ENDOSO: Clausula adicional al título de crédito, mediante el cual este circula en el mercado. Clausula inseparable, debe ir inserta en un anexo adherido permanentemente al título a través del cual circula de acuerdo con el artículo 29 de LGTOM. (CLAUSULA ADICIONAL Y RIA QUE DEBE APARECER INSERTA AL TITULO O ADHERIDA AL TITULO Y PRINCIPAL FUNCIÓN LEGITIMACIÓN DE ULTIMO TENEDOR DEL TITULO.) FORMAS DE ENDOSO: EN PROPIEDAD- Transmite la totalidad de derechos incorporados. EN GARANTÍA O EN PRENDA- Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y derechos a él inherentes. EN PROCURACIÓN- El endosatario adquiere facultad para presentación de aceptación cobro o en su caso el protesto el título de crédito. PROTESTO- Acto jurídico cuyo objeto fue preservar al tenedor del título de crédito la acción cambiaria en vía de regreso. (dentro de las 48 horas después del vencimiento el corredor público o notario levantan el protesto). REQUISITOS DEL ENDOSO:
Nombre del endosatario. Firma del endosante o persona que suscriba el endoso Clase de endoso Lugar y fecha
El endoso en blanco da a entender que es en propiedad. Endoso-sucesión ordinaria, de naturaleza formal, se perfecciona con la entrega del título. Y es incondicional el endoso. CLASIFICACIÓN
ENDOSO
FORMA
Acto estrictamente de carácter formal
CESIÓN ORDINARIA No lo es porque es de carácter para contractual.
Nace en autonomía una relación Cedente un crédito sale jurídica distinta entre el tenedor de relación jurídica, no y obligado, relación que provoca FUNCIONAMIENTO queda obligado al pago al obligado no puede poner más DE AUTONOMÍA salvo acreditar la excepciones al beneficiario existencia de la original o a uno de los obligación que se dio. endosatarios (inturte persone). Es un contrato un NATURALEZA DEL Formal requiere de efectos para instrumento distinto del ACTO manifestar (unilateral). cual consta el crédito
original (cuenta corriente) (bilateral) OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN EL TITULOEn tres teorías:
TEORÍAS DE CARÁCTER CONTRACTUAL- En el fondo subyace un contrato de préstamo mercantil o mutuo. TEORÍA ALEMANA- Teorías unilaterales, en cualquier caso por los requisitos exige para cada título, nunca en ningún título exige el consentimiento de una persona y es insustancial lo que crese al título. SOLIDARIDAD CAMBIARIA-