BASES LEGALES DEL PROYECTO COMUNITARIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Requisito para la obtención del título Artículo 6. ° El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Fines del servicio comunitario Artículo 7. ° El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
BASES TEÓRICAS Qué es una Comunidad? Es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de Educación Universitaria para la prestación del Servicio Comunitario. (La ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, 2005, Art. 5) Servicio Comunitario Conjunto de actividades temporales que deben realizar los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional y aspiren al ejercicio de una profesión, bajo la supervisión de docentes – tutores, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, derivadas de asignaturas de contenido práctico o teórico de requerimientos específicos existentes en las comunidades, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, en la Ley de Servicio Comunitario, mediante la Metodología del Aprendizaje Servicio ¿Es obligatorio o no? El Servicio Comunitario del estudiante es un requisito para la obtención del título de pregrado en la Educación Superior, por lo tanto es obligatorio. ¿Por qué es obligatorio? Está establecida en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en el artículo 6, del capítulo II. Cabe destacar que dicha Ley tiene rango constitucional.