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CASILLA EXPEDIENTE :
: 2236 1424-2015-0-1001—JP-FC-
03 ESP. LEG. CUADERNO ESCRITO SUMILLA ALEGATO
: Dra. Mayra Yabar Achata : PRINCIPAL : Correlativo : PRESENTA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO ANA EUFEMIA SALIZAR FLORES, en el proceso instado a Hilario Cardenas Calvo, sobre alimentos, a Ud. como mejor proceda en derecho digo: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio constitucional del derecho a la defensa y a no ser privado en ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia única por ante su despacho y estando los mismos expeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que a continuación expondremos: PRIMERO: Que, Sra. Juez, en el presente proceso judicial sobre proceso de alimentos, es requisito sine qua nom acreditar la condición objetiva para que el derecho reclamado y la obligación sea convalidada1. En acto de audiencia única se fijaron como puntos controvertidos del proceso los siguientes: 1.- Acreditar la necesidad alimentaría de la alimentista ANA EUFEMIA SALIZAR FLORES. 2.Acreditar la capacidad económica del demandado HILARIO CARDENAS CALVO. El derecho de alimentos es protegido por nuestra Constitución Política del Estado, Código Civil, Código del Niño y del Adolescente entre otras normas, los mismos que señalan que el derecho de alimentos, en ese 1 Manuel María Campana V. “Derecho y Obligación Alimentaria”.
Juristas Editores. Noviembre del 2003, Segunda Edición. Pág. 94. DIRECCION: Plaza Túpac Amaru N° 114 Tercer Piso Oficina N° 01. Teléfono 084-223520 Cusco – Perú
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contexto la recurrente no teniendo posibilidades económicas solicito que el demandado me asista económicamente.
SEGUNDO: DE LA NECESIDAD ALIMENTARÍA DE LA DEMANDANTE ANA EUFEMIA SALIZAR. Como ya lo había referido en mi demanda, la recurrente soy profesora en calidad de cesante que a la fecha no cuento con una pensión que amerita esta mi condición, razón por la que en la actualidad se encuentra en trámite las acciones judiciales contenciosas. Qué, durante todo el tiempo de esposos con el demandado me he dedicado a atenderlo y realizarlas tareas propias de la casa, es así que antes de cesar y hasta la actualidad e envejecido solo dedicando a labores de la casa y cuidados de mi conyugue y de mis hijos, la recurrente en la actualidad cuento con 68 años, sin una pensión digna en mi calidad de profesora cesante, y por mi edad en la actualidad NO me puedo dedicar a actividad alguna la que me permita tener ingresos económicos que me permitan autosotenerme, por lo que a la fecha no poseo un trabajo. Que, es evidente el estado de necesidad que a la fecha vengo pasando, es así que continuamente le vengo exhortando el cumplimiento de su apoyo como esposo, al verme en completo desamparo y dada las circunstancias difíciles, al no poder solventar mis gastos de alimentación, vivienda, vestido, salud… es que requiero con urgencia una pensión alimenticia del demandado, pues con los exiguos ingresos que tengo a las justas sobrevivo, ES POR ESTA RAZÓN QUE RECURRO ANTE SU DESPACHO A FIN DE QUE CON SUMA URGENCIA EL DEMANDADO ME ASIGNE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE POR DERECHO ME CORRESPONDE. TERCERO: CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO HILARIO CARDENAS CALVO. El demandado goza de una economía solvente, inmejorable, pues en la actualmente en su condición de Profesor Cesante, CUENTA CON PENSIÓN ECONOMICA PERMANENTE Y CON TODO LOS BENEFICIOS QUE LA LEY LE OTORGA, y además, no cuenta con ninguna OTRA CARGA familiar tal como consta en su liquidación de pago de ingresos mensuales, LA MISMA que tendrá que exhibir y se corroborara con el informe que su despacho se servirá solicitar a la DIRECCION: Plaza Túpac Amaru N° 114 Tercer Piso Oficina N° 01. Teléfono 084-223520 Cusco – Perú
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Oficina de Personal y Escalafón de la Dirección Regional de Educación del, para que informe acerca de todos sus ingresos que por todo concepto percibe el demandado, además de otros ingresos tales como: bonificaciones, gratificaciones, aguinaldos, asignación escolar y familiar, comisiones, apoyo, movilidad, refrigerio y otros de distinta denominación, razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos a la recurrente, por lo que existe una solidez económica que posee el demandado. Es también de poner en su consideración que el demandado en la actualidad tiene ingresos por concepto de alquileres de los bienes inmuebles que en la actualidad posee y istra, así consta en contrato de alquiler suscrito entre el demandad y su inquilino el cual adjunto al presente en copia legalizada. Por lo manifestado y las pruebas adjuntas a la demanda, está entonces debidamente demostrada su condición económica. POR TANTO: A Ud. señor Juez sírvase dar por presentado el presente alegato, para emitir pronunciamiento en su oportunidad.
Cusco, 17 de Diciembre del año 2015.
Ana Eufemia Salizar Flores
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