c cc c c cc c Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales. ARTICULO 1721.- Son objeto de contratos: I.- La cosa que el obligado deba dar; y II.- El echo que el obligado deba hacer o no hacer. ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir la naturaleza. 2° Ser determinante o det erminada en cuanto a su especie. 3° Estar en el comercio. Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen: 1° Contratos Bilaterales; 2° Onerosos y Gratuitos; 3° Comunicativos y aleatorios; 4° Reales y consensuales; 5° Formales y consensuales; 6° Principales y rios; 7° Instantáneo y de tracto sucesivo. Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: ³El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado´.
ARTICULO 1836: ³El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente´. Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito. Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones pued e determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la co ndición o termino. Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote validez, de tal manera que si n o se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento t ácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura. Contratos principales y contratos de garantía o rios: Los principales s on aquellos que existen por si mismos, en tanto que los rios son los que dependen de un contrato principal. Los rios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inex istencia del contrato de rios. Estos contratos rios son llamados también ³de garantía´, por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal. c c cc c
Clasificación que proponemos: existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica. Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos. 1° Contratos que tienen po r objeto una finalidad económica. 2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica. 3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico -económica. Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada. La sociedad y la asociación también reciben cla sificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja. Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación: 1ª.-contratos de finalidad económica. 2ª.-contratos de finalidad jurídica. 3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica. La primera llave, cotarros de finalidad económica, se subdivide en: Citratos de apropiación de riqueza (traslativo d e dominio y aleatorios). Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso). Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito) Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilizaci ón de servicios (sociedad, asociación y aparcería) La segunda llave, contratos de finalidad jurídica (transacción, compromiso en árbitros) c) Contratos de representación y ejecución de actos (mandato). Segunda Clasificación de Giorgi -(obligaciones, t. III) La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta l a naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en realizar el contrato distingue los siguientes propósitos fundamentales: La transmisión del dominio
Transmisión del uso La realización de un fin común La prestación de servicios La comprobación jurídica La constitución de una garantía, es decir comprende aquellos contratos cuya finalidad es garantizar una finalidad principal. Estas seis cate gorías abarcan una serie de contados especiales, reglamentados en los códigos. La primera categoría comprende la compra -venta, la permuta y la donación en el mutuo y la sociedad. 2) La segunda Categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer c aso se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del dinero. 3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común. 4) La cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto una fase, es decir, obligaciones de hacer específicas o generales como en un planiol, esta categoría comprende los contratos del trabajo y de prestación de servici os profesionales y no profesionales. 5) El siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos contro vertidos que podrían disputarse. 6) En la ultima categoría incluye Giorgi ajuelos contratos que se proponen una garantía , es decir que fueron como contratos, rios de uno principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación ,si la garantía es d e carácter personal es denominada fianza, y si es de carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o anticresis. Compraventa Traslativos de Dominio Cesión de derechos y acciones Censo preservativo Permuta donación Translativos de uso y disfrute
Arrendamiento de cosas Subarriendo Censo Enfitéutico Servidumbre Como Dato Precario
Mutuo Censo Consignativo De trabajo y gestión
Arrendamiento de servicios Contrato de trabajo
Contratos
Contrato Colectivo de trabajo Contrato de empresa o de obras por ajuste de precio alzado Transporte Mandato Corretaje Publica Promesa Constitutivos de personalidad y de gestión colectiva
Contrato de sociedad Contrato de colectividad especiales aparcería
De Custodia
Deposito secuestro Hospedaje
Aleatorios
Seguro Renta Vitalicia Juego Apuestas Decisión por Suerte
De Garantías y afirmaciones de Derechos
Contratos de promesa Contrato Reconocimiento, de crédito o de deuda Fianza Prenda Hipoteca Anticresis Transacción Compromiso
Abstracto de Deuda
Contrato de Giro o doble Apoderamiento Contrato De Promesa Escrito de Deuda al Portador
? ?
c
c
c
y y
c
c
c
!"
#$
$
!%
$ # &
&
#
c
y
y
c
$ #
$! &
# # c & %
# &
c y
y
c
& $
& c
#
%& # ' '
&
% $ ( # #
# # ! )
%
* $ ' ' &
& + &
c y
y
c
$
c ' $'
$
# #
#
&
$
* #
# #
#$ c y
y
c
c
` %& & , ` %&
& #
` %&
vc $ & ( &
) % & $
- " & $
c y
y
c #
%
.
.
c
# # #
c y
c
%
+ &
,
y
c
$
/0
y
,
y
& $
y
c y
c 1
,
#
y
c
, &
, c y
y
c
+
c 2 ! c
$
$
+
#$
+ #
%
c c
$
c c
y
"
# & %& (33 "c
y y
y
' & &
'
????' Ê ? ? ? ???
??? ?? ?? ???? ?? ??
y
?
y
v?????????Ä c ? ???? ? ?? ? ??
?? ? ?
y
?
y
v?????????± c ? ? ? ? ? ? ? ??
y
?
y
v?????????' Ê ? ?? ? ?? ???? ? ? ?? ? ?
y y
? v????????? Ê ? ????? ? ? ? ? ? ?
y
?
y
v?????????c Ê ? ? ??? ? ? ? ???
? ?
y
?
y
v????????? v?Ê ? ?? ?? ??? ??? ?? ? ?? ? ?? ??
y y
? v?????????Y Ê ? ?? ? ? ? ? ? ? ? ?
y
?
y
v?????????÷ v? ?? ? ? ???? ? ? ? ?? ? ? ?
y y y y y y y y
? v????????? v?Ê ? ?? ?? ??? ? ? ?
? v?????????V v?Ê ? ?? ?? ?? ?? ? ?
? v????????? c ?? ?? ??? ? ?
? v?????????c Ê ? ??? ? ??? ?? ? ? ?
y
?
y
v?????????| v" #? ?
y
?
y
v?????????cY v?$???? ? ?? ? ??? %?????? ?? ? ?
y
?
y
v?????????cY | $?????? ??? ? ?? ?? ? ?? ??? ?
y y y y y y y
? ?? ? c c???
? ? ?Ê ? ?? ?
? ? ? ? ??? c ?c%??&? %? %?
%? %? %? %? %? %? ?' ?c ?c? ?? ??
y
?
y
?Ê ? ?? ?? ??? ? ? %? ???? ? ??
%? ? ? %? ? ? ? ? ? ?? ??
y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y
? ?? ?(?
? ? v?????????' ?
? #???????) ???
? v????????? V?
? #c ?v? ? ?
?
#) ? ?
? #* ? ?
? #+ ?? ?
? v????????? Ä ??
? #
??
?
#Ê
??
? #c ? ?
? #* ? ?
? #+ ???
? v?????????' c? ?
? #? ???
?
#?Ê ???
? #? ?? ? ?
? #? ? ? ? ???
? v?????????V ? ?
? #,??
?
y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y
#) ??
? #- ?
? v????????? ? ?
? #. ? ? ?
?
#/ ? ? ??
? #&? ??? ?? ?
? v????????? ?
? # ??
? ?? ? c ?
? *" ? ??? ? ? ?? ?? ??? ? ?? ? ?? ?? ???? ? ? ??
y
?
y
V ?c ?? ???? ?? ?? ?? %? ?? ? %? ?? ? ??? %? ? ? ? ? %? ? ? ??? ?? ? ? ?? ??
y
?
y
c c "??%?? ? ? ?c #? ?? ? ?c #?? ??? ??? ? ?? ? ??
? " %?? ?? ?? ?%? ? ??? ?? ?? ? ? ??
y y
? c ? ???? ?? ?? ? ? ? ? ?? ? ? %?? ?? %? ? ??
?? ? ? ?? ?? ??
y
?
y
ý c "%? ? ? ??? ?? ? ?? ? ? %???
? ?? ?? ? %? ?? ?? ? ? ??
y
?
y
| ?+ ??? ? ????0 ?? ? ?? ? ?? ? ? ? ? ??
? ? ? %? ? ?? ??? ? ? %?? ? ? ? ?? ? ??? ?? ? ??? ?? ?? ? ) ?+?) (?$?? ? ???? ? ? ? ?? ??? ?? ? ?? ??
y
?
y
| ? ? ?? ? ?? ? ?? ? ?? ? ?? ??? ?? ??
??????? ? ?? ?? ? ?? ? ? ? ?? %?? ? ?? ??
y
?
y
m ? ?? ? ??? ?? ?? ? ? %? ? ? %? ? ???? ?? ? ? ? ? c ?
? (? ? ???? ? ???
? ?? %??? ? ?? ? ? ? ??%? ??? ? ?? ???? ? ??
y
?
y
Ä $? 1 ? ? ??? ?
? ?? ?? ?? ? ? ? ?? ? ? ? %? ? ? ? ?? ? %??? ????? ? ?$? ? ?? ? ?
? ?$? ? ??? ?? ?? ?? ? %? ?? 1 ?? ?? ? ??? ? ?? ?? ? ?? ? ??? ?? ? ? ??
y
c
y
O c !cc "
y
Y # $O O O %cc "& #
& '
y
& u O ()(*" ## & "# + (* + #
y
& # , + , - # , , #
y
&
, . # # , , "+ / #,, # # , # # -' # # , $01 #2 # # 01 #,2 $0 # 2 03 #,2
03 #2 , #,
y
+ ( ' 1 454+ 6 # # c # # $78 # 98 # #' / # #
y
+ " ,
y
Y , # - ' # ## & #
y
& u # uu # # /
y
& u O # / # + / , # #
, #
c cc c
4 c
Ú Ú
!"
# ! $ % &' # ' #
_ c
Ú ( ' & " ) & & Ú * # ) + & )
c c
Ú ) ' ) Ú , # & +) & - - )
È c
Ú . ' Ú , - '- #
'
& " & & ) # ' " / & & & &' #
ß c !
Ú 0
Ú 1%
+) # ) #2 # +) # # ) & +) #
Ö c c
Ú " & + 3 3 " +) # Ú 4 % + #
#
+ # "
# ) ' # #
"
K c ! "# Contrato Privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes *Contrato Público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
s c ! $
! $ Ú 31' . , $ Ú 0,'
' ' . &' . #
c ! c "#cc$%&' !"c!%(!" " # #
# ( +
$
#
% $
v
&
" $ 4 5 6 7 / _ +
c c c c * #8 * #+ % 2 0 1& " + % '
c c
%
& $
. #
c %
& È +
& " c %
& 9 %
$
c ) :
K
%
%
%
% ,
6
$ & s *
& %
& + &
%
#
#
& %
% $
#
# % + & 8
, 6
$
&
; % # 9
#
%
# 2 # < #
+
# .
#
#
4 +
" # #
=
< # #
& $
c Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones: y y y y
equisitos de validez en cuanto a la forma. equisitos de validez en cuanto al fondo. mn cuanto a su contenido. mn cuanto a su interpretación.
.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en: y y y
contratos consensuales. contratos solemnes. contratos reales.
Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
c mstos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: mste requisito lo constituye la intervención de un notario. m isten cuatros contratos solemnes: y y y y
a convención matrimonial a hipoteca a donación a subrogación convencional.
mn estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. os contratos reales son cuatro: y y y y
ml préstamo de uso o comodato. ml préstamo de consumo. ml depósito. a prenda.
m : es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta. m es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso. m conforme el Vocabulario Jurídico de Henri capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perten eciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
: ms el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores. B.- clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al fondo. mn requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. mstos contratos son cuatro: y y y y
contratos de adhesión. contratos de mutuo acuerdo. contratos colectivos. contratos individuales.
c.- clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración: Ê y
Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido: y y y y
título gratuito a título oneroso conmutativos leatorios.
Ê y y
instantáneos. Sucesivos.
c
según el artículo 1102 del código civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros. mstas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación. c
Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
c Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. conforme la definición del Henri capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito. c
; el artículo 1106 del código civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según Hm cP es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete. c cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante Hm cP lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la e tensión de sus prestaciones. c es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería. c Son aquellos contratos que para su cumplimiento e igen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo. D.- mn cuanto a su interpretación los contratos se clasifican: c son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces inclu so imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro. c quellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
y
c
msta clasificación va en relación con las obligaciones que genera; de manera que, su se genera para ambas partes, se trata de un contrato
bilateral, y, si sólo hay obligaciones para una parte y derechos para la otra, entonces, se trata de un contrato unilateral. y
c
Podemos decir que los contratos reales son aquellos en los cuales para el perfeccionamiento del contrato se entregue la cosa. Y los consensuales, son los contratos que para ley no e ige forma determinada para su validez y deja a las partes la libertad más absoluta para darle forma que en ellas determinen, además de que la entrega de la cosa no es un elemento constitutivo bastara el simple acuerdo de voluntades. y
c
os contratos principales son aquellos que su e istencia y validez no dependen de la e istencia o validez de una obligación pree istente o de un contrato previamente celebrado, es decir, tienen e istencia por sí mismo. diferencia de los principales, los rios sí dependen de la e istencia o validez de una obligación o contrato pree istente. y
c
os contratos instantáneos como su nombre lo indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto. os contratos de trato sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto. y
c
Son atípicos, innominados o no reglamentados los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad. Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación, se dice que el contrato es nominado. y
Y
Son aquellos que imponen provechos y gravámenes recíprocos y se dividen en a) conmutativos, porque las prestaciones se definen desde un principio; y b) leatorios, porque se condicionan a algo futuro.
m mn este apartado trataremos de establecer cuales son los requisitos o elementos esenciales que permita establecer que un contrato tiene validez. odo contrato implica la manifestación e teriorizada de dos voluntades, por lo meno s, en los términos que disponga una norma vigente, estableciendo entre ellas un vínculo obligatorio de contenido patrimonial, que es la razón del contrato. Quiere decir que el instrumento idóneo para asegurar el cumplimiento de cierta actividad es precisam ente el contrato. os contratos como se ha dicho tienen que tener los elementos mínimos para brindar esa seguridad jurídica a ambas partes en cuanto a las obligaciones y derechos que se manifiestan esa voluntad y la cual será elevada al documento que acred ite precisamente esa voluntad. Por lo anterior podemos decir los siguientes elementos esenciales: c Se define como un cuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; hacia algo que las partes quieren realizar con el presente acuerdo. Y c a parte más elemental e importante del mismo. ml objeto del contrato es aquel donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. c a capacidad es facultad de regida por la disposición civil para contratar y que dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. ms importante resaltar que en el caso de las empresas la representaci ón de la misma es muy importante y de las facultades que se tienen para llevar a cabo todo acto patrimonial y de dominio de la misma, ya sea por lo socios o los es de la misma, hay casos en los que por increíble que parezca se ha observado en las empresas que la representación legal de la empresa sea por un tercero interno o e terno han prescrito o los poderes están mal elaborados, lo que lleva a que todo acto signado por la per sona sea parcial o totalmente nulo. ms siempre elemental tener poderes actualizados, revisar sus facultades hasta donde se compromete el patrimonio con esos poderes, que alcance tienen los mismo y obviamente su temporalidad. Un abogado e perto no puede en ningún momento dejar pasar por alto estas cuestiones de revisión de las empresas.
ml resultado del acto jurídico contractual puede considerarse como una norma de la cual emana derechos y obligaciones para las partes que intervienen, asimismo todo contrato implica la manifestación e teriorizada de dos voluntades, por lo menos, en los términos que disponga la norma vigente.
c ms importante siempre saber que tipos de contratos son los que vamos a utilizar a la hora de pretender sustentar estratégica y jurídicamente nuestros actos y hechos que hacemos en las operaciones comerciales de la empresa, patrimoniales del socio o cualquier otro acto o denominación que e ista, y que se le tiene que dar un soporte contractual e acto. De nada sirve esto sino se analiza antes el objeto de lo que se quiere hacer, sino se traza un camino, sino se estudia la situación, si no se actualiza la situación al hecho y lo más importante sino se encuadra en las hipótesis que han resuelto los tribunales mediante tesis o jurisprudencias sobre el tema. ml é ito de un contrato como lo han hecho otras empresas o corporativos es que estudiaron precisamente estas situaciones porque encuadraron los hechos y la verdad dentro del contrato. o se puede confundir la transparencia con la simulación de un acto, ya que siendo este un acto simulado sería nulo. a clasificación de estos contratos versa sobre las disposiciones de nuestro código civil del mstado de Michoacán de Ocampo y sin perjuicio o limitante de que también puedan verse en el código civil Federal. c Su finalidad es en virtud del cual una o ambas partes se comprometan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. mjemplo Promesa de contrato. ! " Son aquellos que transmiten la propiedad y el dominio de la cosa, en algunos casos a cierto tiempo y condición, puramente, gratuita u onerosa. mjemplo a compra venta, permuta, Donación y mutuo. ! mstos contratos son lo que por virtud de un derecho original de propiedad transmiten una pos esión derivada a otra personas. mjemplo rrendamiento, comodato, Usufructo. " c Son los que tienen como afín el que dos o mas personas se reúnan con el fin de llevar a cabo actividad no lucrativa.
"
Podemos decir que son aquellos por los cuales una o ambas partes conjuntan un conocimiento, oficio u arte o servicios que tienen la posibilidad de brindar, con la finalidad de llevarlos a cabo en cierto tiempo determinado. mjemplo Servicios Profesionales, Depósito, Secuestro, Mandato, ransporte y Hospedaje. " # Son aquellos que por los cuales se deja en calidad garante cierta cantidad o bienes a cierto tiempo o plazo. mjemplo a fianza, Prenda e Hipoteca. $ Podemos decir que este tipo de contratos son aquellos que dependen de ciertas variantes para su cumplimiento y fin, pero en los cuales se determina su obligación de hacer, no hacer o dejar de hacer. De la clasificación anterior podemos decir, y de acuerdo a nuestra imaginación, que tenemos un mundo sin fin para poder hacer de ellos lo que se adecue a las necesidades de la s empresas. Siempre y cuando tratemos de cuidar en todo momento que lo que se pretenda plasmar en los contratos sea realmente apegado a la realidad, licito y determinado, y no simulado o artificial. mn sí no podemos afirmar ni tratar de demostrar que e isten los contratos "perfectos" en está investigación documental que realizo, y en los cuales se diga: "nada me podrán hacer", pero si e isten aquellos en cuales se puede decir: "si me puedo proteger". o hay reglas básicas o caminos que digan esto debes seguir o hacer, esto se da de acorde a la e periencia, capacidad, conocimiento, lectura y actualización de cada persona que versara sobre el é ito del mismo y sobre estos temas. Por ejemplo hay algunos autores como mnrique Martín Morán Mendoza contador Público y Maestro en mpuestos en su obra intitulada os contratos como Soporte Fiscal ), que dice: ecomendaciones para la elaboración de contratos: y
1. Precise con todo con detalle la naturaleza del contrato que de diseña.
y
2. mnuncie adecuadamente los elementos personales que intervienen.
y
3. Preste especial cuidado a las partes del contrato.
y
a. ipo de contrato y partes que intervienen
y
b. Declaraciones de las parte, y
y
c. clausulas que rigen el contrato
y
È. mvite palabras ambiguas o que puedan prestarse a diferentes acepciones.
y
ß. Determine objetivamente los siguientes puntos:
y
a. Objeto del contrato;
y
b. Duración del contrato;
y
c. Procedimiento de recisión;
y
d. Penalizaciones por incumplimiento;
y
e. Valores;
y
f. estigos y Fiadores;
y
g. utoridades competentes para la interpretación, y
y
h. Firmas.
De acuerdo con este autor serían de alguna manera las recomendaciones que llevarían los contratos, mas sin embargo y de acuerdo a mi criterio personal y e periencia yo ad icionaría algunas otras como son: y
y
y
y
y y
y
1. Si es necesario se adicionen al contrato copia de pagares, facturas remisiones, documentos públicos o privados que sirvan de base para que en dichos contratos se de una idea mas clara y transparente de lo se pretende hacer. 2. o simular actos artificios que no se llevaran a cabo en la realidad y sólo se hacen con el fin de solventar algo que nunca fue o será real, ni se llevará en lo presente o futuro. 3. mstablecer algunos párrafos, citar algunas palabras sobre criterios o jurisprudencias que dicta la Suprema corte o ribunales de nuestro País, con la finalidad de soportar lo que se pretende hacer dando un panorama más amplio del acto o actos a llevar. È. rtículos y reseñas que dispongan las leyes fiscales para su mejo r tratamiento fiscal y su relación con la figura que se pretende proteger. ß. Por obvias razones que sea licito lo que se pretende hacer. 6. Si es necesario por formalidad o no, llevarlos ante notario público para su certificación y ratificación. K. Buscar las alternativas y conveniencias necesarias para que la figura jurídica se la mas adecuada a lo que debe ser y puede ser, es decir que
sirva no sólo para el derecho fiscal sino para otras ramas del derecho también en caso de alguna controversia o interpretación. y
s. Proteger siempre los bienes jurídicos de los socios o accionistas o personas involucradas en los mismos contratos, no dejar salidas o vacios legales que permitan a la autoridad observarlos.
ms importante recalcar que esto es lo que la e periencia nos da, indicando que no forzosamente es lo que debe ser y tendría que ser, sino lo que recomendamos hacer. Ya en otros temas y en términos generales, debemos indicar que las obligaciones dentro de los contratos deben ser para: y
y
y
y
y
1. Hacer: Se puede entender como realizar o accionar, ejecutar, poner en obra un trabajo. 2. De no hacer: ms la que no está permitida por razón del negocio, de la protección o cuidado de algo. 3. De dar cosas ciertas: Podemos decir que son acciones tendientes a que se cumplan siempre y cuando se den ciertas cosas o características. È. De dar cosas inciertas: Son las acciones que dependen de ciertas variables pero no necesariamente tiene que cumplir un objetivo específico. ß. De dar sumas de dinero: Obligaciones que imponen para devolver una misma suma o no.
cuando realicemos nuestros contratos es necesario tomar en cuenta los derechos y obligaciones que se tienen, sea de manera unilateral o bilateral, y tomando en cuenta la razón del negocio, además de las que ya hemos mencionado. 2. c os contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en : y
Unilaterales, y
Bilaterales
y
Onerosos y
y
Gratuitos
Unilateral
Bilateral
Oneroso
El u cuando
El u Es oneroso el cuando las contrato en el que
Gratuito El contrato es gratuito cuando el
una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF)
partes se obligan recíprocamente. (Artículo 1836 CCDF)
se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; (1837 CCDF),
provecho es solamente de una de las partes.
Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes: y
para el vendedor: y ` `
el provecho consiste en recibir el precio y el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y
para el comprador: y y
el provecho es recibir la cosa, y el gravamen pagar el precio.
a donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma. Pueden también, e istir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo e isten gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario. simismo, pueden e istir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés. Por otro lado, el artículo 1s3s del ccDF dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios: Conmutativos
Aleatorios
Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración
Son aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta
del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento.
que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vital icia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.
a doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos: cuu
u u
Los contratos reales
son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Contratos consensuales
Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.
Contratos formales y consensuales.
Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
El contrato consensual en oposición al formal
es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales
Los principales son aquellos que existen por si mismos
Contratos de garantía o rios
los rios son los que dependen de un contrato principal. Los rios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato rio.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.
Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de l as prestaciones se realiza en un periodo determinado.
?
contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones. m isten contratos que originan e clusivamente
%
, y puede haber contratos que e clusivamente tengan por objeto dar nacimiento a
% . Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean e clusivamente derechos personales. Son objeto de contratos: .- a cosa que el obligado deba dar; y .- ml echo que el obligado deba hacer o no hacer. a cosa objeto del contrato debe: 1° m istir la naturaleza. 2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie. 3° mstar en el comercio. & mstas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen: 1° contratos Bilaterales;
2° Onerosos y Gratuitos; 3° conmutativos y aleatorios; Ȱ eales y consensuales; ß° Formales y consensuales; 6° Principales y rios; K° nstantáneo y de tracto sucesivo. 4c
: ml contrato
es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. ml contrato
es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. ml contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada. ml contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. 'c Y
# : ms
el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. ms en que los provechos corresponden a una de las par tes y los gravámenes a la otra. ( ) , como afirman algunos autores, que: odo contrato
sea
y odo contrato
sea . *c : os contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. c , cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. $ , cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma e acta, sino hasta que se realice la condición o termino. +c :
os contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. mntre tanto no e ista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. ßc Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. msta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que. Son a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. con un requisitote validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación e presa o tacita; en la e presa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda pu rgado el vicio. m en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse d el lenguaje mímico, que es otra forma de e presar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura. ,c : principales son aquellos que e isten por si mismos, en tanto que los rios son los que dependen de un contrato principal. siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la ine istencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la ine istencia del contrato de rios. mstos contratos rios son llamados también "de garantía", por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
c cc mc m iste una gran diversidad e autores y criterios así tenemos por ejemplo; 4& Unilaterales y Bilaterales - m c . : "Son unilaterales los contratos en que una de las partes se obliga para con la otra, la que no contrae obligación alguna; son
bilaterales aquellos en que las partes se obligan recíprocamente o se tiene en cuenta el numero de obligaciones que emergen del contrato, sino el numero de partes que se obligan. cabe advertir aquí también que la bilateralidad no deriva estrictamente del número de partes, ya que pueden ser varios los obligados y ser el contrato unilateral si todos ellos constituyen una unidad. mjemplo: ms bilateral: la compraventa, la locación ± conducción ms unilateral: el comodato, no obstante que hubiere varios comodatarios. mn este contrato solo una de las partes contrae obligaciones. la parte obligada esta constituida por varias personas: los comodatarios Son también unilaterales la fianza, la prenda, el mutuo, el mandato gratuito. mn el bilatera l las obligaciones son reciprocas, las dos prestacionesse contraponen; están unidos por la nota de lo de lo sinalagmático. como dice Hede mann (ß quater), la reciprocidad esta arraigada en la concienciapopular y se observa en estas frases: - Por lo que te doy a ti ¿Qué me das tu a mi, o - Yo estoy obligado frente a ti, igual que tu lo estas frente a mi." & "ms contrato unilateral aquel en que una sola de las partes queda obligada, diferencia del bilateral en que ambas partes quedan recíprocamente obligadas". o se va estudiar a fondo ahora es ta clasificación por cuanto no ha sido tomado en consideración por el código civilde 19sÈ. radicionalmente este criterio estaba basado en la obligación. / / c "contratos bilaterales son aquellas en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad reciproca de acreedor y deudor. mjemplo: la compraventa, en la que el vendedor entrega u n bien a cambo de un preciodado por el comprador. Hay una doble situación: ml vendedor es hacedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que vende; por su parte el comprador a su vez tiene el derecho de recibir la cosa y la obligación de pagar el precio. contratos unilaterales, denominados también de una sola prestación, son aquellos en que no e iste esa doble condición y los sujetos tienen solamente derechosy obligaciones. mjemplo, la donación pura y simple en la que el donante transfiere la cosa al donatario y este, jurídicamente no tiene ninguna obligación; es un elemento pasivo que recibe sin tener obligación alguna, que se enriquece sin empobrecerse. quí hay dos sujetos, pero la obligación es solo de uno de ellos, mientras el otro tiene solamente derechos. contratos sinalagmáticos o bilaterales imperfectos. mstos contratos están ubicados entre los bilaterales y unilaterales. Son aquellos que en su origen son unilaterales pero que se convierten en bilaterales, por ciertas circunstancias. mjemplo: ml depósito, que es unilateral en su origen deviene en bilateral por el influjo de factores e traños al contrato mismo. '& contratos civiles, contratos
comerciales y contratos especiales. / & "Son contratos civiles los que están regido por el códigocivil, tanto por estar disciplinados en el (contratos típicos civiles), como, no estándolo, por serle aplicables las disposiciones generales del contrato civil (contratos atípicos civiles). Son contratos comerciales cuando están regulados por el código de comercio (contratos típicos comerciales). ambién lo son aquellos contratos atípicos que por tener analogía o vinculación con los contratos típicos comerciales, quedan comprendidos en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio (contratos atípicos comerciales) Finalmente son contratos especiales, aquellos que encuentran su disciplina en normas que regulan actividades especiales, como la minería, la pesquería, la agricultura, la comunicación, las finanzas, etc. mstos contratos también pueden ser típicos (cuando están regulados legal o socialmente) o atípicos, cuando no lo están. *& contratos principales, contratos rios y contratos derivados. / & . "Son contratos principales aquellos que no dependen jurídicamente de otros contratos, que por si tienen o cumplen plenamente una finalidad concreta (tales son, por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, el mutuo, la prestación de servicios). Basta con celebrar un contrato principal para que pueda alcanzarse el efecto querido por los contraatacantes, sin necesidad de ningún acto jurídico adicional. mn contraposición los contratos principales se encuentran los rios, llamados también por la doctrina alemana contratos au iliares, que son los que no pueden celebrarse independientemente, pues su objeto es, precisamente, completar otro contrato. Se dice por eso que, entre el contrato principal y el rio e iste una relación de causa efecto, que es lo que e plica el ne o de riedad. $ Ê%
ubica en esta clasificación a los contratos derivados, que son los que se desprenden de otro contrato, poniendo como ejemplo el subarriendo y la subcontrata de obras. mn realidad la doctrina considera que el subcontrato es el caso típico del contrato derivado, el cual a su vez es una especie de contrato dependiente. semejanza del contrato rio, el subcontrato requiere de la e istencia de un contrato principal, con la particularidad que el contrato principal imprime sus características propias al subcontrato mjemplo: Principales: compraventa, lquiler, etc. ccesorios: Fianza, Prenda, Hipoteca, etc. (los contratos de garantía) Derivados: Sub arriendo, subcontrato de obra / / c "contrato principal es aquel que tiene vida propia, tiene s u propio sistemaque le permite subsistir sin depender de otro contrato. contrato rio, es el que esta vinculado al contrato principal y depende de el; no se concibe sin la
e istencia de aquel y según uis omero Zavala "tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal" veces se e tingue el contrato rio y subsiste el principal, pero no puede ocurrir lo contrario. a mayoría de los contratos que están regulados por el código civil, son principales salvo según Jorge mugenio castañeda "la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis, que son garantías personales son reales que sirven para cubrir cierta obligación" que son rios +& Simples y complejos / &
(que los clasifica por su estructura): "ml contrato simple es aquel que da lugar a una sola relación jurídica patrimonial. Por ejemplo, la compraventa, que crea la obligación del vendedor de transferir la propiedad de una cosa y la obligación reciproca del comprador de pagar el precio en dinero mn cambioel contrato es complejo cuando agripa varios contratos distintos: msta agrupación puede dar lugar, a su vez a dos clases de contratos: los conte tuales y los anclados. Son contratos ) los de forma escrita que, teniendo absoluta autonomía entre si, figuran en un mismo documento. Por ejemplo, si en una sola mscritura Pública se celebran conjuntamente un contrato de constitución de sociedad anónima, uno de división y partición y uno de compraventa, cada contrato, pese esta agrupación física, sigue su suerte con entera independencia de los demás y queda sujeto a su propia disciplina jurídica, sin que las vicisitudes que ocurran a uno influyan en otros. os contrato s son vinculados cuando, conservando también su identidad propia, están unidos por algún vinculo de cualquier naturaleza(jurídico, económico, funcional, etc.) bien sea impuesto por el ordenamiento legal (vinculación necesaria) bien por voluntad de las partes (vinculación voluntaria). Por ejemplo un contrato de fianza esta vinculado necesariamente a un contrato de comodato cuando garantiza la devolución del bien entregado al comodatario, en este caso cada contrato materia de la vinculacion queda regido por su propia disciplina jurídica, pero las vicisitudes de uno pueden afectar al otro. sí la nulidad del comodato dará lugar a la invalidez de la fianza ß& constitutivos, modificativos, e tintivos, regulatorios. / / c "contrato constitutivo, es aquel que crea una relación nueva. mjemplo la compraventa que hace propietario al c omprador. ml contrato modificativo, es cuanto modifica una situación, ejemplo: cuando el sujeto da en locación o hipoteca el bien que compra. contrato liquidativo, es cuando pone termino a un conflicto, liquida una situación conflictiva. mjem: a transacción, la división y participación en el condominio 0& Gratuitos y Onerosos - m c . : "Se dice que un contrato es gratuito o de beneficencia si solo de riva
utilidadpara una de las partes; y es oneroso si la utilidad es para ambas partes Si uno de los contratantes es el que obtiene en beneficio sin que nada de a cambio, será un contrato gratuito." / & "...sí se dice que un contrato es oneroso, aquel en que cada una de las partes sufre un sacrificio cuya contrapartida es una ventaja que recibe, a diferencia del contrato gratuito, en el cual solo una de las parte s recibe una ventaja y solo la otra sufre un sacrificio, no e istiendo contrapartida a la ventaja y al sacrificio. Sin embargo estos concepto de ventaja y sacrificio no calzan con el lenguaje jurídico contractual, pues los contratos, si bien pueden tener como efecto la obtención de una ventaja o la asunción de un sacrificio, ello es un propósito subjetivo, que no tomemos en cuenta par determinar la naturaleza del contrato. Siguiendo esta línea de pensamiento, no puede decirse que es contrato oneroso aquel en que cada una de las partes tiene su cargo una prestación (que puede ser a favor de la otra o de un tercero), de tal manera que, en realidad, a la prestación de una parte talvez corresponda una contraprestación de la otra. al como dice acruz "para que el contrato tenga carácter oneroso no es preciso que ese entrecrucen dos prestaciones simultaneas, sino que cada prestación tenga su correspondencia en otra". mn el contrato gratuito en cambio, solo una de las partes se obliga a ejecutar una prestación, sin derecho a una contraprestación." / / c "os contratos onerosos, suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, mientras que en los gratuitos, solo se empobrece el sujeto que tiene la obligación. mjms. de contrato oneroso son al compraventa, al locación conducción, la sociedad. mjemplos de contratos gratuitos son la donación pura y el mandato gratuito. contratos Gratuitos mperfectos. Son aquellos contratos gratuitos, pero que pueden recibir ingredientes de onerosidad, sin que esto los convierta en onerosos. mjemplo: la donación con cargo o modo. mjemplo: Oneroso: a locación, la sociedad, la compraventa, el mandato retributivo. Gratuito: el comodato, el mutuo, la donación pura, el mandato gratuito. ,& conmutativos y leatorios - m c . : "Son contratos conmutativos aquellos a los que las prestaciones de ambas partes se tiene por equivalentes. V.g., en la compraventa se considera que el bien vale lo que por se paga. mn los contratos conmutativos las partes están en aptitud de determinar al tiempode su celebración el beneficio o la perdida que el contrato habrá que producirles. mn los contratos aleatorios las ganancias o las perdidas para ambas partes, dependen de un suceso incierto. Por ejemplo en el contrato de juegoo apuesta la pérdida o ganancia de las partes depende de las eventualidades del juego. " / &
"radicionalmente se consideraba que el contrato conmutativo era el contrato oneroso en el cual e istía equivalencia entre las prestaciones. mse es el sentido de la definición dada por el diccionario de mscriche, influenciado posiblemente por el artículo 196È del código de apoleón, según el cual es conmutativo el contrato cuando cada una de las partes se compromete a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que se da o se hace por ella. con el trascurso del iempo se fue precisando la noción del contrato conmutativo, llegándose a la posición moderna de acuerdo con la cual "el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes, al momento en que se celebra, es conciente de un hecho cierto y concreto, pues estima anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puede lograr" Ya he e presado mis reservas a la utilización de los conceptos de "ventaja" y "sacrificio" para la clasificación de los contratos, por ser conceptos vinculados mas bien a los efectos que pueden tener las obligaciones creadas por el contrato que las características estructurales del mismo, que están organizadas alrededor de la obligación y prestación. Por ello me permito sugerir que se defina a al contrato conmutativo como aquel en que la entidad de las prestaciones pueden ser establecidas al momento de celebrarse el contrato, de tal manera que cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte si lo hubiere. ....el contrato aleatorio puede ser definido (siguiendo siempre el criterio de la prestación) como aquel en el que la e istencia o la determinación del valor concreto de la prestación o contraprestación de pende de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato, que puede alterar su contenido patrimonial. / / c "leatorios, son los que están tipificados o caracterizados por el riesgo o el azar, cuyas obligaciones dependen de un acontecimiento futuro incierto, por lo que no se puede establecer anteladamente, cual es beneficio o la perdida que las partes habrán de e perimentar. mn cambio los contratos co nmutativos, están caracterizados por la seguridad, en los que las prestaciones de ambas partes se tiene por equivalentes. mjemplo de contrato aleatorio es de la renta vitalicia a favor de una persona, por que no se sabe cuando va morir, por lo tanto el contrato depende de la mayor o menor duración de la vida. ml contrato leatorio constituye la figura en que la venta ja de la prestación y el riesgo que para cada una de las partes representa, no puede ser valorada en el momento de su formación, de que se depende mjemplos: conmutativo: a compraventa leatorio: ml juego, la apuesta, la renta vitalicia. 1& contratos de ejecución inmediata, contratos de ejecución diferida, contratos a plazo fijo, contratos a plazo determinado, contratos de tracto sucesivo - m c .
"mn los contratos de ejecución instantánea las obligaciones se cumplen en un solo momento V. g., la compra-venta, la permuta son contratos de ejecución instantánea. os contratos de ejecución tracto sucesivo son aquellos en que las obligaciones de las partes o de una sola de ellas consisten en prestaciones periódicas y continuas. mn los contratos d ejecución sucesiva por lo menos una de las obligaciones de las partes se desarrolla en forma continuada durante cierto tiempo. ms necesario el decurso del tiempo para que la prestación se cumpla. m isten c ontratos de ejecución escalonada o a plazo, que no deben ser confundidos con los contratos de tracto sucesivo. mn los primeros, las obligaciones de las partes se cumplen por parcialidades, cada cierto tiempo. Por ej emplo un contrato de compraventa en que se conviene que el precio se pagara en determinados plazos, no es de tracto sucesivo sino de cumplimiento escalonado. quí las obligaciones de las partes no se desenvuelven minuto a minuto, sino que se dividen en div ersas cuotas, lo mismo que venden mercancías que serán entregadas en diversos lotes. 2 3 l respecto formula dos preguntas. a primera es: ¿cuándo debe comenzar la ejecución del contrato?, y responde: inmediatamente (es le contrato de ejecución inmediata) o después (es el contrato de ejecución diferida). a segunda pregunta es: ¿cuánto debe durar la ejecución del contrato? y responde: un solo momento (es el contrato de ejecución instantánea) o un lapso (es el contrato de duración). grega ópez de Zavalia, que los criterios son combinables, de tal manera que puede e istir un contrato de ejecución inmediata que sea de duración (por ejemplo el arrendamiento puro) o un contrato de ejecución diferida que sea de ejecución instantánea (por ejemplo, la compraventa al contado sujeta aplazo suspensivo). Por otro lado en una misma categoría de contrato (una compraventa)puede ocurrir que una de las prestaciones ( la de transferir la propiedad del bien) sea de ejecución inmediata y la otra prestación ( la de pagar el precio de dinero) sea de ejecución deferida o de duración. / & 4 "Que los analiza según sus características: ms contrato de ejecución inmediata aquel cuyas prestaciones son e igibles desde el momento de su celebración. o e iste solución de continuidad entre la conclusión del contrato y la ejecución de las prestaciones derivadasdel mismo. mn los contratos de ejecución diferida cuando, no obstante haber sido celebrado, la ejecución de sus prestaciones es diferida a una oportunidad común para todas ellas o a oportunidades diferentes para cada una. mn este aspecto coincide la doctrina. $ Ê%
considera que el plazo del contrato de ejecución diferida puede ser fijo o indeterminado entendiéndose esta afirmación en el sentido que el plazo será fijo cuando se estipula que el
contrato debe ejecutarse en el momento del termino inicial fijado (que bien pude depender del cumplimiento de una condición suspensiva) y que será indeterminado cuando debe ejecutarse en cualquier momento a partir de dicho termino inicial. especto al contrato de ejecución instantánea, hay dos versiones del mismo. Según la primera, es aquel en que la prestación de cada parte es indivisible, se ejecuta de una sola vez. De acuerdo con la segunda versión, en el contrato de ejecución instantánea las prestaciones de ambas partes se ejecutan conjuntamente, con lo cual quedan cumplidas las obligaciones que forman la relación jurídica nacida del contrato (salvo las eventuales de saneamiento y similares, que puede ser e igibles aun ejecutadas las prestaciones principales). / / c 5c de ejecución única, son aquello que se ejecutan en un solo momento, mjem: la compraventa al contado, el comodato, el mutuo. contrato de ejecución escalonada o a plazos, son aquellos en que "las obligaciones de las partes se dividen en cuotas diversas y no minuto a minuto como ocurre en un contrato de tracto sucesivo, mjm : la venta de objetos que se encuentran en diferentes momentos, ello ocurre también cuando se conviene pagar el precio en cuotas. contratos de ejecución Periódica, son los que se agotan en determinado lapso, en los cuales el factor tiemp o es fundamental. Se llama también de tracto sucesivo. mjm: el arrendamiento de cosas o de servicios, en los que es necesario el transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan ejecutando por las partes." mjemplo. contrato de ejecución instantánea: compraventa simple, Permuta. contrato de tracto sucesivo: ocación - conducción, Mandato de istrar negocios. contratos de ejecución diferida: compra venta con entreg a posterior del bien. contratos a plazo fijo: cuenta Bancaria aplazo fijo. contratos a plazo determinado: 6& ndividuales y colectivos - m c . "o se debe tener el concepto de que un contrato es individual cuando se celebra entre dos personas. as partes en un contrato pueden ser varias. demás, cada parte pude estar formada por una o muchas personas. o que caracteriza al contrato individual es que para su formación requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran. Por ejemplo no solo es individual el contrato de compraventa de un inmueble entre y B, si no el de compraventa de un inmueble en que los vendedores son los condónimos F, G, H, , J, K y los compradores las sociedadesX y Z. contrato colectivo es el que afecta a todos los de un grupocolectividad, aunque no hubiera consentido en él, por el hecho de formar parte de ese grupo o colectividad (13 bis). ml contrato individual requiere la unanimidad de los intervinientes; el contrato colectivo solo la mayoría. / &
4 5mn el contrato individual las obligaciones creadas (reguladas, modificadas o e tinguidas) por el afectan únicamente a las partes que celebran el contrato. constituye la aplicación plena del principio de la rel atividad contractual consagrada por la primera parte del articulo 1363 del código contractual, según el cual, las los contratos los producen efectos entre las partes que los otorgan. mn le contrato colectivo se busca crear obligaciones no solo a cargo de las personas que lo celebran, sino también a cargo de otras personas que no han intervenido en el. / / c 5contratos individuales, son aquellos que para su concertación se requiere del consentimiento unánime de las partes que intervienen, y a se a en forma personaldirecta por intermedio de un representante mjm ; la compraventa, el mutuo. contratos colectivos, son aquellos que no requieren del consentimiento unánime y afecta n a los de una colectividad o agrupación, a pesar de que alguno de sus integrantes no haya manifestado su aceptación, o la haya rechazado e presamente. mjm: el contrato colectivo de trabajo mstos contratos responden a necesidades de interéssocial, ya que los integrantes de un colectividad, deben someterse al voluntad mayoritaria." 4 & eales, Solemnes y consensuales - m c . "Se dice que un contrato es real cuando para su perfeccionamiento s requiere la tradición del bien. Se tendrá por solemne el contrato que este sujeto a la observación de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no conozca efecto alguno. Y será consensual el contrato que ese perfeccione por el simple consentimiento, sin que haya necesidad de formalidad alguna o entrega de la cosa" / & 5De acuerdo al criterio del rubro, los contratos se clasifican en consensuales, formales y reales, según se formen por mero consentimiento, se requiere además una formalidad especial se necesita también la entrega de un bien. msta clasificación ha sido estudiada al comentar el artículo 13ß2 del código civil: Artículo 1352.- Perfección de contratos Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. mjemplo: eales: nticresis, Mutuo. Solemnes: compraventa de inmuebles, Dotación de inmuebles, Hipoteca legal. consensuales: compraventa de muebles. / / c "Son reales cuando para su perfeccionamiento se requise la tradición del bien. Son solemnes cuando están sujetos a la observación de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno. Son consensuales, cuando se perfecciona por simple consentimiento. 44&
ominados e innominados - m c . "o
obedece a esta circunstancia que los contratos tengan o no un nombre, si no que aparezcan o no disciplinados, regulados o no en la ley. Por ejemplo la compra-venta, el mutuo, la locación son contratos innominados por que ha sido previsto por el legislador y no carecen, por tanto, de regulación as personas pueden celebrar contratos innominados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarios a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres. " / / c "os contratos se clasifican en: a) ominados.- Son los que tienen nombre y están e presamente determinados en el código civil. ....ml contrato ominado, se encuentra en un cuerpo de leyes, ya sea el código civil, o el código, de comercio, etc. b) nnominados. - son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas, intensas y variadas del hombre crean nuevas situaciones jurídicas no previstas por el legislador. mjemplo: ominado: compraventa, rrendamiento, comodato, suministro, etc. nnominado: ml yni, contrato de cruce entre perros de raza, etc. 4'& c contratos de libre discusión y de dhesión - m c . "mn los contratos de libre discusión las partes establecen con entera libertad las cláusulas a que quedan sujetas. acen como resultado de discusión de las partes, en que una y otra formulan previamente puntos de vista contrarios hasta que se produce la confluencia de voluntades. mjemplo ofrece a B un precio por su inmueble; este pide uno mas elevado. mn la discusión aumenta el precio y B reduce el que pide hasta que se opera la coincidencia. Ha habido un verdadero regateo. ms el contrato clásico, normal. os contratos de adhesión están contrapuestos a los anteriores. o e iste discusión entre las partes. a oferta o policitación y la aceptación, no se producen después de haberse discutido todos los e tremos del contrato, sino que la aceptación viene a continuación de las condiciones que ha señalado la otra parte.... Una de las partes solo puede aceptar o rechazar, adherirse o no a las condiciones que la otra ofrece. / / c 5ms de libre discusión, cuando las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, los e tremos del contrato sin presiónde ninguna naturaleza, actuando cada parte en defensa de sus intereses y llegando después e una c onfrontación a una coincidencia. mjm : a compraventa, la locación conducción, la sesión de créditos, la sociedad. ms de adhesión, cuando una de las partes impone
condiciones a la otra, que no puede discutir por que a el solo le presenta una alternativa: o la acepta o la rechaza. dmitir la vigencia de los contratos de adhesión, como bien dice el doctor uis omero Zavala, significaría que se desnaturaliza el vinculo contractual y toda el armazón de la regulación jurídica en materia de obligaciones contractuales. mn el contrato de adhesión ocurre que la parte fuerte presenta a la débil el documento a redactado, y esta como necesita el servicio, a veces indispensablemente, no le queda mas que adherirse." mjemplo: contratos de ibre discusión: compraventa, arrendamiento, locacion. contratos de dhesión: compraventa de pasajes de v ión, compraventa de Pólizas de Seguro.
c m mc cc mc 4& m iste la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica. Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos. 1ª.-contratos de 2ª.-contratos de 3ª.-contrato de 4
, contratos de finalidad económica, se subdivide en: contratos de 2(traslativo de dominio y aleatorios). Un segundo grupo corresponderá a los contratos qu e tiene por objeto % 2 . Desde este punto de vista, tenemos: : arrendamiento y comodato. mn ellos e iste, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada. contratos de % 2 (traslativos de uso). contratos 2
(de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito)
contratos de apropiación % 2, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería) también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja. ' , contratos de (transacción, compromiso en árbitros) *
donde e iste una combinación de ambos: contratos de representación y ejecución de actos (mandato). 'c # 7 ( 2 (obligaciones, t. ) a clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta la 2 , sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en realizar el contrato distingu e los siguientes propósitos fundamentales: y
4
y
'!
y
* 2
y
+
y
ß
y
0 7
2 mstas seis categorías abarcan una serie de contados especiales, reglamentados en los códigos. 1) a primera categoría comprende la compra-venta, la permuta y la donación en el mutuo y la socieda d. 2) a segunda categoría abarca el arrendamiento y el comodato. mn el primer caso se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del dinero.
3) ml tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común. È) a cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto una fase, es decir, obligaciones de hacer específicas o generales como en un planiol, esta categoría comprende los contratos del trabajo y de prestación de servicios profesionales y no profesionales. ß) ml siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos controvertidos que podrían disputarse. 6) la ultima categoría incluye Giorgi ajuelos contratos que se proponen una garantía, es decir que fueron como contratos, rios de uno principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación ,si la garantía es de carácter personal es denominada fianza, y si es de carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o anticresis. Traslativos de Dominio
Compraventa
Cesión de derechos y acciones
Censo preservativo Permuta Donación
Translativos de uso y disfrute
Arrendamiento de cosas Subarriendo Censo Enfitéutico Servidumbre Comodato Precario
Mutuo Censo Consignativo
De trabajo y gestión
Arrendamiento de servicios Contrato de trabajo Contrato Colectivo de trabajo Contrato de empresa o de obras por ajuste de precio alzado Transporte Mandato Corretaje Promesa Publica
Constitutivos de personalidad y de gestión colectiva
Contrato de sociedad
Contrato de colectividad especiales Aparcería De Custodia
Deposito Secuestro Hospedaje
Aleatorios
Seguro Renta Vitalicia Juego Apuestas Decisión por Suerte
De Garantías y afirmaciones de Derechos
Contratos de promesa
Contrato Reconocimiento, de créditoo de deuda Fianza Prenda Hipoteca Anticresis Transacción Compromiso
Abstracto de Deuda
?
Contrato de Giro o doble Apoderamiento Contrato De Promesa Escrito de Deuda al Portador