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UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA DERECHO LABORAL Diego Geovanny Criollo Tacuri
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Pirámide de Kelsen Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles [1]. -
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El nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma [1]. El siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley [1]. Seguimos con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias [1].
Básicamente no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía [1, 2].
2 Positivismo Jurídico Con el nombre de positivismo jurídico se entiende aquella teoría jurídica que únicamente concibe como “derecho” al derecho positivo por lo que no concede validez alguna a ningún otro orden social [3]. Por tanto, el derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes siendo una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una istración para que cumplan un determinado fin y que deben estar carentes de los valores y principios básicos que derivan el derecho natural [3]. Neo Constitucionalismo El neoconstitucionalismo es una nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos [4]. El neoconstitucionalismo, como una teoría jurídica, tiene un origen múltiple en el que se puede identificar tres elementos que han contribuido a su configuración como una nueva teoría del constitucionalismo. Existe un elemento que describe su origen histórico, un elemento que explica su origen material y un elemento que muestra su origen teórico [4]. Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales [5]. Los derechos civiles y políticos nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades. Su característica principal es que imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas. Estos derechos se reconocen en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" creado en 1966 [5]. -
La vida. La justicia. Integridad física y moral. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Libertad de movimiento y libertad de tránsito. Poder elegir y ser elegido a cargos públicos.
Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida [6]. Su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos vías: la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios [6]. -
Seguridad social. Trabajo. Tener un igual salario por igual trabajo. Remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana. Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad. La protección de la maternidad y de la infancia.
3 Derechos de Tercera Generación o Derechos de los pueblos o de la Solidaridad Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales, como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que las integran [5,6]. Los derechos proclamados en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo [5,6]. -
Desarrollo integral del ser humano. Progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos. Descolonización, prevención de discriminaciones. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.
Referencias Bibliográficas [1] Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982. [2] Sitio web http://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/ [3] Esquivel Javier, “Positivismo jurídico, juicios de valor y relativismo moral”, Critica, Mexico, vol. XIII, num. 37, 1981. [4] Ferrajoli, Luigi, Pasado y Futuro del Estado de Derecho, en Miguel Carbonell, “Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”. El neoconstitucionalismo en su laberinto, Ed. Trotta, Madrid 2007. [5] Jaime Juárez Hernández, “Derechos humanos y garant0ías individuales (su defensa)”, Derechos y Humanos, año 6, núm. 11, México, Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, 2001, pp. 25-33 [6] Antonio – Enrique Perez Luño, “Las Generaciones de los Derechos Humanos”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Num. 10. Septiembre-Diciembre 1991.