http://es.idoub.com/doc/3151546/ ENTECEDENTES-EMPRENDIMIENTO
RED DE EMPRENDIMIENTO ASCUN : ANTECEDENTES DE EMPRENDIMIENTO LEY 344 DE1996 En el marco del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica y su línea de trabajo apoyo a la Creación de Empresas de Base Tecnológica, el SENA tiene como objetivo promover y facilitar la generación y consolidación de nuevas iniciativas empresariales de bienes, procesos y servicios, a través del impulso y apoyo a proyectos calificados y clasificados como de alto contenido de innovación y desarrollo tecnológico, que contribuyan al fortalecimiento de las estrategias de competitividad y desarrollo tecnológico de las regiones. A través del apoyo a la creación de empresas se busca la generación de empleo e ingresos a partir del fortalecimiento de iniciativas empresariales en actividades económicas con potencialidad en los mercados y articulación a sectores dinámicos, previa identificación de oportunidades de negocios y soporte institucional y además promover el impulso de la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos. ¿Cómo acceder a recursos de ley 344/96? Los emprendedores interesados podrán presentar sus proyectos a través de las Incubadoras Asociadas al SENA.
LEY FOMIPYMES: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La Micro, Pequeña y Mediana Empresa, empezó a ser considerada como objeto de políticas de apoyo, en la década del 60. En 1961 se creó la Corporación Financiera Popular con el fin de canalizar recursos hacia la pequeña empresa; el Decreto 444 favoreció la exportación de productos intensivos en mano de obra; la Caja Agraria creó una línea de crédito industrial; a finales del decenio se estableció el Fondo Financiero Industrial y se autorizó al SENA para invertir hasta el 10% de sus ingresos a favor de grupos marginados entre los cuales se consideraban a la pequeña y mediana empresa. En la década del 70, la OIT promovió a nivel internacional la importancia de las PYMES como elemento clave para la generación de empleo. En el país se establecieron los Programas de Promoción Profesional Popular Urbana y Rural, implementados en el SENA, buscando promover la capacitación y el fomento a la creación de empresas, canalizando solicitudes de crédito a través de la Corporación Financiera Popular. En esta década se ofreció la primera clasificación de pequeña y mediana empresa, teniendo en cuenta el número de empleados. Se consideró como pequeña industria a aquella que empleaba de 10 a 49 trabajadores y como mediana la que empleaba entre 50 y 199. El BID creó el Programa de Pequeños Proyectos con el fin de fomentar microempresas vía ONGs. A mediados de los años 80, se dió inicio a la participación del sector privado en el apoyo a las Microempresas, con el Programa de Apoyo a la Microempresa, diseñado por la Fundación Carvajal.
Se creó el FOMIPYME, para financiar proyectos, programas y actividades para el desarrollo de las Mipymes, la aplicación de
instrumentos no financieros dirigidos al fomento y promoción, para lo que realizaría operaciones de cofinanciamiento. Este fondo se creó con dos cuentas, una para la microempresa, cuya fuente de recursos es el Presupuesto Nacional y otra para las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya fuente sería el Fondo de Productividad y Competitividad y recursos del Presupuesto Nacional, las cuales se pueden nutrir con aportes y créditos de organismos multilaterales de desarrollo, donaciones, herencia o legados.
Se estableció el fondo EMPRENDER, como cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura para apoyar a las Mipymes rurales, aportando capital social y financiando preinversión, en asocio con los productores y las entidades territoriales. Los Centros de Desarrollo Productivo al servicio de la microempresa se incorporaron a Colciencias. El Gobierno debería propender en conjunto con el Banco de la República, por la democratización del crédito y estimularía además la democratización accionaria. El monto máximo por operación de préstamo como microcrédito es de 25 s.m.m.l.v. Se autorizó a los intermediarios financieros y organizaciones especializadas en microcrédito para cobrar honorarios y comisiones de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de la Microempresa. El Fondo Nacional de Garantías podría otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo. Ley 590 de 2000 Promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas
Ley 590 de 2000(julio 10) por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. El Congreso de Colombia, Decreta: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento ala permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes; c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el a los mercados financieros institucionales;
e) Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; f) Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; h) Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales, i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes; j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
.LEY 1014 DE 2006
(enero 26) De fomento a la cultura del emprendimiento. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus y los identifica de otra organización; b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva; c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad; d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales; e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley; b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas; c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas; d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas; g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente; b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad; d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación. 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos. 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
En ASCUN se decidió hace año y medio a partir de la red de extensión social, crear la red de emprendimiento como una necesidad para formular las políticas y orientar a las universidades en el desarrollo y aplicación de la ley de emprendimiento, en el contexto de la educación superior universitaria.
A PARTIR DE ESE ENTONCES SE CONVOCO A LAS UNIVERSIDADES VINCULADAS A ASCUN A CONFORMAR LA RED .