,fectar el interés de la sociedad. Por ejemplo, seria el caso de practicas anticompetitivas o de indusffias que afecten la salud o el medioambiente de la población. Se establece además la obligación del Estado de promover y proteger la iniciativa cle las personas o empresas que se dediquen a aclividodes productivas o comerciales, con el objetivo no simplemente de favorecer a las personas y empresas. sino mris bien para generar beneficios directos o indirectos a los y las
salvadorenas. Una Jorma de fotnentar" la Íniciattva privada es apoyar -v dar faciltdades a todo aqLtel que desee establecer o arnpliar un negoclo. por eJemplo, a través del al crédito.
Art. I03.-
Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en
lunción social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la lorma determinados por la lev. El subsuelo pertenece al Estado e[ cual podrá otorgar concesiones para su explotación.
Erplicación: La propiedad de las personas sobre sus bíenes no es absoluta. St es necesario, el Estado puede intervenir los bienes de los particulares con el objetlvo de que éstos sirvan para la utihdad pública o para un interés social, es decir pora que satisfagan necesidades de las mayor[as.
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frotttÍt|ttrtTttt La Ley del fomento y Protección de la Propiedad Intelectual establece medtdas que garantizan a inyentores y artistas que sus obras e inventos que creen, no serrin acopíados, lmitados o utilizados sin su consentimiento, por lo menos durante un plazo determinado.
Art. 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Esrado podrán ser rransleridos a personas naturales o juridicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley. La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberán ser transleridas mediante el pago correspondiente a los beneñciarios de la Reforma Agraria. Podrá también translerirse a corporaciones de utilidad pública.
Explicación: El Estado, al igual que los particulares, pueden yender o dar como pago de sus deudas, las tierras, casas y edtfcios de los que es propietarto.
Propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria: Son todas aquellas tierras rurales propiedad del Estado que se pueden cultivar o usar para la ganaderia. Las tierras de este tipo que el Estado no necesita. debe yenderlas a los campesinos que no tienen, o tienen muy poca tierra, o ¿¿ sus orqanlzaciones como las cooperativas y asociaciones comunales campesinas.
Art. 105.- El Esrado reconoce. lomenta y garanriza elderecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra lorma asociativa. y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de trerra que como derecho de propiedad establece esta Constitución. La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurÍdica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se reñere el inciso segundo de este artículo, podrán translerirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales' campesinas y beneficiarios de la Relorma Agraria estará sujeta a un régimen especial. Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Los inmuebles rústicos que excedan el lÍmite establecido por esta Constitucrón y se encuentren en proindivisión, podrán ser objeto de partición entre los copropietarios.
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Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitución podrán ser transferidas a cualquier título a campesinos. agricultores en pequeño, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se reñere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transleridas, al frnalizar el período anteriormente establecido. En ningún caso las tierras excedenles a que se reñere el incrso anterior podrán ser transleridas a cualquier tÍtulo a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad. El Estado lomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a ñn de gatantizar e[ empleo de mano de obra y la translormación de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional.
E*plicación: La reJorma agraria salyadoreña Jue originalmente propuesta por un grupo de oficiales 1óyenes progresistas que tomaron el poder mediante un golpe de Estado el 15 de octubre de 1979, constituyendo una Junta Civico Militar de la que formaban parte algunos partidos progresistas. La reforma agraria formaba parte de un paquete de reJormas anunciadas.
Dos meses mris tarde los civiles Mayorga, Guillermo Manuel Ungo y Andino renunciaron a la Junta y los militares progresistas abandonaron el pa{s para salvar sus vidas. Cuando el decreto de Reforma Agraria fue promulgado el ó de marzo de 1980, el poder ya estaba consolidado en manos de militares radicales.
La reJorma agraria ten{a tres fases: 1) Expropiación de 238 latiJundios mayores de 500 hectareas que ocupaban 218,000 hectareas, lo que signt"ñca el 15% de la tierra agr[cola. 2) Expropiación de aproximadamente 1.750 hectdreas equivalente al 23 % de la tierra cultivable. 3) el Programa "Tierra a los que la trabalan"que conslstia en ceder la tlerra a los campesinos arrendatarios, colonos y jornaleros por parte de los patronos. Este artfculo es la base juridica para que se continúe el proceso de reJorma agraria, estableciendo los siguientes principios: 1) La tierra rural del país debe redistribuirse con el objetiyo de reducir las desigualdades sociales y mejorar las condtciones de vida de la población rural; 2) Ninguna persona puede ser propietaria de mas de doscientas cuarenta y cinco hectáreas de tierra rural; 3) Las tierras de las cooperatiyas, de las asociaciones comunales campesinas y de los benefcrarios de la ReJorma Agraria en general, no se regiran por las leyes ordinartas, sino por leyes especiales que contengan los principios sociales del derecho agrario, actualmente se encuentra en discusión el Código Agrario;y 4) El Estado debe fomentar la agroindustria, es decir la elaboración y transJormación industrial, de las tareas y productos agropecuarios.
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Art. 106.- La expropiación procederá por
causas de utilidad púbtica o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras. caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. Cuando lo justiñque el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de conlormidad con los incisos anteriores, el pago podrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años. en cuyo caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacerse prelerenternente en electivo. Se podrá expropiar srn indemnización las entidades que hayan sido creadas con londos públicos Se prohíbe la conñscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inlerido. Los bienes conhscados
son irnprescripribles.
Erplicación: La expropiación y la confi.scación son formas de qtitarle a una persona la propiedad de uno o de algunos de sus bienes. Ambas son forzosas. pero Ia expropiación es la que se hace conforme a los procedimíentos establecidos en la ley y por razones de utilidadpública o interés social;y la conñscactón se hace ilegalmente.
Utilidad publica: es lo que produce servicios y comodidad a la comunidad. Interés social: es Io que necesita o le conviene a la mayorfa o a qrandes grLtpos de la sociedad.
Art. 107.- Se prohibe toda especie de vinculación. excepto: 1o.- Los ñdeicomisos constituidos a lavor del Estado, de los municipios,
de
las entidades públicas, de las instituciones de beneñcencia o de cultura, y de los legalmente incapaces:
20.-
Los fldeicornÍsos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo este a cargo de bancos o instituciones de crédito legalmenre autorizados,
30.-
El bien de familia. \.
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Etplicación: Vinculación: es la prohibición de vender o regalar una cosa pat (t que siempre pertenezca a una determinada farnilia o se emplee para un detertninado fin. La vinculación esta prohibida, excepto en los tres casos establecidos en este artrculo. entre los que se encuentra el bien de farnilia. que consiste en que un W;i
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determinado blen que pertenece a un grupo Jamiliar, no puede ser yendido, regalado, hipotecado. ni alquilado, mientras el mientbro menor del grupo;familiar no alcance las ma.yorfa de edad. Con el bien de familia se evita que el grupo familiar pierda bienes tan tmportantes como su yivtenda, por causa del capricho o la irresponsabilidad de alguno o algunos de sus .
Fideicomiso: Corlunto de bienes que son dados por una persona llamada fideicomitente, a otra llatnadafiductario, para que ésta los tnistre y le entregue periódicamente a Lma tercera persona. llamada fdeicomisarto, parte de las gananctas que resulten de la i.stración de los bienes fideicomitidos
Art. 108.- Ninguna corporación o fundación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto, tendrá capacidad legat para conservar en propiedad o istrar bienes raíces, con excepción de los destinados rnrnediata y directamente al servicio u objeto de la institución. Explicación: Las corporaciones yfundaciones son personaslur[dtcas que se establecen en virtud de una ley o de un decreto del Organo Ejecutivo y cuyos fines son estrictamente de servicios social. Las instituciones a que se refiere este art[culo sólo pueden ser dueñas de inmuebles destinados para la realización de. sus fines.
Esta disposición pretende evitar que estas instituciones se conviertan en grandes proptctarios
Art. 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de ori§en no tengan i§uales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos indLrstriales. Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segunArt 95 de esta Constitución, estarán sujetas a esta regla.
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Art. Il0.- No poclrá aurorizarse ningun monopolio siuo a lavor del Estado o de los Municipios, cuando el interés sociaI Io haga imprescindible. Se podrán esiablecer estancos a favor del Estado. A ñn de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las prácticas monopolísticas. Se podrá otorgar privilegios por tlempo Iirnitado a los descubridores e inventores y a los perleccionadores de los procesos productivos. El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exrjan, prestándolos directarnente, por medio de las instituciones oñciales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicros púbticos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus rariflas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados
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o convenios internacionales. las empresas salvadoreñas de servicios púbticos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.'r'
Ex¡tlicación: El Estado tiene la responsabilidad de que los servicios públicos se presten pe r tnanentemente
y
efc ientemente.
Los servicios públicos son las actividades que se orientan a la satisfacción de una necesidad de tnterés general y que por lo mismo deben estar regidas por una normativa especial que garantice su prestación o conffol por el Estado. Un principio importante del servicio público es el de lo continutdad, es decir que éste no debe dejar de prestarse por ningún motivo. Cuando un servicio publico lo preste un particular, el Estado debe controlar que lo preste bien y le debefijar las tariJas que cobrará a los s.
Monopotio: es el aprovechamiento ), control por parte de una sola persona o y en forma exchtsiva, de la producción y comercialización de un producto o
empresa
servicto dentro del mercado. La prrictica del ntonopolio esta prohibida en nttestro pais.
Estanco: es una especie de monopolio del Estado. o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercanctas. La Ley de Protecr-ión al Consumidor establece regulaciones que tratan de evitar los monopolios y l«s prdcticas monopolfsticas.
Art. 111.- El poder de emisión rle especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen mone[ario, bancario y crediticio será regulado por la ley. El Estado deberá orientar la política monetaria con el frn de promover y Inantener las condiciones más iavorables para ei desarrolio ordenado de la economia nacional.
Explicación: El Banco Cenffal de Reserva de El Salvador es la institución exclusiyamente encargada de emisión de ltt moneda nacional. La Ley de privatización de los Bancos Comerciales y de las Asoctaciones de Ahorro y Préstamo, La Ley Orgánica del Banco Central de Reserya de El Salvador, entre otras, regulan lo concerniente al régimen monetario, bancario y crediticio.
Art. ll2.- El Estado podrá istrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad. con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organtzación económica y social. Tambien podrá intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de países con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.
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Explicación: Se consideran servtcios esenctales
a la comunidad aquellos seryicios públi-
cos que satisfacen necesidades prímordiales de la población: el aqua potable y el servicio de alcant«rtllado. la energ{a eléctrica, las telecomunicaciones. los seryicios de salud.
El Estado puede tnteryentr y tomar Ia istración de las empresas que presten este tipo de servicios, cuando no cumplan con sris obligaciones legales de caracter económico o social.
Art. Il3.- Serán lornentadas y proregidas las asociaciones de ripo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una Justa distribución de los beneñclos provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública. Explicación: Las cooperativas y susfederaciones y confederaciones, las sociedades cooperativas: asf como las fundaciones y corporaciones que en sus estatutos establezcan como fnalidad de las mismas el Jomento del desatollo económico y soctal en nLtestro pais, deberan ser promovidas y apoyadas, dandoseles faciltdades para su c
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Art. 174.- El Estado protegerá y lonientará las asociaciones cooperativas. facilitando su organización, expansión y ñnanciamiento. (-/.,i:..§:.1
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Erplicación: Asociaciones cooperativas: son grupos de personas cuyo objetivo es realizar en común actividades de ahorco, crédito. consu¡no. producción o venta, obteniendo un determinado beneficio como consecuencias de la eliminación de intermediarios y detallistas. Las cooperativas no persiguenfnes de lucro sino de disn'ibución de tentalas entre sus soc¿os, y sus fttnciones no son solatnente económtcas s¿no también sociales. La Ley General de Asociaciones Cooperativas regula lo concerniente a esru materia. El lnstituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo es la instituctón del Estado encargada de promover el cooperativismo en El Salvador.
Art. 115.- El comercio.
la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección. lomento y desarrollo serán objeto de una ley.
Explicación: De acuerdo a la Ley Reguladora del Ejercicio del Contercio y la Industria. comercio en pequeño es el que Junciona con un capital menor de cien mil colo-
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nes. si se trata de empresas uldividuales;y menor de doscientos mtl colones en el
caso de empresas de sociedades comerclales.
Industria en pequeño:
es aquella qtte funciona con un capital tnenor de cincuenta mil colones si se ffata de ernpresas individuales y tnenor de cien ntil colones. en el caso de empresas de sociedades comerciales.
Los extranjeros sólo pueden tener o participar en negocios que .funcionen con capttales tnayores a los mencionados.
Art. 116.- El Estado fomentará
el desarrollo de la pequeña propiedad rupequeño productor ral. Facilitará al asistencia técnica. créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el me.1or aprovechamiento de sus tierras.
Explicación: A los campesinos
que poseen proptedades. el Estado debe proporcionarles
los créditos y ltt asistencia rccnica necesaria para hacer mas producrivas s¿¿s tierras, ya que por lo general no cuentan con los recu.rsos para comprar tnsu' mos, las herramientas agr[colas y la aststencia técnica adecuados: nt cuentan con las qarant[as que les exigen los bancos para aprobarles las solicitudes de uédito.
Art. 117.- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, asÍ corno la diversidad e integridad del rnedio ambiente, para garantrzar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. Se prohíbe la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares v
desechos tóxicos.'1r' :.§
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Explicación:
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Con el presente artículo se establece la obligacion del Estado de proteger los Tecursos naturales del pa{s cotno los bosques, rios o lafauna. El deber de prote-
ger la integridad v la diversidad del medioatnbiente. posa por controlar la explotación de los recursos naturales y ev¡tar las atnenazas derivadas de ltt actividad del hombre. Hoy en dia, el conjttnto de actividades dirtgidas a la protecctón del ntedioambiente y de los recursos naturales se hace a través de planes,y s¿sfe¡n«s de qeuion de riesqos.
Al expresar el deber del Estado de hacer dercrmtnatlas acciones proteger los recLlrsos naturales, la dit,ersidttd e integridad tlel tnedio atnbtente para qarantizar el desarrollo sostenible, se reconoce el derecho de todas las personas que habltanlos en El Salvador de gozar de un desarrollo sostentble Esta expresión significa r1ue el desarrollo econórnico y social del pa[s c,ebe Dro),ectorse en el Juturo y mantenerse. Ello i.mplica que el desarrollo s«rts-faqa e.fecttratnente las necesidades de W¡7.
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n et;f,tur./n la población psicológico.
y
ser htnnano. en el orden f stológico, biológico, esptritual. y en cualquier otro rimbito o tlimensión de la vida. cle cada
Dado lct importante de conservar nuestros recLtrsos naturales, la Co¡'tstituctón declara de interés social una serie de acciones para su protección, lo cual signtfca que las acciones citadas se hacen en beneficio de los sectores sc-¡ciales nttis desprotegidos. por lo qLte son prioritarias. La ley que se menciona es la Ley rlel Medioatnbiente.
Los residuos nucleares y los desechos tóxlcos, no puetlen ingresar aL territorio nacional. ni por acuerdo legislativo, ni por decisión de alguna autoridad o por acto de particulares.
Residuos nucleares: son el resultado no Lttilizoble
y tóxico
de la generación
de energru nuclear.
Desechos tóxicos: se comprende por desechos tóxicos los desechos que son perjudiciales para la salud humana y para el desarrollo de la yida, es decir que puedan contctminar de algtma manera el tnedioambtente y que éste puedn ser tnodi,ficado conto la radiación / los desechos grrirnrcos
Art. ll8.- El Esrado adoprará políricas de población con el ñn de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República. Explicación: Políticas de población: son las decistones y orientactones que toma el E,stado en cLt(lnto a la natalidad: Ia distribución de los habitantes dentro del territorio. y las ntigraciones internas y externas de la población.
Art. 119.- Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de hncas rústicas proporcione a los traba.ladores residentes habitación higienica y cómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales: y al eiecto, facilirará al pequeño propietario los medics necesarios -,..-,.i])..-,,i])..-,"i:)"i:)-l:)€i>.-,§
Etplicación: N¿¿esrit¿ Constitucton no r(L-onoc? expre somente el derecho a la vitienda digna, esta disposicion lo reconoce sólo irnplícitamente.
y las paredes de una casa signtfrca estar material y luqar en que habitamos: contar con los en el seguros luridicatnente servicios brisir:os. pagar un precia razonable y accesible por la compra o el alquiler de la casa. vivir en un atnbie nte saludable y ecológicomente equilibrado. Viviencla digna, ademas del techo
Al tleclarar la construcción de viviendas activtdod Lle [nterés soctal. el Estado asutne la obligación de destinar recursos y esfuerzos para brindar vivienda a los salvadoreños qLte no la posean, pudiendo incluso exproptar terrenos, casas y edi,7cios a particulares para que sean utilizados en programas de vivienda popttlar.
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(an,t*ú«ton.
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Art. 120.- En toda concesión que ororgue el Esrado para la explotación de muelles, lerrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán es[ipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, arendiendo a la naturalezade la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.(s)
Erplicación: La concesión de sertticio público es Ltn contrato qLte celebra el Estado con particular llatnado concestonario. en el cual éste se compromete a prestar un servicto publico a la colectiyidad, y el Estado a cambio. lo autoriza para que lo preste y se lo cobre a los particulares, y le otorga una serie de ventajas tales como permitirle que use bienes nacionales. En ocasiones, el Estado incluso le expropia bienes a otros particulares para Lm
que el concesionario los utilice.
Al termtnar el plazo del contrato de concesión, el Estado asume la responsabiltdad de continuar prestando el seryicio que prestaba el concesionario.
TÍTULO VI ónceNos DEL GoBrERNo, ATRTBUCIoNES y coMpETENCrAs CAPíTULO I óRcnNo LEGrsLATrvo SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA LECISLATIVA
Att. l2,L- La Asamblea Legislariva es un cuerpo colegiado
compuesro
por Diputados, elegidos en la lorma prescnta por esta Constitución, y a elta compete lundamentalmente la atribución de legislar.
Explicación: La Asamblea Legislatita es uno de los tres órganos Jundamentales del Estado salvadoreño. Está compuesto por DipLttados, es decir. por representantes del pueblo; que actttalmente, de acuerdo al art[culo 12 del Código Electoral,
son 84. La principal functón de la Asamblea Legislativa es legislar. o sea, crear. reJormar, lnterpretar y derogar las leyes.
Colegiado: cuando dentro de un grLtpo de personas se toman decisiones colectIvatnente.
Art. 122.- La Asamblea Legislariva se reunirá en la capital de la República. para iniciar su periodo y sin necesidad de convocatoria, eldía primero de Wá
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mayo del año de ia eiección de sus . Podrá trasladarse a otro lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.
Expticación: Después de ser electos los Diputados, no necesitarrin que se les atise o que se les convoque para iniciar su pe.ríodo legislativo. La misma Constitución señala laJecha de inicio de su per[odo.
Art. 123.- La mayoría de los de la Asar¡blea será suñcien[e para deliberar. Para tomar resolución se requerirá por 1o menos el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo los casos en que conlorme a esta Constitución se requiere una mayoría distinta.
Explicación: Para iniciar las sesiones, la Asamblea necesita la presencia de la mayoria (la mitad mas uno) de los Diputados. Asitnismo. necesita la mayoría de los DipLttados afavor, ¡tara tomar decision sobre un punto. Actualmente hacen mayoría -15 de los
Bl Dtputados.
Existen casos en que Ia misma Constitución extge una mayor canttdad de Diputados para tomar decisión. Por ejemplo, para la elección del Fiscal General de la Repúblíca, el Procurador General de la República y el Procurador para la DeJensa de los Derechos Humanos. En estos casos son neccsarios los votos fat,orables de las dos terceras partes de los Diputados, que actualmente serian 56 de los 81 que conJorman la Asamblea Legislativa
Art.724.- Los de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus lunciones comenzará el primero de mayo del año de su eleccrón.
Explicación: Cada tres años hay elección para diputados
y
diputadas a la Asamblea
Legislat iva.
Nrt. 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato irnperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que ernitan. Expltc@cton: Los Diptttados están comprometidos tmícamente con el pueblo. Para ejercer sus Jttnc[ones no eston atados ni dependen de ninqún grLtpo ni persona. quiera del partido al que pertenecen.
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Para que los Diputados cuenten con toda la hbertad que necesita el debate politico parlamentario. se establece que no tendran ningtin tipo de responsabi101
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lidad legal por las ideas. opiniones y cotnentarios qLte di(tan en las ¿1isc¿¿siones legislativas: ni por laforma como voten (afavor, en contra o con abstención) en las sesiones plenarias y en las comis[ones de la Asatnblea Legislativa.
Art. 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinricinco años, salvadoreño por nacimiento, hrjo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción v no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.
Art. 127.- No podrán ser candidatos a Diputados.
1o.-
20.30.-
El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Vicemi-
nistros de Estado. el Presidente y los Magistrados de la Corte Sr-rprema de Jusricia, los funcionarios de los organismos electorales. los militares de alta, y en general, los luncionarios que ejerzan Jurisdicción; Los que hubiesen istrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el ftniquito de sus cuentas; Los contratistas de obras o empresas púbticas que se costean con iondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales
obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio;
40.-
Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad;
5o.60.-
Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en rrora. Los que lengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados istrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los misrnos casos Las incompatibilidades a que se reñere el ordinal primero de este artÍculo afectan a qurenes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.
Art. 128.- Los Diputados no podrán
ser contratistas ni caucioneros
cle
obras o empresas públicas que se costean con londos del Estado o del Nlunicipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni aceptar ser representantes o apodera-
dos istrativos de personas nacionales o extranjeras que tengan esos contratos o concesiones.
Erplicaeión: Los diputados no deben tener negocios con el Estado o con los municipios. Esto evita que se aprovechen de sus cargos para obtener yentajas económlcas.
Art. 129.- Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para e[ que han sido elegidos, excepto W.::
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ffa n lhh t c t án e itf ./rr or/n los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesronales de asistencia social. No obstante, podrán desempeñar los car§os de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Institucrones Oflciales Autónomas, Jeles de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáricas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavÍa está vigente el perÍodo de su elección. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales.
Explicación: Los Diputados propietarlos no pueden desempeñar otro cargo público al mismo tiempo, excepto en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de actividades de enseñanza en Centros Educativos o de caracter cultural como actiyidades art{sticas y deportivas, y para prestar servicios proJesionales de asistencia social como los médicos; y 2) Cuando se trate de los cargos especi"ficados en el inciso segundo de este arr[culo.
Art. 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casos sisuientes: 1o.- Cuando en sentencia deñnitiva lueren condenados por delitos graves;
20.- Cuando incurrieren 3o.-
en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 de esta Constitución. Cuando renunciaren sin justa causa caliñcada como tal por la Asamblea. En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier otro cargo público durante el período de su elección.
Erplicación: La renuncia de un Diputado está suJeta a la condición señalada en el ordinal 3o. Por tratarse de un funcionario público de elección popular, es declr, que no ha stdo contratado sino que ha sido electo por el pueblo. justa, debemos entender causa que tengan suJundamento en las leyes o sean razonables y puedan probarse debidamente. Sentencia definiti'va: es aquella resolución por la cual, el juez, concluido el proceso, dectde el asunto principal, y condena o absuelye al reo. Cuando el
ordinal3'.
Se refiere a causa
Por delitos graves debemos entender los delitos castigados con pena de prisión que exceda de tres años y multa que exceda de cien dial multa
Art. 131.-
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
1o.- Decretar su reglamento interior, 20.- Aceptar o desechar las credenciales de sus , recibir a éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;
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1r. o.r/r,
Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, itiéndolas
cuando se lundaren en causas justas legalmente comprobada;
40.-
Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección. permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios,
5o.-
Decretar, interpretar auténticamente, reformar
y
derogar las leyes
secundarias:
60.-
Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, serviclos e ingresos. en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos lorzosos en la misma relacrón, si no baslaren las rentas públicas ordinarias: 7o.- Ratificar,los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratiñcación; Bo.- Decretar el Presupuesto de lngresos y Egresos de la istración Pública. asÍ como sus relormas. 90.- Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil. 10o.- Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus relormas consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo electo de garantizar que existan los londos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la istración Pública. 11o.- Decretar de una manera general, beneñcios e incentivos flscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, cientÍñcas, agrÍcolas, industriales, comerciales o de servicios; l2o.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los londos necesarios para su pago; 1fo.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la isión y circulacrón de la moneda extranjera; 14o.- Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conlorme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República; 15o.-- Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratiñcacrón personal ante la misma Asamblea; 160.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constltucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmen-
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te llamada para el ejercicio de la Presidencia. designará un Presidenre Provisional.
17o.- Elegir, para todo el período presidencialrespectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Consritución:
lBo.- Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo; 19o.- Elegir por votación nominal y pública a los siguienres luncionarios. Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Jusricia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y del Consejo Nacional de la Judicatura. 20o.- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos. Ia incapacidad lísica o mentaldel Presidente, del Viceprestdente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;
2lo.- Determinar las atribuciones y competencias
de los dilerentes luncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho; 22o.- Conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríñcas y gratiflcaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. No obstante, se prohÍbe que tales titulos, distinciones y gratiñcaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los luncionarios siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República. M jnistros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de Ia Corte Suprema de Justicia,
23o.- Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honorÍñcas otorgadas por gobiernos extranJeros: 24o.- Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científrcos: 25o.- Declarar la guerra y ratincar la paz, con base en los inlormes que le proporcione el Organo Ejecutivo: 2bo.- Conceder amnisrÍa por deliros politicos o comunes conexos con ésros. o por delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte; y conceder indultos. previo inlorme lavorable de la Corte Suprema de Jusr icia:
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ffan ilÍ,ur n n. e$,ltinr/ct. 27o.- Suspender v restablecer las garantÍas constitucionales de acuerdo con el Art 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos; 28o.- Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en El Salvador; 29".-Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros paises, por más tiempo del establecido en los trarados o prácricas internacionales.
50o.- Aprobar las concesiones a que se reñere elArt. 120 de esra Constitución; 31o.- Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para que los luncionarios respectivos conozcan en toda clase de causas criminaies, civiles, mercantiles, laborales, contencioso istrarivas. agrarias y otras: 32o.- Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estirne necesarios, con base en el informe de dichas comisiones; 33o.- Decretar los Símbolos Paffios; 34o.- lnterpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Ofrciales Autónomas: 55o.- Caliñcar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se reflere el último inciso del artículo 80; 36o.- Recibtr e[ inlorme de labores qLle debe rendir el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos. el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;'1)
J7o.- Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de luncionarios de instituciones oñciales autónomas, cuando asÍ lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de [a interpelación. en su caso. La resolucrón de la Asamblea será vinculante cuando se reñera a los jeles de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos. 38o.- Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Consritución.(r)
Explicación: A continuación
explicaremos algunos conceptos o exprestones que aparecen en los ordinales de este artículo Para su mayor utiltdad indicaremos, al rt-
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Protesta constitucional: es la promesa, bajo palabra de honor, que deben hacer los Juncionarios antes de tomar posesión de su cargo y conforme al art[culo 235 de la Constitución. (2o)
Interpretdción autentica: es la explícación o aclaración del sentido o alcance de una ley. (5o)
Derogar: signi,ñca dejar sin rtcb o suprimir total o parcialmente una ley (50).
ContribucioneE: son las aportaciones obligatorias, estq.blecidas legalmenque te. todos los ciudadanos o determinados grupos de ciudadano, deben pagar al Estado, para que éste pueda utilizarlas en la satisJacción de las necesidades de la sociedad. Ejemplos: impuestos, tasas, multas, cuotas del Seguro Social (6o). Tasa: es el pago de un servicto público (6o)
Rentas pubticas ordinarias: son los ingresos que obtiene el Estado sin recurrir a empréstitos.(6o ) Empréstitos.' son los préstamos que le hacen al Estado salvadoreño otros Estados, organizaciones internacionales o particulares, para que pueda atender situaciones de urgencia o para realizar obras de utilidad pública. (ó') Votación nominal y publica: es la que se hace de viva voz mencionando el nombre de la persona a quien se da el voto. (17o)
Amnistía:
es el olvido de los delitos que se puede conceder mediante una ley
que benefcia a las personas condenadas, enjuiciadas y aun a aquellas a quienes no se les ha iniciado juicio. Si se otorga amnistia a delitos o casos no contempla' dos en este articulo, se viola la Constitución. (26')
Delitos políticos: son los que atentan contra la seguridad o la existencia del Estado. (26o)
Erígir jurisdicciones: es crear nuevos juzgados o tribunales. (31o) Indulto: signi,ñca perdón, total o parcial, de las penas tmpuestas por un juez, pero éste no implica el olvido de delito cometido. Para que se conceda el indulto, debe antes haber una condena. (260)
Interpelar: es llamar a un Minístro u otro funcionario, para que informe a la Asamblea Legislativa acerca de ciertos actos de gobierno, o para que dé las explicaciones o aclaraciones debidas sobre ciertas actuaciones politicas. (31o) Vinculante : oblig atorio, c on fuer za leg al. (37 " )
AtribucioneE: son cidas en la Constitución
y al tnismo tiempo obligaciones establey en las leyes para ser ejercidas por los funcionarios
las facultades
públicos.
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Art. 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de Instituciones Oñciales Autónomas y los de la Fuerza Armada, están en la obligación de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaración de aquellos así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán los procedimienlos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Frscalía General de la República para el ejercicio de acciones perllnentes.
Explicación: El Organo Legislativo tiene facultad de investigar algunos hechos que a"fectan los tntereses de toda la sociedad, a través de Comisiones Especiales nombradas por dicho Organo.
Parafacilitar el trabajo de dichas comisiones, se impone la obligación constitucional a todos los Juncionartos y empleados públicos. de colaborar con las investigaciones que se practtquen, de asistir a las diligencias en las que sean requeridos, y de responder a las preguntas que se les hagan. Si no cumplen con esta obligación después de ser citados varias veces, pueden ser obligados corporalmente a asístir, a través de los cuerpos de seguridad y pueden ser acusados del delito de desobediencia contemplado en el Código Penal.
SECCIÓN SEGUNDA LA LEY, SU FORMACIÓN, PROMULGACIÓN YVIGENCTA
Art. 133.- Tienen exclusivamenre iniciativa de ley: lo )o.-
Los Diputados:
30.-
La Corle Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, ¡z a la jurisdicción y competencia de los Tnbunales:
6o -
Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
4o
E[ Presidente de la República por medio de sus Ministros;
El Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conlorman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se reñere el Art. 89 de esta Constitución.
De igual manera, y en la misma materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado de el Salvador, que conlorman el Parlamento Centroamerica Wá1t
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Explicación: Cualquiera de los 84 Diputados, as{ como el Presidente de la República a través de sus Ministros, tienen la Jacultad de presentar a la Asamblea Legislativa proyectos de ley, es decir, de hacer que se inicie el proceso para determlnar si
un determinado documento que ellos presentan con la forma y el contenido de una ley se convierte en tal, después de sequir todo el proceso establecido en la constttución. La Corte Suprema de Justicia y los Concejos Municipales tienen también esta Jacultad, pero sólo en las materias que este mismo artículo les señala.
Ley: es unaJorma general y obligatoria que manda. proh.ibe o permite. En estricto sentido sólo son leyes las normas aprobadas por la Asamblea Legislativa conJorme al procedirniento que establece la Constitución. A éstas se les llama también leyes secundarias.
Se ha acostumbrado llamar leyes, ademas, a normas de mayor lerarqu[a como la propia Constitución y los tratados internacionales: y a otras de menor jerarquia como los reglamenLos que dicra el Organo Ejecutivo
Att. 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar ñrmado por la mayorÍa de los de laJunta Directiva. Se guardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Presidente de la República.'r'
Explicación: De acuerdo a nuestra Constitución, el proceso de formación de ley tiene yarias etapas. La primera etapa es la iniciativa de ley que está comprendida en el art[culo anterior. La segunda etapa está comprendida en los artfculos 131 numeral 5, el presente articulo y el siguiente que es el 135 C.P. En relación con el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, esta segunda etapa es llamada FASE LEGISLATIVA y concluye con el Decreto Legtslatnto del cual se enyían dos elemplares al Organo Ejecutivo. La tercera etapa es la FASE EJECUTIVA y esta comprendida en los Arts. 135, 137, 138, 139 y 168 No I C.P. Y comprende la Sanción, Promulgación y Publicación de la ley. La cuarta etapa estri comprendida en el
Art.
140 C.P.
Este articulo regula el control interno que deberá ejercer el Organo Legislativo, necesario para acreditar la emisión de los productos del procedimiento legislativo; y es que, luego que un proyecto de ley sea discutido y aprobado en sesión
plenaria de la Asamblea Legislativa. se procederti a emitir el correspondiente Decreto Legislativo, el cual deberá ser firmado por la mayoría de de laJunta Directiva del citado Organo de Estado por triplicado, debiendo quedarse con una copia sanción.
y enviando
dos copias al Presidente de la República para su veto o
La Junta Direct:a se elige entre los Diputados y Diputadas electas por mayor[a simple en forma nomtnal y pública, su conformación prc.tcurara la participa-
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ción de todos los grupos parlamentarios, con base en los criterios de pluralidad proporcional[dad.
y
Art. 135.-
Todo proyecto de Iey. después de discurido y aprobado. se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar COmO LeY.trrtt+t
No será necesaria la sanción del Presidente de la República en los casos de los ordinales 10,20,30, 40, 14o, 15o, 160, 17o, 1Bo, 19o, 20o,32o,34o,35o, 36o y 37o delArt. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea.(r) ,§:],.i)''i)'.:]¡.i]).]:|,l:]-::).i:)']§
@
Erplicación: El proyecto de ley, ya convertido en decreto legislativo, se envía al Presidente
de la República. Si el Presídente no ttene ninguna obleción para que ese deueto legislat:o se convierta en ley, le debe dar su sanción y mandarlo a publicar.
El proceso de Jormación de la ley fnaliza con su publicación en el Diario Ofcial, y transcurrido el plazo que ella mtsma señale, sera de obligatorto cumplr miento para todos los habitantes.
Sanción: en este caso stgntfca la aprobación que le da el Presidente a un decreto legislativo para que se conyierta en ley.
Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar e[ texto como ley en el órgano oñcial correspondiente.'11 .i])-l:|-:])'i]).l]).i])-i.),i),.i]'..)..),.i:)-.)).i&,,§^^-.a,-1 ^--v,i-
Explicación:
El órgano oficial en el que se publican las leyes en nuestro pais es el Diario Oficial. Si una ley es publicada por el Presidente en otro periódico, esa ley no ha cumplido con un requisito constitucional, por lo que nadie tendrd la obligación de cumplirla.
Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto
de
ley, lo devolverá a la Asamblea denlro de los ocho días hábiles sisuientes al de su recibo, puntualizando las razones en que lunda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará
como ley.t's' En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratiñcare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.(r)
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i 1¡ f,, c n,n o, Ly' lt c cl/r,
Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá
lo que crea conveniente por la mayorÍa establecida en el Art. 123.V lo enviará al Presidente de la República. quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.",
Explicación: El Presidente veta un proyecto de ley cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo devuelve a la Asamblea para que lo vuelva « díscutir. explicandole las razones por las que Io vetó. Si /as dos terceras partes de los Diputados (actualmente, 56 de los 84) aprueban en esta segunda discusión el proyecto vetado, el Presidente esta en la obliga-
ción de sancionarlo y publicarlo. En cambio, si el Presidente desea proponer cambios en la forma de un proyecto de ley, que no alteran su contenido, lo que hace es devolverlo con obsert,aciones. En este caso. para confirmarlo cotno decreto legislativo bastarri el voto fawrable de la rnayoría de los Dtputados (43 de los 84)
Art. 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el y el Organo Legislativo lo ratiflca en la iorma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucronal, a más tardar dentro de quince dias hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional. el Presrdenre de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley.""to' Presidente de la República lo considera inconstitucional
Erplicación: Regttla este articLtlo el c«so de conflicto entre el Presidente de la Reptiblica el Organo Legislativo en relación a la ueación de una ley.
y
Esto sucede cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerar que viola la Const[tución. y aún asi, la Asamblea Legislatita lo rafirtca. En este caso el Presidente debera acudir a Ia Corte Suprerna de Justtcia. para que esta resuelva la controversia y decida st" hay inconstttucionaltdad o no.
Art. 139.- El término para la publicación de las leyes será de quince
días
hábiles. Si dentro de ese término el Presidente de [a República no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oftcial o en cualquier otro diario de mayor ctrculación de la República.(i)rr7) 4.§
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Erplicación: Aunque es obligación del Presidente mandar a publicar las leltes en el Diario Oficial, si no lo hace, es el Presidente de la Asamblea Legislatita quien debe mandarlas a publicat si es posible en el Diario Ofcial o también en cualquier otro diario de los mas leidos en el pa[s.
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Eo n tftí,ucui tt e.f /tra/a
El Diario Of.cial es una publicación periódictt del gobierno. que da a conocer actos gubernamentales como leyes, decretos, reglamentos, nombramientos. sentencias de los procesos de inconstitucionalidad, esquelas judiciales. entre otros.
Art. 140.- Ninguna ley obliga sino en virrud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restrin§irse Explicación: Una ley es obligatoria después de aparecer"publicada en el Diario Oficial. En el caso de las leyes transitortas, puede establecerse que serrin tigentes desde el momento de su publicación.
En cambio, en las leyes permanentes debe establecerse un per[odo de ocho d{as o mtis para que comiencen a ser obligatorias. En teoria, este perfodo m[mico de ocho dfas da lugar a que todos los habitantes las conozcan, ya qlte btego no podrán alegar que no las conocían y que por eso no las cumplieron.
En la practica, la escaso dtfusión de las leyes enle la población y el alto indice de analJabetistno hacen que los habttantes de El SaLvador, cotlozcan muy poco sLts derechos y obligaciones. Leyes permanentes: son las qtrc no tienen ttn plazo estipulado de vigencia y que por tanto son vigentes mientras no haya una ley que las derogue.
Leyes transitorias.' son aquellas que sólo son vigentes por un plazo o periodo. cotno
se¿s meses
o un ano.
Promulgación: es el acto solentne por el cual el Pres¡dente declara que un decreto legislativo es la declaración de la voluntad soberana del Estado por ranto es ley.
Art. l4t.- En caso de evidente error en la impresión del texto de 1a ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro de diez dÍas. Se tendrá la última publicación como su texto auténtico: y de la fecha de la nueva publicación se contara el rernrino para su vigencia. ai§!til',§x*\t1)'.)-§aix!).1).§vr-i§§\r¡:,xx)..§
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Explicación:
Este mecanismo es estabÍec[do para aquellos c¿rsos en los que exísta error evidente en la versión del decreto legislativo que haya sido enviado al Diario Oficial para su publicación, en la cual subsistiere el error mencionado: la subsanación de dicho error se realiza con Llna nueva publicación del decreto corregido, que sustituira a la anterior, teniendo a esta última como la valida a rtcbs del procedüniento reglado para la Jormación de 1e1,.
La etapa final del proceso de Jormación de ley en nuestro país es publicación de los decretos legislativos en el Diario Oficial, después de WFÁ
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cual se conyierten en leyes de la Reptiblica; esta etapa ha sido reglada de ésta forma, en concordanci.a con el principio tle publicid«d de ta ley. el cual si bien se observa desde que se dan las discusiones al interior de la Asamblea Legislativa a luz del conocimiento y la opinión pública. las producciones legislativas Jinales tleben ser puestas del conoctmiento de la ctudadan[a en general a través de la publicación completa de las mistnas en el Diario Oficial, ltrego de cubninar esta etopa, el decreto pasa aJortnar porte de nuestro ordenamtento 1ur{dico
Art. 142.- Para interpretar. relormar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su iormación. '/§a^*\./.
Explicación: Por proceso de forntacion de ley se entiende al conjttnto de trrimites que se siguen para que determtnatlas disposiciones udquteran fuerza -jurtdica obligatoria, las etapas del proceso de formación de ley son: la iniciatiya de ley, la dtscusión y aprobación en el pleno de la Asamblea Legislativa del proyecto. la
y promulgación por parte del presidente de la República y finaLtnente la publicación del proyecto, que la convterte en Ley en sentido formal: estas etopas deben observarse para cualquier modtfcoción de la ley, sea esta la interpretación, la reJorrna o la derogación. La inobservancia de cuttlquiera de las etapas constituye un vtcio en la.formación de la voluntad lo que conlleyaria a la invaltdez de la norma misma. El lenguttje juridico hace la distt¡'tción entre derogación y abrogación de una ley. En el primer caso se refiere a la anulación o abolición parcial de la ley y en el segundo caso a la abolición o anulación total de esta. Las leyes pueden ser reformadas total o parcialmente. Cuando la ley es objeto de reforma parcial se publica en un solo texto que tncorpora las modtficaciones sanción
aprobadas.
Interpretar:
explicar o aclarar el senttdo o el alcance de una ley. Cuando la interpretación la hace la Asamblea, se trata de una interpretación auténtica qlte tiene caracter obligatorio. es
Reformar: es modtñ.car el lexto de una ley. 143.- Cuando un proyecto de ley luere desechado o no luere ratift^tt. cado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses. §§.-,-.)../..).i)..,.i)-.,-§
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Explicación: Proyectos de tey desechados son aquellos qLte no tuvieron la rnayor[a de votos necesarios para convertirse en decretos legislativos. Deben pasar seis meses para que un proyecto de ley de sechado o no ratificado, según el caso, pueda volyerse a discutir en la Asamblea.
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SECCIÓN TERCERA TRATADOS
Art. 144.- Los iratados internacionales celebrados por El Salvaclor con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de [a República al entrar en visencia, conlorme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modiñcar o derogar lo acordado en Lrn tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. .:.x§/*.//rJ:,}t\§/rt
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Explicación: Todo tratado internacional f.rmado por el Gobierno de El Salvador y ra' tificado por la Asamblea Legislativa. se convierte en ley de la Reptiblica. por lo que sus disposiciones son de obligatorio cwnplimiento para todos los habi' tantes de El Salvador. quienes a sLt vez pueden exigir al Estado salvadoreño su cumplimiento. Los tratados internacionales firmados y rattñcados por El Salvador son incluso leyes superiores a las otras leyes que aprtteba lct Asamblea. Esto quiere decir que si una ley contradice un tratado, éste tiltimo debe aplicarse por encima de la Ley. El término ratificación se refere al acto internacional por medio del cual wt Estado hace constar en el ámbito internaclonal su consentimiento en obligarse por Ltn tratado.
La autoridad competente de un Estado pora representar al Estado en la ne' qoci«ción, adopción o autent¡cac{ón del texto de un tratado, debera tener plenos poderes, para expresar el consentimiento del Estado para obligarse por un tratado. Se considera entonces gue una persona represento al Estado. Se entiende que todo Estado tiene capacidad para celebrar trotados.
En El Salvador sólo la Constitución estti por encima de los trutados internacionales en el ordenamiento jur[dico salvadoreño.
Tratado: Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mris instrumentos conexos y cualquiera que sea su denomht«cion particular. Tratados internacionale s : son aquello s acuerdo s inte r n ac ionale s c elebr ados por escrito entre Estados, entre organismos internacíonales, o entre Estados y organismos internacionales. Los tratados internaciottttles son tienominados de diversas Jormas : c onlenios, pac tos, protocolos, convenc iones, etc étera.,
Art. 145.- No se podrán ratiñcar los tratados en que
se restrin.¡an o alecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratiñcación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la Repúbllca W:ítii
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Explicación: La Asamblea no debe ratirficar los tratados que contengan disposictones inconstitucionales para El Salyador. a menos que mediante una reserya, en el acto de la rattficacíón aclare que tales disposlctones inconsrirucionales no le serán aplicables.
Un Estado podra formular una reserva en el momento de firmar, rattf.car, aceptar o aprobar un tratado o de adhertrse al mismo, a menos: a) que la reserva este prohibida por el tratado: b) que el tratado disponga que úntcamente pueden hacerse determinadas reservas. entre las cuales no figure la reserva de que se trate, o c) que, en los casos no prevlstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Una reserva surtird efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro estado contratante. se considera que la reserva ha sido aceptada por un Estado cuando
este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la nottfrcación de la reserva o en la Jecha en que manifieste su consentimiento en obligarse por el tratado si esta .fecha es posterior.
Ratificación: en este caso, es la aprobación que la Asamblea Legislativa le da a un tratado internacional que antes ha sido negociado y firmado por el Organo Elecutivo.
Reserva: es la declaración que hace un Estado al frmar o rattfcar un trata' do. con el objeto de excluir o modtfcar los eJectos juridicos de ctertas dlsposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. P^rt. 146.- No podrán celebrarse o ratiñcarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías iundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tra[ados internacionales
o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en
los
cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los conlralos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal lnternacional. "''&l+'/*:!!:""'
Erplicación:
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El Gobierno tiene laJacultad de negociar y celebrar, y la Asamblea de rattfcar tratados sobre una amplia variedad de aspectos que atanen a la vida nacional. Pero no puede disminuirse o limitarse a través de los ffatados, los fundamentos del Estado salvadoreño, es decir. el reconocimiento a los derechosfundamentales del ser humano (Tt'tulo ll, art[culos 2 al 28 de la Constitución): la forma de qo115
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blerno, el sistema polttico, la soberan{a y el terrttorio (Tttulo III, articulos 83 al 89 de la Constitución). El Salvador reconoce el arbitraje y los tribunales internacionales como "formas pac.ificas de solución de conJlictos con otros Estados.
Arbitraje: consiste en someter un conJlicto entre Estados a la decisión o sentencia de una o mas personas. La diferencla con los tribunales internacionales como el Tribunal lnternacional de Justicia de la Haya que solucionó el conflicto de limites entre El Salvador y Honduras, es que los tribunales de arbttrale no son permanentes, se crea uno para cada caso en particular: y estdn sujetos a reglas menos estrictas que los aibunales y jueces internacionales. Art. 147.- Para la ratiñcación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Cualquier tratado o convención que celebre e[ Organo Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Etplicación: Todos aquellos ffatados que a,fecten o puedan a,fectar la extensión del territorio salvadoreño, necesitan, para su railrtcación el voto favorable de por lo menos las tr6 cuartas partes de los Diputados (actualmente, 65 de los 84). Este es otro caso en que se requiere mas que la mayor{a simple (13 de los 81) para que la Asamblea tome decisión. Como se ha dicho, los tratados frmados y ratifcados por El Salvador son leyes de la República. Como tales, pueden ser declarados inconstitucionales por cualquier juez o tribunal, por considerar que violan disposiciones de la Ley Fundamental, por lo tanto, dejarri de aplicarlos en la solución de un caso concreto.
Asimismo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puede declarar inconstituc[onales los tratados. Entonces delan de ser leyes de la Republica.
Art. 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa laculrar al Organo Ejecutivo para que contrate empréstrtos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda, y para que garantice obligaciones contraÍdas por entidades estatales o municipales de interés público. Los compromisos contraidos de conlormidad con esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo. el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos. E[ decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fln a que se destinarán los iondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación W.t¡¿
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Explicación: Aunque es el Organo Ejecutivo el que negocia y contrata los préstamos aI Estado, la Asamblea Legtslativa es la que los aprueba antes y después de contratarlos. El Estado debe tener definido claramente el uso que se les dara a los fondos que obtenga prestados y las condiciones bajo las cuales han sido prestados. El funcionario que no se cina a la ley que apruebe un préstamo, comete un acto ilegal, que tncluso puede constituir delito.
Empréstitos.'sor? los préstatnos que le hacen al Estado salvadoreño otros Estados, organismos tnternacionales o particulares, para que pueda atender situaciones de urgencia o para realizar obras de utilidad pública.
Art. 149.- La lacultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de istrar justicia. La declaratona de inconstitucionalidad de un lralado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma lorma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.
Erplicación: Concede a
los tribunales del pais la facultad de declara la inaplicabilidad de los tratados contrarios a los preceptos constitucionales y, prevee ademas. la declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado de un modo general y obhgatorio, en la misma forma prevista por la Constitución que las leyes, decretos y reglamentos, esto es, a través de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. La inaplicación de una ley es una facultad que se concede mediante este art{culo a los jueces, dentro de la potestad de istrar justicia. as[ una persona no puede alegar que como tal posee ese derecho en un proceso, sino que es el juez quien efectúa un control diJuso de la constitucionalidad de la normativa secundaria que se aplica al caso concreto sometido a su conoctmiento. no as{ de actuaciones judiciales de otras autortdades.
CAPÍTULO
óncnNo
II
EJECUTTvo
Art. 150.- El Presidente
y el Vicepresidente dc Ia República. los Minisrros y Viceministros de Estado y sus luncionarios dependientes, integran el Orga-
no Ejecutrvo.
Explicación: El Organo Ejecutívo es aquel que ejerce todo el conjunto de acttvidades tnistrativas dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población.
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f,on,;h /uc t'i n. e.y't /tr,cu/a El modelo de qobierno en El Salvador es presidencialista. es decir. qLte toda la ttctividad del Organo Ejecutivo esta al mando de un Presidente .
Los demás funcíonarios tnencionados por el arttculo son tatnbién parte del Organo Ejecuttvo, pero estan ba¡o las órdenes del Presidente.
Art. 151.- Para ser elegido
Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hrjo de padre o rnadre salvadoreño; del estado seglar, mayor de trein¡a años de edad, de rnoralidad e instrrrcción notorias, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección V estar añliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente. q,+i§§«
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Explicación: El cargo de Presidente es el mas importante del pars, ya que este Juncionarto es el Jefe del Estado salvadoreno. La persona que asuma ese cargo debe llenar las caracterfsticas )t requis[tos que menciona este artículo, qLte tratan de garantlzar que la presidencia qttede en buenas tnenos.
El término moralidad e instrucción notorias no ha sido defnido con precision. S¡n embargo. debemos entender que cuando la Constituctón pide qlte una persona sea de moralidad e instruccíón notoria. esta pidtendo que esta persona tenga un m[nimo de capactdad Intelectual y moral parl. eJercer Ltn cargo, y que esa capacidad sea reconocida por la generalidad de la población. El estado seglar define a aquella persona que no pertenece a alguna orden reltgiosa, es decir, que no es sacerdote o minisffo de algún otro culto religioso. Se incorpora, el requisito de estar a,ñliado a algtin parttdo pol{tico. en razón de que el articulo 85 de la Constituctón establece que los partidos politicos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo en el Gobierno.
Art. 752.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o.- El que haya desempeñado la Presldencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no. durante el perÍodo inmedrato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del perÍodo presidencial.
2o.-
El cónyuge y los parientes denrro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anrerior:
30.-
El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del
período presidencial;
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El que haya sido Ministro, Viceminrstro de Estado o Presidente de alguna Institución Oñcial Autónoma y el Director General de la Policia
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fra n r"./t úrctá n ool.lu o./". Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato anlerior.'r )
5o.- Los militares de prolesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del período presidencial; 60.- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado maniñeste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial, 7o.- Las personas comprendidas en los ordinales 2o, 30,40,5o y 6o del artículo 127 de esta Constitucrón.
Explicación: Mediante esta disposición se prohibe a ciertas personas ejercer el cargo de Presidente, debldo a su relación de parentesco con funcionarios del gobierno anterior; o que ejercen o han ejercido un cargo que es incompatible con el de Presidente.
El ordinal 1o trata de lograr la alternabilidad en el poder, es decir, garantlzar que la Presidencia de El Salvador sea asumida en cada periodo por dtferentes personas. Los ordinales 2o y 5o excluyen como candidatos a los parlentes del Presidente que estuvo en el periodo anterior y a los militares que hubieren estado de alta durante el periodo presidencial inmediato anterior, la razón de ello es asegurar el caracter antimondrquico y republicano que según nuestra Constitución debe tener el Gobierno.
Los ordinales 3o, 1o, 5o y 60 pretenden evitar la instalación de siste' mas tiranicos y dictatoriales, lo que se podr{a dar si los funcionarios que han estado gobernando, aprovechandose de sus cargos, tuvieron a Ia presidencia.
Militar
de alta: es aquel que esta en servicio activo.
Art. 153.- Lo dispuesto en los dos ,rt,.rtor ánteriores se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Desi§nados a la Presidencia. Explicación: Los designados a la presidencia son aquellas personas que son elegtdos por la Asamblea Legislativa para sustituir al Presidente en aquellos casos en que no pueda sustitutrlo el Vicepresidente, qulen es el primer llamado a hacerlo.
Art. 154.- El período
presidencial será de cinco años y comenzará y primero terminará el día de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencra pueda continuar en sus lunciones ni un día más.
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Explicación: Esta disposición regula el principio de alternabtlidad en el poder. que consiste en qLLe la persona que ha ejercido el carqo de Pre,sidente no puede reelegirse.
La violación de lo consttgrado por este articulo da lugar a que la población ptteda ejercer el tlerecho de tnsurrecctón cornprendido en el artículo 87 de la Constitución.
Art. 155.- En deiecto del Presidente de Ia República. por muerte. renuncia. remoción u otra causa. lo sustituirá el Vicepresidente, a lalta de éste, uno de los Designados por e[ orden de su nominación. y si todos éstos laltaren por cualquier causa legal. la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo. Si Ia causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conlorme al inciso anterior terminará el período presidencial.
Si Ia inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla. "/...,,,u_¡,,,::,..,,.i:..§-......^(
Explicación: Esta dispostcíón establece quienes son 1os funcionarios que pueden sustituir rtl Presidente cuando éste muera. renuncie (deje voluntariamente el cargo) o lo retnuevan (lo depongan, lo priven del cargo o de-je el cargo por otras ca¿¿sas).
El primer llamado
a sustituir al Presidente es el Vicepresidente: en segundo lugar, en su orden, /os dos Designados a la Presidencia: y si esros Jallan, una persono nombrada por la Asamblea Legislativa. La sLtstttuclón puede ser temporal, es decir, solo mientras dure la Inh«bilid«d. Sin embargo. se. ha establecido que Ia sustitución dut'e hasta el final del perfoclo cuando la inhabilidad presidencial dure mas de seis meses.
Art. 156.-
Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y
los de Designados solamente son renuncÍables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Explicación: La importancia que tienen dentro de Ia esfera gubernamental el Presidente y el Vtcepresidente han obligado que en la Constitución. se qarantice, mediante este articulo. que dichosfuncionartos no puedan renunciar. sino es por una caLtsa que reabnente lo amerite. Lrt decisión de si la caLtsa amerita o no la renuncla ltt t[ene la Asantblt'a Legtslat iv«. Todo esto ttene por objeto evitar qLte se den vacfos de poder.
Art. 157.- El Presidente de la República Fuerza Armada. 'W,,:
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es el Comandanre Ceneral de la
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Explicación: Por constderar inconveniente dotar a la Fuerza Arntada de su propia je.fatura, la Constitución se la cedió al Presidente de la RepúblÍca. quien es además el lefe del Organo Ejecutivo y et le.fe det Estado. Este cargo le confiere al Presidente Iafacultad y obligación de orqanizar, condttcir y mantener la Fuerza Armada.
Art. 158.- Se prohíbe aI Presidente de la República salir dei terrirorio nacional sin licencia de la Asamblea Leqislativa. -* ¡^* *.v§-e..*\;-,¡.--*i. -...--..Explicación: El Presidente, como maximo representante del gobierno. esta obligado a permanecer en el pais en todo tllomento. A pesar cle su autoridad. no puede salir del territorto cada vez que lo clesee, sino qtLe tiene que pedir permiso a la As«mblea Legislativa
Licencia: permiso.
Art. 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarias de Estado que lueren necesarias, entre las cuales se disrribuirán Ios drferentes Ramos de la isrración. Cada Secretaria estará a cargo de un N{inistro, quien actuará con la colaboración de uno o más Vicenlinistros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley. La Delensa Nacronal y La Seguridad Pública estarán adscritas a Nlinisterios drferentes. La Seguridad Pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional. independiente de la Fuerza Arrnada y ajeno a toda actividad partidista.(r' La PolicÍa Nacional Civil tendrá a su cargo las lunciones de policía urbana y policía rural que garantrcen el orden, la seguridad y la tranquilidad púbtica. asi como la colaboraclón en el procedimiento de investigación del delito. r' todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Hurrarros -
Explicación: Defne este artículo la estructura del Organo Ejecutirto. Las Secretarias de Estado son las que comúntnente se conocen como Mlnisterios.)' son aquellos romos o materias que conJorman la Adtninistación Ptiblica de tm pais. Cada Secretaria o Mintsterio está confortnado por Mtn[sÜos y Vicemit"tistros, y se encarga de la gesttón de un determinado negocio o asLLnto que interesa al Estado (econom{a, defensa, educación). Los Ministerios no estan subordinados entre si, pero estan supeditados a la autoridad del Presidente de la República. Este art[ctilo establece a la Polic[a Nacionctl clvil cotno la instttución encarga-
da exclustvamente de ltt segurtdad ptiblica. Junctón qLLe en el pasado hab[a sido asumida Ínapropiadamente por la Secretar[a o Ministerio de DeJensa.
La reforma rompe o elimina toda posible discustón en torno al papel de la Polict'a Nacional civil en cLtanto al Proceditniento de investiqación del delito, qtte
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será de colaboractól1. puesto que la dit^ección como Io señala el art{culo 193 de la Constitución en su ordinal 3o, corresponde al Fiscal general de la Republica. Es importante destacar, como lo hace la reforma, que todo ello, o sea todas las funciones de la Polic'ia Nacional Civil, deberrin cumplirse con apego a la ley y estricto respeto a los derechos hutn«nos.
Art. ló0.-
Para ser Ministro o Vicemrnistro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento. -
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Expltc$cton: NLtevamente la lmportancia del cargo da lugar a que la Const[tución establezca las característtcas que debe tener la persona que ejerza un cargo, en este caso, el de Ministro o Viceministro. Ademtis de la edad, honestidad y competencia personal que este art[culo requiere de un Mintstro, tatnbién requiere qLte éste goce de sus derechos de ctudadano. que son los mismos derechos polt'ticos de los que hemos hablado en arttculos antertores.
Art. 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado
las personas comprendidas en los ordinales 2o,3o,40,50 y 6o, del artÍculo 127 de esta
Constitución. .,,.^-.r.\--..ry.....c¿i¡:rii
Explrcacton: Con el propósito de garantizar qLte las personas ciudadanas idóneas y probas sean quienes ocupen los cargos de Ministros y Viceministros de Estado, en
aras de garantizar la istracion pública transparente, eficaz y democrtitica, la Constitución establece requisitos minimos y limitantes basicas para las personas qLte puedan ser notnbradas en dichos cargos. De acuerdo con los ordinales citados del art[culo 127 de esta Constitución. y Viceministros a las personas que hayan ostentado anterlormente cargos publicos y que no tuvieren finiquitadas sus cuentas con el Estado. los contratlstas de obras o empresas públlcas. sus caucioneros y los que. de resultas de esas obras o etnpresas, tengan pendientes reclamactones de interés propio; a las personas que tuyieren determinado parentesco con el prestdente de la República; los deudores de la hacienda pública o municipal que estén en mora: los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riqueza nacionales o de servicios públicos. asi como los representantes o apoderados istrativos de aquellos, o de sociedades extranleras que se hallen en los mismos casos. se limita el a los cargos de Ministros
Caución: Cosa o medio con que se asegura el cumphmtento por parte de alguten de una oblígación contrafda. Garantia. Caucionero: Persona que da caución.
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Hrt. 162.- Corresponde al Presidente de la República nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado, asÍ como al Jeie de Seguridad Pública y al de lnteligencia de Estado.(:l
Explicación: Dado que el Presidente es el funcionario de mayor jerarquia dentro del Organo Ejecutlvo, y que los demds funcionarios Integrantes de ese Organo estdn supeditados a tal funcionario. es éste quien decide sobre sus nombramientos, remociones, renuncias
y
licencias.
de Seguridad Pública es el Director de la Poli.cía Nacional Civil.
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El
lefe de Inteligencia del Estado es el Director del Organismo de Intehgencia
del Estado.
Art. 163.- Los decretos. acuerdos. órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser relrendados y comunicados por los Ministros en sus respeclivos Ramos o por los Viceminislros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal.(1'
Explicación: Los requisitos para que un acto realizado por el Presidente tenga validez son: la refrenda y la comunicación del acto a los subalternos del Ministro.
Refrenda: es el acto mediante el cual el Ministro reconoce y acepta, por sufirma la legalidad del acto.
medio de
La comunicación consiste en dar a conocer por cualquier medio el contentdo de un acto a los subalternos.
Decreto: es el acto istrativo mediante eI cual la autoridad ejecutiva expresa su voluntad emitiendo una decisión en uso de las Jacultades que le da la ley (Ejemplo. decreto gue conttene tartfas).
Acuerdo: son disposiciones sobre casos individuales (Ejemplo: nombra' miento
de
Juncionarios). Orden: es un mandato del funcionario jerarquicamente superior al que deben obedlencla sus subordinados.
Providencia: disposicion anticipada o de prevención que mira o conduce al un fin.
logro de
Art. 164.- Todos los decretos. acuerdos. órdenes y resoluciones que los luncionarios del Organo Elecutivo emitan, excediendo las lacultades que es[a Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos. aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
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Explicación: Nadie puede vtolar la Constitución. Es por eso que este art[culo establece que cualquier violación a la Constitución por parte del Ejecutivo producirti la nulidad y dara lugar a justtf.car la desobediencia ciudadana frente al acto violatorio.
Esta nulidad prevalece aunque se deje a sometimiento de la Asamblea Legislativa su aprobación. pues este Organo del Estado no puede aprobar normas inconstitucionales.
Resolución: cualquier deci.sión verbal o escrita de
un
funcionario o autori-
dad pública.
Nulidad: Jalta de yalidez de un acto.
Art. 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oñciales Autónomas deberán concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar,las interpelaciones que se les hicieren. Los luncionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negaren a concurrir, quedarán, por el mismo hecho, depuestos de sus cargos. Explicación: Interpelación: Es un medio de control de los actos de la tntsffación Públtca por parte del Organo Legistativo. Tanta importanr¡a tíene este control en el orden constitucional que la negatt va delJuncionario ha concurrir produce automaticamente la cesación en su cargo.
Art. 166.- Habrá un Conse¡o de Ministros integrado por el Presidenre
y
el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado o quienes hagan SUS VCCCS. ai^
Explicación: El poder del Organo Ejecutivo no es exclustvo d.el Presidente, sino también lo eJerce el Consejo de Ministros. que es un organismo que forma parte del Organo Ejecutivo. El ftrncionamiento del Consejo en cuanto a número de reuniones, convocatorías y forma de tomar las resoluc[ones lo estable el Reglamento Interno del Organo t-.,lecuttvo.
hrt. lo
-
167.- Corresponde al Consejo de Minisrros:
Decrerar
el Reglamenro lnrerno del Organo Ejecurivo y su propio
Reglamenro;
2o.-
io.-
'ffi..: "w':
Elaborar el plan general del gobierno; Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por [o menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio ñscal.
124
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e.rl.1r.a.r/a
Tambien conocerá de las relormas a dicho presupuesto cuando se trate de translerencias entre partidas de distintos Ramos de la istración Pública:
40.- Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido inclLridas en los presupuestos, a ñn de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perrurbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, inlormando innrediaramente a la junta Directiva de la misma. de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que luere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes;
5o.60.*
7o.-
Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantÍas constitucionales a que se reñere el Art. 29 de esta Constitución; Suspender v restablecer las gararrtias constitucionales a que se reñere el Art.29 de esta Constitución. si Ia Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso. dará cuenta inmediatarxente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésra; Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;
Bo.- conocer y decidir sobre todos los asun[os que someta a su consideración el Presidente de la República.
Exytlicación: El ordinal 1o descansa en el principio de independencia, que consiste en que cada Organo del Estado ejerce las atribuctones y competencias gue le confiere la ley independientemente de los demás. De ahi que cad« Organo puede emtt¡r sus propias normas Es por ello que et Consejo de Ministros puede emitir el reglatnento interno del Orgttno Eiecutivo y el suyo propio
El Reglancnto del Organo Ejt'cutt'o establece la estructura de ese Organo. delimitando las Jttnctones y competencia cle cada uno de sus componentes. Los ordinales del 2o al 4o le dan al Consejo de Ministros una serie de Jacultades istrativas. Comprende enle éstas la elaboración del plttn de gobierno, es decir, defnir el conjunto de ltneamientos que permitan al Estado atender organi zadamente sus asuntos. Se faculta también al Consejo para elabor^ar el proyecto de presupuesto del Órgano Eiecutivo (ordinal 3o). Por presupuesto entendemos el instrwnento en el cual se detertnina la cantidad de ingresos y gastos públicos durante un año. Los presupuestos de los tres Organos del Estado conJorman el Presttpuesto General de la Nación, el cual debe ser aprobado por la Asamblea Legislatit,a
125
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ÉantÍt&rr«í,n El Conselo, en casos excepcionales, puede aprobar el gasto de sumas de dinero que no estaban previstas en el presupuesto (ordinal 1o). Sin embargo, tal medida debe ser aprobada por laJunta Directiya de la Asamblea Legislativa. En caso de ser necesario el régimen de excepción, el Conselo de Ministros pueden proponer a la Asamblea la suspensión de las garantias (ordinal 5') y puede, en el caso excepcional de que la Asamblea Legislativa no esté reuntda. suspender y restablecer las garantias (ordtnal 60), siempre informando a laJunta Directiva de la Asamblea de tal medida.
Art. 168.-
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
1o.- Cumpliry
hacer cumplir la Constrtución,los tratados, las leyes y demás
disposiciones legales;
2o.30.-
Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorro; Procurar [a armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;
40.-
Celebrar [ratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratiñcación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
50.6o.-
Diri§ir las relaciones exteriores; Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses si§uientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la istración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses sisuientes a la terminación de cada período flscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal. Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no 1o veriñque, 1o cual será notiftcado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta dÍas siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con 1o preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro; 70.- Dar a la Asamblea Legislativa los inlormes que ésta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a nesociaciones políticas que iuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá adverlirlo, para que se conozca de ellas en sesión secreta; Bo.- Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar, 9o.- Proporcionar a los luncionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer electivas sus providencias; 10o.- Conmutar penas. previo inlorme y dictamen lavorable de la Corte Suprema de Justicia:
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126
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o.- Organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada, conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los Oñciales de la
misma, de conformidad con la Ley,'rl 12o.- Disponer de la Fuerza Armada para la Delensa de la SoberanÍa del Estado, de la Integridad de su Territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de lapaz interna, 1a tranquilidad y la seguridad pública, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada para ese frn. La actuación de la Fuerza Armada se Iimitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restabiecimiento del orden y cesará ran pronto se haya alcanzado ese cometido. El Presidente de la República rnantendrá inlormada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en curalquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los qurnce días siguientes a la tenninación de éstas, el Presidente de la República presentará a la Asamblea Legislativa, un inlorme circunstanciado sobre la actuación de la Fuerza Armada;'2' 13o.- Diri§ir la guerra y hacer lapaz, y solneter inmediatamente el tratado que celebre con este úlrimo ñn a la ratiñcación de la Asamblea Legislativa, 14o.- Decretar los reglamentos que lueren necesarios para lacilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde. 15o.- Velar por la eficaz gestión y rea|zación de los negocios públicos; 160.- Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá Ia Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República; 17o.- Organizar, conducir y mantener la PolicÍa Nacional Civil para el resguardo de la paz,la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano corrlo en el rural, con esrricto apego al respeto a ios Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civtles; 2
l8o.- Organizar, conducir
y
mantener el Organismo de Inteligencia del
Estado.ir'
19o.- Fr¡ar anualmente un número razonable de efectivos de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil; 20o.- Ejercer las demás atribucrones que Ie confieren las Leyes.'r'
E,rplicación: Las atribuciones y funciones del Presidente podemos agruparlas en seis categorfas que explicamos a continuaclón, haciendo reJerencta a los ordinales que corresponden a cada una: 1) las relacionadas con la aplicación o la formación de Ia ley: el Presidente es denlo del Estado el mayor responsable de cumplir y hacer qLte se cwnpla La ley. También participa en su crcactón cuando las sanctona, promulga y publica, y cuando negocia o celebra tratados con otros Estados o con
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organismos internacionales, que luego se convierten en leyes de la República. El Presidente ademas, debe crear y aprobar los reglamentos necesarios para poner en práctica las leyes, o las que tiene que darles cumplimiento o hacer qlte se cumplan (ordinales 1o,20, Bo ! 14o); 2) Las relactonadas con la actividad judicial: el Presidente está obligado tt ayudar a los ftmcionarios judiciales en las diligencias que realicen. El Presidente también estafacultado pttra conceder contnuructones, es decir, reducciones tle penas a personas que han sido condenadas a prisión por un juez o tribunal (ordinales 9o y 10o); 3) Las relacionadas con la actividad militar: éstas se derivan de la calidad de Comandante General de la Fuerza Armada que tiene el Presidente. y que lo facultan para organizar y conducir la Fuerza Artnada con el objeto de salvaguardar el territorio. la integrídad y la soberan[a de la nttción contra cualquier agresión extranjera (ordinales 2',3o, 11o, l2o y 13'): 4) Las relacionadas con segur.idad pública e inteligencia del Estado: mediante estas se le ha dado al Presidente la tarert de organizar y conducir las instituciones encargadas de la seguridad púbhca y de la inteligencia del Estado.
Seguridad publica: e s aquella Junción del Estado que tiene por objeto garantizar la seguridad de sus ciudadanos en conffa tle violactones d sr¿s derechos. Inteligencia del estado: es la Junción del Estado que constste en la recopilación y antilisis de información para garantizar el bien común y el respeto de los Derechos Humanos (ordinales 17o y lBo): 5) Las adtninlsffativas: son las que tienen que ver con la Acltnlnistración Pública. Entre ellas resalta la obligación de estar vtgilante de lq buena realizactón de los negocios públicos. tarea que, cotno sabemos. compete a los Ministerios e Instituciones Ofciales Autónomas. El Presidente esta obligado tatnbién a rendir tnformes sobre sus gest¡ones (ordi'nales 6o.io y 15o); 6) Las diplomaticas; el presidente representa en el exterior a nuestro pais. Es el funcionario que dirige y determtna cuales serrin las relaciones con los otros pases (ordinal 150).
Art. 169.- El nornbramiento. rernocrón. acepración cle renuncies y concesión de licencias de los luncionarios y empleados de [a istración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento lnterior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que lueren aplicables.
Explicación: y empleados ptiblicos est(in sujetos al régimen del Seryicio (Arts. civil 218 a\222 Constitucióil. Los functonarios
Art. 170.- Los representanres ctiplomáticos y consulares de carrera que acredite la República deberán ser salvadoreños pol nacimiento.
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:;"'"': Expltc^cton: Los funcionarios que trabajan en las distintas embajadas y Consulados acreditados por El Salvador en otros palses son nuestros representantes diplomaticos
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128
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y consLilLres. E11os nos representan y se encargen de velar por la protección dc las personas e intereses salvadoreños en el extranjero. Son de <
> porque estan sujetos a un regimcn especial de categorias y ascenso. conocido como carrera diplomritica. Ni los extranjeros, ni los salvadoreños naturalizados pueden eJercer estos cargos sino so/o los salvadoreños por nacuniento.
Art. 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Mrnistros, serán responsables los Minisrros presentes o quienes haqan sus veces, allnque hubieren salvado su voto, a menos que interpongan su renuncia inmedlatamente después de que se adopte la resolución. Explicación: Los funcionarios que conforntttn el Orqano E¡ecutivo, tts[ como el Consejo de Ministros en su cqlidad de instancia que forma parte de ttqué|, responden solidariamente de sus actos y decísiones. La responsabilidad solidaria es aquella que hace a ttn fttncionario responsable total de las consecuencias que generen los actos qLte autorice, tal como si él solo hubiere tomado Ia decisión o elecutado el acto.
La expresión <<salvado su voto>>. quiere decir aquella reserva o aclaración que hace un miembro del Conselo antes de ttotar.
CAPÍTULO III óRcnxoJUDICIAL
Art. l7Z.- La Corte Suprema de Jusiicia, las Cámaras de Seguncla
Ins-
tancia v los demás tribunales que establezcan las leves secundarias, integran el Organo Judicial. Corresponcle exclusivamente a este Organo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil. penal, rnercantil, laboral, agraria y de io contencioso-istrativo. así corno en las otras que deterrnine la ley. La organización y funcionalniento del Organo Juciicial serán determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo relerente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sornetidos exclusivamente a Ia Cor-rsti-
ruciónyalasleyes. El Organo Judicial dispondrá anualmente de una asignación no inlerior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado "
Explicación: Actualmente el Org«no Jutlicial lo cornponen los siguientes tribunales; la Corte Suprema de Justicia, las Ctimaras de Segunda Instancia, los Juzgados de Prnnera lnstancta 7, los Juzgados de Paz.
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ffo n iú' ft,,' r'á n e tf .ltr a c/a Cada tribunal ejerce sus functones. que principalmente son juzgar
y
hacer
cwnplan lo juzgado. en la parte del territorio y en las materias que l« ley determina. Las materias que señala este articulo solo pueden ser.juzgadas y ejecutadas por tribunales ctet Organo Judiciat. qLte se
Este art{culo establece el principio de independencia.judicial, según el cual ningún jttez o ffibunal debe recibir ni ntucho tnenos obedecer órdenes. lineamtentos o < <sugerencids > > de otro juez o ffibunal, en lo que respecta a las sentencias que debe emitit". Ademas, ningún tribunal del Orgttno Judicial tlebe recibir órdenes o ser [nJluenciado por ningún otro órgano o funcionarlo del Estado. por ninguna persona. ni por ntngún grupo t,conótnico, soctal o polittco. Las únicas órdenes que deben obedecer nidos en la Constttucion y en las leyes.
los -fueces
y tribunales son las c'onte-
LIna medida, que la propia Constitución ha establecido para asegurar la in' dependencia del Organo Judicial, ha sido establecer un porcentaje fijo del presupuesto de la Nación que le debe ser asignado anualmente.
Esto evtta que los diputados a la hora de decidir sobre el presupuesto del to limiten excesivatnente por razones pohticas.
Organo
fudililt
Att. 173.- La Corte Suprema de Justicia esrará compLresta por el número
de
Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente. Este será el Presidente del Organo Juclicial.
La le¡z determinará la organización lnterna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribLlciones que le corresponden se distribuvan entre diferentes Salas. rl!.resv*....\>.'i*.;).',{.*o^
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Explicación: La ley que menciona este articulo es la Ley OrganicaJudicial, en ella se establece que la Corte Sttprena deJusticia estara compLtesta por qttince lt4agistrados, distribuidcts en cuatro Salas que actualmente son las Salas de lo Constitucional. de lo Civil. de lo Penal y de lo Contencioso Adtninistratit,o
Asimismo, esta ley señala que la elección de los Magistrados se harci por la Asamblea Legislativa conforme crl procedimiento señalado en la ley del Consejo Nacional de laJudrcatLtra, institución que comentaremos más adelante.
Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus. las conrroversias enrre el Organo LegislaLivo y el Organo Ejecutivo a que se reñere el Art. 138 y tas calrsas mencionadas en la atribución 7u del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cirrco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por Ia misma en ffi::. %í;'
130
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cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: el cuai será Presidente de la Corte Suprema de Jusricia y del Organo Judicial 't' i§
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Etpncactott: La única Sala de la Corte Suprerna de Justicía que específcamente se crea en la Constitución es la de lo Constitucional. A esta Sola se la ha encomendado la delicada mtstón de yelar por el respeto de la ConstitLtción. Esta tarea es básica para qLte en nuestro pais esté garantizada la democracia.
La Sala debe establecer st una ley, decreto o reglamento ttene disposiciones que van en contra de la Constttución. S¿ es¿o cs asi las elimina del orden 1tn'{dico salt¡adoreño Asnnismo. debe dar amparo a las personas cuando se les vlolan sus derechos constttucionales. Cuando el derecho vtolado sea la libertad o la seguridad personales, la Sala debe darle protección al hombre o mujer que lo solicite, a través del procedirniento de habeas corpus o exhibición personal, ordenando la libertad o las medidas que considere pert¡nentes, si la detención o cualqttier otra forma de restricción a su libertad, es ilegal o arbitrarta.
Art. 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una. Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Su núrnero. jLrrisdicción, atribuciones V residencia serán determinados por la ley. Explicación: Este (trt[culo nos remite a la Ley OrgánicaJudicial, que es la que desarrolla lo
relatwo al Juncionamiento, competencia 1t lurisdicción de los distintos tribunales de la República. Las Crimaras de Segunda Instancia son las que conocen de las inconfot'mitlades qtte las partes de un lutcio tienen, respecto de la sentencia de un
juez
Art. 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estar-1o seglar, mayor de cuarenta años. abogado de ia República. de rroralidad y competencia notorias. haber deserrpeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una ¡udicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la proiesión de abogado por 1o menos diez años antes de su elección, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en Ios seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Explicación: El artt'culo 176 de la Constitución, establece los requtsitos constitLtcionales poro ser ntar¡istrado /a de la Corte Suprenta de .lusticia. Aparte de condiciones
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de nacionalidad. de relación eclesial. de edad
y
de profesión, se índican dos
únicas cuahdades personales: moralldad y competencia notorias. Sin embargo. la Constitución no defne ni tlice cómo debe entenderse lo notoriedad tle estos atrtbutos personales. Por esta razón. se considera conveniente entender estas cualidades como la suma e integración de otras condiciones, tal como se propone a continuación'
i) Moralidad notoria Para que la moralidad sea notoría. deben retmirse, por lo menos, las siguientes cualidades:
1.
Honestidad: Conduct« pública y pr[vad« irreprochable. Sin antecedentes que puedan prestarse a que la persona se vuelva objeto de extorsión, chantaje u otro tipo de presiones.
2.
Probidad: lncorruptible. No haberse prestado nunca a ('onductas ilegales
o
ilegitimas para benefcio propio o de terceros.
3.
Sobriedad: Mantener un estilo de vida modesto, que gttarde correspondencia entre el nivel de lngresos propio del ejercicio de su cargo o profesión o c c;
n
for tttn« s
ob
tentda s honr ad«me nte.
4.
Consecuencia: Conducta coherente con los principios que profesa: correspondencia entre lo que dice y con lo qtte hace.
5.
Fidelidad jurídica: Lealtad a los prtnclpios fttndamentales del derecho: rechazo a interpretaciones legales o actuaciotles que retuerzan el derecho.
ii) Competencia notoria Para que la competencia sea notoria. deben rettnirse. por lo tnenos, 1as sigu¡entes cualidttdes.
1.
Pericia jurídica: Acreditar abundantes conocimientos y experiencia que
le
conviertan en un experto indiscut¡ble en al tnenos una rama del derecho.
2. 3.
Idoneidad constitucional: Que retina crperienc[a v co¡lc.¡clmientos surtcientes y comprobables en materia de dereclto constituctonal. Trayectoria o suficiencia en derechos humanos: Demostrar experiencitt comprobttble en materia de derechos hutnanos, sea en el campo de la enseñanza. promocion o defenstt de los nl¡slnos, o por lo menos acreditar sttficientes conocitnientos en dlcha materia.
4.
Cornpromiso con el Estado Constítucional de Derecho: Tiayectoria pública que demuestre antplios conocimientos y compromiso con el res¡seto de los principios fundamentales del Estado Constítucional de Derecho, especialrnente con los principios republicanos de dlyisión de poderes e independencia judicial.
5.
Aportaciones científicas: Haber public«do t,arios artfcLilos. ensayos
u
obras en el campo del derecho Lt otras disciplinas cientifcas, que permitart conocer su pensarniento y sus aportes a las ciencias sociales.
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132
Hrt. 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años. abogado de la RepúbIca, de moralidad y competencia notorias, haber servido
una judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la prolesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Explicación: Para ser Magistrados y Magistradas de Camara. Jueces y Juezas es necesaria la especialización, pues los s del servicio de tnisffación de justicia tienen el derecho de que sus asunros sean atendidos por Jueces y Juezas expertos. Asimismo, la selecctón de los Magislados y Magistradas de Cátnara. Jueces y Juezas deben tener clara idoneidad técnica profesional y étíca, qulenes deberan ingresar. acceder y ser nornbrados de conJormidad a lo que establece la Ley del Consejo Nacional de laJudtcatura en sus art{culos 60,61.62 Y 63.
Art. 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia nr de una misma Cámara de Segunda Instancia. los cónyuges ni los parientes entre si, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad.
Art- 179.- Para serJuez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar. abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de paz durante un año o haber obtenido la autorización para ejercer la prolesión de abogado dos años antes de su nombramiento, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al desempeño de su cargo.
Art. 180.- Son requisitos mÍnimos para serJuez dePaz. ser salvadoreño, abogado de la República, del eslado seglar, mayor de veintiún años, de moralictad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Los Jueces dePaz estarán comprendidos en la carrera judicial. En casos excepcionales, el Consejo Nacional de la Judicatura podrá proponer para el cargo deJuez de Paz, a personas que no sean abogados, pero el período de sus funciones será de un año."'
Art. 181.-
.(
La istración de justicia será gratuita
Explicación: Ningún funcionario o empleado del Organo Judicial tlebe cobrar o recibir gratirtcaciones de las personas que acuden a un tribunal para que se les is' tre justicia. Esto hace que la justicia esté al alcance de todos.
133
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Éo t a f'/u t u'tn af
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182.-- Son atribuciones de la Corte Suprema deJusricia:
1a
I .-
Conocer de los procesos de amparo:
1a
Dirimir las cornpetencias que se susciten entre los tribunales de cualquier luero y naturaleza;
3u.- Conocer
de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se Iibren para practicar diligencias luera del Esrado y mandar a cumplimentar los qr-re procedan de otros países. srn perjurcio de lo dispuesto en los tratados, y conceder la extradición;
4a.- Conceder.
conlorrne a la levy cr-rando fuere necesario. el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;
5u.- Vigilar qlre se istre pronta 6a.-
y cumplida justicia, para lo cual adoptará las rnedidas que estime nccesarias: Conocer de la responsabilidad de los luncionarros públicos en los casos señalados por las leyes:
7a.- Conocer de las causas de suspension o perdida de los derechos
de
ciudadarria en los casos comprendidos en los ordinales 2o v 4o. del artículo 74 y en los ordinaies 1o., 5o.. 4o.y 5o. del artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente;
Bu.- Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto
9".-
o de conmutación de pena; Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia yJueces dePaz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura, a los Nlédicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la rnisma, removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.';'
10u.- Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley; 11u.- Recibir. por sÍ o por medio de ios funcionarios que designe, la protesta constitucional a los luncionarios de su nombramiento; 12u.- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su prolesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones prolesionales, por negligencia o isnorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, lraude, lalsedad y otro motivos que establezca 1a ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la lortna que ia iey estabiezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas lacultades ejercerá respecto de los norarios, 13a.- Elaborar e[ proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la istración de justicia y remitirlo ai Organo Elecutivo para su inclusión sin modiñcaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado wjiií
134
ff r»t:rf,r.tucrin"-1,/rbo./o Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de
justicia;
14a.- Las demás que determine esta Constitución y la ley. i/!»ilr1rre:
]).i:,.i:.Ñ:^
Etplicación: En este articulo se establecen las principales atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. Lamentablemente, no se hace di,ferencia entre atribuciones que son propias de la Sala de lo Constituclonal y las que lo son de toda la Corte, es decir de Corte Plena, que es la integrada por los quince Magistrados.
La Corte Suprema
de
Justicia es un tribunal, como tal tiene Junciones lla-
madas jurisdiccionales, es decir. de luzgar, de segutr procesos y de emitir resoluciones judiciales (ordinales 1o,2o,30,40,6o,7o y 8o); tambiéntienefunciones de vigilancia y control sobre los otros tibunales y sobre los profesionales del derecho (ordinales 5o 12o), y demas tienefunciones istrativas, a través de personas y recursos para solventar las necesidades del Organo las cuales destina Judicial (ordinales 90, 10o, 11o y 13o).
!
Dentro de estas últimas funciones (las istrativas), se encuentran las que le encomiendan a la Corte, la tstracíón de la carrera judiciaL lo que a nuestro jurídico mejor deber[a estar encomendado al Consejo Nactonal de la Judicatura, lo cual le permitir[a al maximo Úibunal dedicarse de lleno a las delicadas mtsiones estrictamente ludiciales y de guardián de la Constttución y Javoreceria la independencia de los libunales in"feriores a ella. A continuación explicarernos algunos conceptos o expresiones que aparecen en los ordinales de este artículo. Para su mayor utllidadindtcaremos, alfinal de cada explicación, en ordinal al cual corresponde el concepto o expresión explicados,
Procesos de amparo: aquel que le proporciona protección a uno persono contra actos que le violan sus derechos reconocidos en la Constitución. (1o). Dirimir las competencias: determinar de entre dos o mas tribunales, cual debe conocer de un determinado asunto. (2o).
Fuero: el territorio y las materias sobre los cuales ejerce susfunciones cada y tribunal. (2o). Causas de presas: procesos medtante los cuales se determina el destino del bot{n tomado al enemigo en tiempo de guerra. (3o). Indulto: perdón de una pena que ha sido antes impuesta por un juez o tribunal. (B').
juez
Conmutación: camblo de una pena por otra menor. (8o). Corjueces: los jueces que se nombran espectf.camente para un juicio determinado, cuando tanto el juez o magtstrado propietario como el suplente tienen impedimentos legales para reconocer de dicho juicio (10o).
135
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(a, ufr.ú «ió r,
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Cohecho: delito que co'¡neten los [nteresados en un juicio, al dar u oJrecer dtnero para que se dicte una resolución o sentencia qLte les benefcie. (12o) Venalidad: delito que cometen los jueces al recibir dinero por alguna de las partes en Lm juicio. para dictar una resolución o sentencia que fawtrece a esa parte. (15o).
Art. 183.- La Corte Suprema deJusticia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su lorma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. Explicación: l.a Sala de lo Constttuctonal de la C.orte Suprema de Justicia ttene la Jacultad de establecer que una ley, un decreto o un reqlamento contienen disposictones contraricts a la Constituctón. El eJecto qLte esto ttene es que la ley. el decreto o el reglamento dejan de tener validez, de ser obligatorios ¡tttra los habitantes. Desaparecen del orden.jurdico salttadoreño por no estar de acuerdo a las tlisposlctones de la Constitución.
Art. 184.- Las Cárnaras de Segunda Instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicios contra el Estado; y en segunda instancia conocerá la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia.
Explicación: Esta norma estd referida a la posíbílidad que tiene todo ciudadano de poder acceder a un proceso de tlemanda contra las actuac[ones del Estado. la cual por su propt« tlLttltraleza.¡urdica de acuerdo al legislador necesita de un proceso ¿special. encontrando ret¡ttlado dícho proceditniento en las leyes secundarias. como es el caso de la Ley de Procedimtentos C,c-¡nstitucionales Arts. (1,2, 6 al 11)y en la Ley Organica Judicial (11 y 53). El precepto analtzado establece la pattta para que cttalquier ciudadano que se sienta agrttviado por parte del Estado en sus derechos. presente slts demandas ttnte las Cámarcts de Segunda Instancia. siendo esta la primera mstoncia de dicho proceso, y no estar conforme cotl la resolución que se le dicte haga uso de una segunda instancia. que paro el caso ser[an las Salas de lo Constttuclonal. de lo Civil, de lo Penal y la cfe lo Contencioso istrativo.
Instancia: Cada una dt' las etapas del proceso, qLte va desde el intcio hasta la sentencia. o. desda ln interposición del recurso de ttpelación de la sentencia hasta el «uto de vista. Llemplo: En materia penal en los delitos de acción pública la prnnera instancia va desde la denuncia/querella y term¡na en la Sentencia; la segundtt instancla va tlesde la interposición del recurso de apelación hasta la Resolución.
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136
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Art. 185.- Dentro de la potestad de istrar justicia, corresponde
a
los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar senrencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos. contraria a los preceptos constitucionales.
Explicación: Sí al dictar sentencia en un caso concreto, un tribunal determina que una ley o disposición, víola de algunaforma la Constitución. deja de aplicar esa ley o dtsposición para ese caso concreto. Esta facultad de declarar inaplicable para un caso concreto una ley o disposición por ser inconstituctonal, corresponde a todos los tr[bunales, desde los Juzgados de Paz hasta la Corte Suprema de Justicia.
Distlnta es laJacultad de esta última de declarar una ley. decreto o reglamento, inconstitucional para todos 1os casos en general.
Art. 186.- Se establece
[a Carrera Judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un perÍodo de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas especÍñcas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto lavorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos. La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representados ias más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Los Magistrados de las Cátnaras de Segunda Instancia. los Jueces de Prtmera Instancia y los Jueces de Paz tntegrados a la carrera ludtcial, gozarán de estabilidad en sus cargos. La ley deberti asegurar a los lueces proteccton para que eJerzan sus Junciones con toda libertad, en forma imparcial y sin inJluencia alguna en los asuntos que conocen: y los medtos que les garanttcen una retnuneracion justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.
La ley requlara los requisitos
y
la
forma de inqresos a la carrera ludicial,
las promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluidos en ellay las demas cuestiones inherentes a dicha carrero.' t'
Explicación: La carreraludicial es el régÚnen legal balo el cual desarrollan sus labores los
funcionarios y empleados det Organo Judicial. 137
(otuh.úrcu'rn.(Lrl,/r;r,".1-
A través de la carrera judtcial se pretende regular: 1) La forma como son nombrados los magistrados, jueces y empleados judictales. 2) Las promociones, ascensos y traslados; 3) Los derechos, deberes, beneficios y sanciones disciplinarias. Muchos de estos aspectos son contemplados en la ley de la CarreraJudicial. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia los elige la Asamblea Legislativa de entre candidatos que le propone el Conselo Nacional de laJudicatura, para Ltn periodo de nueve años. Según un art[culo transitorio de la reforma constitucional, a los Magistrados que iniciaron su periodo el primero de julio de 1994, la Asamblea les fijará a una tercera parte un per[odo de duración de su cargo de tres años: a otra tercera parte de seis anos, y a otra de nueve años. Esto permitird en adelante poner en prtictica el sistema de renoyación de la tercera parte de la Corte cada tres años. La estabilidad en los cargos de los magistrados de Segunda [nstancia y de los Jueces consisrc en que no pueden ser destttuidos sin causa legal y sín habérseles seguido antes un proceso en el se puedan defender
Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda lnstancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.'1) Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y luncionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la lormación prolesional de los jueces y demás luncionarios judiciales.ir, Los del Consejo Nacional de laJudicarura serán elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto caliñcado de las dos terceras partes de los Diputados electos.{r0) La ley determinará [o concernienle a esta materia.(1'
Explicación: La ley que menciona
este
articulo es la ley del Consejo Nacional de la
Judicatura.
La reforma agrega a la Asamblea Legislatfua
la Jacultada de destituir a los del Consejo Nacional de la Judicatura, requiriendo para ello igual voto cahficado; antes solo tenia la atribución de elegirlos. El vacío que dejaba la redacción anterior permitió la injerencia de la Corte Suprema de Justicta en la destitución de los del Consejo, restando asi independencia a un Organo del Estado que por defnición constitucional y por la propia naturaleza de sus functones debe serlo plenamente en particular de la Corte Suprema de Just"icia
))
Art. 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con
el
ejercicio de la abogacÍa y del notariado, asÍ como con la de luncionario de los
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138
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o n."hZu< t o.t
t eal tra¿a
otros Órganos del Estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión
transitoria.'r)
Erplicación: La normativa regula lo relativo a las incompatibilidades con el cargo de Juez Magistrado, lo cual se encuentra fundamentado en criterios profesionales y Junctonales. De dicha norma se colige que dichos cargos son incompatibles con el ejercicio de la abogacía, y la de funcionario de otros Organos del Estado. Se excepcionan de lo anterior la docencia y la misión transitoria en el caracter de diplomático; estos últimos por que dichas actividades no tienen posibilidades de inferir directamente en cualquier proceso judicial.
y
Es de advertir que las incompatibilidades se dan en el contexto de que desde el punto de vista de los constitucionalistas existe la
posibilidad de ser luez y parte sl existiera la posibilidad de litigar de los jueces y magistrados. Este artfculo también es una garant[a de la independencia en el ejercicio de las Junciones que corresponden aJueces y magistrados como integrantes del Organo Judicíat. Ademas, su conocimiento interesa a los abogados que se presentan ante ellos en los tribunales, pues estan obligados a prestar esa tutela judicial como contenido del elercicio de la jurisdicción.
Art. 189.- Se establece elJurado para eljuzgamiento de los delitos comunes que determine la ley. Explicación: La norma luridica debe entenderse bajo el contexto de la inteqralidad de ahi que el presente art[culo sea L].n complemento de las garantias que regulan el debido proceso: pues es de advertir que el jurado es una etapa del proceso penal denominado también vista publica. En dicha fase el defensor y el acusador presentan sus argumentos a un trtbunal de conciencia, constituido por ciudadanos elegidos al azar y que representan a la sociedad. Es el tríbunal de conciencia quien con base a los díversos argumentos
gatos presentados por las partes deJensora inocencia o culpabilidad del acusado.
y
y
ale-
acusadora, deberan determinar la
El Códtgo Procesal Penal regula respecto a cutiles delitos debera conocer el jurado, y cuales serrin dirimidos por los jueces. institución histórico constítucional, establecida para el 1uzgamiento de los delttos comunes, de conformidad al art[culo en comento, se le permite al Tribunal del Jurado su intervención dentro de la esJera de las dect siones fundamentales de la Justicia Penal, de esta Jorma ciudadanos comunes y corrientes no expertos en derecho en representación del pueblo y de la sociedad, en determtnados casos tienen la potestad de juzgar un hecho que es sometido a su conocimiento, emiten un veredicto según su conciencia e intima convicción, El Jurado es una
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con la imparcialidad y firmeza de un hombre probo y libre. y no le es exigido Iegalmente qtte exteriorice las razones en que se basa el veredtcto, posteriormente el.Juez sobre la base de ese veredicto aplica el Derecho dictando Sentencta. En ese sentido lo único que no le es exigible al luez técntco que presidió la audiencia, es la mottvación inte.lectiva delfallo, puesto que no ha sido él quien valoró la prueba.
Art.
190.- Se prohÍbe el iuero atractivo. ..
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Explicación:
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Elfuero atracti.vo está relacionado a laJacultady deber que tiene un tribunal de conocer de cuestiones dtferentes pero conexas respecto de las que pertenecen
a su competencia, por la condición del acusado o por la materia o naturaleza del CASO.
Este artículo establece la prohibición de que una persona sea sometida o juzgada por un tribunal especial basandose en un fuero atractivo. argwnentrindose razones de su cargo. profesión: esto a excepción o sin prejuicio de los casos establectdos en la tnistna constitucion. El Juero ordinario constituye la regla general y contiene todas las causas y todas las clases de personas que no hayan logrado excepción expresa de é1. Es un principir: general que el actor debe seguir el fuero del reo, esto quiere decir que la acción ya sea civll o penal que se tenga contra alguna persona se debe ventilar en el tribunal o ante el luez competente.
Existe el;fuero activo y elJuero pasivo. ElJuero activo es el derecho que una persona tiene a atraer al ¡uzgado de quien defende a cualquíer persona a quien quiera demandar o acusaL esta es la regla. El Juero pasilo es el derecho general que tiene todo reo de ser demandado o acusado ante su propio tribunal. Esto tiene relación con la igualdad para todos los ciudadanos es decir todo procesado ti¿tte tlerecho en rgualdad de condicion?s a garant[as minimas co]no a serJuzga' do por un jttez competente y a no ser sustra[do de ese juez.
CAPÍTULO IV MINISTERIO PÚBLICO
Art. 191.- Et Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República. el Procurador General de la República, el Procurador para la Delensa de los Derechos humanos y los demás luncionarios que determine la ley.'Ll Explicación: El Ministerio Público es el ramo del Estado en que se agrupan tres instituclones: la Fiscalt'a General de la Repúbl[ca, la Procuraduría General de la República y Ia Procuradur[a para la De,fensa de los Derechos Humanos. Todas ellas eJercen tmportantes tareas. ,W;
140
EotltÍt rttr t á n r, f lr'catlr, La Flscaltla General de la República. ttene su base en la Constiiució¡t de la Repúbltca de 1939, cuantlo se institu))ó el Ministerio Ptiblico. llamado también Minlsterio Fiscal, a part¡r de los Acuerdos de Paz en 1992 la Fiscalia pasa a ejercer como dtrector en los procesos, al mismo t¡empo de ser quien vele porque la apltcación de la normattva legal vaya de acuer
La Procuraduria General de la Reptiblica está llamada a la protecc.ión de los intereses luridlcos de los particulares, principalmente de aquéllos tle escasos recr¡rsos económicos. por mandato constitucional tienen el deber de velar por los derechos de lafttrnilia, los ntnos y las niñas, cle los incapaces Y adultos mayores.
La Procuradur[a para la DeJensa de los Derechos Humanos fue creada el 16 de enero de 1992 al frmar los Acuertlos de Paz entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabunclo Marti partt la Liberación Nacional en el Castillo de Chapultepec, lvléxico. que pusieron fn a doce años de guerra civil en el pats. Nace cotno una institucíón autonoma. que supL'rvisara el respt'to a los Derechos Humanos por parte de las demas Instttuciones estatales, para ello debe mantener una estricttt vigilancia a ltts instituciones l,funclonarios públicos con el -fin tle garantizar sLt (tpego a la ley y a los tratados internacionales en la materict, buscando intpedir un uso arbitrario del poder delegarlo tt ltrs y los Junc ionar
io
s púb ltc o s.
Art. 192.- El Fiscal General de la República, el Procurador Ceneral de la República v e[ Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos. serán elegidos por la Asamblea Legislativa por rnavoría caliñcada de los dos tercios de los Diputados electos. Durarán tres años en el e¡ercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitucrón solamente procederá por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda lnstancia. La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.'r' 141
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ffa ruú|.u« o, o rf./r"or/r,
Explicación: La Constitución requiere que el aspirante a Fiscal y Procurador General reúna los mismos requisttos que se establecen para los Magistrados de las Camaras de Segunda InsÍancía (articulos 177 de la Constitución). Asimisnto. deja a la ley de la Procuradtu [a ¡:ara la Defensa de los Derechos Humanos la determinación de los reqttisitos que deberá cuntplu' la ¡:ersona que asplre a ser Procurador para
h Drtnsa
de los Derechos Humanos.
Los tres titulares del Ministerio Público son elegidos por la Asamblea Legislat¡va, necesitandose para su elecctón el voto de las dos terceras partes de los diputados (56 de los 84) ,!ld de votls se reQliere pora que sean destituid,os
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Art. 193.- Corresponde al Fiscai Ceneral de la República:
1o Delender
20
los intereses del Estado y de Ia Sociedad,
Promover de oñcio o a petición de parte la acción de la justicia en delensa de la legalidad.("
Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.(L)(rr] 4o Promover la acción penal de oñcio o a petición de parte.'r) 5o Defender los intereses ñscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en gene' ral y de los muebles sujeros a iicitacÍón, y los demás que deterrline la ley, 6o Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato; ao Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones; Bo Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Ins[ancia. de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. lguales atribuciones e.jercerá respecto de los demás luncionarios y empleados de su dependencia; 3o
90
DEROGADO.
I,
10o Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Esta-
do, se cumpla con los requisitos. condiciones y ñnalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11o Ejercer las demás atribuciones que establezcalaLey. 6*'1n^.&...
Explicación: El Fiscal General de la República es el representante legal del Estado, y debe velar por los intereses de este y de la sociedad, por ello se Ie Jaculta para: 1) Promover ju¿cios que busquen el respeto de la ley: 2) Dirigir la investigación del delito, 3) Velar porque los fondos del Estado no se inyiertan o gasten en cosas a
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142
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las que no estén designados, es decir mantener la transparencta y rendición de cuentas, para ello debe ser parte en las operaciones de adquisición o venta de bienes del Estado, representar al Estado en toda clase de juicios. y vigilar que las concesiones qLte otorgue el Estado cttmplan lasfnalidades que persiguen.
A la Fiscalia General de la República le compete fortalecer la estrategia de dtrección y especializacion de la investigación del delito y corresponde a la Polt c[a Nacional Cit¡il colaborar con ella en la investigación. El Organismo de lnvestigación del Delito, a que se refiere el ordinal 30 de la Ley Orgdnica de la Policia Nacional Civil. estti adscrito a ésta pero se encLtentra bajo dirección funcional de la Fiscalia General de la República. La Fiscal{a General esta compuesta por 19 oficinas fiscales a nivel nacional, Jerárquicamente se encuentra dirtgtda por el Fiscal General de la Reptiblica y el Fiscal General Adlunto.
Atentado: el empleo de antenaza grave blico durante el ejercicio de sus functones.
o
Jtterza con1a un functonario pú-
Desacato: oJensa de hecho o de palabra contra el honor de un funcionario público durante el ejercicto de sus funciones.
Art. lg4.- EI Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República. tendrá las siguientes Funciones: I. Corresponde al Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos: 1o.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2o.-
lnvestigar de oñcio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
30.- Asistir a las presuntas vÍctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 40.- Promover recursos judiciales o istrativos para la protección de los Derechos Humanos.
50.- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad.
Será notiflcuidará que sean respetados los límites legales
cado de todo arresto y de la detención istrativa:
6o.- Practicar inspecciones,
donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;
7o.- Supervisar la actuación de la istración Pública lrente a
las
personas,
Bo.- Promover relormas ante los Organos del Estado para el progreso de los Derechos Hurnanos;
90.- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que alecten el ejercicio de los Derechos Humanos:
10o.- Prornover y proponer las medidas que estime necesarias en orden prevenir violaciones a los Derechos Humanos: 143
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11o.- Formular conclusiones y recornendaciones pública o privadamenle: 12o - Elaborar y publicar iniormes, 13o.- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocjmiento y respeto de los Derechos Humanos; 14o.- Las dernás que Ie atribuyen la Constitución o la Ley. El Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
ll. Corresponde al Procurador General de la República. 1o.- Velar por la delensa de la familia y de las personas e intereses de los rnenores y demás incapaces:
20.-
Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales:
3o.-
Nor¡rbrar, remover. conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxilrares de todos los Tribunaies de la República. a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.'r'
40.-
Explicación: Las atribuciones const¡.tucionales dadas al Procu'ador para la DeJensa de los Derechos Hutnanos van encaminadas a dotarlo del su,ficiente poder para garantizar el respeto de los derechos humanos. Es por ello que al Procurador se le faculta para hacer uso de recursos jt.tdiciales y istrativos, los que garantizan su intervencion en la ntvestigaciórt jLttlir'íal y en el r:ontrol de la actividad pública.
lgualmente el Procurador puede proceder a iniciar la investigactón de casos de violacion de derechos humanos. hacer inspecciones y emitir las recomendaciones o concbtsiones que resulten de la investigación.
La ley a la que se
re fiere
el ordtnal l40 es la Ley de la Procuradtu'[a para la
De_fensa tle los Derechos Humanc-».
CAPÍTULO V CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Art. 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución deJ Presupuesto en partrcular. estará a cargo de un organisn-io independiente del Orgarro Ejecutivo. que se denominará Corte de Cr-rentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones:
1u.-
Ylá
Vigilar la recaudación. la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos. asÍ como la liquidación de impuestos. tasas. derechos 5; demás contriburciones, cuando la ley lo determine.
144
(o
2".-
ia.4u.-
n,tú, h rco n. eLf .l,tr az/r,
Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte alTesoro Público o al Patrimonio del Estado, y relrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública,(1) Vi§ilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los luncionarios y empleados que istren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas; Fiscalizar la gestión económica de las lnstituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con londos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo;'r'
5".-
Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Or gano Ejecutivo a la Asamblea, e inlormar a ésta delresultado de su examen,
6a.7a.-
Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones,
Ba.-
Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier luncionario o empleado púbLco en el manejo de bienes y iondos sujetos a ñscalización; Velar porque se hagan efectrvas las deudas a lavor del Estado y Municipios;
9a.- Ejercer
las demás lunciones que las leyes le señalen.
Las atribuciones 2u y 4u las electuará de una manera adecuada a la naturaleza y hnes del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determrne la Ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo ñscalizado, del superior jerárquico de éste o de oflcio cuando lo considere necesario.'a'
Explicación: Fiscalización: Control
de
fondos.
La Corte de Cuentas es la Institución que se encarga de controlar y vigilar el y el manejo de los bienes por parte de las instituctones y Juncio-
gasto de fondos narios públicos.
Hacienda publica: Conjunto de btenes o cosas que el gobierno tsta.
Erogación: Gasto de fondos. Deuda publica: Deuda del Estado. Glosar: Observar las cuentas que presentan tranfondos del Estado. Erario: Fondos de la nación.
los
funcionarios que is-
Art. 196.- La Corte de Cuentas de la Republica. para el cumplimiento
de sus lunciones jurisdiccionales, se dividirá en una Cámara de Segunda Instan-
cia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezcalaley.
145
ir:1iffi
€antúátrión etl.úbatk La Cámara de Segunda Instancia estará lormada por el Presidente de Ia Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumenrado por la ley. Estos luncionarios serán elegidos para un periodo de tres años, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados de sus cargos sino por causajusta, mediante resolución de la Asamblea Legislativa. La Cámara de Segunda Ins-
tancia nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los Jueces de las Cámaras de Primera Instancia. Una ley especial regulará el funcionamienro, jurisdicción, competencia y régimen istrativo de la Corte de Cuentas y Cámaras de la misma. .
¡}§t)']§rñ
Explicación: Para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. La Corte de Cuentas de la República se divide en una Catnara de Segunda Instancia y en Crimaras de Primera Instancia; todo ello se encuentra regulado en la parte relativa ala organización jurisdiccional de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Las Cámaras de primera Instancia conocen en primera mano lo relacionado al
juicio de cuentas: y la Crimara de Segunda Instancia conoce de la revisión y
apelacÍón de sentencias.
La competencia de las Cámaras estarri circunscrita a aquellos actos jurídicos que puedan dar lugar al establecimiento de responsabilidades de carácter istrattvo o patrimonial, en contra de las instituciones del Estado.
ilrt. 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Corte de Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento en visor, ha de advertirlo así a los luncionarios que en e[ ejercicio de sus lunciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se trate quedará en suspenso. El Organo Ejecutivo puede ratiflcar el acro, toral o parcialmente, siempre que lo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejo de Ministros y comunicada por escrito al Presidente de 1a Corte. Tal resolución deberá ser publicada en el Diario Oñcial.
La ratificación debidamente comunicada, hará cesar la suspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte de Cuentas no consistan en lalta o insufrciencia de crédito presupuesto al cual debe aplicarse un gasro. pues, en tal caso, la suspensión debe manrenerse hasta que la deñciencia de crédito haya sido llenada.
E*plicación: La Corte de Cuentas tiene la facultad para suspender la ejecución de un acto sometido a su conocimlento y que a su juiclo viole una ley o reglamento. Sin embargo, el Organo Secutivo, por medio det Consejo de Mtnistros, pued.e validar el actc.t suspendido mediante la rati,ficación, con lo que hace terminar la suspensión del acto.
Ratificación: la aprobación de un acto W:"ti:
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n t fi. fu ¡, ui t t r:af .1.r c ar/r,
Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimienro. mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección. Art. lg9.- EI Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un inlorme detallado y documentado de las labores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres meses sisurentes a [a terminación del año ñscal. El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa de
destitución
CAPÍTULO VI GOBIERNO LOCAL
SECCIÓN PRIMERA LAS COBERNACIONES
Art.200.-
l¡ rnisrración polírica se divide el territorio de la República en departamentos cuyo número y límite ñjará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Para
Organo Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.
Explicación: El articulo 1 de la Ley ael Régimen Político establece que: <El territorto de El Salvador se divitle para su istración en catorce departamentos>. En cada departarnento hay un gobernador, pero dicha figura ha perdido tmportancia en El Salvador debido a que las Junciones que le asigna la Ley del Régirnen Polttico no están de acuerdo con el momento actual. Muchas de dichas fttnciones han stdo encomendadas por offas leyes y por la misma Constitución a otros Organos del Estado.
Art. 201.-
Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en eL ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, dr nroralidad e instruccion nolorias. y ser originario o vecjno del respecrivo departamento, en este últirno caso, serán necesarios dos años de residencia
rnmediata anterior al nombramiento. SECCIÓN SEGUNDA LAS MUNICIPALIDADES
Art.2O2.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un SÍndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
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Los de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley. a{irr:*slritllr}arxrtlrxiat
¡&,.&rñ|.,.i.,.\,.:).::j.i:).i:).i:]i:],i]:).i:].]:),ii).i:].i]).l:),l.].iü
Explicación: Municipio: la unidad politica y istrativa pr¡maria dentro del Estado salvadoreño, lo que signtfica que al munlcipio es donde primeramente los habitantes deber{an dirigir el planteamiento de los problemas de la comunidad y ademas parttcipar en la búsqueda de sus soluciones.
El municipio lo componen los habitantes
y
las autoridades locales de una
determinada porte del terrttorio.
A di,ferencia de las gobernaciones, que dependen del Organo Ejecutivo los municipios cuentan con autonomia para darse su propio gobierno. Gobierno local o municipal: Es el que ejercen los Concejos Municipales dentro de un rnunicipio.
Concejo mtmicipal: Es un grupo de personas que los ciudadanos de un municipio eligen para que ejerzan el gobierno local, el cual se encarga de decidir y ejecutar las acciones necesarias para el bienestar de la comunidad. Alcalde: Es el lefe del gobierno municipal. Eindico: Es el encargado de deJender y representar los intereses del municipio. Regidores o concejales: Tienen voz y voto en las sestones del Concejo las cuales necesitan de su presencia para llevarse a cabo y para tomar decisiones. Código munictpal: Es Ia ley a que se refiere este articulo.
hrt.2O3.- Los Municipios serán aurónomos en lo económico. en lo recni co y en lo istrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, luncionamiento y ejercicio de sus lacultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.
Explicación: Los Municipios son autónomos porque tienen facultades para regular, diriglr de su territorio, los asuntos que sean de su competencia.
y istrar, dentro
A pesar de su autonotn[a, deben ceñirse a los principios generales establecídos en el Códtgo Munictpal y prestar colaboración a las otras instituciones del Estado
Att. 204.- La autonomía del Municipio comprende:
1o.-
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Crear, modiñcar y suprimir tasas y contrÍbuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
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Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respecrivo en el Diario Ofrcia1, y transcurridos que sean ocho dÍas después de su publicación. será obligatorio su cumplimienro.
2o.- Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos: 30.- Cestionar libremente en las materias de su competencia; 40.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependen60.-
cias; 5o.-Decretar las ordenanzas y reglamentos locales; Elaborar sus tarifas de impuestos y las relormas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.
Erplicación: Lo que principalmente hace autónonto al Municipio son las facultades legislativas v ejecutivas que tienen sus autoridades.
Facultades legíslatfuas: Capacidad de crear normas -jurídicas, son las cony 50. Facultades ejecutittas: Son las relativas al gobierno y la istración,
tentdas en los ordin«les 1o,20
son las contenídas en los ordinales 30, 40
La ley a que se ref ere el ordinal
y
1o es
60.
la ley General Tnbutaria Munictpal.
Ordenanzas.' Son normas luridicas de aplicación general denlo del Municr pio sobre asLtntos de ¡nteús local.
Reglamentos: En
e.l caso de este
régrmen interno de los municiptos
y
articulo, son nornlas generales sobre el
de prestación de servicios.
Art. 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas V contribuciones municipales. Expltcacton: Ninguna persona puede ser perdonada del pogo de .los impuestos munictpales.
A,rt. 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo, y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.
Explicación: Plan de desarrollo local: Es el conjunto de proyectos destinados a producir beneficios sociales a la poblac.ión de un municipio determinado.
Art.2O7.- Los tondos rnunicipales no se podrán cenrralizar en el Fondo General del Estado. ni emplearse sino en servicios y para provecho de los Municipios.
149
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Las Municipalidades podrán asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos a ñn de colaborar en la realización de obras o servicios que sean de interés común para dos o más Nlunicipios. Para garanttzar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se creará un londo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso. Los Concejos Municipales istrarán el patrimonio de sus Municipios y rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su istración a [a Corte de Cuentas de la República. La ejecución del Presupuesto será ñscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.
Explicación: Todo tipo de bienes que pertenezcan o adquiera el Municipio. sólo deben ser utilizados para el benefcto de la localidad.
A pesar de que gozan de autonomt'a en lo económico. los Conselos Muntcipales estan sotnetidos a la vigilancia de la Corte de Cuentas de la República, tanto en la tstración del patrimonio Municipal. como en la electtción de sus presupuestos, aunque el control de éstos sea
, es decir, despues de haber sido uttlizados sus Jondos.
CAPÍTULO VII TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Art. 208.- Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, qurenes durarán cinco años en sus lunciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos po1Íticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia. y no tener ninguna añliación partidista. Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en isual lorma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que flaltare. El Magistrado Presiden¡e será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial. El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta rnateria, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución. por violación de la misma.'11 ,wj
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Explicación: Tribunal supremo electoral: es la autoridad superior y el principal de los osuntos . Es independiente de otros Organos y sus atribuciones son desarrolladas por el Códiqo Electoral.
El ret¡uisito de no a,filiación partidista pretende la neutralidad de
los
Magistrados.
Los recursos mencionados al final de este articulo son el de amparo ,y el de inconstitucionalidad Terna: lista con los nontbres de tres personas propuestas a un cargo determinado.
Afilíacíón partídista: siqntfica ser tníembro formal de tm partido politico, lo
qLre se
comprueba con
1as 1¡sfas
oficiales de .
Art. 209.- La ley establecerá los organismos necesarios para ta recepción, recuento y ñscalización de votos y demás actividades concernientes al sulragio v cuidará de que estén integrados de modo que no predomÍne en ellos ningún partido o coalición de partidos.
Los partidos políticos y coaliciones contendientes tendrán derecho de visilancia sobre todo el proceso electoral. 'r)
Erplicación: Los ot'tlanismos que ntenciona este «rt{culo son las Juntas Electorales Departatnent«les, las Juntas Electorales Mttnicipales y las Juntas Receptoras de Votos, todas establecidas por el Código Electoral, las cuales son también autoridades electorales. pero debalo del Tribunal Supremo.
El derecho de vigilancta consiste en la facultad que tienen los partidos políticos o coaliciones de velar porque durante y después del proceso electoral se cumplan las leyes relativas a la materia electoral. Para tal efecto, los partldos poltlticos y coaliciones. pueden: 1) Vigilar todo el proceso electoral; 2) Denunciar ante el Tribunal Suprerno Electoral / s¿rs organtsmos, cualquier anomalía que observen: 3) Nombrar un representante permanente ante el Tribunal Supremo Electoral, 1) Nombrar un delegado en la JtLnta de Vigilancia (organismo permanente encat"gado de fscalizar las actividades y funcionamiento del Tribunal Sttpremo Electoral): y 5 Vigilar los procesos del Centro de Procesamiento de datos por ntt'dio de un tecntco. Proceso electoral: Serie de actos sucesivos que tiene por objeto el desarrollo de una elecctón. Elemplos: lnscrtpción de candidatos, campaña electoral, escrutinio. votación.
Art.2l0.-
EI Estado reconoce Ia deuda politica colno un lnecanismo de ñnanciamiento para los partidos politicos contendientes, encamrnado a promover su libertad e independencia. La tey secundaria regulará lo relerente a esta materia.
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Explicación: La deuda Politica es una cantidad de dinero que el Estado otorga para financtar las campañas electorales de todos los partidos politicos que han participado en una elecctón, en proporción directa al número de votos obtenidos. La Ley secundaria que menctona este artículo es el Codigo Electoral.
CAPÍTULO VIII FUERZAARMADA
Art.2ll.- La Fuerza Armada es una Insrirución permanenre al Servicio de la Nación Es obediente, Prolesional, apolítica y no deliberante.(2) Explicación: La Fuerza Armada debe tener las sigutentes caracter[sticas: 1) Obediente: debe obedecer'al poder civil (es decir, a los Organos Ejecutivos. Leg'islativo y Judicial) en todo lo que no contradiga la ley. Lo que implica que no puede tomar decísiones propias, salvo en cuestiones internas, técnicas o istrativas; 2) ProJesional: sus , para ejercer su trabajo deben recibir una formación académica integral. no solo militar, 3) Apol{ttca: sus no pueden pertenecer a partidos politicos, nt deben obedecer, di;fundir o combatir corriente o idea
politica alguna; 4) No deliberante: no puede discutir ni opinar en asuntos que corresponden a los Organos del Estado como el régimen constítucional, el orden luridico o los problemas pol[ttcos nacionales.
Art. 212.- La Fuerza Armada riene por misión la detensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución. Los órganos lundamentales del Gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer electivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta Constitución. LaFuerza Armada colaborará en las obras de beneñcio público que le encomiende el Organo Ejecutivo y auxiliará a la pobtación en casos de desasrre nacional.'2' /.Y«lt:§
Erplicación: La misión de la Fuerza Armada es la de;fensa nacional, es decir. garantizar la y el territorio frente a una amenaza militar externa. El mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública no es misión propia de la Fuerza Armada, stno de otras instltuciones como la Polic[a Nacional Civil. Sin embargo el Presidente de la República puede disponer de la Fuerza soberania
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152
Eo nt ú7t t¡, uí n, nrl /r.o./" Armada para esos eJectos. pero sólo en Jonna excepclonal y cuando se hayan agotado totalmente todos los demás recLü'sos. La Fuerza Armada es sólo un insffumento del poder civil, por eso es que los órganos fundamentales del Gobierno pueden disponer de ella para hacer cumplir la Constitución, siempre que hayan agotado pret,iamente otros recursos. Con esto se pretende qlte exlsta la posibilidad real de que. dichos órganos se controlen entre si rir¿smos y que nirryuno concenffe el uso de la Jtterza, lo que le daria predominio sobre los demás. Sin embargo. la redacctón del tnciso segundo da a entender que se podrti usar la Fuerza Armada para cumplir toda disposicíotl emitida por los órganos con el fin de
, lo que puede conducir a actos arbitrarios y contradecir lo establecitlo en el tntlso pritnero.
Att. 213.- La Fuerza Armada forma parte del Organo Ejecutivo y
está subordinada a la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de
Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina. composición y funcionarniento son definidos por la lev. los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la Repúbiica'r' v"\"
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Erplicación: La maxima autoridod dentro de la Fuerza Armada es el Presidente de la República, pero los otros órganos del Gobierno también ¡:ueden disponer excepcionalmente tle ella. re.spetantlo siempre la autoridad del Presidente. La Ley Orgánica de la Fuerza Artnada. la Ordenanza del Ejercito.iunto con otras normas, regulan lo relativo a la estructura y composición de la Fuerza Armada, pero esta instituciótt debe ajustarse siempre a las caracteristicas señaladas por el artículo 211 y al respeto de los derechos de la persona.
Art.2l4.- La carrera militar es prolesional¡r en ella solo se reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa v conlorme a la ley. Los rnilitares no podrán ser privados de sus grados, honores y prestaciones, salvo en los casos determinados por 1a ley. Carrera militar: es el régimen especial o sistetna de normas jur[dicas que regula el ejercicio de la profesión mihtar, es decir, el ingreso a la carrera. la obtención de grados, méritos, condecoraciones y otros. Un caso determtnado por la ley en qtte los militares son despolados de sus derechos o privilegtos es cuando cometen algtin dehto.
La le¡t a la que refere este articLilo es el Código deJusticia Militar. Grado: puesto o categoria, adqutritlo legalmente, que se ocupa dentro de la y mandos militares.
escala ordenada de las atribuctones
153
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ffani.l. ilur trin. e ty'1,fur2 r/r, Escala rigurosa: aquella caracter[stica de la estructura militar. en la que para ascender a un grado superior es necesario que se comprueben cíertos requisitos personales
y que se rindan exámenes
de capacidad
y
su,ñciencia.
Art.215.-
El servicio militar es obligatorio para rodos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad. En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia.
Explicación: El servicio militar es obligatorio porqtte el ctudadano debe prestarlo aun contra su consentimiento. Pero dicha obhqación no siqnif.ca que se pueda hacer uso de la Juerza corporal sobre la persona que se niegue a prestarlo. sino que, se pueden imponer diversas sanciones legales, entre ellas la neg«ción de l« licencia de conducir o la solvencia de la policta: Ia multa o el arresto hast« por quince dias.
Serricio militar: deber de todo ciudadano rle poner a disposición del Estado, sus capacidades personales para desempeñar tareas militares durante un per[odo derertninado. Caso de necesidad: es LLna situación de extrema urgencia, por ejemplo guerra internacional o tnvasión. La Ley especial que menciona este art{culo es la lelt del Servictos Militar y Reserva de la Fuerza Armada.
Art. 216.- Se establece la jurisdicción rnilitar. Para el.¡uzgamiento de deliy tos laltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales de conlormidad con la ley. La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducirá al conocirniento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales los que afectan de modo exch-rsivo un interés juridico estrictamenle militar. Gozan de iuero militar los de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y laltas puramente militares.'r' Expncacton: Los Juzgados militares / sus procedimientos tinicamente han sido creados para el conocimiento de aquellos delitos o faltas que arcntan contra un
como lo ser{a la defensa nacional o la orqaniz«ción y Juncionamiento de la Fuerza Arntada.
Ejernplos de estos clelitos son traición, espionaje, desobedtencia, deserción, entre otros, los cuales se encLtentr(tn establecidos en el Código deJttsticia Militar. Precisatnente esta ley es a la que se refiere este art[culo.
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154
ff on;rf,r,fr,rrirtetf lcala Las personas civtles no pueden ser .juzgadas mientos mtlitares.
por los tribunales y procedl
Jurisdicción militar: potestad de los lueces y tribunales militares pat"a conocer tle las causas instrutdas contra los tniernbros de la Fuerza Armada.
fuero militar
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.lurisdicc ión militar.
Art. 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, renencia y aportación de armas, municiones. explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Organo Ejecutivo. en el Ramo de Defensa. Una ley especial regulará esta materia.{2)
Explicación: El Organo Ejecutivo a través det Ministerio de Defensa es el responsable d.e que los civiles no puedan tener, producir o comerciar armas de explosivos o cosas parecidas.
La Ley a la que se refiere este artículo es la ley de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y articulos similares.
Ramo o ministerio de defensa: es l« parte del gobierno encargada de velar por la deJensa del terrítorio y la soberania del Estado.
TÍTULO vII RÉGIMEN ISTRATIVO CAPÍTULO I SERVICIO CIVIL
Art.218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una lracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conlorrnidad con la ley.
Erplicación: Régimen istrativo de servicio civil: Es el conlunto de normas a las cuales estan sLt¡etas los servidores públicos y que regulan las actuaciones, derechos y deberes de los mismos, y su relación con el Estado y el Municipio en la istración pública. Las acciones de los funcionarios o empleados públicos que se aprot,echan de sus puestos parn hacer propaganda u otras acciones, en falor de algún partido pol{ttco, se consideran delitos contra los derechos pol{ticos y el suJragio, ademtis como actos arbitrarios, sancionados por el Códtgo Penal. Funcionario publico: Aqttella persona que presta seryicios pagados o gratuitos, permanentes o transitorios en la istración públk:a )) que tiene poder de decisión
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Enpleado publico: Aquella persona que trabtyu en la istración publipor orden o delegación de un empleado superior o dc un Juncionarict. ca, pero no tiene poder de decisión, sino que actúa
Ant. 279.- Se establece la carrera istrativa. La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la istracrón; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los alecten; asimismo garantizará a los empleados públicos a la estabilidad en el cargo.
No estarán comprendidos en [a carrera istrativa los funcionarios o empleados que desempeñen cargos políticos o de conñanza, y, en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal Ceneral de la República, el Procurador General de la República, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Embajadores, los Directores Generales, lo Gobernadores Deparrarnentales y los Secretarios Particulares de dichos luncion a rios.
Erplicación: La norma establece un régimen constitucional qtrc permite regtilar todas aquellas condiciones espectales que pennitirrin a cualqtúer persona el acceder a ser p(trte tle los empleatlos de la adntinlstración del Estado. esta.bleciéndose « trat,és de leyes secttndartas lo relativo a las protnoctones, oscensos traslados, suspensiones y cesantías de los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera istratlva, entendiéndose esta última como aquel régimen especial que regula el lngreso, la permanencia y los ascensos de los empleados V Juncionarios ptiblicos dentro de la istración públíca. El servicio civil debera entenderse como aquel réqimen o sistetna de normas jur{dic«s comunes que regulan las relaciones laborales entre Estado y servidores públicos, y que para el caso regula la Ley secundaria denominada "Ley del Servicio Civil". Este art[culo deja clttro que en Ia carrera istrati\ia no se incluyen a las personas que ostentan ciertos cargos políttcos o de con-fianza.
Art. 220.- Una ley especial regulará lo pertrnente al retiro de los iuncionarios y empleados públicos y municipales, la cual ñjará los porcenrajes de jubilación a que éstos tendrán derecho de acuerdo a los años de prestación de servicio y a los salarios clevengados. El monto de la jubilación que se perciba estará exenro de rodo impuesto o tasa ñscal y municipal. La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a que tendrán derecho los servidores públicos y municipales.
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Explicación:
Los Juncíonartos y empleados públicos que se han retirado de sus funciones, por razón de su edad, o por haber transcurrido el tiempo durante el cual, según la ley, deben prestar servicio, tienen derecho a recibir mensualmente una cantidad de dlnero llamada pensión. Al retiro por edad o por ttempo de servicio del funcionario o empleado se le llarna jubilación. Entre las demas prestactones a las que tlenen derecho los funcionarios y empleados publicos, y a que se refiere este art[culo, es la de recibir una prestactón en dinero por razón de inyalidez o muerte. La ley a que se refiere el primer inciso de este artículo, es la Ley del Instituto
nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. F^rt. 227.- Se prohÍbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos.
La militarización de los servicios públicos civiles procederá únicamente en casos de emergencia nacional. ¡::).:),i.)'i:,'i.),
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Expncacton: El argumento para prohibir la huelga de los empleados públtcos es que no se pueden interrumpir ciertos servicios públicos que deben ser prestados de manera continua. sin interrupción. como la distribución de enerqía elécffica y de agua potable. Stn embargo, la prohibictón establecida por esta norma contraria el derecho de igualdad y el de huelga de los trabajadores, los cuales son derechos reconocidos en tratados tnternaclonales firmados por El Salvador.
Militarización de los servicios publicos: es la lntervención que hace el Estado de un servicio público prestado por un particular, para garantizar que dicho servicio se preste en forma continua y a toda la población o al menos a aquellas personas que lo necesitan más urgentemente. Pero esta medida solo puede durar mientras dure la emergencia.
Abandono colectivo de cargos: es la acción concertada de un grupo de trabajadores públicos de dejar sus puesros de trabajo. A diferencia de la huelga, el abandono no puede llegar a ser reconocido legalmente.
Art.222.- Las disposiciones de este Capítulo son extensivas a los funcionarios y empleados municipales. CAPÍTULO
II
HACIENDAPÚBLICA
A,rr.223.- Forman la Hacienda Pública: 1o.- Sus fondos y valores lÍquidos;
20.-
Sus créditos activos:
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30.4o.-
Sus bienes muebles y raÍces:
Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro rÍtulo le correspondan. Son obligaciones a cargo de la tlacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.
E*plicación: Hacienda publica: Es el conjunto de bienes que pertenecen al Estado. Fondos: Recursos en efectito.
Valores liquidos: Son docutnentos que fticibnente se pueden cambiar por dtnero. como las acciones
y
los bonos.
Bienes muebles: Son /as cosas que pueden ser movidas de un htgar a offo como un carro. una joya o una tnciqutn«.
Bienes raíces o inmuebles.' Son aEtellas cosas qLte no pueden ser tnovtdas por estor adhertdas al suelo, como las casas,los edtficios. los terrenos. Gastos publicos: Sor¿ /os gastos que hace el Estado para satisJacer sus necesidades y las de la población.
Art.224.- Todos los ingresos de la Hacienda Pública lormarán un solo londo que estará afecto de manera Qeneral a las necesidades v obligaciones del Estado. La Ley podrá, sin embargo, alectar determinados ingresos al servicio de la deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectados para los flnes que indique el donante. a-?r-rZr.r"lü\\i@/,
¡/a// .:.\:\:.\;
// 4///\1.\\\!\!.,:.'}.ry-rl/)\i\\¡\i\'§r////
Explicación: Todo el dinero qtte adquiera el estado por cualquier medio se ar¡rupa en el llamado Fondo General de la Nación. Este dinero debe servir exclusiyamente para satisfacer necesidades del Estado o de la población.
Existen dos casos en los que el dinero qtte adquiere el Estado no entra al Fondo General de la naciot^t: 1) Cuando tma ley ha establecido que lo que se obtenga de wt determinado ingreso. como un impuesto, seryira para pagar una deuda del Estado, como lo seria el préstamo que se utilice para la construcción de un puente:y 2) cuando alguien le dona al Estado una cantidad de dinero, con Ia condiclón de que la utilice exclusivatnente para una determinada obra de beneficio ¡ttiblico. por eiemplo Ia construcctón o el mantenimient? de un hospital.
Art.225.- Cuando la ley lo autorice, e[ Estado. para la consecución de sus ñnes, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asrsnar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas. w]lí::i
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Art. 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, rendrá la dirección de las ñnanzas públicas y estará especialmente oblisado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea comparible con el cumplimiento de los ñnes del Estado. @Jaaaaaaa)ccaaoaoaa(
Explicación: y
A través del Ministerio de Hacienda el Organo Ejecutivo istra el d.inero en general los bienes del Estado. Este Ministerio debe tratar de que no se qaste
más de lo que se obtiene: y debe proporcionarle a las tnstituctones del Estado su,ficientes recursos para satisfacer sus necesidades y las de la poblaclón.
Art. 227.- EI Presupuesro General del Estado conrendrá. para cada ejercicio flscal, la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conlormidad con las leyes vigentes a la lecha en que sea votado, asÍ como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenienres para realizar los fines del Estado. El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicirados, pero nunca aumentarlos. En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobierno podrá incurrir, durante cada año, para remediar deñciencias temporales de ingresos. Las instituciones y empresas esta[ales de carácter autónomo y las entidades que se costeen con londos del Erario o que tengan subvención de éste, excepto las instituciones de crédito, se regirán por presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el Organo Legislativo. Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparación, votación, ejecución y rendición de cuentas de los presupuestos, y regulará el procedimiento que deba seguirse cuando al cierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuesto del nuevo ejercicio
Explicación: Presupuesto: es el calculo que se hace de los tngresos bra durante un periodo.
Ejerciciofiscal:
y
los gastos que ha-
es el per[odo durante el cual se ejecuta un presupuesto que
generalmente es un ano. Cada año se calcula cuanto va a recibir el Estado a través de los impuestos, tasas, multas y /os demtis ingresos públicos; y cuanto va a tener que gastar para que funcionen sus instituciones y para poder prestarle servlcios a la población. El documento en el que constan estos crilculos se llama Presupuesto y debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
Dentro del Estado exlsten dos tipos de presupuestos; 1) El presupuesto General de la Repúbltca, que es uno solo: y 2) Los presupuestos Espectales. Ejemplos de estos últimos son /os de las Instituciones Oficiales Autónomas como la
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lstración Nacional de Telecomunicaciones o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
La ley Organica de Presupuestos
y
las Disposiciones Generales de Presupuestos son /as leyes que regulan los aspectos generales relativos a la elaboración y la istración de los Presupuestos del Estado. A^rt. 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a londos públicos, si no es dentro de las lrmrtaciones de un credito presupuesto.
Todo compromiso, abono o pago deberá electuarse según lo disponga la ley. Sólo podrán comprometerse londos de ejercicios luturos con autorización
legislativa, para obras de interés público o istrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales ñnalidades podrá votarse un presupuesto ex[raordinario. Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones y jubilaciones que alecten los londos públicos.
Explicación: Solo pueden gastarse u obtenerse prestadas dentro de un ejercicio fiscal. aquellas cantidades de dinero que estén previstas en el Presupuesto correspondiente a dicho ejercicio rñscal. Si se quiere contratar un préstamo que no puede pagarse totalmente con los fondos establectdos para un ejerciciofiscal. es decir que los pagos para cancelarlo se deben hacer en mas de un año, entonces tal préstamo debe ser autorizado por la Asamblea Legislativa. Dichos préstamos solo pueden servir para los fines que estable este arttculo.
Art.229.- El Organo Ejecutivo. con las lormalidades legales. podrá electuar translerencias entre partidas de un mismo ramo u organismo istrativo, excepto las que en e[ Presupuesto se declaren intransieribles. lgual iacultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a las partidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas iormalidades legales.
Explicación: S¿ unos
Jondos previstos en el Presupuesto para realizar ciertos gastos no
van a ser utihzados. pueden ser usados para cubrir otros gastos.
Para evttar maniobras fraudulentas, en las leyes relatltas a los presupuestos se encuentran establecidos los requisitos que deben llenarse para poder cambiar el destino de los fondos.
Art.230.- Para la percepción. custodia y erogación de los iondos públicos. habrá un Servicio General de Tesoreria. Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a las disposiciones legales, será responsable el iuncionario que autorice u W?i
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ff an,"úluaZtne,rllrzr/, ordene la operación.y también lo será el ejecutor. si no prueba inculpabilidad.
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E*plicación: Percepción: recaudación, cobro de dinero. Cu stodia : c uidado. v gtl an c a. prot e ct' ion t
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Hrt. 251.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público. Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.
Erplicación: Solo estamos obligados a pagar los impuestos mente por una
y
tasas establecidos pretia-
ley.
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Tasa: lo que cobra el Estado por la prestación de un servicio público.
Art.232.- Ni el Organo Legislarivo ni el Ejecutivo podrán drspensar del pago de las cantidades reparadas a los luncionarios y empteados que manejen londos flscales o municipales, ni de las deudas a lavor del Fisco o de los Municipios. &*a-..)*^awt;ta&
Explicación: Las deudas afavor del Estado o de los hlunicipios no ptteden ser perdonados ni srquiera por una lev.
Art.233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso publico sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamienlo, con autorizacÍón del Organo Legislativo, a entidades de utilidad general.
Explicación: Donación: acto por el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donataria) que la acepta, la propiedad de una cosa. Usufructo: derecho de usar y de obtener benefctos de una cosa que es propiedad de otra persona.
Comodato: es Ltn contrato en el qLte una persona (comodante) enü"ega a otra (comodatario) gratuitarnente alguna cosa para que la use pero con la obligactón de devolver la misma cosa recibida.
Arrendamiento o alquiler: contrato en el que una persona le entrega por un preclo a otra una case de su propiedad para que la utilice.
Entidades de utilidad general: son ias organizactones vadas que no per:tguen frnes luuativos ni particulares
o insrittLc[ones pri'
Att. 254.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en qLle hayan de comprometerse fondos o 161
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bienes públicos, deberán someterse dichas obras o surninistros a licitación pública. excepto en los casos determinados por la ley. No se celebrarán contratos en que la decisión, en caso de controversia, corresponda a tribunales de un estado extranJero. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las Municipalidades.
Explicación: Ley de suministros: es Ia que establece cuando se debera someter a licitación pública la ejecuci.ón de una obra o la adquisición de bienes muebles a Javor del Estado.
Licitación publica: es el llamado que se les hace a los que o.frecen vender los bines o realtzar las obras que el Estado necesita. De las ofertas qLte presenten. el Estado escogerá la que mas le conyenga por su precto y su calidad. TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Art.235.- Todo luncionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser ñel a la República, cumplir y hacer cumplir [a Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes. decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prornetiendo, además, el exacto cumpiimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conlorme a las leyes.
Expltc^cton: Esta d¡sposición es Jundamental dentro de la Constltución, pues es la base para exigir a los funcionarios públicos c¡ue respond«n por los actos que cometan durante el ejercicio de susfunciones. Desde el momento de la protesta los Junclonarios se comprometen a; 1) y hacer cumplir la Constitución, aunque ello implique incumplir otras leyes o resolucÍones que conTar{en a su contenido; 5) cttmplir con los deberes que le impone la naturaleza de su cargo. Guardar fidelidad al país: 2) Cumplir
Protesta: es la protnesa de ejecutar una cosa.
Art.236.-
El Presidente y Vice-Presidenre de la República, los Diputados,
los Designados a la Presidencia, los Ministros y Vicernrnistros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cárnaras de Segunda Instancia. el Presidente v Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para Ia Defensa de los Derechos Hulnanos. el Presidente y Magistrados delTribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos. responderán ante la Asarnblea Legislativa por los deliros oñciales y comunes que cometan.
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La Asamblea, ovenclo a un ñscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en sLl caso, declarará si hay o no hay lugar a lorrnación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que colrozca en primera instancia. y, en el segundo caso. se archivarán.
De [as resoluciones que pronuncre la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones itan, la Corte en pleno. Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artÍculo. y de rnostrarse parte. si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley."'
Explicación: T'odos los Juncionarios que menciona este arttculo deben responder por los delitos ofciales y cotilunes que cometan durante el ejercicio de susfunciones. Sin enbargo, debido o su caracter de servidctres ptiblicos
y a laJunción
que
desernpeñan, la Constltución los ha investido de cierto privilegio que consiste en qLte no sertin luzgados por los Uibunales comLtnes, sino hasta qtte la Asamblea Legislativa determine medtante un trtimite previo si las acusaciones tienen Jundamento. ,4, este tramtte previo se le llama anteJu¡cio. Con ello se garantiza al funcionario de que su prestiqio no sera compromettdo a la ligera por cttalquier acusación Jalsu
Nlediante el antejuicio,la Asamblea Legislativa determina si extsten suJicientes Jttndamenros
para iniciar el proceso penal. En caso a,firmativo. el tribunal
que a el proceso sera la Camara Primerct de lo Penal de la Primera Sección tlel Centro.
Cualquier salyadoreño puede denunciar ante la Asamblea Legtslativa la co' mision de ¿tn tlclito por pürte de los Juncionarios ntencionados en este artíctilo.
Delitos oficiales: aquellos que comete
un
Juncionar'ío público en el ejercicio
de sus funciones.
Instancia: grado de conoctmíento. Indiciado: acusado.
Art. 237.- Descie que se cleclare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprerna de Justicia, que hay lugar a lormación de causa. el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en sLl cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia luere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Siluere absolutoria, volverá alejercicio de sus funciones. si el cargo fuere de aquellos que se conñeren por tienrpo determinado y no hubiere expirado el perÍodo de la elección o del nombramiento 163
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Explicación: El acto de l« As«nble« Leg{slativa o de la Corte Suprerna de Justicia mediante el cual declaran que hay lugar a formactón de causa contra un funcionario, representa una decl«ración de que hay elementos para considerar al funcionario sospechoso tle cometer un delito. por lo qLte se le priva de su privilegio y de su corgo para ser luzgodo como cualquier otro ciudadano.
Art. 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cornetan desde el día de su elección hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lusar a lormación de causa, conlorme a[ procedimiento establecido en el artÍcr-rlo a nterior. Por los delitos menos graves y laltas que cometan durante el mismo período no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección. Si el Presidente, Vicepresidente de ta República o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el dÍa de su elección hasta el fin del perÍodo para el que lueron elegidos. podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo inmediatarnente a disposición de la Asamblea.
Explicación: Los Dtputados gozan del privtlegio del anteluicio solo por los clelitos graves no as[ por los delitos menos graves o las faltas. ya que en €srcs c¿?sos son lttzgados por los tribunales cotnLtnes. Sin embargo, los Dí¡stttados no pueden ser detenidos ni procesados por estos delitos sino hasta que concluya su qLte cometan,
per[odo.
La exce¡:ción a esta regkt 1t a la establecida en el artictúo anter¡or. se da cuando alguno de losJuncionaríos que menciono este art[culo. es sorprendido en elmomento de cometer un delito, en cuyo caso, procede la captura delJuncionario con el objeto de presentarlo a la AsatrLblea Legíslativa.
Delitos graves: los sancionados con pena de muerte mcixitno e¡ceda d¿ tres anos.
o de prisión
cLtyo
Delitos menos grdyes: los sanclonttdos con pena de prisión cut,o maxitno exceda de ffes anos.
Falta: inJracción voluntaria de la ley, ordenanza o reglamento a la cual está señalada una sanción leye. Art- 239-- Los Jueces de Primera lnstancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz v los demás funcionarios que determine la leV, serán juzgados por los delitos oflciales qlre cometan, por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay h-rgar a lormación de causa, hecha por la
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Corte Suprema de Justicia. Los antedrchos luncionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinarios por los delitos y ialtas comunes qlle cometan. Por los delitos oñciales o comunes que cornetan los de los Concejos Municipales, responderán ante los Jueces de Primera Instancia correspond ientes. .
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Erpticación: Según esta norma. los Juncionarios qtte se mencionan en ella tienen derecho al ontejLlicto, ¡:ero solo por los delitos ofciales que cometan.
La autoridad encargada de determinar si procede o no Sttprema b un
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juicio es la Corte
Justtcia.
Tratándose de delitos comLmes, estos Jttncion(trlos son luzgados por los trtales y ¡: r o c edtmte n to s or din ar ¡o s.
Los de los Concclos Municipales (Alcaldes, Sindicos y Regidores) en ningún caso gozan del prtvileglo del ontejuicio y deben ser .iuzgados por los tlelitos que cometan. por Jueces de primera instanr:ia.
Art. 24O.- Los ftrncionarios y empleaclos públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o N'lunicipal. estarán obligados
a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítirnamente. sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes.
Se presume enriquecirniento ilicito cuando el aumento del capital del luncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que hava cesado en sus lunciones, fuere notablemente superior al que norrnalmente hubiere podido iener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento. el capital v los ingresos del luncionario o empleado. de su cónyuge y de sus h¡os, se considerarán en conjunlo. Los luncionarios y empleados que la ley determine están obli§ados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprerna de Justicia, de acuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta dÍas siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos. La Corte tiene lacultad de tomar las provrdencras que estirne necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicarnente servirá para los elecios previstos en este artÍculo. Al cesar en sus cargos los funcionarios ¡u empleados aludidos, deberán hacer nueva declaracion del estado de sus patrimonios La ley determinará las sanciones por el incumplimrento de esta obligacion. Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la lecha en que el luncionario o empleado haya cesado en eJ cargo r;uyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecinriento
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Explicación: A través de actos de corrupción, los functonarios y entpleados ptiblicos pueden llegar a tener [ncluso grandes fortunas. Esta situación es la llamada enriquecüniento tltlctto o sirrTusfa car¿sd.
Si a una persona que ha sido o es funcionario o empleado publico. se le comprueba que ha obtenido de manera ilegal, dinero o bienes del Estado o de algún Municipio. se le obliga a que devuelva lo que ha adquirido ilegalmente. Los funcionarios y empleados públicos que reahzan este t¡po de actos cometen ciertos delitos como los establecidos en la sección del Código Penal denomin«da
\t que son por ejemplo. el peculado, el cohecho y el delito que espectficamente se llama enriquecimtento ilicito.
Si un ex.funcionarto o un ex emple«d.o púbtict: no detnuestra que lo que tiene su fatnil.ia lo ha adquirido a través de actos ilfcitos, se presu]le que se ha enr ique c ldo il{c itamente. él
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Incoar: in[ciar o comenzar Ltn proceso. Emolumento: retribución o pago por el desempeño
de un carqo o empleo.
Art.24L-
Los iuncionarios públicos. civiles o militares que rengan conocirriento de delitos oñciales cornetidos por luncionarios o empleados que les estén subordinados. deberán comunicarlo a la mayor brevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hrcieren oportunamente; serán considerados como encubridores e incurrirán en las responsabitidades penales correspondientes.
Art. 242.- La prescripción de los delitos y falras oñciales se regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desde que el luncionario culpable haya cesado en sus funciones.
Explicación: La prescripción a qLte se refere este articLtlo es la sitttación que se produce cuando después de transcurrido cierto tiempo ya no se puede iniciar un prcceso penal contra alguien que haya cometido un deltto o unafalta.
A,rt.243.- No obstante. la aprobación que de el Organo Legislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por esta Constitución, los luncionarios que hayan intervenido en tales actos, podrán ser procesados por delitos oñciales mientras no transcLlrra el térr-nino de la prescripción.
La aprobación de las memorias y cuenras que se presenren al Órgano Legislativo, no da más valor a los actos y con[raros a que ellas se reñeren, que el que tengan conforme a las leyes.
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Explicación: La aprobación de la Asatnblea Legislativa de un acto ilegal de unfuncionario ptiblico no convierte en legal a dicho acto. ni le quita responsabilidades a funcionarn, nttLcho tnenos si el acto const[tuye deLito.
Art.244.- La violación. la infracción o la alreración de las disposiciones consti¡Llcionales serán especialmente penadas por la ley. y las responsabilidades clviles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no itrrán amnistía, conmutación o indulto. duran¡e ei período presidenciai dentro del cual se cometieron.
Explicación: Los actos en contra de la Constitución pueden acarrear sanciones penales, como pristón o multa; o c'iviles, como la indemnización a las personas que dañen dichos actos. Cuando el responsable de un acto contrario a la Constitución es unfuncionario público. la gravedad es mayor. pues estos ejercen una función pública y están oblígados mtís que nad[e a respetar la Constitución. Por ello, son sancíonados mas rigurosamente que un ciudadano común, y les esta negada la posibilidad de qlte se les concedan algunas gracias o perdones como Ia amnistia, la conmutación o el indulto.
Art.245.- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalrrrente v el Estado subsidiariarrente, por los daños materiaies o moraies que causaren a consecuencia de la vlolación a los derechos consagrados en esra Constitución.
Erplicación: Los ftutcic-tnttrios y empleados Públicos responden con sus bienes por los daños ftlstcos, económicos y morales que ocas[onen mediante sus actos: y deben pagar a ltts victimas una indemnización.
Ert aquellos cúsos o? que la indemnización por un e('to quL'r':iole los deret'ltos constitucionales de unapersona no seapagadapor elfuncionario responsable, el Estado debe pagara dicha indemnización.
TÍTULO Ix ALCANCES, APLICACIÓN, REFORMAS Y DEROGATORIAS
Art. 246.- Los principios. derechos y obligacrones esrablecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés púbtico trene primacia sobre el interés privado.
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Explicación: Ninguna ley. decreto o reglamento puede contener disposiciones contrarias a la Constttución. Las disposiciones de la Constitución se aplican por encima de los tratados. las leyes y los reglamentos. Cuando exista conflicto entre los intereses de una persona o grupo y los intereses de la mayor[a de la población, tendrtin preferencia estos ultimos, es decir, los i n re re se s mo,yor i tar ios.
Art.247.- Toda pcrsona puede pedir arnparo anre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presenre Constitución. El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de Io Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda lnstancia que no residen en la capiial. La resolución de Ia Cál¡ara que denegare la libertad clel lavorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Explicación: Habeas colpus o exhibición personal: es la facultad que tenemos de extgir qLte se muestre a cualquier persono detenida y cle que se determine la le' galidad o la ilegalidad de su detención, y en este último caso, a que se ordene inmediatantente su líbertad. El hcibeas corpus puede ser solicitado por el detenido, sus Jamiliares o cualquier otra persona. Tambien lo pueden solícttar aquellos que se stentan amenazados en su llbertady en su seguridad.
Amparo: protecciórt.
Att.248.- La relorma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa. con el voro de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal relorma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. AsÍ ratiñcada, se emitirá el decreto correspondiente. el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. No podrán relormarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se reñeren a la lorma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. '..7,,.::.{:).].)§r-l,&i!i§:.§'
Explicación: La re-forma Linicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.
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No podrán reJormarse en ningún caso los art[culos de esta Constitttcion qtte se refieren ct la Jornta y sistema de gobierno. al territorio de la República .v a la alternabilidad en el ejerclcio de la Presidencia de la República.
La reforma constitucional es el mecanistno que se ha establecido para que la ConstitLtt:ión se adecué a los cambios politicos, sociales y económicos por los que atraviesa la Nación Salvadoreña. El procedimiento para reJormar la constttución es mas riguroso que el establecido para la reforma de las leyes secundarias, debido a que una rrtrma constltucional signtfca quitar, cambiar o [ntroducir algún elernento de los que c on s t ituy e n e I f tmdamento del E s tado s alv ado r e ño. Incluso, este at'tfculo establece que ciertas partes de la Constitución no pueden ser reformctdas.
Las re.formas const[tucionales aprobadas por la Asamblea Legislattva en abril de 1991, y rati,ñcadas en novlembre de 1991 y enero de 1992, han permttido que conttnúe el proceso de paz, haciendo de la Constituctón un instrumento un obstaculo plra el mismo.
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Art. 249.- Deró§ase la Constitución promulgada por Decreto No. 6, de lecha B de enero de 1962. publicado en el Diario Oñcial No. 110, tomo 194, de iecha l6 del mismo mes y año, adoptada por Decreto Constituyente No. f, de lecha26 de abril de 1982. publicado en el Diario Oñcial No. 75, Tomo 275, de la misma iecha, slr régimen de excepciones. así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra de cualquier precepto de esta Constitución.
Erplicación: ConJorme al artículo precedente, el legislador deja claro que deja sin efecto la carta magna del año 1962, la cual hab[a estado vtgente hasta la entrada en ttigencia de la presente normativa, aboliendo con esto todas aquellas interpretaciones y efectos conexos que hubiera tenido la aplicación de dicho marco jurídico a partir de su r¿t'ocatoria. Es de advet'tir qLte el legislador a través del presente art[culo ha tratado de dejar limpia la mesa para la entrada en vigencia de la presente ConstttLtción. st brayando en el último renglón del precepto gue nos ocupa, que deja sh efecto todas aquellas nortnas o dispostciones que estuvieren en contra de la nueta carta magna.
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.25O.- Mientras no se modihque la legislación secundaria en Io pertinente. Ios delitos que esruvieren penados con la muene. que no esten comprendidos en eI artÍculo 27 de esta Constitución, serán sancionados con la pena rnáxima de privación de Ia libertad. Esta disposición se apli169
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ffantúíurtán erl¿.*.h cará a las personas que hubiesen sido condenadas a muerte por sentencia ejecutoriada.
Art. 251.- Hasta que la ley de procedimientos mencionadas en el inciso último del artÍculo 30 de esta Constitución entre en vigencia, se mantendrá en vi§or la ley que regule esta materia, pero su vigencta no podrá exceder del
día28 de febrero de
1984.
Art. 252.- El derecho establecido en e[ ordinal 12o. del artículo 3B de esta Constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, Ia cual no podrá tener eiecto retroactivo
Att. 253.- Se incorporan a este Título las disposiciones contenidas en el Decreto Constituyente No. 36, de lecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oflcial No. 225. Tomo 281 de iecha 5 de diciembre del mismo año. Lo dispuesto en los ordinales 3o.,4o. y 5o. del artículo 152 de esta Constitución, no tendrá aplicación para la próxima elección de Presidente y Vicepresidente de la República, debiéndose estar a lo dispuesto en el Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oñcial No. 225. Tomo 281, de fecha 5 de diciembre del mismo año. Art. 254.- Las personas a quienes esta Constitución confiere la calidad de salvadoreños por nacimiento, gozarán de los derechos y tendrán los deberes inherentes a la misma, desde la lecha de su vigencia, sin que se requiera ningún trámite adiclonal de reconocimiento de su nacionalidad
Art. 255.- La organizacrón actual de la Corte Suprema de Justicia continuará vigente hasta el 30 de junio de 1984,y los Magistrados de la misma elegidos por esta Asamblea Constituyente durarán en sus lunciones hasta esa lecha, en la cual deben estar armonizada con esta Constitución las leyes relativas a su organización y competencia a que se refleren los artículos 173 y 174 de la misma. Los Magistrados de las Cámaras de Segunda lnstancia y jueces de Primera Instancia actualmente en funciones terminarán sus respectivos períodos, y los nuevos que se el¡an conlorme a lo dispuesto en esta Constitución, gozarán de la estabilidad en sus cargos a que la misma se reñere y deberán reunir los requisitos que ella exi§e. Art. 256.- El Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República elegidos por esta Asamblea Constituyente, durarán en sus lunciones hasta el día30 de junio de 1984.
Art.257.- Los Vice-Presidentes de la República continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el día31 de mayo de 1984, con las atribuciones que establece el Decreto Constituyente No.9, de iecha 6 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oñcial No 91, Tomo 275.de fecha l9 del mismo mes y año.
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Art. 258.- Las atribuciones, facultades y demás funciones que las leyes o reglamentos conñeren a los Subsecretarios de Estado, serán ejercidas por los Viceministros de Estado, excepto la de formar parte del Consejo de Ministros, salvo cuando hicieren las veces de éstos Art. 259.- El Fiscat Ceneral de ta República y el Procurador Ceneral de Pobres nornbrados de conformidad a la Constitución de 1962, y ratiñcados por esta Asamblea de acuerdo al régimen de excepciones de la misma durarán en sus lunciones hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenra y cuatro.
Art. 260.- Los Concejos Municipales nombrados de conlormidad al Decreto Constiruyente No.9 de fecha 6 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oñcial No. 91, Tomo 275, de fecha 19 del mismo mes y año, durarán en sus cargos hasta el día treinta de abril de mil novecien[os ochenta y cinco. Si durante el período comprendido enre el 51 de mayo de 1984 y el 30 de abril de 1985, ocurriere alguna vacante por cualquier causa, ésta será llenada conforme a [a ley. Art. 261.- En caso de que se nombraren Ministros y Viceminisrros de Estado durante el período comprendido desde la lecha de vigencia de esta Constitución. hasta la lecha en que tomen posesión de sus cargos el Presidente y el Vicepresidente de la República, elegidos de conlormidad al Decreto Constituvente No. 36. de lecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No.225. Tomo 281, de iecha 5 de diciembre del mismo año. éstos deberán ser ratiñcados por la Asamblea Legislativa. Att. 262.- La creación. modiñcación y supresión de rasas y contribuciones públicas a que se reftere el ordinal lo del Art.204 de esta Constitución, serán aprobadas por [a Asamblea Legislativa mientras no entre en vrgencia la ley general a que se reflere la misma disposfción constitucional:
Art. 263.- Los del Consejo Central de Elecciones elegidos con base a los Decretos Constituyentes Nos. 17 y 18, de lecha 3 de noviembre de 1982, publicados en el Diario Oñcial No. 203, Tomo 277, de fecha 4 del misrno mes y año, continuarán en sus funciones hasta el día 31 de julio de 1984. Hrt.264.- Mientras no se errja la jurisdicción agraria, seguirán conociendo en esta materia las mismas instituciones y tribunales que de conlormidad a las respectivas leyes tienen tal atribución aplicando los procedrmientos establecidos en las mismas.
Art. 265.- Reconócese la vigencia de todas las leyes y decretos relativos al proceso de la Reiorma A§raria en todo lo que no contradisan el texto de esta constituciÓn 171
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Art. 266.- Será obligación del Estado establecer los mecanisrnos necesarios para garantizar el pago del precio o indemnización de los inmuebles por naturaleza, por adherencia y por destinación de uso agrÍcola, ganadero y lorestal. expropiados como consecuencia de disposiciones legales que introdujeron cambios en el sistema de propiedad o posesión de los mismos. Una ley especial regulará esta materia.
Art. 267.* Si la tierra que excede los límites máximos establecidos en el arlÍculo 105 de esta Constitución, no luere translerida en el plazo que allí se contempla por causa irnputable al propietario, podrá ser objeto de expropiación por ministerio de lev. y Ia indemnizacion podrá no ser previa. Los conceptos campesino y agricultor en pequeño deberán dehnirse en la ley.
Art.268.: Se tendrán como documentos ñdedignos para la interpretación de esta Constitución, además del acta de la sesión plenaria de la Asamblea Consritr-rvente. las grabaciones magnetofónrcas y de audivideo que contienen las incidencias y participación de los Diputados Constituyentes en [a discusión y aprobación de ella, así como los documentos sirnilares que se elaboraron en la Comisión Redactora del Proyecto de Constitr-lción. La Junta Directiva de la Asamblea Le§islativa deberá dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la autenticidad y conservación de tales doculnentos. Art. 269.- En caso cle que por fuerza mayor o caso iortuito, debidamente caliñcados por la Asarnblea Legislativa, no pudieren efectuarse las elecciones para Presidente y Vicepresidente de Ia República en la lecha señalada en el Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No.225. Tomo 281. de iecha 5 de diciembre del mismo año, la misma señalará una nueva lecha. Tanto para la caliñcación del hecho como para el señalamiento de la nueva lecha de celebración de las elecciones, se necesitará el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos. Hrt.27O.- Lo dispuesto en el incrso rercero del arrículo 106 de esra Constitucrón no se aplicará a las indemnizaciones provenientes de expropraciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de es¡a misma Consritución.
Hrt. 271.- La Asamblea Legislativa deberá arrnonizar con esra Consrirución las leyes secundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen las Instituciones Oñciales Autónomas, dentro del perÍodo de un año contado a partir de la lecha de vigencia de la misma, a cuyo efecto los órganos competenres deberán presentar los respecrivos proyectos, dentro de los primeros seis rneses del perÍodo indicado. t:^rt.272.- Todo [uncionario civil o milirar deberá rendir la proresta se reñere el articulo 235. al entrar en vigencia esta Constitución.
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TÍTULO xI VIGENCIA
Art.274.- La prcsenre ConstiLución entrará en vigencia el dÍa veinre de diciembre de r¡il novecientos ochenta y tres, previa publicación en e[ Diario Oñciai el dia dreciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: PALACTO LEGISLATIVO. San Salvador. a los quince días del rnes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Roberto D'Aubuisson Arrieta Presidente Diputado por el Departamento de San Salvador Hugo Roberto Carrillo Corleto Vice-Presidente Diputado por el Departamento de Santa Arra MarÍa Julia Castitlo Rodas Vice-Presidente Diputada por e[ Departamento de San Salvador Hugo César Barrera Guerrero, Prrmer Secretario Diputado por el Departamento de San Salvador José Francisco Merino Lopez
Diputado por
Primer Secretario Departamento de San Miguel
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Ralael Morán Castaneda Primer Secretario Diputado por el Departamento de Ahuachapán Héctor Tulio Flores LarÍn Segundo Secretario Diputado por el Departarnento de Usulután
Antonio Cenaro Pastore Mendoza Segundo Secretario Diputado por el Departamento de San Salvador
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ff on,túZurlán,orl./r.rr.rlrz Mercedes Gloria Salguero Gross Segundo Secretario Diputada por el Departamento de Santa Ana
Allonso Aristides Alvarenga Diputado por el Departamento de San Salvador Rodolfo Antonio Castillo Claramount Diputado por el Departamento de San Salvador Ricardo González Camacho por Diputado el Departamento de San Salvador Guillermo Antonio Guevara Lacayo Diputado por el Departamento de San Salvador Jose Humberto Posada Sánchez Diputado por el Departamento de San Salvador
Julio Adolfo Rey Prendes Diputado por el Departamento de San Salvador Luis Nelson Segovia por Diputado el Departamento de San Salvador Mauricio Armando Mazier Andino Diputado por el Departamento de San Salvador Juan Antonio Martínez Varela Diputado por el Departamento de San Salvador
Félix Ernesto Canizáles Acevedo Diputado por el Departamento de Santa Ana Fantina Elvira Cortez v. de Martínez Diputada por el Departamento de Santa Ana Rafael Antonio Peraza Hernández Diputado por el Departamento de Santa Ana Juan Ramón Toledo Diputado por el Departamento de Santa Ana Carlos Alberto Funes Diputado por el Departamento de San Miguel
Herbert Prudencio Palma Duque Diputado por el Departamento de San Miguel
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ffo,ukfo.ro, atfl,«t/a Raiael Soto Alvarenga Diputado por el Departamenro de San Miguel
David Humberro Trejo Diputado por el Departamenro de San Miguel Ricardo Edmundo Burgos Diputado por el Departamento de La Liberrad Manuel Mártir Noguera Dipurado por el Departamento de La Liberrad Juan Francisco puquirre González Diputado por el Departamenro de La Libertad Liliana Rosa Rubio de Valdez Dipurada por el Depar[amento de La Libertad Héctor Manuel Araujo Rivera Diputado por el Departamenro de Usulurán Luis Roberto Hidalgo Zelaya Diputado por el Deparramento cle Usulurán Ricardo Arnoldo pohl Tavarone Diputado por el Departamento de Usulután Angel Armando Alfaro Calderón Diputado por el Departamento de Sonsonare Hernán Antonio Castillo Garzona Diputado por el Departamento de Sonsonate Carlos Alberto Madrid Zúniga Diputado por el Departamento de Sonsonate Jorge Alberto Zelada Robredo Diputado por el Departamento de Sonsonare
Mauricio Adollo Dheming Morrissey Diputado por el Departamento de La Unión Jose Septalín Santos ponce Diputado por el Departamento de La Union Macla Judith Romero de Torres Diputada por el Departamento de Ia Unlon
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e.f Lcrz.,L, José Napoleón Bonilla Alvarado Diputado por el Departamento de LaPaz José Alberto BuendÍa Flores
Diputado por el Departamento de LaPaz Jesús Alberto Villacorta Rodríguez
Diputado por el Departamento de LaPaz Lucas Asdrúbal Aguilar Zepeda Diputado por el Departamento de Chalatenango Carlos Arnulfo Crespín Diputado por el Departamento de Chalatenango Pedro Alberto Hernández Portillo Diputado por el Departamento de Chalatenango
Marina Isabel Marroquín de lbarra Diputada por el Departamento de Cuscatlán Carmen MartÍnez Cañas de Lazo Diputada por el Departamento de Cuscatlán Jorge Alberto Jarquín Sosa Diputado por el Departamento de Cuscatlán
Antonio Enrique Aguirre Rivas Diputado por el Departamento de Ahuachapán Luis Angel Trejo Sintigo Diputado por el Departamenlo de Ahuachapán José Luis Chicas Diputado por el Departamento de Morazán
Alfredo Márquez Flores Diputado por el Departamento de Morazán Ramiro Midence Barrios Zavala Diputado por el Departamento de Morazán Oscar Armando Méndez Molina Diputado por el Departamento de San Vicente José Armando Pino Molina Diputado por el Departamento de San Vicente
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Éo nlú, i, u','á n. e af ,/tc « r*r Daniel Ramírez Rodrísuez Diputado por el Departamento de San Vicenre Mario Enrique Amaya Rosa Diputado por el Deparramenro de Cabañas Jesús Dolores Ortiz Hernández Diputado por el Deparrarnenro de Cabañas
Roberto Ismael Ayala Echeverría Diputado por el Departamento de Cabañas D.C. No 38, del 15 de diciembre de 1983, publicado en et D.O. No 234, Tomo No 281, det 16 de diciembre de 1983.
NOITAS SOBRE
LI\S REFORMI§:
REFORMAS:
(l)
D.L. No 64, del51 de octubre de 1991, publicado en el D.O. No 217, l-omo No 315. del 20 de noviembre de 1991." NOTA N INICIO DE NOTA Las Reformas enraron en vigencia el 30 de noviembre de 1991. El presente decreto, contiene además las disposiciones transitorras siguientes:
Art.31.- RatilÍcase el Art.38 del Acuerdo de Relormas Constitucionales No I de lecha 29 de abril de 1991, que contiene disposición transitoria. asÍ: Art. 38.- Se elegirán los Magistracios del primer Tribunal Supremo Elecrorala que se reñere elArt. 208, dentro del plazo de noventa días a partir de la vi§encia del decreto de ratiñcación, y durarán en sus lunciones hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Art.32.- Ratilícase el Art. 58 (TRANSITORIO) delAcuerdo de Relorrnas Constitucionales No 3 de fecha 30 de abril de 1991, que contiene la adición de varios incisos. así: ACUERDA: Adicionar al Art. 38 (TRANSITORIO) del Acuerdo de Refor-
mas Constitucionales No 1, de lecha29 de abril del corriente año. los incisos siguientes:
El Primer Tribunal Supremo Electoral se conformará con cinco Magistrados, los cuales serán elegidos por la Asamblea Legislativa de 1a siguiente manera: Cuatro Magistrados de las ternas propuestas por los cuatro partidos polÍticos o coaliciones que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial, electos por simple mayoria y un Magistrado 177
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elegido con el voto lavorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de una terna propuesta por la Corte Suprema de Justicia, quien deberá reunir los requisitos establecidos para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia y no tener añliación partidista
El Magistrado propuesto por la Corte Suprema de Justicia e.jercerá la Presidencia del Tribunal. Concluido el período señalado para este Primer Tribunal Supremo Electoral, los si§urentes tribunales se integrarán conlorme lo estipulado en el Art. 208. Art.33.- Ratilicase el Art. 39 delAcuerdo de Reforrnas Constitucionales No 1, de fecha 29 de abrilde 1991, que contiene disposición transitoria, de la manera siguiente: Art.39 - La elección de los nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la nueva organización de ésta, tendrá lugar dentro de los noventa días que precederán al vencimiento del ejercicio de los acr uales \lagrsrrados. A los electos de lo establecido en el Art. 22 de este acuerdo para la elección de los Magisrrados de la próxima Corte Suprema deJusticia la Asamblea Legislativa ñ.1ará el período de su mandato en tres, seis y nueve años" Arr.34.- Ratiiicase elArt. 40 delAcuerdo de Relormas Constitucionales No 1 de fecha29 de abril de 1991, que contiene disposición transitoria, de la manera siguiente. Art. 40.- Mientras no opere el órgano de investigación del delito que contempla e[ ordinal 3o del Art. 193 y no estén vigentes las leyes que desarrollen la atribución que en él se conñere al Fiscal General de la República, seguirán conociendo en la investigación del deiito las mismas instituciones que de conlormidad s sus respectivas leyes y el Código Procesal Penal tienen tales atribuciones, aplicando los procedimientos establecidos en las mismas. Podrá regularse que la referida atribución sea cumplida por el Fiscal General de la Repúrblica en forma progresiva. de conformidad al criterio territorial por la naturaleza de los delitos. Art. 35.- RatifÍcase elArt. 41 del Acuerdo de Reformas Constitucionales No 1 de fecha29 de abril de 1991. así. Art. 41.- El Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos creado por el presente Acuerdo. será elegido dentro de los novenia días si$uientes a la ratlficación de la relorma constitucional, por la Asamblea Legislativa que se instalará el 1o de mayo de 1991. Art. 36.- RatilÍcase el Arr 42 del Acuerdo de Reformas Consritucionales N o de fecha 29 de abril de 1991, que contiene disposición transrroria. asÍ: 1
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Ar¡ 42.-
La legislación secundaria en rnateria electoral será relormada denrro de los ciento ochenra días sisuientes a la ratlñcación de la reiorma constitucional por la Asamblea Legislativa que se instalará el 1o de rrar,,o de 199i
Arr 57.-
Ratifícase el Art. 43 del Acuerdo de Reformas Constrtuclonales No i de fecha29 de abril de 1991. qlle contiene disposición rransitoria. de Ia manera sigr-riente:
Arr 43.- Con elob.¡eto de dar curnplimiento a [o esrablecido en el inciso 4o del Art. 172,la asignación presupuestaria se hará electiva en lorma gradual. progresiva y proporcional hasta su total cobertura, en un plazo no rlavor de cuatro años contados a partrr de la vigencia del decreto correspondienre.
Art lB.-
RatilÍcase el Art.44 delAcuerdo de Relorrnas Constitucionales No de lecha 29 de abril de 1991, que contiene disposiciones transirorias, asi:
(2)
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Art. 44.- Los procesos pendientes que se estuvieren tramitando por Tribunales Militares especiales, en aplicación de la Lev Especial de Procedimientos que estaba prevista en el Art.30 cte la Constituciórr: serán rer¡itidos, junto con los imputados a los Tribunales comunes denrro de los ocho días siguientes a la vigencia del decreto de ratiflcacion v seran aplicables a estos procesos las disposiciones del Código Procesal Pena, Art.59.- El presente decrelo entrará en vi§encia el día rreinra r1e nor¡iernbre de mil novecienros novenra y uno. previa publicación en el Diario Oñcial el día veinte del rnismo mes v ario FIN DE NOTA D.[,. No 152,de\30 de enero de 1992, publicado en el D.O. No 19. Tomo No f 14. del 30 de enero 1992. " NOTA * INICIO DE NOTA El presente decreto, contiene la disposición transitoria siguiente: Art. 9.- Ratifícase el Art. 45 del Acuerdo de Reformas Constitucionales No I de fecha29 de abril de 1991. que contiene disposiciones transitoria. de la siguiente Tlanera: Art.45.- La adscripción de la Policía Nacional Civit al Niinrsrerio que corresponda se llevará a cabo de conlormidad a una ley en la que se determine entre otros asuntos, el plazo para ejecutarla, las entldades que participarán en el proceso, asÍ como la distribución de medios mareriales y personales entre los Ministerios que tendrán a su cargo 1a delensa nacional y ia seguridacl pública. Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia ocho dÍas después de su publicación en el Diario OÍlcial. FIN DE NOTA 179
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D L No 585, del30 de¡unio de 1993, publicado en el D.O No 139, Tomo 520, del23 de ¡ulio de 1993 ( le de erratas). (l) D L No 860, del 21 de abril de 1994, publicado en el D.O No 88, Tomo 523. del 1l de rnayo de 1944 (4) D L No 165, del 20 de octubre de 1994, publicado en el D.O. No 196, Tomo 325. de) 24 de octubre de 1994 (5) D L No 166, del 20 de octubre de 1994, publicado en el D.O No 196, Tomo 325. del 24 de octubre de 1994. (6) D L. No 743,deir 27 de.lunio de 1996, publicado en elD.O. No 128, Tomo 3f2, del l0 de lulro de I996 (7) D.L. No 744.de\27 de¡unio de 1996, publicado en el D.O. No 128, Tomo332, del 10 de¡ulio de 1996 (8) D L No 745,del 27 de¡r-rnio de 1996. publicado en el D.O. No 128, Tomo312. del 10 de.1ulio de 199o (9) D.L. No 746,de\27 de¡unio de 1996, publicado en el D.O. No 128, Tomo532, del 10 de julio de 1996. (10) D.L. No 747,de\27 de junro de 1996, publicado en el DO. No 128, Tomo332. del 10 de julio de 1996. (ll) D.L No 748,de\27de;uniode 1996,publicadoenel D.O No 128,Tomo532. del 10 de;ulio de 1996 (12) D.L. No 541, dell de febrero de 1999, publicada en el D O. N' 32, Tomo 342, del 16 de febrero de 1q99. (13) D L No 871, del 1l cle abril de 2000, publicado en el D.O No 79, Tomo 347. del 28 de abril de 2000 (14) D L No 872, del15 de abril de 2000, publicado en el D O No 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000. (15) D L No 873, del 1l de abril de 2000, publicado en el D.O. No 79, Tomo 347. del 28 de abril de 2000. (16) D.L. No 874, del 1i de abril de 2000, publicado en el D O No 79, Tomo i47, del 28 de abril de 2000. (17) D.L. No 875, del 1l de abril de 2000, publicado en el D O No 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000 (18) D.L. No 56, del6 delulio de 2000. publicado en el D.O No 128, Torno 348. del 10 de julio de 2000 (19) D L No 7, del 15 de Mayo de 2003. publicado en el D O. No 90, Tomo 359, del
(20) (21) (22) 123)
(24) '%;.i::t
20 de Mayo de 2003 D L. No 154, del02 de octubre del 2003, publicado en el D.O. No 191, Tomo 361. del 15 de octubre del 2001. D L. No 13, del 27 deMayo de 2009, publicado en el DO No 102, tomo f83, del 4 de Junio de 2009. D L. No 34, del27 de Mayo de 200q, publicado en el D O N" 102, tomo 383. del 4 deJunlo de 2009 D.L No 35, del 27 de Mayo de 2009, pubiicado en el DO No 102, tomo f83, del 4 de Junio de 2009. D.L No 36,de\27 de Mayo de 2009, publicado en el D.O No 102, tomo 383, dei 4 de junio de 2009.
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Nosornos,
REpRESENTANTES DEL puEBLo SALVADoRENo
REo¡¡roos EN ASAi,IBLEA coNSTrroyENTE, POESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS,
NUESTRA VOLONTAD EN LOS ALTOS DESTINOS DE LA PATRIA
Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE EL PUEBLO DE EL SALVADOR NOS HA CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE DESEO DE ESTABLECER LOS FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENC]A NACIONAL CON BASE EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD
DE LA PERSONA HUMANA, EN LA coNsTnocctó¡t DE UNA soctEDAD MAS J(srA, ESENCIA DE LA DEMocRACIA
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Y JOSTICIA, VALORES DE NUESTRA HERENCIA HCMANISTA, DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROCLAM,A"iVIOS
LA SICUIENTE CONSTITUC]ON
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