EL CHEQUE
Es llamado también como una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su cuenta. Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su disposición en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta. Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la validez del título como cheque.
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador) , para que una entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario) , siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
El Girador es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente. El Girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero. El Tenedor o Beneficiario es quien va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del cheque.
Condiciones para el pago de un cheque: • Debe • • • •
estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación. La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. No debe tener enmiendas. La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma. El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
Características :
• Es
una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.
• Es una orden de pago a la vista. • Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.
Requisitos: • La • • • • • •
indicación del número de cheque, que permitirá identificar el número de cuenta corriente del girador. El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en número o letras. El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será una institución bancaria o entidad de crédito similar a él. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al título la condición de cheque. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. La indicación del lugar de pago. La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del cómputo del plazo de presentación del cheque al pago. Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.
Partes de un cheque:
• Nombre del banco girado • Serie y número del cheque. • Ciudad y fecha de expedición. • Valor en números y letras. • Nombre del beneficiario. • Firma del titular de la cuenta. • Número de la cuenta corriente.
Maneras de emitir un cheque:
• Cheque
a la orden o nominales: Es girado a nombre de
una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
¿Qué es un cheque endosado?
• Corresponde a un cheque que no sea nominativo se
endosa, cuando la persona que lo recibe lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona, para que ésta lo cobre.
Cheque al portador: • Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
Cheque nominativo: Tienen tachadas las frases “a la orden de” y “o al portador”. Como no puede ser endosado, sólo puede ser cobrado por la persona a cuya orden fuera emitido el mismo.
Tipos de cheques: • Cheque cruzado • Cheque para abono en cuenta • Cheque intransferible • Cheque certificado • Cheque de gerencia • Cheque de giro • Cheque garantizado • Cheque de viajero • Cheque de pago diferido
CHEQUE CRUZADO: Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: • Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta” “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.
CHEQUE INTRANSFERIBLE: • Es
aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
CHEQUE CERTIFICADO: • Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a
petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.
CHEQUE DE GERENCIA: • Es
emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país. • Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador.
CHEQUE DE GIRO: • Es
aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”.
CHEQUE GARANTIZADO: • El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha
autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad.
CHEQUE DE VIAJERO:
• Es
aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO:
• Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.