CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS REGIDORES Y DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD
Que función tiene los regidores y los sindicatos
La istración municipal que recién comienza sus funciones ha dado nota al revelar que quienes componen el Gobierno interpretan a su favor las disposiciones reglamentarias que rigen su actuación.
Regidores, síndicos y presidente municipal forman el Ayuntamiento y como cuerpo colegiado tienen funciones y competencias importantes tanto de carácter político y istrativo como legislativas, reglamentarias, financieras, fiscales y de policía, entre otras. Es a través del cual se gobierna el municipio. El Ayuntamiento se integra por 20 personas, de las cuales 17 son regidores, dos síndicos y el alcalde.
A los regidores se les confunde con gestores, y aunque en múltiples ocasiones actúan como tales, su función principal es de formar parte del cabildo, donde participan en las discusiones y deliberaciones respectivas, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.
Entre sus funciones principales están, al menos, asistir a las sesiones de cabildo; desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden que determine la ley.
Respecto de los síndicos, siendo la definición del término “que procura justicia”, su función original es velar por los intereses municipales y los derechos de sus ciudadanos. Tarea nada menor considerando que deben informar a la ciudadanía, pues es a quien representan.
En Torreón se da el hecho de que la figura es desempeñada por dos personas, reconociendo en una de ellas la representación proporciona minoritaria. Sus obligaciones son, además de asistir a las sesiones y participar con voz y voto, está la de procurar la defensa y promoción de los intereses municipales; representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en de que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, así como una por demás relevante, que es la de velar por que se regularicen los bienes patrimonio del municipio e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de éstos.
Facultades y obligaciones de los regidores
Artículo 24.- Son atribuciones de los Regidores, además de las señaladas en el artículo 33 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa las siguientes:
1. Asistir con puntualidad a las sesiones del H. Ayuntamiento a que sean convocados,
2.Participar en las deliberaciones del H. Ayuntamiento con voz y voto,
3.Observar la compostura necesaria durante el desarrollo de las sesiones del H. Ayuntamiento,
4.Participar en las comisiones que se nombren en el seno del H. Ayuntamiento,
5.Proponer en sesión del H. Ayuntamiento el tratamiento de asuntos y proyectos que estimen pertinentes para la solución de las necesidades sociales,
6.Proporcionar al Presidente Municipal los informes o dictámenes que le solicite sobre las comisiones que desempeñen,
7.Auxiliar al Presidente Municipal en el desempeño de los distintos ramos de la istración Pública Municipal.
8.Recabar en las oficinas de la Presidencia Municipal los datos e informes que se requieran de acuerdo a la comisión que presiden para un mejor desempeño de sus funciones.
9.Autorizar el presupuesto de egresos a ejercer por el H. Ayuntamiento .
10.Proporcionar al H. Ayuntamiento iniciativas de modificación e innovación de proyectos de acuerdos y reglamentos.
Analizar las propuestas y observaciones que haga el Sindico Procurador y darle el seguimiento adecuado hasta su determinación .
Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de observancia municipal y los acuerdos del propio ayuntamiento.
Firmar las actas de las sesiones tan luego como hubieran sido aprobadas, así como las transcripciones manuscritas que de ella se hagan en el libro de actas respectivo.
Las demás que les sean asignadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el presente Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Angostura.
Funciones de presidente de comunidad
El cargo de presidente de una comunidad es obligatorio para todos los propietarios. De forma rotatoria o mediante elección, esta figura debe ser nombrada entre los propietarios para el buen funcionamiento de una comunidad. ¿Te han elegido presidente de una comunidad? O, simplemente, ¿quieres conocer cuáles son sus funciones? Te aclaramos algunos puntos sobre esta figura.
El presidente de la comunidad es junto al , el secretario y la junta, una figura clave encargada de gestionar el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos. Se trata del máximo representante de la propia comunidad y, como tal, lo hará en todos aquellos asuntos que afecten a los propietarios. El cargo de presidente de la comunidad es irrenunciable, según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque, como siempre, hay excepciones: enfermedad, edad muy avanzada, incapacidad… Sin embargo, no es tarea sencilla, ya que para que un propietario no ejerza su labor como presidente tendrá que solicitarlo ante un juez que determine si existen causas justificables para liberarle de su obligación.
En el supuesto de que exista un de fincas, el presidente se limitará a ir a las juntas de vecinos para autorizar todas las gestiones efectuadas por el : contrataciones, temas contables, reclamaciones de propietarios, redacción de escritos, emisiones y cobros comunitarios, negociaciones, etc. En el caso de que no exista la figura del , las funciones del presidente son algo más complejas. Además de representar a la comunidad, debe ordenar y exigir el pago de vecinos morosos, si los hubiera, firmar el libro de gastos y presupuestos de la comunidad y, de forma general, cumplir con los acuerdos que se hayan establecido en las diferentes juntas de propietarios. Si en algún momento hay alguna actividad que resulte molesta en el bloque, o en las viviendas de los propietarios, el presidente es quien debe tomar las acciones judiciales que sean necesarias para que cesen, siempre y cuando se hayan acordado en las juntas. Para ayudar en las tareas de la comunidad, siempre es aconsejable contar con un seguro para propietarios que permita afrontar aquellas situaciones que requieran de un servicio urgente. Porque los imprevistos no entienden de barreras, tan importante es protegerse ante un incidente en una comunidad
Responsabilidad de los presidentes
La responsabilidad del Presidente de la comunidad en el ejercicio de su cargo necesita protección jurídica para hacer frente a posibles reclamaciones que, aunque resulte extraño en nuestra cultura, cada día son más habituales.
Ser el representante legal de una Comunidad de Propietarios es una actividad con cierto riesgo y así lo afirmaron D. Javier Hernández, jefe de la asesoría jurídica de CAF Aragón y D. Vicente Magro, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el 21 de junio de 2014 en la jornada de formación para es de Fincas, en la que se abordó el régimen de acuerdos de los artículos 10 y 17 de la LPH reformada.
Ambos expusieron con claridad la responsabilidad que lleva implícita la asunción del cargo de Presidente cuya aceptación es obligatoria, sin posible renuncia, si fue nombrado legalmente. La edad no exime del puesto y hay muchas personas mayores desempeñando el cargo. Amas de casa y jubilados (por eso de que tienen tiempo y están siempre disponibles), y jóvenes inexpertos que de repente se ven “dirigiendo” a sus vecinos en complejos inmobiliarios con múltiples servicios comunes que pueden dar lugar a potenciales situaciones de riesgo, se ven obligados a tomar decisiones sin los conocimientos ni habilidades suficientes.
La responsabilidad del Presidente de la comunidad puede exigirse por una actuación culpable o negligente en el ejercicio de sus funciones, que cause perjuicios a la propia comunidad o a los propietarios de la misma. Los daños y perjuicios serán acreditados por quien resulte perjudicado. En el supuesto de que el reclamante sea un copropietario, primero tendrá que solicitar una convocatoria de Junta Extraordinaria y tratar el asunto en la misma; si se toma el acuerdo de ejercer acciones, será la Comunidad quien exija responsabilidad al Presidente; si no existe tal acuerdo, cualquier propietario podrá iniciar la reclamación a título personal. Funciones relevantes como convocar las Juntas, ejercitar las acciones judiciales que se acuerden, exigir el pago a los propietarios deudores, visar los gastos y presupuestos y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, llevan implícita responsabilidad exigible, esencialmente como representación legal.