EL DELITO DE PECULADO Ms. Luis Gustavo Guillermo Bringas Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad. Docente de Derecho Penal en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo y de Pregrado de la Universidad César Vallejo.
Peculado Doloso Artículo 387º.El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, istración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Concepto de Funcionario Público Artículo 425º.Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera istrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los es y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
El funcionario público en las normas internacionales
En la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción:
Artículo 2.- Definiciones:
“A efectos de la presente Convención: a) Por funcionario público se entenderá: ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público, o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte”.
El funcionario público en las normas internacionales
En la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Artículo I. Definiciones."Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Tipicidad Objetiva 1. El funcionario o servidor público 2. Apropiarse o utilizar 3. Para sí o para otro 4. Caudales o efectos 5. Percepción, istración o custodia
Elementos Típicos
Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116
a. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de
vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.
b. La percepción no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita.
La istración, que implica las funciones activas de manejo y conducción.
La Custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
Elementos Típicos
Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116
c. Apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la istración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. d. El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero. e. Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.
Tipicidad subjetiva y grado de ejecución Tipicidad Subjetiva: ite dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual. Grado de Ejecución: se consuma con el acto de apropiación o de utilización. Se ite la tentativa, al ser un delito de resultado.
Autoría y Participación 1. Autor directo 2. Coautor 3. Autor mediato 4. Instigador 5. Complicidad
Ley 29703 (26/05/2011) Artículo 387º.El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos públicos, cuya percepción, istración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Ley 29758 (18/07/2011) Artículo 387º.El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, istración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades
impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.