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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Dimarts, 30 d’AGOST de 2016. N.º 167 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.
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Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Martes, 30 de AGOSTO de 2016. N.º 167 Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.
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CONVENIOS COLECTIVOS Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia, sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Valencia (Código 46000265011982).
MUNICIPIOS 15 Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre exención del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos con motivo de los actos a celebrar en las fiestas populares y patronales. 16 Edicto del Ayuntamiento de Moixent sobre aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. 17 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre delegación para celebrar boda civil. 18 Anuncio del Ayuntamiento de Massalfassar sobre emplazamiento por comparecencia a obligados tributarios. 19 Anuncio de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos sobre convocatoria del proceso de selección para cubrir una vacante de auxiliar de Servicios mediante el sistema de oposición y por promoción interna. 21 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria por transferencias de crédito TP 02/2016.
22 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2016 y de la plantilla municipal. 25 Edicto del Ayuntamiento de Utiel sobre procedimiento de la cuenta general del ejercicio 2015. 26 Anuncio del Ayuntamiento de Daimús sobre aprobación definitiva presupuesto municipal 2015. 27 Edicto del Ayuntamiento de Requena sobre delegación funciones de Alcaldía. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 29 Anuncio de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz sobre aprobación provisional de modificación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Comarcal Rincón de Ademuz. JUSTICIA 31 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número ocho de Valencia sobre ejecutoria 46/2016-L para Laura Gálvez Jaime. 32 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 751/2015 para Francisco Rodríguez Escalante. ANUNCIOS PARTICULARES 34 Anuncio de la Comunidad de Regantes de Beselga de Estivella sobre convocatoria a junta general ordinaria.
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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Dirección Territorial de Valencia Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia, sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Valencia (Código 46000265011982). ANUNCIO Resolución de fecha 18 de agosto de 2016, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Valencia. Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 22 de febrero de 2016 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA) y, de la otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Valencia, a 18 de agosto de 2016.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades istrativas de la Conselleria), el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró. Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Valencia 2014-2016 INDICE Preámbulo. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 1. Ámbito. Artículo 2. Concurrencia de convenios. Artículo 3. Condiciones más beneficiosas. Artículo 4. Compensación de mejoras. Artículo 5. Clasificación profesional. Artículo 6. Periodo de prueba. Artículo 7. Comisión paritaria. Capítulo II.- Jornada y Vacaciones. Artículo 8. Jornada laboral. Artículo 9. Vacaciones. Capítulo III.- Estructura Salarial. Artículo 10. Salario. Artículo 11. Inaplicación del Convenio. Artículo 12. Complementos. Artículo 13. Horas extraordinarias.
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Artículo 14. Paga extra de verano. Artículo 15. Paga extra de Navidad. Artículo 16. Paga extra de beneficios. Capítulo IV.- Beneficios Complementarios. Artículo 17. Vacaciones por cese Artículo 18. Permisos y excedencias. Artículo 19. Descuento en compras. Capítulo V.- Vestuario. Artículo 20. Uniformes de trabajo. Capítulo VI.- Derechos Sindicales. Artículo 21. Sindicatos. Artículo 22. Delegados Sindicales. Artículo 23. Funciones de los delegados sindicales. Artículo 24. Comités de empresa. Artículo 25. Comité intercentros. Capítulo VII.- Salud Laboral. Artículo 26. Salud laboral. Capítulo VIII.- Jubilación Especial. Artículo 27. Jubilación especial. Capítulo IX.- Protocolo de empleo. Artículo 28. Protocolo de empleo. Capítulo X.- Regimen disciplinario. Artículo 29. Faltas y sanciones. Capítulo XI.- Contratación. Artículo 30. Contratación. Capítulo XII.- Incapacidad Temporal. Artículo 31. Incapacidad temporal. Capítulo XIII.- Formación. Artículo 32. Comisión paritaria de formación Artículo 33. Formación. Capítulo XIV.- Solución de Conflictos. Artículo 34. Solución extrajudicial de conflictos. Capítulo XV.- Violencia de Genero. Artículo 35. Violencia de Genero. Capítulo XVI.- Preaviso. Artículo 36. Preaviso de baja voluntaria Disposiciones Adicionales Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Preámbulo: La Comisión Negociadora del presente convenio, comprende la necesidad de plasmar en el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo. Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas que forman un todo con el resto de contenidos del convenio: a.- Las ofertas de empleo se redactaran de modo que no contengan mención alguna que induzcan a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. b.- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetaran el principio de igualdad de oportunidades. c.- En materia de contratación, se promoverá que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el del género menos representado en el grupo profesional del que se trate. d.- En materia de formación se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa. e.- El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje no sexista. f.- La retribución salarial establecida en este convenio, para puestos de igual valor, en las distintas categorías en él existentes, será idéntica, independientemente del género al que pertenezca las personas que lo ocupen.
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Las anteriores cláusulas se adaptarán, en todo caso, de forma automática a la legalidad vigente en cada momento. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito. Ámbito territorial: El presente convenio rige en toda la provincia de Valencia. Ámbito personal: El presente convenio colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio al detalle de los establecimientos denominados supermercados , autoservicios de alimentación y «hard discount» de Valencia y su provincia. Regirá igualmente para aquellas empresas que, reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro del campo de aplicación de este convenio. En su consecuencia, se regirán por este convenio todos los trabajadores y empleados de la expresada actividad. Ámbito temporal: A) Vigencia: La vigencia del presente convenio será a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante, los efectos económicos serán desde el primero de enero de 2015. B) Duración: La duración del presente convenio se fija en tres años, desde el primero de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente por períodos anuales. C) Denuncia: La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de antelación a su vencimiento. Las partes legitimadas para negociar procederán a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes, estableciendo un calendario o plan de negociación. En el supuesto de que esta comisión no alcanzara acuerdo en el plazo previsto, se acudirá a los mecanismos de solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana (TAL). Artículo 2. Concurrencia de convenios. Este convenio tiene fuerza normativa y obliga a la totalidad de empresas y trabajadores/as, dentro de los ámbitos señalados por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro. El presente convenio obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas y jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o disposición, respetando en todo caso la legalidad vigente. Las condiciones pactadas forman parte de un todo indivisible, por lo que no se puede pretender la aplicación de una o varias de sus normas, olvidando el resto, sino que, a todos los efectos habrán de aplicarse y observarse en toda su integridad. Artículo 3. Condiciones más beneficiosas. Las condiciones contenidas en el presente convenio, estimadas en su totalidad se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, o situaciones actuales en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que las vengan disfrutando no para quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar a nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido. Artículo 4. Compensación de mejoras. Las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serían absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en el futuro. Las condiciones pactadas son asimismo compensables en su conjunto con las ya establecidas en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o la causa de ellas. Artículo 5. Clasificación profesional. 1. Grupos profesionales. Quedan establecidos los siguientes grupos profesionales en función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de las prestaciones. Las distintas categorías profesionales, quedarán incluidas en cada uno de ellos según la titulación y funciones. La retribución será la fijada en su categoría. La categoría vendrá determinada por la prevalecía en la función. A) Grupo profesional de mandos intermedios.
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Son aquellos cuya función es la organización y coordinación de cada una de las áreas, secciones, zonas o divisiones, en las que se encuentre dividido el trabajo y que tienen por finalidad conseguir los objetivos marcados por la dirección, contando para ello con medios humanos, técnicos o materiales. Son asimismo responsables de la coordinación y formación del personal que pudiera haber a su cargo. Quedan incluidas las categorías de: Jefe/a de división, jefe/a de compras, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, encargado/a general, jefe/a sección almacén, jefe/a supermercado, encargado/a almacén, jefe/a sección mercantil, jefe/a grupo. B) Personal técnico titulado. Es el/la que, estando en posesión de un título de grado superior o medio puede llevar a cabo cualquiera de las funciones que su titulación le habilita, por cuenta y bajo dependencia de la empresa. Quedan incluidas las categorías de titulado/a superior y titulado/a medio. C) Personal de actividades auxiliares. Personal encargado de la realización de tareas auxiliares y rias, con poca iniciativa, que se ejecutan bajo directrices concretas, dentro de los distintos ámbitos de la empresa y que tienen como finalidad toda la preparación, suministro, logística, limpieza, reposición y demás funciones tendentes a facilitar la venta. Quedan incluidas las categorías de: Profesional de distribución comercial, profesional especializado en distribución comercial, envasador/a, telefonista, rotulista, profesionales de oficio, conductor/a repartidor/a, portero/a, personal de limpieza. D) Personal mercantil. Son los/las que tienen como finalidad la preparación, montaje, limpieza y demás funciones que conllevan la realización de la venta, además de ésta. Dentro de este grupo se encuadran los/las auxiliares mercantiles, que son aquellos/as que, una vez superado un proceso de formación teórica, realizan todas las funciones tendentes a auxiliar al personal mercantil, facilitando todas sus labores de venta, pudiendo realizar directamente la venta y que tras superar un período de conocimiento práctico de tres años, adquieren la función de personal mercantil. Quedan incluidas las categorías de: Dependientes/as y ayudantes/as de sección mayor y menor y profesionales carniceros/as, charcuteros/ as, pasteleros/as, y pescaderos/as. E) Personal istrativo. Son los/las que realizan preferentemente funciones de tipo istrativo y de gestión tendentes a facilitar la istración de la empresa. Dentro de este grupo se encuentran, asimismo, los/las auxiliares que realizan funciones istrativas elementales y no de gestión. El personal comprendido en este grupo podrá llevar a cabo funciones de tipo mercantil y auxiliar y siempre respetando lo establecido legalmente. Quedan incluidas las categorías que componen el actual grupo de istración, así como los cajeros/as y auxiliares de caja. No obstante lo expuesto, las partes acuerdan la creación de una comisión normativa que deberá estudiar y regular la redefinición de cada uno de los grupos profesionales y puestos de trabajo, sus funciones y tareas, de acuerdo con los resultados obtenidos del estudio sobre itinerarios ocupacionales del sector de supermercados , actualmente en fase de elaboración. 2. Cambios de puesto de trabajo. El personal que preste sus servicios dentro del campo de aplicación de este convenio podrá ser destinado, por necesidades demostradas del servicio, a realizar otras funciones dentro de la empresa, y ello, con el objeto de reducir al mínimo la movilidad geográfica, conseguir mayor autonomía del centro de trabajo y readaptar los recursos humanos a las nuevas técnicas y necesidades. Todo ello mediante el estricto cumplimiento de lo establecido en el art. 39 del E.T. Todo el personal de los supermercados y autoservicios colaborará dentro de la jornada en la limpieza de su puesto de trabajo: durante un máximo de 30 minutos, y sin que ello suponga aseo y limpieza de los locales.
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El trabajador/a domiciliado o natural de un municipio donde la empresa implante un nuevo centro, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá solicitar, con al menos seis meses de antelación, ocupar un puesto del mismo grupo, funciones y aptitudes, en este centro teniendo preferencia sobre los demás. Artículo 6. Periodo de prueba. Se podrá concertar por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos/as titulados/as ni de tres meses para los demás trabajadores/as, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. En el caso de contratación inicial por contrato indefinido se establece un período de prueba de tres meses para los trabajadores/as no cualificados y de seis meses para los contratados/as en el grupo de personal mercantil. Tendrán derecho a una indemnización de dos días por cada mes trabajado, a partir del primero y hasta un máximo de cuatro días si no superan el período de prueba. El período de prueba será de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma. Artículo 7. Comisión paritaria. En cumplimiento del apartado 3.e del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio, una Comisión Paritaria con las funciones que se indica a continuación: La de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. Las de interpretación y aplicación de lo pactado. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos. La comisión estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales firmantes, y cinco representantes de las Asociaciones empresariales firmantes, que serán nombrados por las partes de entre los pertenecientes a la comisión negociadora del convenio, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto, en el número que las partes consideren necesario. Las decisiones de dicha Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes por lo menos el 75% de sus . Cuando se trate de algún caso que afecte a empresas y trabajadores/ as que formen parte de la referida Comisión, éstos serán oídos por los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes. La Comisión paritaria deberá efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de ámbito de empresa o grupo de empresa que puedan suscribirse, o estén suscritos, especialmente en: - Cuantía salario base y complementos salariales variables y fijos - Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos. - Horario y distribución del tiempo de trabajo a turnos y planificación de vacaciones - Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional - Garantía del cumplimiento de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres. En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de la partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. b) Para el inicio de las negociaciones ambas partes (empresa y representación de los trabajadores/as) deberán acordar su conformidad con el inicio de la negociación. c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
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d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará, a efectos informativos, el resultado a la comisión paritaria. La comisión paritaria fija su domicilio en Valencia, en su calle de Isabel La Católica, 6-5º-9ª, sede de FEDACOVA, con teléfono 963515100 y correo electrónico
[email protected]. Capítulo II. Jornada y vacaciones Artículo 8. Jornada laboral. La jornada de trabajo anual queda establecida en 1.791 horas. La distribución y ejecución de la jornada anual, tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La jornada ordinaria de trabajo semanal será de 40 horas, finalizando únicamente a las 14'30 horas del sábado, en almacenes y centros logísticos, salvo que por acuerdo con los representantes de los trabajadores/as en cada empresa o centro, se pacte otra distinta. En jornada partida sólo podrá existir un período de descanso intermedio. Domingos y festivos. Los firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad los domingos y festivos, no obstante, en el caso de abrirse los establecimientos en dichos días, acogiéndose las empresas a las condiciones istrativas vigentes, a los trabajadores/as que voluntariamente presten sus servicios en los citados días les serán compensadas las horas trabajadas con un incremento del 25% del valor de la hora ordinaria, para el caso de que se compense en metálico ó con un incremento del 75%, del valor de la hora ordinaria, para el caso de que se compense por medio de descanso. Las meritadas horas computarán a los efectos del cómputo anual establecido en el presente convenio. Durante los meses de noviembre y diciembre, se negociará con la representación legal de los trabajadores/as, y en su defecto con los trabajadores, el calendario anual laboral del año siguiente. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo, se compensarán mediante descanso en jornadas completas, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa, dentro del primer trimestre del año siguiente. Las empresas entregarán a la representación legal de los trabajadores la relación nominal de las horas de exceso. La jornada de los trabajadores/as a tiempo parcial será continuada. Flexibilidad horaria: Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma: a.- Las empresas podrán disponer de hasta una máximo del 7% de la jornada anual, en el que podrán variar la distribución de la jornada inicialmente prevista. b.- Las empresas deberán preavisar con al menos siete días de antelación a los trabajadores/as afectados/as. c.- Deberá en todo caso y sin perjuicio de la aplicación de la flexibilidad horaria el descanso diario establecido legalmente. d.- Podrán realizarse un máximo de 9 horas diarias de jornada. e.- No obstante lo anterior, y únicamente en periodos de máxima actividad de la empresa, podrán realizarse hasta 10 horas diarias en una misma jornada, si bien ello podrá llevarse a cabo un día a la semana. f.- No podrá aplicarse la flexibilidad horaria pactada en domingos ni en festivos. g.- La flexibilidad horaria tampoco será de aplicación en el caso de aquellos trabajadores/as que se encuentren en situación de Guarda legal. h.- Finalmente, La flexibilidad horaria tampoco será de aplicación, para la realización de inventarios por parte de las empresas. Artículo 9. Vacaciones Las vacaciones reglamentarias anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre; excepto zonas y municipios costeros o de influencia turística, que será el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. En el caso de trabajadores/as inmigrantes, las vacaciones podrán disfrutarse de manera ininterrumpida en otros meses del año, siempre
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y cuando sea a petición de los mismos, y sin que ello suponga derecho a la percepción de la bolsa de vacaciones. En caso de maternidad, el trabajador/a podrá acumular las vacaciones antes o después del periodo de suspensión del contrato por maternidad. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, previsto en los arts. 48.4, 5 y 7 del Estat. de los T., el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos fijados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda. En el caso de que iniciado el periodo de disfrute de vacaciones, se produjera una baja médica que obligase a la hospitalización del trabajador, el periodo vacacional quedará interrumpido exclusivamente durante los días que durase la hospitalización, disfrutándose dichos días a continuación del periodo vacacional o en otra época del año, en función de las necesidades de la actividad de la empresa. En éste supuesto, el trabajador/a comunicará y acreditará a la empresa con la mayor antelación posible, la baja y la hospitalización, para que ésta pueda determinar el disfrute del periodo adicional que ello genere. Asimismo, las vacaciones se disfrutan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, considerándose como trabajo efectivo a efectos del cómputo de las vacaciones las ausencias involuntarias del trabajador/a derivadas de las bajas por enfermedad o accidente de trabajo, o las legal y/o convencionalmente establecidas, como el uso del crédito horario sindical o el disfrute de permisos retribuidos. Caso de que, por conveniencia de las empresas, no se concedieran en el citado período, el personal que las disfrute fuera de aquel, percibirá una gratificación adicional de: A) 169,49 euros en el supuesto de disfrutar fuera del período dieciséis o más días. B) 122,04 euros en el supuesto de disfrutar fuera del período de once a quince días. C) 33,89 euros en el supuesto de disfrutar fuera del período de 1 a diez días. La referida gratificación, no será absorbible y compensable por cualquier otro concepto retributivo que se abone al trabajador/a en periodo vacacional. Cuando el disfrute de las vacaciones se realice fuera del período de tiempo expresado por petición del propio trabajador/a, no procederá el abono de dicha gratificación. El período de vacaciones, que no podrá comenzar en festivo, podrá ser fraccionado mediante acuerdos inter-partes, y asimismo las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, considerándose como trabajo efectivo a efectos del cómputo de vacaciones las ausencias involuntarias del trabajador/a, tales como las bajas por enfermedad o accidente de trabajo. Las vacaciones serán retribuidas como mínimo de acuerdo con el sueldo base de este convenio más el complemento personal reflejado en el art. 11. Capítulo III. Estructura Salarial Artículo 10. Salario. El salario del personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada categoría profesional en la tabla anexa. Artículo 11. Inaplicación del convenio colectivo El procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio Colectivo será el siguiente: 1. La empresa que decida iniciar la inaplicación del presente convenio deberá comunicar a la Comisión Paritaria del presente convenio la apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas, remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimiento del empleo. En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nuevas condiciones de trabajo y su duración, que serán revisables anualmente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la duración del presente Convenio Colectivo.
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2. El periodo de consultas deberá tener una duración no superior a quince días. Este periodo versará sobre las causas motivadoras de la propuesta empresarial y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efectos para los trabajadores y trabajadoras afectadas, teniendo siempre como motivación última el mantenimiento de los puestos de trabajo. Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de la misma y relacionando las medidas de carácter general que se tenga previsto tomar, en función de la causa que se alegue. También las empresas podrán proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en el presente Convenio Colectivo, cuando éstas tengan una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en las mismas. 3. La interlocución para esta negociación serán las secciones sindicales, cuando así lo acuerden o bien la representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras. En caso de no existir representación legal de los trabajadores y trabajadoras se atribuirá la representación legal de los mismos, en proporción a la representatividad, de los sindicatos firmantes del presente convenio, salvo acuerdo en contrario. Esta comisión será como mínimo de tres . El empresario podrá atribuir su representación a FEDACOVA organización empresarial firmante del presente convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. 4. Tras el periodo de consultas el acuerdo podrá remitirse a la Comisión paritaria del Convenio Colectivo dentro de los siete días siguientes a su consecución, con la relación expresa de las nuevas condiciones de trabajo a aplicar en la empresa. 5. Si no existe acuerdo, tras la realización del periodo de consultas, se podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde el día del requerimiento. Si existe acuerdo de la Comisión Paritaria todas las partes negociadoras estarán sometidas al mismo. En caso de discrepancia, la misma decidirá someterlo al arbitraje o mecanismos recogidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08-072010) o posteriores. En caso de no llegar a acuerdo o laudo arbitral, se dará la discrepancia por no resuelta a los efectos legales oportunos. La Comisión Paritaria estará obligada a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional. Cláusula de descuelgue. Artículo 12.- Complementos. A.-Complemento de antigüedad consolidada Dicho complemento corresponde a la cantidad que se percibía por el concepto de antigüedad que los trabajadores/as tuvieran consolidada, en fecha 31 de diciembre de 1996, tras la desaparición del concepto de antigüedad. Dicha cantidad, no será compensable ni absorbible, debiendo sufrir los mismos incrementos que el salario base experimente. B.-Complemento de nocturnidad Se establece un complemento de nocturnidad que se fija en cien euros mensuales, devengándose siempre que más del 50% de la jornada se desarrolle en horario nocturno y se percibirá prorrateado con arreglo al porcentaje de jornada nocturna que se realice. C.-Complemento cámaras frigoríficas Los trabajadores/as que realicen un 50% o más de su jornada diaria de trabajo dentro de las cámaras frigoríficas de frío negativo, percibirán un complemento mensual equivalente al 10% del salario base. Complementos de cantidad y calidad. Artículo 13. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria de trabajo. Por mutuo acuerdo, podrán compensarse en su equivalente en tiempo de descanso. Para el caso de que se compensen en tiempo de descanso, se hará de forma proporcional teniendo en cuenta el 75% de recargo sobre la hora ordinaria.
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Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Artículo 14. Paga extra de verano. Los trabajadores/as devengarán, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, una paga denominada extra de verano, que será abonada el día 30 de junio. La cuantía de la paga será equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base de la tabla anexa, según categoría profesional más la antigüedad que le corresponda. Artículo 15. Paga extra de Navidad. Los trabajadores/as devengarán, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, una paga denominada extra de Navidad, que será abonada el 15 de diciembre. La cuantía de la paga será equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base de la tabla anexa, según categoría profesional, más la antigüedad que le corresponda. Las pagas extras de Navidad y verano, podrán abonarse prorrateadas previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as. Artículo 16. Paga extra de beneficios Las empresas establecerán, en favor del personal, una paga extra anual en función de los beneficios, que se devengará en proporción al tiempo efectivamente trabajado. La cuantía de esta paga extra de beneficios será equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base del presente convenio, según categoría profesional más el complemento personal del art. 11. Esta paga extra podrá ser prorrateada mensualmente por libre decisión de las empresas, o, en todo caso, satisfacerse dentro del primer trimestre de cada año y referida al ejercicio anterior. Capítulo IV. Beneficios complementarios Artículo 17. Vacaciones por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores/as en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores/as que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del convenio, con una antigüedad de al menos 20 años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: Por cese a los 62 años: 8 días de vacaciones por año de servicio. Por cese a los 63 años: 7 días de vacaciones por año de servicio. Por cese a los 64 años: 6 días de vacaciones por año de servicio. Por cese a los 65 años: 5 días de vacaciones por año de servicio. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese, debiendo comunicar el trabajador/a fehacientemente a la empresa su decisión. Artículo 18. Permisos y excedencias. 1) En los casos de nacimiento de hijos, el trabajador/a tendrá derecho a: a) Un permiso retribuido de tres días naturales a partir del hecho causante. b) Un día más si precisa desplazamiento o así lo justificasen las circunstancias del caso concreto. c) Otro día más, si necesitara pernoctar fuera de su domicilio y el punto de destino se encontrara a una distancia igual o superior a 125 kilómetros. 2) El trabajador/a tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno, de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo. c) A un día de asuntos propios al año, siempre y cuando preavise a la empresa con la suficiente antelación para su disfrute que como mínimo será de una semana. Para su concesión, será necesario que estén prestando servicios más del 50% del personal de plantilla del centro de trabajo. d) Respecto de los permisos, cuando por razón de enfermedad, sea necesario para el propio trabajador o para acompañar, por el tiempo preciso, a los hijos menores de 18 años o a familiares dependientes de primer grado del trabajador al consultorio médico, en horas coincidentes con su jornada laboral, se estará, respecto de la retribución
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de los mismos a lo dispuesto en el Art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, siempre con justificación documental mediante visado del facultativo del tiempo empleado. e) Los trabajadores/as afectados por enfermedades y/o dolencias, de carácter crónico, tendrán derecho a disfrutar dos veces al año, de los permisos pertinentes para realizar las revisiones o controles que se deriven de las mismas. f) A tres días de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días podrán disfrutarse, en el caso de accidente o enfermedad grave y hospitalización, mientras dure la baja. Dicho permiso se ampliará en 1 días más si existe necesidad de desplazamiento del domicilio habitual, y otro día más si dicho desplazamiento superase los 250 km. En los supuestos de que un familiar esté hospitalizado el permiso de tres días a que el trabajador/a tiene derecho, podrá ser utilizado por éste en días alternos mientras dure la hospitalización y preavisando a la empresa. g) A dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Dicho permiso se ampliará en 2 día más si existe necesidad de desplazamiento del domicilio habitual. h) Los trabajadores/as podrán disfrutar de una licencia sin retribución e hasta tres días, a los adicionales a los establecidos en el presente artículo, para los casos de hospitalización de un familiar de primer grado o de segundo grado con discapacidad, tanto por consanguinidad, como por afinidad, debiendo disfrutarlos a continuación de los ya recogidos en el presente artículo, debiendo solicitarlos con la suficiente antelación y acreditar la hospitalización prolongada del familiar en cuestión. 3) Con independencia de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una licencia retribuida de un día por matrimonio de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4) En las acciones de formación continua de trabajadores/as de las empresas de supermercados y autoservicios afectados por el presente convenio, al menos un 75% del tiempo dedicado a la formación tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo. 5) Mujer en estado de gestación: a) Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las trabajadoras afectadas. b) Si la adaptación no es posible, o suficiente, la embarazada deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Ambos derechos se tienen también durante el período de lactancia. c) Ausencia del puesto de trabajo con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. d) Las trabajadoras/es voluntariamente podrán acumular el derecho a lactancia, a razón de una hora por día, en días completos acumulados al final de la suspensión del contrato por maternidad. 6) Los trabajadores/as que acrediten estar inscritos en los registros legalmente establecidos al efecto, como parejas de hecho, tendrán derecho a los permisos previstos en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y los establecidos en el propio convenio, a excepción de los 15 días naturales previstos por matrimonio en el apartado a) del párrafo 3º de dicho art. 37 y el previsto en el nº 3 de este artículo. 7) La reducción de jornada contemplada en el art. 37.6 del E.T., podrá utilizarse, a elección del trabajador/a, hasta que el menor cumpla los 12 años y siempre dentro de la jornada habitual. 8) Licencias no retribuidas: además de las anteriormente establecidas, el personal podrá disfrutar de una licencia sin retribución de hasta 15 días al año, sin que el disfrute de dicha licencia pueda coincidir con el principio o final de cualquier otro tipo de licencia o permiso, vacaciones, puentes y campaña de navidad y reyes. La solicitud de dicha licencia deberá estar motivada, y la empresa podrá conceder este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo, tanto la solicitud del trabajador/a como la contestación de la empresa, deberán efectuarse por escrito. La concesión del permiso supondrá la no obligación de cotización a la seguridad social por parte de la empresa del periodo de disfrute del permiso.
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9) El trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción, o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, regulados en el art. 48.4 del E.T. A partir de enero de 2011 el permiso por paternidad se ampliará a 4 semanas. En el supuesto de parto, la suspensión corresponderá en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, éste derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el art. 48.4 del E.T., sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro progenitor. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que constituye la adopción, o a partir de la decisión istrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato al que se refiere éste artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho. No obstante lo anterior, el contenido de este apartado queda vinculado a la legalidad vigente, y variará en función de la variación de ésta. 10) Excedencias: El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente, como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o istrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Artículo 19.- Descuento en compras. Las empresas afectadas por éste convenio, tendrán la obligación de ofrecer un descuento para sus empleados, teniendo en cuenta que dicho descuento deberá aplicarse de forma directa. Capítulo V. Vestuario Artículo 20. Uniformes de trabajo. Las empresas entregarán a sus empleados/as dos uniformes de verano y dos de invierno completos al año, que serán los adecuados a cada puesto de trabajo. El uso de estos uniformes será obligatorio, prohibiéndose utilizarlos fuera de la actividad laboral, comprometiéndose a su limpieza. Con carácter excepcional, y para supuestos de deterioro justificado de los uniformes de trabajo, podrá entregarse a cada trabajador/a aquella prenda que se haya deteriorado, con el máximo de un uniforme más al año. Será obligación del trabajador/a cuidar sus prendas de trabajo, y asimismo deberá devolver los uniformes a la empresa a la finalización de la relación laboral.
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Capítulo VI. Derechos sindicales Artículo 21. Sindicatos. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. Se ite la conveniencia de que todas las empresas afectadas por el convenio consideren a los sindicatos debidamente implantados en los subsectores y plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos a los comités de empresa. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, itirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida fuera de horas de trabajo y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a cien trabajadores/as existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Articulo 22. Delegados Sindicales. 1.- Cuota sindical a requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales o sindicatos que ostente la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros, a la que debe ser transferida mensualmente la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos anuales. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera. 2.- Excedencias.- Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario respectivo nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a cincuenta trabajadores/as los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario. 3.- Participación en las negociaciones de convenios colectivos. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales sindicales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenio colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. 4.- Los delegados/as o del comité podrán, sin exceder del máximo legal, cederse entre si parte o la totalidad del crédito horario que les corresponda, siempre y cuando exista un preaviso de treinta días por parte del sindicato al que pertenezcan.
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Se establecerán a nivel de empresas pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos del comité y delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo no se computará dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o de comité como componente de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida. Sin rebasar el máximo podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los del comité o delegados/as de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades. Artículo 23. Funciones de los delegados sindicales 1.º Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas. 2.º Los delegados/as sindicales tendrán las facultades reconocidas por la legislación vigente en la materia. 3.º Tendrán a la misma información y documentación que la empresa deba poner a la disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la legislación vigente en cada momento a los comités de empresa, 4.º Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al sindicato. 5.º Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato. b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores/as. c) La implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6.º Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores/ as en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice un adecuado al mismo, por todos los trabajadores/as. 8.º En materia de reuniones, en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 9.º En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posea una plantilla superior a mil trabajadores/as la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponde. 10.º Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias. Artículo 24. Comités de empresa. 1.º Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones: A) Ser informados por la dirección de la empresa: 1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la
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situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. 2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios. 3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. 4. En función de la materia de que se trate: a) Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. b) Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. c) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, ante la autoridad laboral competente. d) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. e) En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de cese e ingresos y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los órganos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa. c) Participar como, reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa. e) Se reconoce al comité de empresa, y éste en su conjunto, observará sigilo profesional en todo lo referente a los apartados uno a tres del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado. f) El comité velará sólo porque en los procesos de selección se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. 2.º Garantías. a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en actuaciones del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otra causa, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores/as, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la reisión si el trabajador/a optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o en razón del desempeño de su representación.
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b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo aquello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma vigente al efecto, d) Dispondrán del crédito de las horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Prácticas antisindicales. En cuanto a supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes. Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la empresa como para los trabajadores, el que la productividad no alcance determinados niveles, y por tanto la necesidad de corregirla e incrementar la ya existente en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio; y ello, por la necesidad de dar al sector un nivel competitivo que le permita enfrentarse en igualdad de condiciones, al Mercado Unido Europeo. Artículo 25. Comité intercentros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta la posibilidad de constituir un comité intercentros en las empresas afectadas por el presente convenio. Dicho comité tendrá la facultad de resolver todas aquellas materias de su competencia que afecten a más de un centro de trabajo. El referido comité intercentros tendrá una duración máxima de un año, a contar desde el momento de su constitución, sin perjuicio de las prórrogas por idéntico período que, bien a nivel de empresa, bien a través de los futuros convenios colectivos, se pacte entre las partes social y empresarial. Estará compuesto por un máximo de 13 , en función del número total de trabajadores/as con arreglo a la escala siguiente: De 50 a 100 trabajadores: 3 del C.I. De 101 a 250: 5 De 251 a 500: 7 De 501 a 750: 9 De 751 a 1000: 11 De 1.001 en adelante: 13 Asimismo, los componentes del mismo serán designados de entre y por los distintos de comité de centro o delegados/as de personal. En todo caso, deberá guardar la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en cada empresa. A tal efecto, el colectivo total de representantes ( de comité o delegados/as de personal) se subdividirá en tantos grupos como sindicatos o grupo de trabajadores/as homogéneos con representación, y cada grupo designara el número de del comité intercentros que con arreglo a la proporcionalidad le corresponda. Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias: Todas las recogidas en los artículos 19, 22, 16, 34, 37, 38, 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a la normativa vigente. Recepción de comunicaciones, notificaciones y documentos que la empresa efectúe, tanto de «motu propio» como por imposición de la normativa vigente y futura, a los representantes legales de los trabajadores/as, acusando recibo de las mismas. Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo. La composición del comité intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores/as de la empresa. Capítulo VII. Salud laboral Artículo 26. Salud laboral. Seguridad y salud:
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Obligaciones de las empresas: Las empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Tener en cuenta la evolución de la técnica. La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as. Obligaciones de los trabajadores/as: Corresponde a cada trabajador/a, velar, según sus posibilidades mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores/as con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c) No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d) Informar de inmediato a su superior/a jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as. e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as. f) Cooperar con el empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras, y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as. Protección a la maternidad: La evaluación de riesgos, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de, trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su
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grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Se establece la posibilidad de constituir comités intercentros de seguridad y salud laboral en las empresas. Capítulo VIII. Jubilación especial Artículo 27. Jubilación especial. A petición del trabajador/a y previo acuerdo con la empresa, los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial, obligándose la empresa a concertar con el trabajador un contrato a tiempo parcial por las horas que resten, y a suscribir el correspondiente contrato de relevo con otro trabajador/a en los términos establecidos legalmente. En materia de jubilación parcial anticipada, se estará en todo caso a lo previsto legalmente en esta materia y en especial a lo dispuesto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Capítulo IX. Protocolo de empleo Artículo 28. Protocolo de empleo. Es deseo de los empresarios el procurar mantener las plantillas existentes en la actualidad. La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Las empresas del sector, adquieren el compromiso de alcanzar al término de la vigencia del convenio, un mínimo del 70% de la contratación indefinida. Las empresas deberán informar del cumplimiento de dicho compromiso a la representación legal de los trabajadores/ as, así como a la Comisión Paritaria del Convenio. Capítulo X. Regimen disciplinario Artículo 29. Faltas y sanciones. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que a continuación se establecen. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Faltas: Faltas leves: 1) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos, no se deriven por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 3) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 4) El abandono, sin causa justificada, del trabajo aunque sea por breve tiempo. 5) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 6) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 7) No entregar a tiempo los partes de alta, baja y confirmación cuando el trabajador/a se encuentre en situación de I.T. Será de responsabilidad del inmediato superior, en caso de recibir los partes, no tramitarlos adecuadamente. 8) La no utilización de los equipos de protección individual. 9) No informar de los desperfectos en la maquinaria y herramientas a la empresa. Faltas graves:
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1) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometida en el período de un mes. 2) Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se considerarán como faltas muy graves. 3) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 4) Descuido importante en la conservación del género o artículos del establecimiento. 5) Falta notoria de respeto o consideración al público. 6) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 7) Aceptar regalos de proveedores de la empresa. 8) La no utilización de los equipos de protección individual que el empresario y la legislación vigente en cada momento estimen oportunos. Faltas muy graves: 1) Más de diez faltas, de asistencia al trabajo, sin justificar, en un período de seis meses, o veinte durante el año. 2) Fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona, al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta. 3) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4) El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa. 5) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa. 6) Revelar elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7) La competencia desleal bajo cualquier fórmula. 8) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros/as o subordinados/as y familiares de éstos. 9) La falta de aseo, siempre que sobre ello, se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel. 10) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera. 11) Acoso sexual. 12) La impuntualidad no justificada a la entrada o abandono del trabajo, debidamente advertida, en 10 ocasiones durante 6 meses o 20 durante 1 año. 13) Así como cualquier falta que figure como motivo tipificado como causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores. Sanciones: Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días. Despido si está incluido como motivo en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo XI. Contratación Artículo 30. Contratación. A. Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se podrán concertar contratos eventuales por circunstancias de la producción al amparo del artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores por una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
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En caso de que se concierten por un plazo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante una única prorroga, por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Este período comenzará a computarse desde el momento de la primera contratación, debiendo estar comprendidos los expresados doce meses dentro de los dieciocho siguientes a la fecha de inicio del cómputo. Los contratos celebrados al amparo del artículo 15.1.b del E.T. con anterioridad a la firma del presente convenio cuando cumplan el plazo máximo de seis meses, podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes, dentro de los límites determinados en los párrafos precedentes del presente artículo. Transitoriamente aquellos trabajadores/as que hubieran sido contratados dentro del presente año, aun cuando hubieran concluido los seis meses de contratación, podrán ser contratados hasta un período de doce meses dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de contrato inicial. B. Contratos formativos: Contrato de trabajo en prácticas: se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, sin superar el período máximo de dos años. Contrato para la formación: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T. El tiempo dedicado a la formación teórica, podrá concertarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. Se establece como salario mínimo: el primer año de contrato el 85% y el 2º año de contrato el 90% del salario de la categoría pactado en este convenio. No se podrán realizar contratos formativos para las siguientes categorías: Envasador/a-abastecedor/a Telefonista Mozo/a Portero/a Personal de limpieza C. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, durante la vigencia del presente convenio, las empresas podrán transformar en contratos de fomento para la contratación indefinida, los contratos temporales, incluidos los formativos, existentes a la firma del presente convenio, así como los que se suscriban durante la vigencia del mismo. D. Contrato indefinido a tiempo parcial: Podrá establecerse la realización de horas complementarias hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 15/98, de 27 de noviembre. E.- Las empresas a las que les sea de aplicación el presente convenio, podrán llevar a cabo contratos temporales, retribuidos como hora ordinaria, para la realización de trabajos en Viernes, Sábados, Domingos y festivos. Capítulo XII. Incapacidad temporal Artículo 31. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, del personal con derecho a prestaciones económicas, en las situaciones de incapacidad temporal, la empresa garantizará con un límite de doce mensualidades, que el salario bruto del trabajador/a no sea inferior a los porcentajes siguientes, con arreglo al grupo profesional más los complementos personales que se estén percibiendo inmediatamente antes de iniciarse la incapacidad temporal: A) Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% desde el primer día. B) Accidente no laboral o enfermedad común: 100% del salario bruto a partir del 4º día. Desde el primer día hasta el tercero 60% del salario bruto mensual.
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C) En los casos de situación legal de riesgo durante el embarazo, la empresa complementará el 25% restante de la base reguladora. Independientemente del tiempo que esté en situación de incapacidad temporal, cobrará íntegramente sus pagas extraordinarias. Capítulo XIII. Formación Artículo 32. Comisión paritaria de formación. Se crea una comisión paritaria para asuntos de formación con idéntico número de y representatividad que la comisión paritaria del convenio. Funciones: Emitir informes sobre planes de formación, acciones, etc. Adecuar las especialidades y criterios de prioridad en el ámbito sectorial. Control sobre el número de horas de formación y su distribución dentro de la jornada laboral. Impulsar la realización de acciones de fomento de la calidad en la formación, tanto continua como ocupacional. Cualquier otra que expresamente así se interese. Artículo 33. Formación. Se establece la obligación de que el 75% de las horas dedicadas a la formación, tengan la consideración de trabajo efectivo, exceptuando aquella formación que por Ley corresponda a la empresa y la que el trabajador realice por su cuenta. En todo caso la formación continua se tendrá en cuenta a efectos de ascensos. Capítulo XIV. Solución conflictos Artículo 34. Solución extrajudicial de Conflictos. Las partes firmantes del presente convenio, se adhieren al acuerdo interconfederal de solución de conflictos (ASEC) en los términos en que se traslade a la Comunidad Autónoma Valenciana. Capítulo XV.- Violencia de Genero Artículo 35. Violencia de genero. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a asistencia social íntegra, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este periodo la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todo lo no recogido en el presente artículo sobre la materia se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento en la propia materia. Capítulo XVI.- Preaviso Artículo 34. Preaviso de baja voluntaria. El trabajador/a que desee cesar de forma voluntaria en la empresa deberá preavisarlo con un mínimo de 15 días de trabajo efectivo de antelación, en caso contrario le serán descontados de su liquidación los días que median de preaviso hasta su cese. La empresa deberá preavisar en idéntico plazo en el caso de los contratos eventuales. Disposiciones Adicionales Disposición Adicional Primera. Se fija un plazo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que las empresas abonen la liquidación de los atrasos salariales, poniéndose al corriente de los resultantes por la aplicación de este convenio.
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Disposición Adicional Segunda. Las partes acuerdan la creación de una comisión técnica para la adaptación de las categorías y grupos profesionales, así como la equiparación salarial que deberá concluir su trabajo antes del 31 de Diciembre de 2016. Disposición Adicional Tercera. Las partes firmantes acuerdan que, durante la vigencia del presente convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna que persiga la modificación parcial o total de las condiciones laborales aquí pactadas, ni a título individual ni colectivo. Disposición Adicional cuarta. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que durante el año 2016, se pactará única y exclusivamente el incremento salarial que deberá aplicarse durante dicho año. Tablas Convenio Supermercados y Autoservicios con efectos 1 de enero de 2015 Técnicos titulados:
-
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Contable/cajero
1.035,91
Taqui. idiom. extranjero
1.035,91
Oficial tvo.
960,52
Oper. maqu. contable
960,52
Aux. tvo. perforista
813,77
Cajera principal
942,37
Cajera/aux. caja:
-
De 0 a 2 años
781,81
De 2 a 4 años
813,77
De + de 4 años
849,66
Actividades auxiliares:
-
Prof. esp. dist. comercial
885,28
T. Superior
1.827,32
Prof. dist. comercial
813,77
T. Medio
1.397,54
Envasador/abastecedor
765,19
Telefonista
765,19
Prof. Mandos intermedios:
-
Director gerente
2.468,58
Rotulista
938,73
Jefe de división
1604,92
Prof. of. 1
992,15
Jefe de compras
1.453,22
Prof. of. 2
920,70
Jefe de personal
1.453,22
Prof. of. 3
765,19
Jefe de ventas
1.453,22
Conductor repartidor
920,70
Encargado general
1.453,22
Portero
765,19
Jefe de secc. almacén
1.397,54
Personal limpieza
765,19
Jefe sucursal supermercado
1.397.54
Encargado de almacén
1.035,91
Jefe de sección
1.035,91
Jefe de grupo
1.087,87
Personal mercantil:
-
Dpte. + 3 años
990,40
Dpte. - 3 años
938,10
Ayudante
818,71
Prof. Carnicero 1
992,15
Prof. Carnicero 2
920,93
Prof. Carnicero 3
765,19
Prof. Charcutero 1
992,15
Prof. Charcutero 2
920,93
Prof. Charcutero 3
765,19
Prof. Pastelero 1
992,15
Prof. Pastelero 2
920,93
Prof. Pastelero 3
765,19
Ayudante pescatero
765,19
Depen. pescatero - 3 años
876,39
Depen. pescatero + 3 años
946,31
Jefe de estb. discount
942,84
Personal istrativo:
-
Jefe de istración
1.453,22
Jefe secc. tva.
1.180,08
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Ayuntamiento de Rafelbunyol Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre exención del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos con motivo de los actos a celebrar en las fiestas populares y patronales. edicto En fecha 5 de agosto de 2016 se ha dictado resolución de la Alcaldía número 651/016, del siguiente tenor literal: Decreto de la alcaldía número 651/2016. Considerando que compete al Ayuntamiento controlar y exigir las medidas necesarias para reducir al máximo posibles molestias en materia de contaminación acústica en la localidad, sin obviar la realidad que presentan con carácter excepcional algunas situaciones especiales en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y análogo. Próximas a celebrarse las fiestas populares y patronales del año 2016, que llevan aparejadas la realización de actos populares y festivos en la localidad. Visto que la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica dispone que “La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos.” Visto, así mismo, que la Disposición Adicional Tercera del decreto 266/2004, de Prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con Actividades, Instalaciones, Edificaciones, Obras y Servicios, prevé que “El acuerdo de eximir del cumplimiento de los valores límite en actos de carácter oficial, cultural, del cumplimiento de los valores límite en actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos a los que se refiere la disposición adicional primera de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, deberá hacerse público y delimitar tanto la zona como el período de vigencia de la excepción. Esta alcaldía, en uso de las facultades previstas en el artículo 21.1. b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelve: PRIMERO.- Eximir del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos con motivo de los actos derivados de las fiestas populares y patronales para el año 2016: cenas, verbenas populares y discomóviles en vía pública así como actividades con ambientación musical en instalaciones portátiles, durante los días del 26 de agosto al 6 de septiembre en horario y emplazamientos siguientes: Día/mes H. inicio H. fin Emplazamiento 26/08 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 27/08 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 28/08 23:00 05:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 29/08 22:30 02:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 29/08 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 30/08 23:00 02:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 30/08 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 31/08 23:00 02:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 31/08 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 1/09 23:00 02:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 1/09 23:00 05:00 C/ GREGORIO ORDOÑEZ ( ZONA LATE CREUETA) 2/09 23:00 06:00 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) 6/09 23:00 02:30 PLAÇA LA PURISSIMA, 1 (AYUNTAMIENTO) SEGUNDO.- Publicar mediante edictos la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el B.O.P. de Valencia, para general conocimiento de los vecinos y personas que pudieran resultar afectadas, con expresión de recursos. TERCERO.- Dar cuenta al pleno en la próxima sesión que se celebre. En Rafelbunyol, a 5 de agosto de 2016. Ante mí. La secretaria acctal. El alcalde.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía istrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las istraciones Públicas y del Procedimiento istrativo Común, o recurso contencioso-istrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoistrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de conformidad con artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-istrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-istrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Rafelbunyol, a 8 de agosto de 2016.—El alcalde, Francisco Alberto López López. 2016/13146
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Ayuntamiento de Moixent Edicto del Ayuntamiento de Moixent sobre aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. edicto Teófilo Fito Martí, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moixent. Hace saber: Que el Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. El citado acuerdo y su respectivo expediente queda expuesto al público, en la Secretaría, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Esta aprobación inicial se elevará automáticamente a definitiva, si no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Moixent, 16 de agosto de 2016.—El alcalde, Teófilo Fito Martí. 2016/13152
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Ayuntamiento de Albalat dels Sorells Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre delegación para celebrar boda civil. ANUNCIO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 359 /2016 Visto el Auto del Registro Civil de Albalat dels Sorells, por el que se comunica que se autoriza la celebración del matrimonio civil de D. ANDRÉS CARMONA HERRERA Y Dª VERÓNICA GUIJARRO VILLASANTE, ante esta Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registro y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, Visto el escrito presentado por la Sra. Concejala de este Ayuntamiento, Dª Yolanda Sánchez Herrero en el que solicita se le conceda la delegación para poder celebrar el matrimonio civil entre D. ANDRÉS CARMONA HERRERA Y Dª VERÓNICA GUIJARRO VILLASANTE, el próximo día 25 de agosto de 2016, a las 10.00 horas. HE RESUELTO: PRIMERO.- Delegar en la Concejala, Dª Yolanda Sánchez Herrero, las facultades que la Ley 35/1994, de 23 de diciembre me otorga para la celebración del matrimonio civil de D. ANDRÉS CARMONA HERRERA Y Dª VERÓNICA GUIJARRO VILLASANTE, y fijar el día 25 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, para la celebración del matrimonio civil, en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells. SEGUNDO.- Advertir a los contrayentes que deberán acudir a la celebración acompañadas de dos testigos mayores de edad. TERCERO.- Notificar la presente resolución a la interesada a los efectos oportunos, dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, así como, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Albalat dels Sorells, 16 de agosto de 2016.—El alcalde, Nicolau Josep Claramunt Ruiz. 2016/13153
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Ayuntamiento de Massalfassar Anuncio del Ayuntamiento de Massalfassar sobre emplazamiento por comparecencia a obligados tributarios. ANUNCIO Habiendo intentado infructuosamente la notificación de las deudas tributarias que a continuación se transcriben, en sus últimos domicilios conocidos, se procede a su práctica a los efectos oportunos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las istraciones Públicas y del Procedimiento istrativo Común. - D. VICENTE DE LA ASUNCION LLEIDA. NIF. 33403419J. PLUSVALIA Nº 15/2015. Inmueble: C/ Comerç, nº 33, Pta. 14. - D. VICENTE DE LA ASUNCION LLEIDA. NIF. 33403419J. PLUSVALIA Nº 16/2015. Inmueble: C/ Comerç, nº 33, -1- Garaje nº 14. - D. LUIS JAVIER CAPILLA GIMENEZ. NIF 48387950K. PLUSVALIA Nº 22/2016. Inmueble: Av. Blasco Ibáñez, nº 23, Pta. 1 Bloque A. - D. LUIS JAVIER CAPILLA GIMENEZ. NIF 48387950K. PLUSVALIA Nº 23/2016. Inmueble: Av. Blasco Ibáñez, nº 23, Pta. 2 Bloque B - D. LUIS JAVIER CAPILLA GIMENEZ. NIF 48387950K. PLUSVALIA Nº 24/2016. Inmueble: Av. Blasco Ibáñez, s/n, Pta. 5 Bloque B - D. LUIS JAVIER CAPILLA GIMENEZ. NIF 48387950K. PLUSVALIA Nº 25/2016. Inmueble: Av. Blasco Ibáñez, nº 23, Pta. 9 Bloque B - CONFORTS BEDS, S.L., CIF B98484926. Representante: Gerónimo Romero Ordiñana DNI 20798291N. TASA DE BASURA 2015. - Dª ROSA GARCIA MONTOYA. DNI 44527373V. TASA POR LICENCIA MUNICIPAL DE SEGUNDA OCUPACION EXPTE. 10/2016. - D. Órgano competente tramitación: Alcaldía. El lugar de comparecencia es el Ayuntamiento de Massalfassar sito en Plaza de la Iglesia, nº 5 de Massalfassar, 46560, y deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación desde el presente anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales al día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. En Massalfassar, a 16 de agosto de 2016.—El Alcalde, Carles Fontestad Muñoz. 2016/13155
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Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos Anuncio de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos sobre convocatoria del proceso de selección para cubrir una vacante de auxiliar de Servicios mediante el sistema de oposición y por promoción interna. ANUNCIO Mediante Resolución número 342/2016, dictada el pasado 2 de agosto por la Presidencia de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, se ha convocado proceso específico de promoción interna para acceder y cubrir una vacante del Grupo C, Subgrupo C2, Sector o Escala de istración General, Subescala Auxiliar (Auxiliar de Servicios), por el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes BASES Primera.- Objeto de la convocatoria y sistema de selección. 1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de promoción interna, para cubrir una plaza vacante del Grupo C, Subgrupo C2, Escala de istración General, Subescala Auxiliar, denominada “Auxiliar de Servicios”. 1.2.- La selección del personal se efectuará por el sistema de oposición, restringido a los funcionarios de carrera de esta Corporación que cumplan los requisitos exigidos en la Base Segunda. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 56.1ª y 57 (nacionalidad), 56.1.b (capacidad funcional), 56.1.c (edad) y 56.1.d (habilitación legal) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), deben cumplirse los siguientes: 2.1.- Ser funcionario de carrera de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. 2.2.- Pertenecer al Grupo E de titulación, equivalente a las agrupaciones profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Sexta del EBEP, en relación con la Disposición Transitoria Tercera y el artículo 76 del mismo texto legal. 2.3.- Pertenecer a la Escala de istración General, Subescala Subalterna. 2.4.- Haber prestado servicios en esta Entidad durante, al menos, dos años ininterrumpidos como subalterno. 2.5.- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido con arreglo a la legislación vigente. Tercera.- Solicitudes. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar mediante solicitud que se facilitará en el Registro de la Entidad Metropolitana, indicando que reúnen los requisitos exigidos en la base Segunda. 3.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la Entidad Metropolitana o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3.3.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4.- A las solicitudes se acompañará original o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en esta convocatoria. 3.5.- Listas de itidos. 3.5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Entidad dictará resolución que contendrá lo siguiente: A).- La relación provisional de aspirantes itidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. B).- Se concederá el plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes puedan, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en los que hubieren incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. C).- Se dará a conocer la identidad de los del Tribunal. 3.5.2.- Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación, la relación provisional devendrá definitiva automáticamente, sin necesidad de efectuar nueva publicación. En otro caso,
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finalizado el plazo de 10 días citado, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, la Presidencia de la Entidad dictará resolución con la lista definitiva de aspirantes itidos y excluidos. 3.5.3.- Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Entidad. Cuarta.- Procedimiento de selección. 4.1.- El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición, que constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio: 4.1.1.- El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que sólo una será correcta. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas y el ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo, correspondiendo al Tribunal determinar la duración de la prueba, que versará sobre las materias siguientes: 1.- Las Áreas Metropolitanas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 2.Procedimiento istrativo. Fases del procedimiento. Los interesados. Documentos istrativos más usuales (certificados, resoluciones, notificaciones, anuncios e instancias). 3.- El istrado: concepto y clases. Capacidad de los istrados. Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones istrativas. 4.- Registro General de Entrada de documentos. Presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las istraciones Públicas: forma y lugares. 5.- Gestión Económica en la istración Local. Gestión del gasto: fases del procedimiento. 6.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones istrativas. 7.- EBEP: Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios. Código de conducta en el EBEP y en la Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat Valenciana. 8.- Prevención de riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Formación de los empleados. Obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud. Información, consulta y participación. 9.- Apertura y cierre de edificios y locales. Control de s. Vigilancia y custodia de edificios y sus instalaciones. 10.- Normas básicas de seguridad en edificios públicos. El incendio: detectores del fuego y medios de extinción. Evacuación de edificios. 11.- Planes de emergencia: concepto. Equipos de emergencia. 12.- Nociones sobre las máquinas reproductoras: multicopistas, fotocopiadoras, fax, encuadernadoras y análogas. 13.- Introducción a ordenadores personales y Windows. Generalidades de Informática y Ordenadores. Periféricos. Software. 14.- Introducción a tratamiento de textos Word 2oo7 o superior de Microsoft bajo entorno Windows: crear documento, editar y modificar documento. Salvar documento. Imprimir. Configurar página. Enviar documento. Encabezado y pie de página. Insertar: número de página, saltos de página, comentarios, imágenes y diagramas. Formato de: fuente, viñetas, estilos y formato. Ortografía y correspondencia. 15.- Manejo de ordenadores personales conectados en Red: correo electrónico. a información en la página Web de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. y manejo de la Intranet de la Corporación. Búsqueda de información en Internet. 16.- Atención e información al público. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica, escrita, correo electrónico. Medios de comunicación, descripción y características. 17.- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información istrativa y Atención al Ciudadano. 18.- Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y correspondencia. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones, subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica. 19.- Envíos y servicios postales. Sistemas de franqueo. 20.Atención telefónica. Manejo y utilización de la centralita y guías telefónicas. En la confección del temario se ha tenido en consideración lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
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istración local, con la salvedad que para la promoción interna establecen los artículos 77 del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo, y 37.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre la exención de pruebas de conocimientos ya acreditados. 4.1.2.- El segundo ejercicio, que sólo podrán realizarlo quienes hubieren superado el primero, consistirá en una prueba de carácter práctico en la que los aspirantes deberán acreditar sus conocimientos en herramientas informáticas contenidas en Office de Microsoft (Word, Excel, Microsoft Outlook) y/o su preparación en el manejo de cuantos instrumentos y maquinaria (teléfono, fax, impresora, etc) deban utilizarse para el desempeño de las plazas convocadas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo, correspondiendo al Tribunal determinar la duración de la prueba. 4.2.- La puntuación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Para entender superada la oposición deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos y no haber sido calificado con menos de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. No obstante, tan sólo podrá declararse que ha superado el proceso un único aspirante (máximo), al ser una la plaza convocada. 4.3.- La fecha y hora de celebración de los ejercicios se comunicará personalmente a todos y cada uno de los aspirantes. QUINTA.- Publicidad de los resultados. El Tribunal Calificador hará públicos los resultados de los dos ejercicios y de la puntuación final en el tablón de anuncios de la Entidad, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones. SEXTA.- Nombramiento. 6.1.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando el aspirante que –en su caso- haya superado el proceso y procederá a su nombramiento como funcionario de carrera del Grupo C, Subgrupo C2, Escala de istración General, Subescala Auxiliar (Auxiliar de Servicios), que se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia. 6.2.- La toma de posesión deberá efectuarse en los plazos que se señalen. SÉPTIMA.- Tribunal Calificador. 7.1.- Estará integrado por cinco titulares y otros cinco suplentes, en los términos establecidos en el artículo 60 del EBEP. 7.2.- No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus , titulares o suplentes. 7.3.- Sus deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las istraciones Públicas y del Procedimiento istrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los de la Comisión en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992. 7.4.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. OCTAVA.- Recursos. 8.1.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos istrativos se dicten en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso istrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el orden jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-istrativa. No obstante, también podrá interponerse recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente para la defensa de sus intereses.
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8.2.- Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano calificador. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. Valencia, a 4 de agosto de 2016.—El secretario, José Antonio Martínez Beltrán. 2016/13157
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Ayuntamiento de Alfafar Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria por transferencias de crédito TP 02/2016. EDICTO A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo al que se remite el art. 179.4 de la misma Ley; y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 42.1, ambos del Real Decreto 500/90, de 20 de abril; se hace público que esta Corporación en sesión ordinaria de 28 de julio del presente, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos TP 02/2016, por transferencias que afectan a distintas áreas de gasto. Lo que se publica a los efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 puedan, en su caso, presentar reclamaciones durante quince días, ante el Pleno, y por los motivos que se señalan en el apartado 2 del citado artículo. En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Alfafar, 12 de agosto de 2016.—La Alcaldesa acctal., Encarna Muñoz Pons. 2016/13160
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Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2016 y de la plantilla municipal. EDICTO Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 12 de Julio de 2016 con nº 133 y expuesto al público el expediente de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bétera así como el Anexo de Personal y la Plantilla municipal para el ejercicio 2016, durante el plazo de 15 días, a los efectos de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno. Visto que durante el citado período de exposición pública se presentaron alegaciones al mismo, éstas han sido resueltas por Acuerdo Plenario de fecha 12 de Agosto de 2016, aprobándose definitivamente el Presupuesto General junto con Anexo de Personal y Plantilla, por lo que y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos, según el siguiente detalle:
a. ESTADO DE GASTOS: GASTOS CAPITULO
CREDITOS INICIALES (€) DENOMINACION
1 2 3 4 5 6 7
8 9
Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Total Operaciones Corrientes Inversiones reales Transferencias de Capital Total Operaciones de Capital TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS Activos financieros Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
7.927.154,81 6.959.318,96 149.000,00 689.050,19 138.423,59 15.862.947,55 806.203,31 0,00 806.203,31 16.669.150,86 31.000,00 325.000,00 356.000,00
TOTAL
17.025.150,86
b. ESTADO DE INGRESOS: INGRESOS CAPITULO 1 2 3 4 5
DENOMINACION
PREVISIONES INICIALES (€)
Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos Patrimoniales
9.640.119,25 200.000,00 1.926.900,00 4.938.855,61 155.300,00
OPERACIONES CORRIENTES 6 7
Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital
OPERACIONES DE CAPITAL 8 9
OPERACIONES NO FINANCIERAS Activos financieros Pasivos financieros OPERACIONES FINANCIERAS
TOTAL
16.861.174,86 0,00 291.250,00 291.250,00 17.152.424,86 31.000,00 0,00 31.000,00
17.183.424,86
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PLANTILLA MUNICIPAL 2016
a) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIO DE CARRERA
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b) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL LABORAL b).1.-De actividad permanente y dedicación completa
De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-istrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Bétera, 17 de agosto de 2016.—La alcaldesa-presidenta. 2016/13162
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Ayuntamiento de Utiel Edicto del Ayuntamiento de Utiel sobre procedimiento de la cuenta general del ejercicio 2015. EDICTO Expte.- 1579/2016 La Comisión Especial de Cuentas, en sesión que tuvo lugar el 16 de agosto de 2016, ha informado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Utiel, correspondiente al ejercicio 2015. De conformidad con lo que dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y de la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, se expone al público por término de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas. En Utiel, a 17 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Fernando Benlliure García. 2016/13165
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Ayuntamiento de Daimús Anuncio del Ayuntamiento de Daimús sobre aprobación definitiva presupuesto municipal 2015. ANUNCIO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAP.
DESCRIPCIÓN
I Gastos de Personal II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios III Gastos Financieros IV Transferencias Corrientes A.2. OPERACIONES DE CAPITAL VI Inversiones Reales VII Transferencias de Capital B) OPERACIONES FINANCIERAS VIII Activos Financieros IX Pasivos Financieros TOTAL PRESUPESTO
EUROS
1.541.009,87 1.901.512,69 24.000,00 245.919,63 17.000,00 0,00 0,00 122.000,00 3.851.442,19
ESTADO DE INGRESOS A) INGRESOS NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAP.
DESCRIPCIÓN
I Impuestos Directos II Impuestos Indirectos III Tasas y otros Ingresos IV Transferencias Corrientes V Ingresos Patrimoniales A.2 OPERACIONES DE CAPITAL VI Enajenación de Inversiones Reales VII Transferencias de Capital B) OPERACIONES FINANCIERAS VIII Activos Financieros IX Pasivos Financieros TOTAL PRESUPESTO
EUROS
2.391.500,00 37.000,00 693.900,00 640.239,64 88.802,55 0,00 85.973,78 0,00 0,00 3.851.442,19
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-istrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Daimús, a 25 de julio de 2016.—El alcalde, Francisco Javier Planes Planes. 2016/13166
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Ayuntamiento de Requena Edicto del Ayuntamiento de Requena sobre delegación funciones de Alcaldía. EDICTO Debido a mi ausencia con ocasión del período vacacional fuera del municipio durante los próximos días 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2016. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 21 del mismo Texto Refundido y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre en relación con el artículo 44.2 y 48 del citado texto legal, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO.- Delegar por el motivo arriba referenciado las funciones atribuidas a esta Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, D. José Camilo Chirivella García, para que ejerza las funciones de alcalde de este Municipio, con efectos los días 18,19, 21, 22,23 y 24 de agosto de 2016. SEGUNDO.-La presente delegación, por ausencia, conllevará los efectos previstos en los artículos 48 y 115 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo dar traslado del presente a D. José Camilo Chirivella García, a los efectos oportunos, así como debida cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre. Requena, 17 de agosto de 2016.—Ante mí, como fedataria, la vicesecretaría.—El alcalde. 2016/13167
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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
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Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz Anuncio de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz sobre aprobación provisional de modificación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Comarcal Rincón de Ademuz. ANUNCIO El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Comarcal Rincón de Ademuz. Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Casas Altas (Valencia), a 11 de agosto de 2016.—El Presidente en funciones, Eduardo Aguilar Villalba. 2016/13174
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JUSTICIA
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Juzgado de Instrucción número ocho Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número ocho de Valencia sobre ejecutoria 46/2016-L para Laura Gálvez Jaime. CEDULA DE NOTIFICACIÓN El letrado de la istración de Justicia del Juzgado de Instrucción número ocho Valencia Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecutoria 46/2016-L en relación a los hechos sobre hurto atribuidos a LAURA GALVEZ JAIME “La señora juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Valencia, de conformidad con el auto de firmeza dictado en fecha 29 de junio de 2016 en estos autos de ejecutoria número 46/2016-L, dimanante del delito Leve de Hurto, y habiendo sido condenada LAURA GALVEZ JAIME, se dispone que: Se le requiera para que abone, EN EL PLAZO DE diez días, la multa impuesta en sentencia firme de fecha 27 de octubre de 2015, que asciende a UN MES DE MULTA, a RAZON DE 10- euros DIA/ MULTA (LO QUE ASCIENDE a UN TOTAL DE 300- euros) y que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano número 445700.0780046/16. Caso de interesar el pago aplazado NUNCA PODRA SER INFERIOR a 30- euros. DEBIENDO EN ESE CASO INGRESAR LA cantidad LOS CINCO PRIMEROS días hábiles DE CADA MES. Apercibiendo al penado que en caso de impago de la multa impuesta se procederá a la vía de apremio. En caso de hacer efectivas dichas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta depósitos y consignaciones de este Juzgado en Banesto con el número 4457000.0780046/2016”. Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma, expido la presente, en Valencia, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la istración de Justicia. 2016/13127
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Juzgado de lo Social número doce Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 751/2015 para Francisco Rodríguez Escalante. CEDULA DE CITACION Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 751/2015, a instancias de TRINIDAD LARA RUVIRA contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, INSPECCION DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y FRANCISCO RODRIGUEZ ESCALANTE en reclamación por desempleo en el que, por medio del presente se cita a la parte demandada FRANCISCO RODRIGUEZ ESCALANTE, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 22 septiembre 2016, a las 10.45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Valencia, a 29 de julio de 2016.—El secretario judicial. 2016/13134
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Comunidad de Regantes de Beselga de Estivella Anuncio de la Comunidad de Regantes de Beselga de Estivella sobre convocatoria a junta general ordinaria. ANUNCIO Victoriano Mateu Obrer, Presidente de la Comunidad de Regantes de Beselga, de la localidad de Estivella (Valencia). HAGO SABER: Que se convoca a los señores s de esta entidad a la Junta General Ordinaria, cuya celebración tendrá lugar el próximo día 22 de septiembre, siendo a las 18,00 horas en primera, y a las 18,30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente ORDEN DEL DIA 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta anterior. 2.- Lectura y aprobación, en su caso, del resumen de ingresos y gastos del ejercicio 2015. 3.- Estudio y aprobación, si procede, de los presupuestos para el próximo ejercicio. 4.- Estudio fijación precio de riego. 5.- Ruegos y preguntas. Esta reunión se efectuará en el salón de actos del Centro Cultural de la localidad. Estivella, 12 de agosto de 2016.—El Presidente, Victoriano Mateu Obrer. 2016/13145
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TARIFAS
TARIFES
SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA
SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA
INSERCION DE ANUNCIOS
INSERCIÓ D’ANUNCIS a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Els instats per particulars, organismes oficials, istracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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