1
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS AFINES SUSCRITO ENTRE FRIGOSERVICE, INC. Y LA EMPRESA SERVIESTIBAS, S.A. (CLIENTE) Entre los suscritos, a saber: Regulo López, varón, mayor de edad, Venezolano, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal número E-8-121151, quien actúa en nombre y representación de la sociedad anónima FRIGOSERVICE, INC.según consta en la Ficha 709546, Documento 1824466 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, debidamente facultado para este acto, en adelante FRIGOSERVICE, por un lado, y por la otra parte, Gicela Rachel de Kinkead , mayor de edad, Panameña, vecina de esta ciudad, con Cedula de Identidad
3-84-388 quien actúa en nombre y representación de
SERVIESTIBAS, S.A. sociedad anónima panameña, debidamente inscrita a Ficha 155602672, Rollo 2015, Imagen 80 , de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá, debidamente facultado para este acto, quien en adelante se denominará EL DEPOSITANTE, convienen en celebrar, como en efecto celebran, el siguiente CONTRATO DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS AFINES, al tenor de las siguientes definiciones y cláusulas: DEFINICIONES SECCIÓN 1 – DEFINICIONES Los términos que se muestran a continuación tienen los siguientes significados: (a) DEPOSITANTE. La persona natural o jurídica u otra entidad para quien las mercaderías descritas en los anexos, o documentos adjuntos al contrato, son almacenados y a quien este Contrato de Almacenamiento y Servicios Afines es emitido y a cualquiera que reclame un interés por las MERCADERÍAS. (b) FRIGOSERVICE. Se entiende a la sociedad anónima FRIGOSERVICE, autorizada legalmente para recibir en depósito productos o mercancías del o por cuenta de EL DEPOSITANTE. Al referirse en el presente contrato a FRIGOSERVICE, se incluye al Representante Legal de la empresa, la Gerencia, empleados y agentes de la empresa que actúan en el ámbito y periodo de su contratación. (c)MERCADERIAS/PRODUCTOS. Los bienes muebles y/o cualquier porción de la misma la cual se describe en los anexos o documentos adjuntos al contrato y/o que la empresa FRIGOSERVICE ha acordado recibir y/o almacenar conforme a este Contrato de Almacenamiento. (d)ALMACENAMIENTO. Acción de recibir en calidad de depósito productos en su estado natural o procesados total o parcialmente o mercancías propiedad o de tenencia legítima del DEPOSITANTE.
2
(e)ANEXOS. Son todos aquellos acuerdos o condiciones establecidas entre las partes, celebradas con o posterior a la firma de este Contrato, y que forman parte integrante del mismo. Las normas contenidas en dichos anexos que modifiquen al presente Contrato tendrán aplicación preferente, y estarán debidamente firmados por el Representantes facultados de FRIGOSERVICE y el DEPOSITANTE.
CLAUSULAS PRIMERO.- OBJETO. Almacenaje de mercancía entregada por el DEPOSITANTE dentro de uno o más edificios del complejo de almacenes de FRIGOSERVICE. Adicional al servicio de Almacenaje, FRIGOSERVICE puede prestar el servicio de congelación rápida, movilización y manejo de sus mercancías conforme a lo establecido en los anexos al contrato. La mercancía se mantendrá refrigerada utilizando el rango de temperatura que se estipule en el anexo del contrato, para cada tipo de producto almacenado, de conformidad a los requerimientos del DEPOSITANTE. SEGUNDO. PRECIO (TARIFAS), SEGUROS Y FORMA DE PAGO. El valor del almacenamiento y de los servicios ofrecidos es el que aparece en el cuadro de tarifas de FRIGOSERVICE que se adjunta como anexo que hace parte integrante de este contrato. FRIGOSERVICE podrá revisar y actualizar cada Doce (12) mes (es), sus tarifas de almacenaje y servicios básicos o adicionales, cuando factores tales como los relacionados a la facturación por parte del ente Distribuidor de Energia Electrica o bien a situaciones de carácter laboral impuestas por el Ministerio de Trabajo donde las mismas incidan sobre la estructura de costos de los servicios prestados por FRIGOSERVICE sufran variaciones a un porcentaje mayor al 6%. FRIGOSERVICE informará oportunamente al DEPOSITANTE de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas por los servicios prestados, y de mutuo acuerdo realizarán los ajustes pertinentes. FRIGOSERVICE facturará al inicio de cada mes, el servicio de almacenaje, para los productos que resulten de los saldos e inventarios del DEPOSITANTE. Se facturará al comienzo de cada mes, los servicios de almacenaje y conceptos estipulados en el presente contrato, que vayan a ser prestados al DEPOSITANTE en ese mes. Con excepción, de aquellos clientes que FRIGOSERVICE considere facturar después de la fecha indicada. La factura de almacenaje, servicios y cualquier otro cargo deberá ser pagada por el DEPOSITANTE a FRIGOSERVICE, incondicionalmente, dentro de los cinco (5) primeros
3
días de cada mes, mediante consignación bancaria o descuento a cuenta bancaria a la cuenta del DEPOSITANTE que se detalla en el anexo consistente de Nota de Autorización de descuento. Así mismo, el DEPOSITANTE declara y acepta que no podrá alegar en su favor la falta de presentación al cobro por parte de FRIGOSERVICE de cualquier factura por cuanto conoce que está obligado a su pago de la forma antes estipulada. En caso de mora, FRIGOSERVICE aplicará intereses por este concepto a la máxima tasa que impere en el mercado en ese momento. FRIGOSERVICE, está facultado para operar como Almacén General de Depósito y por tanto tiene derecho preferente sobre las MERCADERÍAS para todos aquellos débitos no satisfechos por el DEPOSITANTE y éste constituye a favor de FRIGOSERVICE prenda mercantil sobre las MERCADERÍAS que le entreguen en depósito para garantizar el cumplimiento de toda sus obligaciones, especialmente a facturas de almacenajes y de servicios adicionales adeudados. El DEPOSITANTE entiende y acepta que las facturas emitidas y la constancia de su recibo y/o su envío por correo certificado sin objeción de parte del depositante, son plena prueba de que se adeudan las sumas consignadas en las respectivas facturas. . En todo caso y transcurridos dos (2) meses, desde el vencimiento de la respectiva factura, podrá FRIGOSERVICE, disponer, de cualquier forma, aún donándolos o botando como desperdicios o materiales inservibles dichas mercancías, sin que por el hecho de haber dispuesto a título gratuito de dichos bienes, por donación o por haberlos destruido, desechado o botado como material inservible, se extinga la deuda ni se genere ningún tipo de responsabilidad para FRIGOSERVICE. De la misma forma, en caso de mora en el pago de una factura o de alguna suma de dinero que se le adeude a FRIGOSERVICE, ésta podrá declarar extinguido el plazo de cualquier obligación a su cargo y a nuestro favor y hacer exigible la totalidad de la obligación. EL DEPOSITANTE acepta a través de la firma del presente contrato, que la persona que reciba las respectivas facturas en sus oficinas o por correo electrónica, será y estará facultada para obligar a su compañía en los términos de las mencionadas facturas, entendiéndose que por el hecho de su recibo se da aceptación expresa a las mismas sin perjuicio del derecho de que las mismas se corrijan si hay lugar a ello.
EL DEPOSITANTE deberá declarar por escrito a FRIGOSERVICE, el valor de los PRODUCTOS depositados. La falta de esa información autorizará a FRIGOSERVICE a asignarle un estimado el cual aparecerá en el cierre de inventario y en la factura de servicios. El valor que tenga asignado el PRODUCTO será el único que podrá exigir EL DEPOSITANTE a FRIGOSERVICE en caso de ocurrir algún siniestro, renunciando a cualquier otro monto o valor a favor de esta última. Por otro lado se pudiese establecer los
4
daños de forma consensual se estimen o el que por el mecanismo de arreglo amigable o arbitraje se determine. En
consecuencia,
FRIGOSERVICE
no
responde
por
lucro
cesante,
que
la
MERCADERÍAS pudiese generar al DEPOSITANTE, entendiéndose, pérdida de ganancia, pérdida de cualquier contrato o por cualquier pérdida o daño indirecto o consiguiente que pueda sufrir el DEPOSITANTE por la pérdida de las MERCADERÍAS depositadas, con excepción del costo que el DEPOSITANTE haya declarado de las mismas. TERCERO. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El DEPOSITANTE debe estar seguro de sólo almacenar MERCADERÍAS que sean apropiadas al almacenaje, a las temperaturas de los almacenes de FRIGOSERVICE. FRIGOSERVICE no está obligada, pero si autorizada, a verificar el peso y condiciones de las MERCADERÍAS que sean traídas para su almacenaje. EL DEPOSITANTE deberá identificar sus MERCADERÍAS, de forma tal que su manipulación permita evitar confusiones con otros productos similares. Además deberá empaquetar los mismos en forma conveniente para su depósito antes de enviarlo a los almacenes. FRIGOSERVICE no se hace responsable por fallas debidas u ocasionadas por empaques deficientes. EL DEPOSITANTE podrá solicitar inventarios físicos y FRIGOSERVICE deberá, previamente a la prestación de este servicio, definir los tiempos y cargos por este servicio que se considera adicional. FRIGOSERVICE recibirá para almacenaje solo aquellas MERCADERIAS adecuadas a las condiciones contratadas, rehusando el ingreso a sus almacenes de aquellos que tengan posibilidades de contaminación o cuyas condiciones puedan afectar otros PRODUCTOS almacenados. Si fuere necesario, aun después de su almacenamiento, FRIGOSERVICE podrá retirar de sus Almacenes aquellos PRODUCTOS que presenten signos de deterioro o contaminación. FRIGOSERVICE informará a EL DEPOSITANTE al momento de conocer la novedad dañosa, debiendo ser retirados los PRODUCTOS almacenados por EL DEPOSITANTE inmediatamente en un periodo no mayor a cinco días luego de la notificación, a su solo costo y riesgo y si no lo hiciere FRIGOSERVICE notificará a las autoridades competentes y podrá retirarlos a costo de EL DEPOSITANTE e incluso llegar a la destrucción de los PRODUCTOS almacenados cargando los gastos ocasionados a EL DEPOSITANTE (y/o propietario) de los PRODUCTOS que hayan ocasionado los daños a que se hace referencia.
5
Los daños ocasionados a las instalaciones de FRIGOSERVICE, por los incumplimientos a los puntos anteriores y/o reglamentos sanitarios serán cargados a la cuenta de EL DEPOSITANTE y/o propietarios de los PRODUCTOS que hayan originado los daños a que se hace referencia. CUARTO. CONDICIONES PARA EL CONTROL, ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Para los efectos de Control, Almacenamiento y Conservación de los Productos, FRIGOSERVICE se manejará siguiendo las pautas y condiciones Estándares, indicadas en este aparte y que EL DEPOSITANTE declara y acepta conocer: -
ALMACENAJE CONGELADO: Los productos o mercancías almacenadas se mantienen a temperaturas de hasta -30º C bajo cero (-22°F)
-
ALMACENAJE REFRIGERADO: Proceso de mantener almacenadas mercancías a temperatura +4º C sobre cero.
-
ALMACENAJE SECO: Proceso de mantener almacenadas mercancías que no requieran temperatura controlada como medio de conservación. Es decir, temperatura ambiente.
-
CONGELACIÓN INDUSTRIAL: Proceso de bajar con rapidez la temperatura de productos o mercancías recibidas por FRIGOSERVICE y que así lo requiera EL DEPOSITANTE, a fin de que estén en condiciones de introducirse en las áreas de almacenaje. Dicho proceso se ejecuta en un túnel diseñado a tal efecto.
-
BAJAR TEMPERATURA: Es un proceso de recuperación del frío, cuando la temperatura de los productos o mercancías no es la exigida por FRIGOSERVICE para su recepción y almacenaje.
-
CONGELACIÓN EN CAVAS: Cuando el proceso de congelación se efectúa directamente en las cavas de almacenaje, resultado en un proceso más lento que el realizado a través del túnel.
-
EMPAQUE: Operación de colocar los productos o mercancías en bolsas plásticas, cajas o afines, costeados por EL DEPOSITANTE.
-
PALETA: Estructura especial de hierro y madera apropiada utilizada por FRIGOSERVICE para el almacenaje de las mercancías en sus depósitos. Las paletas utilizadas actualmente son de las siguientes características: A) PALETA STANDARD
B) PALETA TAMBOR
Anchura: 1.212 Mts.
Anchura: 1.212 Mts.
Longitud: 1.012 Mts.
Longitud: 1.212 Mts.
Peso Máximo Bruto: 1.000 Kgs
Peso Máximo Bruto: 1.000 Kgs.
Altura de la posición del pallet 1.8 mts para ambas caracteristicas -
PRODUCTOS PERECEDEROS: Productos que por sus características organolépticas están sujetos a deterioros y/o descomposición natural.
6
-
VIDA ÚTIL: Período de tiempo durante el cual se considera que un producto mantiene las propiedades y características para ser utilizado en el proceso o para el consumo al cual está destinado.
-
TIEMPO MAXIMO DE ALMACENAMIENTO: Período de tiempo mediante el cual a juicio de EL DEPOSITANTE, el producto puede permanecer almacenado sin que ocurran deterioros o descomposiciones que modifiquen las características del mismo-.
-
EL DEPOSITANTE debe dar instrucciones escritas acerca del tratamiento y condiciones de almacenaje y procedimiento de operatividad, que deberán aplicarse a sus PRODUCTOS. En caso de no existir dichas instrucciones FRIGOSERVICE tratará los PRODUCTOS, de conformidad a los establecido en este aparte, y en la forma más adecuada que de acuerdo a su criterio debe aplicarse, sin que haya responsabilidades de FRIGOSERVICE cuando dicho procedimiento no resulte adecuado.
QUINTO. RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD. EL DEPOSITANTE, sus empleados y/o encargados deberán observar las normas establecidas por FRIGOSERVICE en cuanto a sus horarios y s, así como también deberán cumplir con todas aquellas normas de seguridad y control dictadas por FRIGOSERVICE para dicho y la permanencia en sus áreas. Los chóferes y ayudantes de los vehículos enviados a FRIGOSERVICE para cargar o descargar, son considerados trabajadores o empleados de EL DEPOSITANTE. EL DEPOSITANTE se responsabiliza y está obligado ante, para y con FRIGOSERVICE por todos los daños y/o perjuicios que los vehículos y/o funcionarios propios y/o contratados causen dentro de las instalaciones de FRIGOSERVICE. FRIGOSERVICE será responsable de las mercaderías una vez las mismas sean entregada para su almacenamiento, desde ese momento será responsable de cuidar de las mismas como un buen pater familia según los términos aquí señalados. FRIGOSERVICE no será responsable del contenido numérico, de sus condiciones y del peso de las cajas, cartones u otros empaques que EL DEPOSITANTE envíe para su almacenamiento. Además no será responsable por las diferencias y/o pérdidas o mermas en el peso de las mercaderías como consecuencia de su almacenaje. La cobertura de las pólizas de seguro tomadas por FRIGOSERVICE cubre a los PRODUCTOS del DEPOSITANTE mientras los mismos estén almacenados y debidamente registrados en los depósitos de FRIGOSERVICE, a excepción de siniestros por incendio y Circunstancias originadas por hechos derivados de fuerza mayor como por ejemplo: actos de guerra, motines, asonadas militares, conmoción civil, huelgas, interrupción de energía, terremotos y cualquier otra causa extraña no imputable etc. Las cuales exoneran a FRIGOSERVICE de sus responsabilidades durante el tiempo que se mantengan tales causas.
7
Tampoco podrán objetarse las variaciones de temperatura como consecuencia de la descongelación normal de los difusores, dentro de las cavas de almacenaje. No obstante lo anterior, Frigoservices oferta seguros para amparar la mercadería que son objeto de almacenaje contra los riesgos de incendio y actos de Dios (terremoto y vendaval), de declinarse la oferta, EL DEPOSITANTE, deberá firmar la renuncia de responsabilidad tal y como se tipifica en anexo para esta circunstancia. EL DEPOSITANTE declara no contrariar disposiciones legales, reglamentarias u oficiales, ni aquellas establecidas por el productor o fabricante, que puedan tener inherencia sobre los PRODUCTOS almacenados y exonera a FRIGOSERVICE de toda responsabilidad acerca de las acciones que los organismos gubernamentales tomen sobre los PRODUCTOS almacenados. Cuando la mercancía que sea objeto de almacenaje sea importada, EL DEPOSITANTE deberá entregar a FRIGOSERVICE las correspondientes declaraciones de aduanas cuando así lo exigiere esta última. Cualquier reclamo que tuviere EL DEPOSITANTE contra FRIGOSERVICE deberá ser. Comunicado por escrito, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento, de cualquier violación al presente contrato o daños ocasionados a sus PRODUCTOS. SEXTO. RECEPCIÓN Y DESPACHO. Los envíos y retiros de PRODUCTOS deberán ser anunciados previamente a FRIGOSERVICE. Las solicitudes de retiro deberán hacerse por escrito con documentos o mediante formularios de EL DEPOSITANTE, los cuales deberán estar debidamente autorizados por las personas cuyas firmas hayan sido previamente registradas en FRIGOSERVICE. El DEPOSITANTE podrá utilizar el correo electrónico y/o facsímiles como medio para el envío de autorizaciones de recepción y retiro de sus productos. Para ello dará las indicaciones precisas mediante comunicación escrita y firmada por uno de sus representantes legales. Se considera que un servicio es ejecutado en horario público normal, aquel que es iniciado y terminado dentro del horario establecido por FRIGOSERVICE. Sólo serán ejecutados servicios en días no hábiles o en horas extraordinarias mediante solicitud expresa de EL DEPOSITANTE y previa la conformidad de FRIGOSERVICE. La llegada de vehículos con PRODUCTOS para el almacenaje deberá obedecer a una programación previa entre EL DEPOSITANTE y FRIGOSERVICE. Cualquier modificación de esta programación deberá ser previamente acordada entre ambas partes. FRIGOSERVICE se exime de cualquier responsabilidad por falta de atención de vehículos llegados fuera de programación.
8
SÉPTIMO. DURACIÓN Y CAPACIDAD CONTRATADA El presente contrato tiene una duración de un (01) año, contados a partir del día de la firma, prorrogándose por iguales periodos, a menos que una de las partes manifieste a la otra, su deseo de no prorrogarlo mediante aviso por escrito entregado a la otra parte por lo menos con siete (7) días de anticipación a su vencimiento y/o al vencimiento de cualquiera de las prorrogas. Si fuese FRIGOSERVICE la que manifestara su deseo de no prorrogar el contrato, EL DEPOSITANTE deberá proceder a retirar la mercancía dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y deberá pagar el almacenaje y demás servicios a FRIGOSERVICE de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato y sus anexos contraídos hasta ese momento. En el caso que, durante la vigencia del presente contrato, EL DEPOSITANTE no mantuviese en depósito mercancía en FRIGOSERVICE por un plazo no mayor a Quince (15) días continuos y EL DEPOSITANTE quisiera entregar productos nuevamente en depósito a FRIGOSERVICE, esta los recibirá siempre que tuviese espacio disponible para ello y se procederá a realizar una revisión de las tarifas aplicables en cada caso. EL DEPOSITANTE de requerir más capacidad de la contratada inicialmente, lo manifestara mediante aviso por escrito a FRIGOSERVICE. FRIGOSERVICE responderá igualmente por escrito de acuerdo a su disposición. De ser afirmativa, se establecerán las condiciones mediante anexos, los cuales formaran parte integrante del contrato inicialmente firmado. FRIGOSERVICE, en caso de tener áreas disponibles y a solicitud de EL DEPOSITANTE; podrá dotarlo de espacio dentro de sus instalaciones, a fin que EL DEPOSITANTE pueda hacer labores de procesamiento de sus productos, con base a los términos que se establezcan en Anexo a este contrato. OCTAVO. COMBINACIÓN DE SERVICIOS FRIGOSERVICE y EL DEPOSITANTE establecerán mediante anexos a este CONTRATO, los servicios que se le suministrarán a EL DEPOSITANTE y sus términos y modalidades especiales. Las normas contenidas en dichos anexos que modifiquen al presente convenio tendrán aplicación preferente. EL DEPOSITANTE debe dar instrucciones escritas acerca del tratamiento y condiciones de los Servicios Combinados que deberán aplicarse a sus PRODUCTOS. En caso de no existir dichas instrucciones, FRIGOSERVICE tratará los PRODUCTOS en la forma más adecuada que de acuerdo a su criterio debe aplicarse, sin que haya responsabilidades de FRIGOSERVICE cuando dicho procedimiento no resulte adecuado. NOVENO. PRODUCTOS PERECEDEROS
9
EL DEPOSITANTE declara que una vez que hubiere transcurrido el tiempo de vida útil del PRODUCTO o el tiempo máximo almacenado, los mismos deberán ser retirados del almacén dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados. Vencidos los términos, si el DEPOSITANTE no retira sus productos, FRIGOSERVICE queda autorizado amplia y suficientemente para que retire de sus almacenes los PRODUCTOS, quedando exento de reclamación o demanda alguna por parte de EL DEPOSITANTE, y cargando los gastos en que incurra por tal actividad a EL DEPOSITANTE. Si FRIGOSERVICE, en cumplimiento de las condiciones anteriores, retirase de sus almacenes los PRODUCTOS, EL DEPOSITANTE no podrá reclamarle el resarcimiento o indemnización de ningún tipo de daño. Cuando EL DEPOSITANTE almacene sus productos en diferentes fechas y en consecuencia, exista o haya existido rotación de los mismos, la base del cálculo para el inicio de la cuenta del tiempo máximo de vida útil, se realizarán en base a las fechas de ingresos de cada lote de producto de acuerdo a las normas y procedimientos que tiene FRIGOSERVICE, los cuales EL DEPOSITANTE declara conocer y aceptar. DECIMO PRIMERO. RETIRO DE PRODUCTOS. Al momento de terminar con la preparación de la carga por parte de FRIGOSERVICE según establecido en la solicitud escrita del DEPOSITANTE a ser retirada del almacén y en cumplimiento de la fecha y hora prevista en la cita establecida para el retiro del producto con por lo menos 24 horas de anticipación, si en un lapso de 1 hora el producto no es retirado del almacén, el depositante deberá pagar los cargos establecidos en el anexo de este contrato.. En caso de que el DEPOSITANTE demore más de las cinco (5) de la tarde en el retiro de los productos deberá pagar los cargos establecidos en el Anexo de este contrato. DECIMO SEGUNDO. RENUNCIA DE DOMICILIO. En caso de incumplimiento de este contrato, EL DEPOSITANTE renuncia a la notificación, domicilio y protesto de las cuentas presentadas. DECIMO TERCERO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. El presente contrato está sujeto a las leyes panameñas. Cualquier litigio o controversia provenientes de, o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse por medio de Arbitraje de derecho en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, conforme a sus reglas de procedimiento vigentes.
10
DECIMO CUARTO.CAUSAS GENERALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causas previstas en la Ley y en este contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato anticipadamente, de pleno derecho, y sin más trámites que una notificación por escrito en este sentido, de ocurrir cualquiera de las siguientes eventualidades: a. El incumplimiento de EL DEPOSITANTE de cualquiera cláusula prevista en este contrato. b. Por mora en el pago por parte de EL DEPOSITANTE, del almacenaje o servicios adicionales prestados por FRIGOSERVICE, después de dos (2) meses c. Por quiebra, cesación de pagos, intervención de cualquiera
clase o insolvencia
evidente de EL DEPOSITANTE, como quiera que este último se manifiesta, aunque no exista ningún procedimiento judicial al respecto. d. Por incumplimiento de FRIGOSERVICE de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato. e. Caso fortuito o fuerza mayor que produzca la destrucción del área de Almacenaje o su inutilización para los fines de este contrato. f. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato o cualquiera de sus renovaciones, de haberlas, sin responsabilidad alguna, dando aviso formal por escrito a la otra parte con treinta (30) días calendarios de anticipación, en cuyo caso todas las obligaciones pendientes al momento de la terminación del contrato deberán ser canceladas inmediatamente. g. Por mutuo acuerdo de las partes. DECIMO QUINTO. ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS Y PAGOS. Declara el DEPOSITANTE que todas las MERCADERÍAS depositadas son lícitas, así como los pagos realizados a FRIGOSERVICE por razón de este contrato. Por lo tanto, el DEPOSITANTE declara que no provienen de actividades ilícitas, relacionadas con el narcotráfico, fraude calificado, contrabando, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, malversación de fondos, corrupción de funcionarios públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, contempladas en la legislación penal panameña, con el propósito de esconder o encubrir su origen ilegal o ayudar a evadir las consecuencias legales de tales actos ilícitos. DECIMO SEXTO. CUMPLIMIENTO IMPERFECTO O TARDÍO. El hecho de que FRIGOSERVICE permita una o varias veces que la otra parte incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no ejerza oportunamente los derechos contractuales y legales que le correspondan, no se reputará o equivaldrá a modificación del presente Contrato, ni impedirá en ningún caso que FRIGOSERVICE ejerza sus derechos contractuales y legales contenidos en el presente Contrato sobre la otra parte. DECIMO SEPTIMO. VALIDEZ DE CLÁUSULAS.
11
Aun cuando una o más cláusulas del presente contrato sean declaradas total o parcialmente nulas, el contrato se mantendrá vigente en todas aquellas partes o cláusulas que no hayan sido declaradas nulas. DECIMO OCTAVO. ACEPTACION DEL CONTRATO. Las partes aceptan todos los términos y condiciones del presente contrato sin reservas ni condiciones. DECIMO NOVENO. UBICACIONES DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO. Los PRODUCTOS deben ser almacenados de acuerdo al criterio de FRIGOSERVICE en uno o más edificios del complejo de almacenes de FRIGOSERVICE que a estos momentos será en su dirección de via Boyd Roosevelt, km 30, Sector Chagres, Corregimiento de San Juan, Distrito de Colón, Provincia de Colón, Republica de Panama FRIGOSERVICE está facultado y así lo reconoce EL DEPOSITANTE a establecer en cualquier momento, de otro(s) complejo(s) de almacén(es) de su propiedad o de terceras personas siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos contratados por EL DEPOSITANTE, ubicados en lugares distintos a la dirección actual de FRIGOSERVICE, donde podrá trasladar y almacenar los PRODUCTOS de EL DEPOSITANTE. La facultad de traslado de PRODUCTOS a cualquier almacén o área del complejo de almacenes, no será prevista, cuando el DEPOSITANTE haya dado instrucciones por escrito y con dos (2) días de anticipación al inicio del almacenaje, que indiquen que solicita mantener sus PRODUCTOS en determinado almacén y/o bajo determinadas condiciones que imposibiliten su traslado. En caso de no mediar ninguna instrucción expresa, FRIGOSERVICE puede en cualquier momento, bajo su responsabilidad y sin notificar al DEPOSITANTE, trasladar cualquier PRODUCTO de cualquier almacén o área del complejo de almacenes a cualquier almacén o área de la misma. Cuando el traslado de PRODUCTOS almacenados, implique su movilización hacia complejos de almacenajes distintos a la dirección descrita supra por motivos de emergencia o factores ajenos que asi lo ameriten, FRIGOSERVICE notificará previamente de esta actividad al DEPOSITANTE en el término de 48 (horas), y en caso de no mediar instrucción dentro de las siguientes 24 horas (o días), se procederá con el traslado. VIGESIMO. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias y controversias que surjan entre las partes podrán ser resueltas de mutuo y amistoso acuerdo, para lo cual cada una de las partes tendrá derecho a presentar notificación escrita a la otra parte en referencia a cualquier disputa, denuncia de incumplimiento, reclamo o controversia en cualquier momento, sin recurso previo a ninguna corte jurisdiccional, natural, especial u otro tribunal, a los efectos de que la parte notificada proceda a resolver la denuncia motivo de controversia, si la encontrare justificada, o presente alegatos expresando sus motivos de acuerdo a la notificación de la cual ha sido objeto. A los fines de resolver cualquier controversia por la vía amistosa de
12
conformidad con lo establecido en esta numeral, las partes podrán designar, si hubiere mutuo acuerdo, a un experto asesor para la búsqueda de una solución apropiada. Asimismo, en caso que se haya agotado el procedimiento anterior sin que las partes logren acuerdo alguno, las mismas quedarán en libertad de acudir al Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de la República de Panamá, de conformidad con su Reglamento y de acuerdo a las disposiciones a la Legislación de la República de Panamá, a los fines de ventilar sus correspondientes pretensiones.
EN FE DE LO CUAL, se firma el presente contrato, en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, En la ciudad de Panamá a los veinte y tres (25) días del mes agosto de 2017. LAS PARTES Por FRIGOSERVICE:
Por el DEPOSITANTE:
________________________
______________________
Regulo Dario Lopez Pulido
Gicela Rachel de Kinkead
Managing Director
Representante Legal
Presidente – Representante Legal CEDULA DE IDENTIDAD E-8-121151 Cedula de Identidad 3-84-388