TIPOS DE OPINIONES El dictamen de Auditoría encontramos diferentes tipos de opiniones de auditoria y se conocen como "limpio", "no calificado" o "sin salvedades", relacionado con el tipo de opinión que presenta el auditor, que es la más usual. Existen circunstancias que obligan al auditor a desviarse de la opinión de tipo estándar originándose entonces opiniones distintas a la opinión limpia o sin salvedades. La opinión expresada en el dictamen del auditor puede ser:
Sin salvedades o limpia Con salvedades Negativa, o Abstención de opinión.
OPINION SIN SALVEDADES Una opinión favorable, limpia, positiva o sin salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los requisitos siguientes: (a) Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el
ejercicio
anterior.
(b) Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera. (c) Dan, en conjunto, una visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el negocio o actividades de la entidad. (d) Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo
para
conseguir
una
presentación
e
interpretación
apropiadas de la información financiera.
OPINION CON SALVEDADES Las salvedades son las excepciones particulares que el auditor realiza sobre una o más de las afirmaciones genéricas del dictamen estándar, normal o no calificado. Se emite una opinión con salvedades cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un "excepto por" salvedad.
los efectos del asunto a que se refiere la
Se dará una opinión con salvedad, cuando se expresa que "excepto por" el efecto del asunto al que, se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de General Aceptación.
La frase "excepto por" generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la istración respecto de los estados financieros, cuando el alcance del examen ha sido restringido, las revelaciones son inadecuadas o incompletas, no hay presentación de los estados financieros conforme a Principios de Contabilidad de General Aceptación o estos han sido aplicados sobre bases no uniformes con años anteriores sin que esto tenga una importancia tal que amerite una opinión negativa.
La frase "sujeto a" se utiliza para las incertidumbres contables que no han sido satisfactoriamente resueltas a la fecha del informe del Auditor Independiente o Revisor Fiscal y que no tengan un grado de significancia que obligue a una abstención de opinión. Esta frase se eliminó en el dictamen propuesto por es SAS-58.
Siempre que el auditor emita un dictamen distinto al no calificado, debe incluir en el mismo una clara descripción de todas las razones sustanciales y una cuantificación del los posibles efectos sobre los
estados financieros a menos que esto último sea materialmente imposible. Esta información de preferencia debe establecerse en un párrafo separado que precede a la opinión o a la negación de opinión, y puede también incluir una referencia a las notas de los estados financieros que informen del caso con mayor amplitud.
El auditor determina la salvedad y la muestra en su dictamen, generalmente debido a uno de los motivos siguientes:
Limitación en el alcance de su examen, que impide la aplicación de los procedimientos de auditoría considerados necesarios en las circunstancias.
Cuando algunos rubros de los estados financieros no están registrados
de
acuerdo
con
los
principios
de
contabilidad
generalmente aceptados.
Por falta de aplicación consistente de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el período o entre períodos.
En los casos en que la entidad se niegue a incluir información que se considera esencial para una presentación razonable de los estados financieros.
Por existir incertidumbre en el auditor respecto a acontecimientos futuros, cuyo resultado no es susceptible de una estimación razonable a la fecha de la emisión del informe.
Cuando haya habido una desviación significativa en la aplicación de las disposiciones legales.
Si se van a hacer excepciones o a expresar una opinión con salvedades, deben expresárselas en un lenguaje tan claro como sea posible y consistentemente con el asunto principal. En el informe debe dejarse bien claro el por qué en tales casos, no se puede dar una opinión favorable global sobre los estados financieros y otra información financiera. El informe debe revelar el efecto, si es determinable, que tienen las salvedades sobre los estados financieros.
Las salvedades que manifiesta el auditor se las puede presentar de la manera siguiente:
Deje constancia de las excepciones por limitación al alcance de su examen en la parte que trata del alcance o en un párrafo especial insertado para tal efecto.
Las excepciones originadas en la falta de aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, las consignas
en un párrafo aparte, además se hace referencia a las mismas en el párrafo de la opinión.
Hace constar que los principios de contabilidad generalmente aceptados no se aplicaron sobre bases consistentes con respecto al año anterior, dando una explicación del cambio efectuado e indicando además el efecto sobre la situación financiera en un párrafo separado. Además en el párrafo que contiene la opinión deberá referirse a dicha excepción.
Las desviaciones significativas de las disposiciones legales se anota en un párrafo aparte, haciendo referencia en la última parte del párrafo de opinión.
OPINIÓN DESFAVORABLE (NEGATIVA O ADVERSA) Se emite una opinión negativa cuando el efecto del desacuerdo es tan importante y penetrante en los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad del tipo "excepto por" o "sujeto a" en su dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza engañosa o incompleta de los estados financieros.
La opinión negativa o adversa
que implica que los estados financieros no representan en forma razonable la realidad económica de la empresa. De manera alguna el auditor debe reemplazar la opinión negativa por una abstención de opinión, pues violaría la objetividad que le debe caracterizar. Sin
embargo, el auditor está obligado a sugerir a la empresa examinada que realice los ajustes necesarios a los estados financieros, antes de emitir este tipo de dictamen.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN Se emite una abstención o denegación de opinión cuando el posible efecto de una limitación al alcance o de una incertidumbre es tan significativo que el auditor no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.
La abstención de opinión se origina cuando el
auditor no ha podido obtener la evidencia suficiente y competente que le permita afirmar o negar que los estados financieros examinados representan razonablemente la situación financiera de la empresa. El auditor en otras palabras opina que no puede opinar sobre la realidad económica de la empresa por carencia de elementos de juicio.