AFP (AS DE FONDO DE PENSIONES) –SPP (SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES) 1. El sistema de pensiones en el Perú El sistema previsional o de pensiones es un conjunto de mecanismos que adopta un gobierno con el objetivo de que la población ahorre (de manera forzosa) para aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar ingresos como se da en la etapa de la vejez o por alguna discapacidad permanente. Por tanto, la finalidad de estos sistemas es garantizar que las personas puedan llevar un estándar de vida similar a su etapa laboral activa y evitar las incidencias de pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez, pues de no darse, generaría una “carga” económica para las nuevas generaciones, afectando el bienestar social y el normal desarrollo del país. Inicialmente, estos sistemas estuvieron a cargo del Estado como un sistema de reparto, donde los aportes de los trabajadores activos financiaban las pensiones de aquellas personas que se estaban retirando del mercado laboral. Debido a los grandes desbalances financieros y la imposibilidad del Gobierno de asumir los pagos futuros de pensiones conllevaron a realizar una reforma en el sistema, puesto que cada vez más las brechas entre los ingresos y los pagos efectuados se ampliaban y se hacían insostenibles. En el Perú, luego de la reforma pensionaria efectuada en 1992, el sistema previsional cuenta con dos regímenes que funcionan de forma paralela: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a cargo del Estado y por otro lado, el Sistema Privado de Pensiones (SPP), istrado de forma privada por instituciones especializadas. De esta forma, los trabajadores dependientes o independientes pueden elegir entre estas dos alternativas y poder aportar para que a futuro pueda recibir una pensión de jubilación. 2. AFP (AS DE FONDO DE PENSIONES) Las afp son un grupo de entidades y/o instituciones privadas que tine como finalidad los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales.
Fueron creadas en 1993 y operan dentro del centro privado de pensiones (spp) estas instituciones son supervisadas por la súper intendencia de banca y seguro y afp (sbs). Otorgan pensiones de jubilación invalidez, sobre vivencia y proporciona gastos de sepelio en conformidad con la ley del sistema privado de pensiones (SPP) decreto superior 054-97 EF. Reciben los aportes y los invierten bajo las modalidades permitidas por la ley. 3. FUNCIONAMIENTO DE UNA AFP Las AFP istran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de as de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Decreto Supremo 054-97-EF.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 4. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL FONDO DE CADA AFILIADO SON: 1. Son propiedad únicamente de cada trabajador. 2. Constituyen masa hereditaria 3. Son inembargables. 5. TIPOS DE FONDOS QUE ISTRAN LAS AFP Las AFP istrarán obligatoriamente cuatro tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios:
a. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital: Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad. b. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad. c. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media. d. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta volatilidad 6. CONCEPTO DE APORTES DE LAS AFP Las as de fondo de pensiones (APF) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la istración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales (CIC), que van sumándose mes a mes por los siguientes conceptos: Aportes obligatorios Aportes voluntarios Intereses moratorios por parte de los empleadores por transferir los fondos del mes fuera de fecha. Rentabilidad generada por la AFP 7. SUPERVISIÓN DE LAS AFP La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328) Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Las as Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de istrar
fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliadas prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 7.1 Principios de regulación La SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos: 1. La calidad de los participantes del mercado, 2. La calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas 3. La información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones 4. La claridad de las reglas de juego. 8. PARTICIPANTES Y TIPOS DE PENSIONES Actualmente en el mercado peruano se encuentran operando 4 afpque son: Hábitat Integra Prima Pro futuro Estas instituciones presentan los siguientes servicios: Pensión de jubilación.-Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada. Pensión de invalidez.-Es la pensión que se recibe si el aportante padece una enfermedad o tiene un accidente que le impide continuar trabajando. Será temporal o definitiva, que dependerá de la condición de invalidez que se determine. Pensión de sobrevivencia.- Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado. Gastos de sepelio Es el derecho que tienen los beneficiarios o terceros a solicitar la devolución por los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del
afiliado. Si el afiliado tiene cobertura, este monto está cubierto por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Caso contrario, será pagado con el dinero del fondo. 9. DERECHO DE AFILIACIÓN Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de as Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia). La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos. 10. APORTES Los aportes de los afiliados constituyen parte del fondo de pensiones, el cual es un patrimonio que se mantiene independiente al patrimonio de la AFP como empresa, por lo que ante problemas económico - financieros de la AFP, el fondo de pensiones no se ve afectado. 11 TIPOS DE APORTE 11.1. Aporte Obligatorio Están constituidos por: 10% de la remuneración asegurable Prima de seguro (precio de seguro), que le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El pago de este concepto tiene un tope, que es la remuneración máxima asegurable, la cual se publica los primeros días de enero, abril, julio y octubre. Comisión que debe pagar el afiliado a la AFP por istrar su CIC, la que es establecida por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su
remuneración máxima asegurable.Los porcentajes porcentuales sobre la remuneración que cobran las AFP como retribución por la prestación de sus servicios de istrar los fondos de pensiones. 11.2. Aporte Voluntario con fin previsional Aporte adicional al obligatorio, que tiene como fin incrementar su CIC y procurar un mayor monto de pensión de jubilación. Presenta las siguientes características: Es inembargable. Se abona en una subcuenta de la CIC. Actualmente solo pueden ser realizados por los trabajadores, 11.3. Aporte Voluntario sin fin previsional También es un aporte adicional al obligatorio y su fin no es necesariamente procurar un mayor monto en su pensión de jubilación. Tiene la condición de embargable. Se abona en una subcuenta de la CIC. No está sujeto a límite. Este aporte puede ser realizado por los afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o que alternativamente cuenten con 50 años de edad. El afiliado que tenga la condición de trabajador independiente solo podrá realizar aportes voluntarios con fin previsional en caso, en el mismo mes, haya efectuado el pago de aportes obligatorios al fondo de pensiones tipo de su preferencia. Para tal efecto, el afiliado será libre de elegir la proporción entre el aporte obligatorio pagado y el aporte voluntario con fin previsional que desee efectuar 12. Remuneración Asegurable Se considera remuneración asegurable al total de rentas provenientes del trabajo del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta en la que se encuentren. Asimismo, se consideran afectos a los Aportes al SPP los
subsidios temporales que por cualquier naturaleza reciba el afiliado, así como también las gratificaciones ordinarias que perciba. COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO COMISIÓN MIXTA5/ COMISIÓN
AFP
COMISIÓN FIJA
2/
SOBRE FLUJO
COMISIÓN
(%
SOBRE FLUJO
Remuneración
(%
Bruta
Remuneración
Mensual)
Bruta
COMISIÓN ANUAL SOBRE SALDO
Mensual)
3/
PRIMA DE
APORTE
SEGUROS
OBLIGATORIO
(%)
4/
AL FONDO DE
REMUNERACIÓN
(%
PENSIONES
MÁXIMA
Remuneración
(%
ASEGURABLE
Bruta
Remuneración
Mensual)
Bruta Mensual)
HABITAT
1.47%
0.38%
1.25%
1.36%
10.00%
9,402.72
INTEGRA
1.55%
0.90%
1.20%
1.36%
10.00%
9,402.72
PRIMA
1.60%
0.18%
1.25%
1.36%
10.00%
9,402.72
PROFUTURO
1.69%
1.07%
1.20%
1.36%
10.00%
9,402.72
SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ (ESSALUD) 1. DEFINICIÓN El Seguro Social de Salud, que también puede identificarse con el nombre de EsSalud, es un organismo público descentralizado, creado con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de salud, que incluye la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación; así como de prestaciones económicas y sociales. Su finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
prestaciones
económicas,
y
prestaciones
sociales
que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. 2. FUNCIONES Para el cumplimiento de sus objetivos estas son algunas de las funciones que cumple essalud: a) istra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos; b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras; c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por ley. d) Invierte los fondos que istra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero. e) Formula y aprueba sus reglamentos internos. f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional. h) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud i) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del adulto mayor y las personas con discapacidad
j) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de su misión k) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos; l) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos; m) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y, n) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita
3. EL ASEGURADO Y SUS DERECHOHABIENTES 3.1 El asegurado.- Toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria, a alguno de los seguros que istra EsSalud para acceder a las prestaciones que éstos ofrecen. 3.2 Derechohabitantes.- Son aquellas personas que también gozan de los beneficios de los seguros que ofrece EsSalud por tener una relación familiar directa con el afiliado titular. Se trata de los siguientes familiares: Cónyuge o concubina(o) Hijo(a) menor de edad Hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo Madre gestante de hijo(a) extramatrimonial El afiliado titular y/o entidad empleadora debe registrar a los derechohabientes del titular para el a las prestaciones correspondientes. 4. ASEGURADOS ESSALUD - PERSONAS Eres asegurado si eres: 1. Trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores. 2. Pensionista
que
sobrevivencia.
percibe
pensión
de
jubilación,
incapacidad
o
3. Trabajador independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares. 4. Persona contratada bajo la modalidad de Contratación istrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057. 5. Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador Beneficiarios de la TDEP. 6. Trabajador del hogar - Ley 27986
5. PRESTACIONES Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación. 5.1 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden: a) La educación para la salud, b) Evaluación y control de riesgos c) Inmunizaciones. 5.2 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden: a) La atención médica, b) Medicinas e insumos médicos, c) Prótesis y aparatos ortopédicos imprescidibles d) Servicios de rehabilitación. 5.3 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden: a) Actividades de proyección b) Ayuda social c) Rehabilitación para el trabajo. 5.4 Las prestaciones económicas comprenden:
a) Los subsidios por incapacidad temporal, b) Maternidad, c) Lactancia d) Prestaciones por sepelio. 6. SEGUROS QUE OFRECE ESSALUD Essalud ofrece los siguientes seguros: Más seguro. Seguro regular Más salud. Seguro potestativo Seguro agrario Más protección. Seguro complementario de trabajo de riesgo Más visa. Seguro de accidentes Essalud independiente 7. RECURSOS Los recursos que istra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación. El patrimonio istrado por ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con los requisitos y las limitaciones establecidos en el reglamento. En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el oportuno otorgamiento
de
prestaciones, podrá
utilizarse
los
recursos
istrados por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los regímenes o fondos que istra, previa aprobación del Consejo Directivo. Los recursos de essalud están constituidos por: a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados
8. SUJETOS OBLIGADOS A APORTAR A ESSALUD - PERSONAS El aporte a Essalud es de cargo del empleador. 1. Si eres trabajador activo, el empleador es responsable de la declaración y pago de tu aporte ante la SUNAT. 2. Si eres pensionista la entidad que paga tu pensión es responsable de la retención de tu aporte, así como de la declaración y pago ante la SUNAT. 9. TASA Y CÁLCULO DEL APORTE AL ESSALUD 9.1 Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre tu remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. 9.2 Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión. Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601,
salvo los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores
eventuales de trabajadores de construcción civil. 10. APORTACIONES A ESSALUD POR PARTE DE LASTRABAJADORES DEL HOGAR 10.1 APORTE A ESSALUD: El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración. Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados). Si el trabajador o la trabajadora del hogar perciben una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV) el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del mes al que corresponde la remuneración. Ej.
S/ 930 x 9% = S/ 84
Si el trabajador o la trabajadora del hogar perciben una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración. Nota: El valor de la RMV de S/ 930 rige desde el 1 de abril de 2018 11. PAGO DE APORTACIONES El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y sanciones correspondientes. La istración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la istración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos. Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos respectivos. En casos excepcionales y debidamente justificados, puede establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquéllas.
COMITÉNACIONALDEISTRACIÓN CONSTRUCCIÓN
DE
VIVIENDAS
Y
DEL
FONDO
CENTROS
PARA
LA
RECREACIONALES
(CONAFOVICER) 1. DEFINICION Es un órgano tiene como finalidad istrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral Nº 058-76-911000 (22.01.1976) el cual es financiado principalmente con el 2% del jornal básico que aportan los Trabajadores en Construcción Civil de la República. Al igual de lo que sucede en el caso de la retención de los pagos a cuenta que realizan los trabajadores por concepto del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, en este supuesto, el empleador cumple el mismo papel pero respecto de los aportes que obligatoriamente deben realizar los trabajadores del régimen laboral de construcción civil a favor del mencionado Comité. 2. DEFINICIONES: Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. 3. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. 4. BASE IMPONIBLE La base imponible del aporte al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios. Monto Jornal diario OPERARIO S/. 64.30 Nuevos Soles OFICIAL S/. 52.00 Nuevos Soles PEÓN S/. 46.50 Nuevos Soles 5. TASA ACTUALMENTE, El porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 2%. 6. PLAZO PARA EL PAGO El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención. Este pago deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación vía Teleproceso – Código 00035, Banco Continental en la Cuenta N° 0011-0112-04- 0200090836 y el Banco de Crédito en la Cuenta N° 193-1572919-0-68. 7. INCUMPLIMIENTO Transcurrido el plazo pare efectuar el depósito correspondiente sin que el empleador haya cumplido con efectuarlo, éste incurre automáticamente en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes retenido. 8. CASO PRÁCTICO
Para entender mejor la determinación del aporte al conafovicer presentamos un caso práctico. Determinar el aporte al conafovicer Remuneraciones básicas: s/.124,425.85 Salario dominical: s/.21,775.21 Descanso en día feriado: s/.2,548.58 Base de cálculo para aplicar el aporte: S/.148,749.64 Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos Los trabajadores de construcción civil deberán aportar por concepto de Conafovicer el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de Conafovicer sería el siguiente: - S/. 148,749.64 x 2%: S/. 2,974.99
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) 1. DEFINICIÓN Es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas. La función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos. 2. SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales, y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento. Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores. Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. 3. RECURSOS DE SENATI Constituyen recursos del SENATI: a) El producto de la contribución y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicables en razón de la misma. b) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas; c) El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que efectúe. d) El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación;
e) Los ingresos financieros que genere la istración de sus bienes y recursos. f) Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales. 4. BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. 5. TASA DE LA CONTRIBUCIÓN Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. 6. PLAZO DE PAGO El pago de la contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones. 7. PAGO DE CONTRIBUCIONES 2018 Enero
Vence Febrero
16
Febrero
Vence Marzo
16
Marzo
Vence Abril
17
Abril
Vence Mayo
17
Mayo
Vence Junio
18
Junio
Vence Julio
17
Julio
Vence Agosto
16
Agosto
Vence Septiembre
18
Septiembre Vence Octubre
17
Octubre
Vence Noviembre
19
Noviembre Vence Diciembre Diciembre
Vence Enero
18 17 del 2019
8. DECLARACIÓN ANUAL A SENATI Las empresas contribuyentes a SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año. 9. INSCRIPCIÓN A SENATI Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes de SENATI: Formulario de Inscripción a SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado. Copia simple de la ficha RUC. Copia simple de la licencia de funcionamiento. Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos. Fotocopia del Formato R01 y R15 del PLAME y la constancia de presentación (Laboral) del mes anterior al de la inscripción. 10. Para las empresas Voluntarias, adicionalmente deberán adjuntar lo siguiente: Vigencia de poder del representante legal o copia Literal actualizada. DNI del representante legal. Solicitud dirigida al DIRECTOR ZONAL DE LIMA Y CALLAO, detallando razón social, actividad económica, número de trabajadores, firmada por el representante legal, y solicitando se le conceda la inscripción en el Padrón de Contribuyente VOLUNTARIOS. Dicha evaluación está condicionada con la verificación de los documentos e inspección a la empresa.
CASO PRÁCTICO Determinar el aporte al senati: BENEFICIOS Remuneración del Personal del Área de
MONTO S/.
58,000.00
Asignación Familiar
S/.
1,400.00
Bonos por avance de producción
S/.
11,340.00
S/.
70,740.00
Producción
BASE IMPONIBLE
La tasa porcentual que corresponde a aplicar asciende al 0.75% de la base imponible. S/. 70,740.00 x 0.75% = S/. 530.55
SENCICO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) 1. DEFINICIÓN El SENCICO es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional. 2. SUJETOS OBLIGADOS Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. 3. BASE IMPONIBLE La base de cálculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. 4. TASA DE APLICACIÓN La tasa de aplicación es 0,2%, vigente desde el año 1996. 5. INSCRIPCIÓN Los aportantes del SENCICO deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. 6. PAGO Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil. Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el Código 7031.
Realizado el pago, el banco proporcionará un comprobante como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada. Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos que istra y recauda. 7. FISCALIZACIÓN La fiscalización de dichos aportes corresponde a la SUNAT. Para la determinación de las sanciones por moras u omisiones en el pago son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario. 8. DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes al SENCICO deberán presentar la Declaración Jurada de Personas Jurídicas y naturales que se dedican a la actividad de la construcción, conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La Declaración Jurada inicialmente señalada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación
FRAES-FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ISTRADOS POR SUNAT 1. DEFINICIÓN Es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos istrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT. 2. APLICACIÓN DEL FRAES Son de aplicación del fraes todas aquellas deudas contenidas en: Resoluciones de determinación Liquidación de cobranza Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras Resoluciones de multa Órdenes de pago U otras resoluciones emitidas por sunat. 3. ALCANCE DEL FRAES Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para todos los contribuyentes con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos istrados por la SUNAT. No están comprendidos dentro de este beneficio: a) Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria. b) Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las
empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. c) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado. d) Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT. 4. BONO DE DESCUENTO DE LA DEUDA ACOGIDA AL FRAES Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos istrados por la SUNAT. El rango de descuento es el siguiente: De 0 hasta 100 UIT el bono descuento es del 90% Más de 100 hasta 200 UIT el bono descuento es del 70% Más de 2000 el bono de descuento es de 50% 5. REQUISITOS FORMA Y PLAZO DEL ACOGIMIENTO La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017. La presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES se realiza a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de y clave sol y utilizando el formulario virtual 1700. Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda. Ubicar el formulario virtual 1700 Formulario virtual Verificar la información cargada en el formulario virtual 1700 Seleccionar la deuda a acoger Seleccionar la forma de pago Si eliges fraccionado indicas el número de cuotas y luego enviar la solicitud.
6. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Pero que sucede si el acogido incumple con el pago de las cuotas del fraccionamiento; Si acumulas 3 o más cuotas vencidas de pago total o parcial, se anulara el fraccionamiento y se procederá al cobro total de la deuda. Las cuotas vencidas o pendientes de pago podrán ser objeto de cobranza coactiva. Las cuotas vencidas o pendientes de pago están sujetas al TIM (tasa de interés moratorio) Si acumula 3 o más cuotas vencidas no podrá calificar como buen contribuyente. Se tiene que tener en cuenta que: Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi. Se debe presentar como máximo 2 solicitudes. Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera. La modalidad de pago debe ser distinta a la primera
PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA – PDT 1. DEFINICION El Programa de Declaración Telemática o PDT es un software que ha desarrollado el SUNAT con el objetivo de hacer más sencillo el proceso que conlleva las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información. 2. TIPOS DE DECLARACIONES QUE SE PUEDEN HACER CON EL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA Podemos encontrar dos tipos de declaraciones en el Programa de Declaración Telemática: 2.1.
Declaraciones Determinativas: En este tipo de declaraciones el contribuyente es el que determina la cantidad del importe de impuestos que tiene que pagar en un proceso determinado. Aquí tenemos algunas de las versiones del PDT para la declaración declaración determinativa: 1. PDT 0600 - Remuneraciones 2. PDT 0601 - Planilla Electrónica 3. PDT 0610 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 4. PDT 0615 - Impuesto Selectivo al Consumo 5. PDT 0616 - Trabajadores Independientes 6. PDT 0617 - Otras Retenciones 7. PDT 0618 – Fondos y Fideicomisos 8. PDT 0621 - IGV Renta mensual 9. PDT 0626 – Agentes de Retención 10. PDT 0633 – Agentes de Percepción 11. PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
2.2.
Declaraciones Informativas: En este tipo de declaraciones el contribuyente informa sobre sus operaciones o sobre las operaciones de terceros a solicitud de la istración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda.
Las versiones del pdt para la declaración para realizar la declaración informativa son las siguientes. 1. PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje 2. PDT 3500 - Operaciones con Terceros 3. PDT 3520 – Notarios 4. PDT 3530 - Predios 5. PDT 3540 - Boletos de Transporte Aéreo 6. PDT 3550 – Detalle de Operaciones. Con el objetivo de minimizar los errores de identificación y cálculo que se presentan en las declaraciones y/o pagos realizados con los formularios físicos, así como facilitar su llenado, la SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el sistema Pago Fácil (antes TEF) y el Programa de Declaración Telemática (PDF).