Hay una similitud entre el Títulos IV Aportes Y Adquisiciones Onerosas, Libro segundo de sociedad anónima y el Título V Efectos del Aporte, Libro Primero de Sociedades Mercantiles, Ya que Tienen Contenidos Similares. Ahora se a desagregado Y Completado, para Algunos es mejor que se quede solo con la denominación Efectos del Aporte
Estas prestaciones de rias pueden
crearse por acuerdo de junta general con el consentimiento de los que deban prestarlas . El pacto social, en algunos casos Puede contener estas prestaciones de carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, determinándose su contenido, duración, retribución y sanción por incumplimiento
El directorio en tanto órgano de istración, revisa es decir examina los bienes y repasa la valorización asignada, debiendo según su naturaleza de aquellos, solicitar los informes que juzgue pertinentes y asesorarse por el personal técnico calificado en tales menesteres. El acuerdo de ratificación o rectificación de los valores atribuidos debe adoptarse por mayoría, los directores deben desempeñar el cargo que les ha confiado la sociedad con la diligencia de un ordenado representante leal
Si la sentencia establece como cifra menor los bienes aportados, con relación al importe en que fue recibida por la sociedad corresponde al aportante adoptar una de estas opciones uno, acepta la disminución de su participación accionaria , dos, se separa de la sociedad; tres, paga en dinero la diferencia.
Adquisiciones oneroso de bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta general con el informe del directorio .
El Accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previsto por el pacto social o por el acuerdo de la junta general . Si no lo hiciere , incurre en mora sin necesidad de estimación .
El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo a que se refiere el artículo anterior .
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste.
El cesionario de la acción no pagada íntegramente responde solidariamente frente a la sociedad con todos los cedentes que lo preceden por el pago de la parte no pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años , contados desde la fecha de la respectiva transferencia.