UNIDADES ISTRATIVAS ESPECIALES.
PRESENTADO POR:
ALEXANDER DÍAZ SOLANO. Cód. 2110386. DANIELA MEDINA JERÉZ. Cód. 2110330. JULY MARCELA DUARTE CARO. Cód. 2110375.
PRESENTADO A:
DRA. RAQUEL BETTER. Catedrática de Derecho istrativo General y Colombiano.
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE BUCARAMANGA. FACULTAD DE DERECHO. DERECHO II SEMESTRE. BUCARAMANGA. 2011.
INDICE.
INTRODUCCIÓN.
1. UNIDADES ISTRATIVAS ESPECIALES. 1.1.
Concepto y fundamento.
1.2.
Características Orgánica y funcional.
1.3.
Tipos y ejemplos de Unidades istrativas Especiales.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
Dentro del cúmulo de órganos adscritos al Estado Colombiano, reglamentados por la ley 489 de 1998, se encuentra un tipo de entidades las cuales serán objeto de estudio en el presente estudio, como son las Unidades istrativas Especiales.
El estudio iniciará a partir del reconocimiento del concepto y fundamento de dichas Unidades istrativas Especiales, para luego pasar a la forma de organización funcional y orgánica de aquellas. Finalmente se presentarán los tipos de Unidades istrativas Especiales.
1. UNIDADES ISTRATIVAS ESPECIALES.
1.1.
Concepto y fundamento.
En un principio, la figura de Unidades istrativas Especiales fue incluido en la Decreto ley 1050 de 1968, el cual estableció específicamente que éstas unidades podrían ser organizadas por el Gobierno al mando para la atención de ciertos programas propios de algún Ministerio o Departamento istrativo, las cuales a su vez no podían estar sometidas al régimen istrativo ordinario. Éste decreto ley fue derogado por la ley 489 de 1998. Tal cual se establece en la Sentencia C- 889 de 2002, éstas Unidades istrativas Especiales “han formado parte de la organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en ocasiones con criterios o alcances diferentes a los que orientaron su concepción en 1968.”1
Se establece que, y tal como lo menciona dicha sentencia, la Constitución de 1991 no refiere acerca de las Unidades istrativas Especiales, ya que éstas han sido creación por parte del Congreso y Gobierno Nacional para atender programas especiales.2
El concepto y fundamento de dichas Unidades istrativas Especiales se encuentra en la ley 489 de 1998, lo que indica que éstas son creación a partir de la ley que les brinda autonomía istrativa y financiera, tal cual lo resalta RODRÍGUEZ R3 .
Dicha ley, en el artículo 67° menciona: 1
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. MP: Jaime Córdoba Triviño. C- 889 de 2002. Bogotá D.C., Colombia. EN: Gaceta de la Corte Constitucional. 2002. 2 Ibídem. 3 RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho istrativo General y colombiano. 16 ed, Editorial Temis. Bogotá D.C., Colombia, 2008. Pág., 119.
Artículo
67º.- Organización
y
funcionamiento
de
unidades
istrativas especiales. Las Unidades istrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía istrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones istrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento istrativo.4 (Cursivas fuera de texto.)
De esto se puede analizar que éste tipo de unidades istrativas poseen criterios de autonomía istrativa y financiera, pero no personería jurídica, lo que indica que no son sujetos de derechos ni obligaciones, aunque existen ciertas unidades que si poseen personería jurídica, tal cual lo menciona el anterior autor citado. En el caso de las Unidades istrativas Especiales que sí poseen personería jurídica se dicen que son descentralizadas, es decir que tienen plena autonomía; mientras que en el caso de carecer de personería jurídica, éstas serían unidades o entidades adscritas al poder central, es decir, al Estado.5 Esto está contenido y referido en la sentencia C702 de 1999, y en la sentencia C-727 de 2000, las cuales establecen que:
El régimen jurídico actual, dado por la Ley 489 de 1998, ite la creación de Unidades istrativas Especiales como órganos del sector central del orden nacional, sin personería jurídica, o como entidades descentralizadas por servicios, con personería jurídica propia. En ambos casos, serán organismos creados por la ley, con la autonomía istrativa y financiera que aquella les señale, cumplen funciones istrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un 4
COLOMBIA. Ley 489 de 1998. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186] 5 RODRÍGUEZ R, Libardo. Óp., Cit., Pág., 120.
[En
línea:
Ministerio o Departamento istrativo (arts. 67 y 82) y estarán adscritas a un Ministerio o un Departamento istrativo (art. 50). Si carecen de personería jurídica, pertenecen al sector central del orden nacional en la rama ejecutiva del poder público (art. 38). Cuando el legislador les asigne personería jurídica, son entidades descentralizadas (arts. 38, 68 y 82), se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos (art. 82).6 (Cursivas fuera de texto.)
Sobre la aplicación de mencionadas unidades, se tiene que la sentencia ya aludida, la C- 889 de 2002, sostiene que éstas
[han] tenido una aplicación diversa, en sectores y entidades de diferente naturaleza jurídica. Es decir, entidades con o sin personería jurídica; entidades adscritas o vinculadas; integrantes de un Ministerio o subordinadas a una entidad descentralizada por servicios; como tipo autónomo de entidad o fusionada con otro tipo de entidades públicas, y con el régimen jurídico dado por la norma que las organiza o por remisión al régimen general de los establecimientos públicos, entre otras de sus características.7 (Cursivas fuera de texto.)
Con respecto a la evolución jurisprudencial que trata al tema, tenemos que han existido 2 etapas principales. La primera etapa que “preserva y realza el carácter autónomo de las Unidades istrativas Especiales frente a otras categorías de órganos o entidades públicas, en especial de las superintendencias y de los
6
Ver, sentencia C-702 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz y C-727 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En: Sentencia C- 889 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Sentencia C-889 de 2002. Óp., Cit.
establecimientos públicos.”8 Y la segunda que “privilegia la libertad de configuración del legislador, expresada en cada caso concreto, y ite la mezcla de varios tipos de entidades, incluido el carácter de Unidad istrativa Especial”9.La primera se desarrolló a partir de las sentencias promovidas por la Corte Suprema de Justicia que se dieron hasta 1982; y la segunda por aquellas sentencias promovidas por la misma Corte desde el año 1984 y la Corte Constitucional desde 1992. En el primer caso, la Corte Suprema de Justicia estableció “que las Unidades istrativas Especiales no se concibieron como organismos adscritos o vinculados a los Ministerios o Departamentos istrativos, sino que hacían parte de ellos, como dependencias con un régimen istrativo especial, que les otorgaba cierto grado de autonomía en el manejo de sus recursos.”10 En otras palabras, se notaba la sujeción de las Unidades istrativas Especiales a la entidad, órgano, Ministerio o Departamento istrativo que les daba vida para que cumpliesen o realizaran algún programa especial, sin considerar una plena autonomía para éstas. En el segundo caso “la Corte Constitucional ha considerado, al igual que la adoptada por la Corte Suprema de Justicia a partir de 1984, que la determinación de la estructura de la istración nacional pertenece a la libertad de configuración del legislador y, en esa medida, son isibles las decisiones que adopte en relación con la naturaleza jurídica de las entidades públicas.”11 En síntesis de esto se tiene que la personería jurídica, y su naturaleza ya puede estar dispuesta por el legislador que crea a aquellas Unidades istrativas Especiales.
8
Ibídem. Ibídem. 10 Ibídem. 11 Ibídem. 9
En análisis de éstas dos posturas jurisprudenciales tenemos que en un comienzo se les consideró a éstas Unidades como sujetas, y con una autonomía limitada, mientras que en el segundo desarrollo jurisprudencial éstas fueron consideradas autónomas y con una naturaleza jurídica que está establecida según el acto jurídico, sea ley, acto istrativo, etcétera que les de vida.
Dicho todo lo anterior se tiene entonces que en el desarrollo normativo y jurisprudencial sobre las Unidades istrativas Especiales que
1) su determinación institucional, creación y fijación del régimen jurídico es de ámbito legislativo, no constitucional; 2) en 1968, la organización correspondía al Gobierno, previa autorización legal, y en 1998, la creación corresponde al legislativo; 3) se conserva la naturaleza del objeto, asignado desde 1968, referente al desarrollo o ejecución de programas propios de un ministerio o departamento istrativo; 4) contarán con la autonomía istrativa y financiera que les señale la ley de creación; 5) pueden tener o no personería jurídica propia; 6) cuando tengan personería jurídica, se sujetarán al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, y 7) siendo su régimen de carácter legal, el legislador dispone de un amplio margen de configuración y organización para las Unidades istrativas Especiales.12 (Cursivas fuera de texto.)
12
Ibídem.
1.2.
Características Orgánica y funcional.
Sobre la estructura orgánica y funcional se tiene qué, y tal cual lo menciona RODRÍGUEZ R, que la ley 489 de 1998 no estableció la forma en que éstas están organizadas ni las funciones que éstas cumplen, tal cual se pudo entrever en el análisis jurisprudencial anteriormente expuesto.
Se tendría, entonces, que debido a la carestía de una precisión normativa contenida en dicha ley, que las Unidades istrativas Especiales deben su estructura orgánica y funcional a las actos jurídicos o normas jurídicas que le dan vida. La restricción a la creación de estas Unidades están dispuestas en el artículo 54 de la ya aludida ley, que establece unos principios y reglas generales para las mismas.
1.3.
Tipos y ejemplos de Unidades istrativas Especiales.
En el presente punto se expondrán los ejemplos más importantes por cuanto a estructura y función que se presentan a nivel nacional en cuanto a las Unidades istrativas Especiales. DIAN. Se constituyó como una Unidad istrativa Especial, por medio del Decreto 2117 de 1992, cuando se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) el día 1 de junio del año 1993, con la Dirección de Aduanas Nacionales.Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, a través del Decreto 4048 el día 22 de octubre de 2008, se modifica la estructura de la Unidad istrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La DIAN está organizada como una Unidad istrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía istrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La istración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y istración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su istración y disposición.
El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La istración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados
con
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias.
La istración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y istración de la gestión aduanera comprende el servicio y
apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su istración, control y disposición, así como la istración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, reformada mediante el decreto 2568 de 2003. Tiene personería jurídica. Su activa y funciones está dispuesta hacía el manejo y control de estupefacientes a nivel nacional. Su función principal es la contribuir a la eliminación de la oferta de drogas psicoactivas, y apoyar las acciones que demande el gobierno nacional, en especial el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en materia de lucha contra las drogas.
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Contaduría General de la Nación está dispuesta en el artículo 354 de la Constitución de 1991, tiene personería jurídica. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho artículo dispone: Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la contraloría. Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Mediante el decreto 143 de 2004 modificó la estructura de la Contaduría General de la Nación, ya que fue creado por la ley 298 de 1996. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. Fue creada mediante el decreto 1760 de 2003. Tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Minas y Energía. La ANH es la autoridad encargada de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos del país, istrándolos integralmente y armonizando los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector. Otras Unidades istrativas Especiales:
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La Unidad istrativa Especial de Aeronáutica Civil, adscrita al Ministerio de Transporte (con personería jurídica) (Decretos 260 de 2004 y 886 de 2007)
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La Unidad istrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, adscrita al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (sin personería jurídica) (Decreto 216 de 2003, arts. 19 a 23).
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La Escuela Nacional de Deporte (END), adscrita al Ministerio de Cultura (sin personería jurídica) (Decreto 213 de 2000)
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La Junta Central de Contadores, adscrita al Ministerio de Educación Nacional (sin personería jurídica) (ley 43 de 1990, arts. 15 y ss.).
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía (sin personería jurídica) (Decreto 1894 de 1999)
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La Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico (CREA), adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (sin personería jurídica) (Decreto 2883 de 2007)
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La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), adscrita al Ministerio de Comunicaciones (sin personería jurídica) (Decreto 1130 de 2000).13
13
RODRÍGUEZ R, Libargo. Óp., Cit.
CONCLUSIONES.
Tenemos, entonces, de todo lo anteriormente dicho, que las Unidades istrativas Especiales, no son nuevas en la consideración nacional, sino que han sido parte del desarrollo jurisprudencial tanto de la Corte Suprema de Justicia antes de 1991, como de la Corte Constitucional, luego de 1991; como así del legislativo, en cabeza del Congreso, y el mismo Gobierno.
Se puede decir, a manera de conclusión, que éstas entidades, pese a que existen, no tienen una claridad en cuanto a su naturaleza jurídica, ni su autonomía, ni funcionamiento, lo que se establece mediante la ley o el acto jurídico, o norma jurídica que les da vida, tal cual se ha podido evidenciar con las anteriores Unidades istrativas Especiales que han servido de ejemplo.
BIBLIOGRAFÍA.
RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho istrativo General y colombiano. 16 ed, Editorial Temis. Bogotá D.C., Colombia, 2008.
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LEYES, SENTENCIAS Y DECRETOS. Ley 489 de 1998. Decreto 1050 de 1968. Sentencia C- 889 de 2002. Sentencia C-702 de 1999. Sentencia C-727 de 2000. Constitución Política de 1991.