Gracias Honorable Señor Juez Señor juez el día de hoy el ministerio publico ha presentado acusación formal en contra de mi patrocinado el señor WILLIAM OMAR QUIROZ HERNANDEZ por el delito de HOMICIDIO del señor JULIO PEREZ LOPEZ. Según el artículo 5 del código procesal penal menciona que se debe establecer la verdad histórica en la comisión de un delito en tal articulo menciona que se debe hacer respetar el debido proceso, a este se le une el artículo 309 del mismo cuerpo legal y menciona que hay que establecer cómo sucedieron los hechos las circunstancias en que se cometieron si es un delito y que personas participaron. De acuerdo al artículo 10 del código penal hace su referencia que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado CUANDO FUEREN CONSECUENCIA DE UNA ACCION U OMISION NORMALMENTE IDONEA PARA PRODUCIRLOS.
Conforme a la
naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. señor juez el objeto de esta audiencia no es la valoración de la prueba si no la comprobación de la existencia de elementos de de investigación suficiente para someter a juicio a mi patrocinado, en atención a la pertinencia del requerimiento fiscal para dicho efecto la defensa propuso la declaración de la señora BRENDA SUSANA VASQUEZ quien se identifica con DPI numero 2734 5342 0101 extendido por el registro nacional de las personas RENAP con residencia en la 3 calle 29-40 de la colonia caminal juyu 1 de la zona 7 de la ciudad capital testimonio que lo brindo el día 14 de septiembre del año en curso haciendo su participación como testigo ocular, quien se encontraba a pocos metros del lugar y manifestó la forma y modo en que ocurrieron los hechos, declaración que fue realizada ante el ministerio publico y que dentro de los medios de investigación NO FUE INCORPORADA de las cuales me permito adjuntar copia de las mismas solicitando que el ministerio publico exhiba las originales. En la misma declaración de la señora Brenda Vásquez manifiesta la forma en que el señor JULIO PEREZ LOPEZ en compañía de 2 personas se acercaron a mi patrocinado con el objeto de despojarlo de sus pertenencias y agredirlo físicamente queriendo a si huir del lugar llevándose el arma dinero en efectivo y el teléfono celular que llevaba mi patrocinado ante la amenaza latente y el forcejeo que hubo entre las partes involucradas mi patrocinado desenfunda el arma de fuego y realiza disparos en contra de dichos individuos quienes al ver la
acción del señor QUIROZ HERNANDEZ huyen del lugar dándose a la fuga los 2 asaltantes no identificados y quedando en el mismo el señor JULIO PEREZ LOPEZ El ministerio publico con la evidencia material y los dictámenes científicos con los que cuenta establecen la existencia de la muerte del señor JULIO PEREZ MAS NO LA PARTICIPACIÓN DOLOSA en contra de la víctima, SI BIEN ES CIERTO HONORABLE JUEZ existe la declaración de los agentes de la policía nacional civil pero a los mismos no les consta los hechos FLAGRANTES por lo que el ministerio publico no ha presentado medios de investigación que establezcan la participación dolosa de mi patrocinado A esto honorable juez me permito argumentar que mi patrocinado ACTUO EN LEGITIMA DEFENSA y que si existen las causas de justificación necesaria para argumentarlo tal y como lo hace en referencia el artículo 24 del código penal y que este sería el
más
relevante del caso porque a decir verdad esta sería la definición más concreta porque revela que la defensa propia es: el contraataque de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger sus bienes propios al momento que el señor Julio Pérez en compañía de los otros 2 asaltantes con violencia despojaron a mi patrocinado También señor juez a esto le sumo que mi defendido cuenta con la autorización vigente para portar arma de fuego comprueba que el señor QUIEROZ HERNANDEZ se encuentra apegado a la ley, situación contraria si el mismo no se encontrara autorizado, por la anterior carece de relación de casualidad el hecho que si bien existe la muerte de una persona también lo es que la acción ejercida por mi patrocinado fue en LEGITIMA DEFENSA DE SU PERSONA Y DE SUS BIENES toda vez que dé a cuerdo a los medios de investigación y a la acusación planteada por el ministerio publico se establece que el aparato telefónico propiedad de mi patrocinado se encontraba en poder del fallecido JULIO PEREZ medio de investigación incorporado dentro del procedimiento preparatorio a si como la declaración del la testigo anteriormente mencionada Por lo anterior honorable juez y en virtud que el actuar de mi defendido fue justificado al defender su patrimonio y su integridad física en tal sentido no podrá ser penado por hechos que no tengan una relación casual al producir un daño y fue a consecuencia de una conducta de defensa de sus viene y de su integridad. En tal sentido el ministerio publico fundamento su acusación en los medio de investigación que a todas luces no determinan la INTENCIONALIDAD
de dar muerte al señor JULIO PEREZ LOPEZ pero si los medios de investigación aportados por el ministerio publico demuestran que los bienes de mi defendido fueron encontrados en poder del señor JULIO PEREZ LOPEZ demostrando con ello nuestra teoría de la NO PARTICIPACION DOLOSA SI NO QUE JUSTIFICADA al momento de actuar en LEGITIMA DEFENSA
ADEMÁS DE ELLO HONORABLE SEÑOR JUEZ MI DEFENDIDO LLEVA 3 MESES DE ESTAR RECLUIDO EN LA CÁRCEL PARA VARONES ZONA 18 PERO ESTO LE HA TRAÍDO GRANDES CONSECUENCIA A MI PATROCINADO PUES HA PERDIDO SU TRABAJO TIENE UNA HIJA QUE NECESITA ALIMENTACIÓN CALZADO PERO SOBRE TODO LO MATERIAL NECESITA EL AMOR DE SU PROGENITOR
En consecuencia y por lo señalado corresponde sobreseer en favor de mi patrocinado en virtud que resulta evidente la no participación dolosa como acción agravante
si no que la participación fue
justificada y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
elementos
de
prueba
y
hace
imposible
requerir
fundamentalmente la apertura del juicio o si bien el juzgador difiere de sobreseer el presente proceso se solicita la clausura provisional ordenando entre los elementos de investigación 1 La presentación
del acta ministerial de declaración entre los
elementos de investigación de fecha 14 de septiembre del presente año debiendo para dicho efecto casar toda medida de coerción para mi defendido ordenando su inmediata liberta. Todo esto con fundamentación legal en los artículos 340 328 y 331 a si como el artículo 3 del código procesal penal a si como los artículos 110 – y 24 del código penal guatemalteco Solamente señor Juez Gracias