DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES
Sociedades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar viejos y nuevos conceptos respecto de las obligaciones contractuales , pues es necesario evaluar cuál de las posibles formas jurídicas que nos proporciona la ley nos conviene más a la hora de darle un ropaje jurídico a nuestra empresa. Haremos entonces un breve repaso de las características de las sociedades civiles y comerciales. LA SOCIEDAD COMERCIAL características Artículo 1° Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550): "Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas." Es decir que: - Con la sociedad nace una persona de derecho distinta de las personas de los socios.- Hay pluralidad de individuos que concurren a su existencia.- Debe adoptar uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedad Comerciales.- Los socios se obligan a realizar aportes que integran el patrimonio social, el que se destinará a la producción o intercambio de bienes o servicios.- Los socios participarán de los beneficios deben soportar las pérdidas.Diferencia entre la Sociedad Civil y la Comercial La diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.Otra diferencia está dada por la tipicidad es decir que las sociedades comerciales deben adoptar uno de los tipos previstos en la Ley.Dada la nueva regulación comercial, la Sociedad Civil, tiende en la práctica a desaparecer.La sociedad civil, se determina por escritura pública y no es inscripta en el Registro Público de Comercio.En la sociedad Civil sólo se realizan balances para dar a conocer resultados entre sus integrantes, pero los mismos no necesariamente se registran en el Consejo de ciencias Económicas.- Ejemplo de sociedad civil: un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.- A la finalización del objeto, se liquida la sociedad, dando de baja todas y cada una de las inscripciones impositivas y se adjudican las unidades del producido, también mediante escritura pública.En el caso de esta sociedad, cada integrante es solidario por el conjunto, en el caso de no responder un socio, el otro necesariamente deberá hacer frente a la deuda.- La responsabilidad NO se limita al capital de cada integrante en dicha sociedad.- Es decir que los socios responden por el todo de la deuda contraída por la sociedad.-
Organización: La sociedad comercial debe esencialmente estar organizada en su aspecto jurídico. La organización requerida comprende por ejemplo el régimen de istración, asambleas, fiscalización, documentación y contabilidad, etc, que deben preverse con los alcances fijados en la Ley 19.550. Objeto Social: En principio la sociedad mercantil tiene por objeto fines económicos, la función económica es el fin normal, la expresión utilizada por el código de comercio, art.282 "Es con ánimo de partir el lucro".CUADRO COMPARATIVO ENTRE AMBOS TIPOS SOCIETARIOS:
ASPECTOS LEGALES
SOCIEDAD CIVIL
SOC. COMERCIALES S.A. S.R.L.
Propiedad del Inmueble
A nombre de la Sociedad
A nombre de la Sociedad
Responsabilidades de los Socios
Ilimitada
Limitada a su aporte
Ante Terceros
Actúa la Sociedad
Actúa la Sociedad
Constitución
Por Contrato Público (escritura)
Por Contrato Público o Privado en el RPC (*)
Son abiertas entre el Socio y Son abiertas entre el Socio y la Sociedad con la limitación la Sociedad de la Ley Civil
Relaciones entre Socios Afecciones del Inmueble por problemas de Socios
NO Afectado
Igual a la Sociedad Civil
ASPECTOS IMPOSITIVOS
SOCIEDAD CIVIL
SOC. COMERCIALES S.A. - S.R.L.
I.V.A.
La Sociedad tributa IVA al vender las unidades, a la escritura a favor de los propietarios
Igual a la Sociedad Civil
Ingresos Brutos
Sujeto pasivo del Impuesto (anualmente). Exención a la Industria de la Construcción a partir del 01-01-1999
Igual a la Sociedad Civil
Cada Socio es sujeto pasivo del impuesto, debiendo incluir en su dj Impuesto a las Ganancias (**) personal la proporción que le corresponde de los resultados de la sociedad (*) Registro Público de Comercio (**) Declaración Jurada RESUMIENDO.
La Sociedad es la Contribuyente del Impuesto.
Tenemos que distinguir entre la sociedad civil y la sociedad comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550); por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial. http://consultoreconomico.blogspot.com.ar/2011/09/diferencias-entre-sociedades-civiles-y.html
Diferencias entre Mandato civil y comercial Mandato Civil: Artículo Nº 1869 del Código Civil: " El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza". Entonces el mandato será civil cuando el carácter de los actos sea de naturaleza civil. Mandato Comercial: Artículo 22 del Código de Comercio: "El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a istrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se presume gratuito". El mandato comercial se diferencia del civil fundamentalmente en la naturaleza de los actos encomendados al mandatario. El mandato comercial jamás se presume gratuito, mientras que el civil conforme lo dispone el art. 1871, se presume gratuito excepto que se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo. El mandato se presumirá oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir. Aceptación del mandato Mandato Comercial: Art. 235 del Código de Comercio: El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo hiciere será responsable de los daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber recibido dicho aviso. Mandato Civil Art. 1878 del Código Civil: Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes: 1°) Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna. 2°) Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuestas a las cartas.